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b) En los derechos del justiciable

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El principio de juez ordinario o predeterminado por la ley significa, desde el punto de vista de los derechos del justiciable, que este tiene derecho a que se le asigne un juez de acuerdo con las predeterminaciones sucesivas a las que nos acabamos de referir. Está expresado en el art. 24.2 CE al decir que “todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”. En caso de que este derecho fuera vulnerado, podría acudirse al recurso de amparo del art. 53.2 CE.

Se ha dicho que este derecho no se respetaba en los casos en que el órgano competente para conocer es la AN. Es cierto que el juez ordinario en proceso penal es el del lugar de comisión del delito, como viene a decir el art. 14 LECrim. El que, para determinados delitos especialmente graves o en los que se ven involucrados dos o más territorios de AP o cometidos en el extranjero, se considere competente un órgano de carácter nacional, como es la AN, es, a nuestro modo de ver, la excepción que confirmaría la regla general. Una excepción, por otro lado, justificada por la entidad y el ámbito territorial de los delitos del art. 65 LOPJ (delitos contra el titular de la Corona, falsificación de moneda, tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios, etc.).

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