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a) En la organización judicial
ОглавлениеLa organización judicial se ve correctamente informada por el principio de juez ordinario predeterminado por la ley, cuando es capaz de identificar al juez o a los magistrados que va a juzgar un determinado caso antes de que ese asunto sea una realidad. Es decir, cuando la asignación del juez al supuesto en concreto, sea totalmente ajena a cualquier interés y se produzca de modo automático y predeterminado.
El principio se materializa en una serie de exigencias que es necesario cumplir:
1.ª) El órgano jurisdiccional debe estar previamente creado. Se hará por ley que será orgánica (art. 122.1 CE).
2.ª) Las normas de competencia del órgano deben preexistir, de modo que no pueden ser alteradas a posteriori.
3.ª) Las normas de constitución del órgano han de preexistir. Por ejemplo, en los casos de composición de las Secciones, de llamamiento de los magistrados suplentes, de sustituciones y de nombramiento de jueces de provisión temporal.
4.ª) Las normas de reparto han de preexistir. Estas normas son necesarias cuando nos hallamos ante órganos unipersonales y existen varios de ellos, de la misma categoría en una misma población. Nos permitirán conocer cuál de todos ellos asumirá el asunto.
5.ª) En los órganos colegiados deben estar predeterminadas las normas de asignación de ponencias que serán aprobadas anualmente por las Salas de Gobierno.
En resumen, para llegar a identificar el juez o magistrados responsables de conocer de un determinado asunto, la organización judicial comienza a hacerlo por la base de esta pirámide hasta llegar, tras sucesivas predeterminaciones, a la cima: