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B) Aspecto negativo: Las otras funciones de los tribunales

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El aspecto negativo de la exclusividad hace referencia a lo que podemos denominar carácter excluyente. Hasta ahora hemos visto que solo los jueces y tribunales pueden juzgar. Ahora veremos que solo pueden realizar esa función y no otras. Aunque, como a renglón seguido se expondrá, hay excepciones.

Las normas que se refieren a este aspecto son dos. El art. 117.4 CE “los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior (el relativo a la potestad jurisdiccional) y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Y el art. 2.2 LOPJ que se expresa en los mismos términos.

El carácter excluyente del monopolio judicial no puede ser tildado de superfluo, pues garantiza la independencia de los órganos jurisdiccionales frente a otros poderes e impide que se atribuyan a aquellos funciones impropias de su naturaleza, sobre todo aquellas que, por sus implicaciones políticas pueden contribuir a su descrédito (Montero Aroca).

Por otro lado, la alteración de la exclusividad debe ser acotada de modo que la atribución de otras funciones se haga cumpliendo unas condiciones mínimas:

1. Que se haga por ley.

2. Que se trate de garantizar el ejercicio de un derecho fundamental y solo excepcionalmente de un derecho ordinario.

3. Que tratándose de un derecho ordinario, la atribución a los órganos judiciales ha de ser el único o, al menos, el mejor medio de garantizarlo”.

Teniendo en cuenta estas premisas, se han atribuido algunas funciones a los órganos jurisdiccionales distintas a la que les es propia.

Una de ellas era la del Registro Civil. En la actualidad la ley 6/2021, de 28 de abril, les libera de ella en favor de funcionarios no judiciales. Según dice esta ley en su art. 22, existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Otras funciones son las que les atribuye la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General como vocales de las diferentes Juntas electorales y las atribuciones en materia de jurisdicción voluntaria por Ley 15/2015, de 2 de julio, a la que nos referiremos en el tema siguiente.

Derecho Procesal I

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