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a) El monopolio estatal

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Al detentar el Estado la Jurisdicción, es lógico pensar, en un primer momento, que su límite sea el de las fronteras nacionales. Sin embargo, habría que distinguir entre el nivel supraestatal y el nivel infraestatal, para ver hasta qué punto existen excepciones que permitan el ejercicio de la función jurisdiccional por encima o por debajo del Estado.

En cuanto al nivel supraestatal hay dos artículos: el 93 CE y el 2.1 LOPJ que han permitido que los ciudadanos españoles podamos ser juzgados por Tribunales con jurisdicciones supraestatales como es el caso del TEDH, del TJUE y de la CPI.

Según el art. 93 CE “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (...)”. A su vez, el art. 2.1 LOPJ, al referirse a los juzgados y tribunales a quienes corresponde exclusivamente el ejercicio de la jurisdicción, puntualiza que son los “determinados en las leyes y en los tratados internacionales”. Luego, queda claro que el monopolio estatal del principio de exclusividad admite excepciones a cargo de las jurisdicciones supraestatales.

Y ¿qué sucede en el nivel infraestatal? si recordamos lo visto al tratar el principio de unidad, el Poder Judicial emana de la soberanía del Estado, y en un Estado no federal, existe un solo Poder Judicial. Por lo tanto, la exclusividad que predicamos de ese Poder solo podrá ejercerse a nivel estatal, nunca en jurisdicciones cuyo ámbito territorial sea la CA o inferiores.

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