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4. DOBLE SENTIDO DE LA JURISDICCIÓN: EL PODER JUDICIAL EN SU ASPECTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL
ОглавлениеDesde el punto de vista orgánico, nuestra CE se refiere a un gran conjunto de órganos dotados de potestad jurisdiccional en el que podemos reconocer dos clases diferentes.
Una, que es la que está compuesta por el mayor número de órganos, son los denominados tribunales ordinarios que están regulados en la LOPJ y al que se dedicará el tema 5, y otra, minoritaria, que engloba a los denominados tribunales especiales constitucionales que se rigen por leyes especiales o en el caso del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, por la costumbre. Estos tribunales se estudiarán en el tema 11.
En el siguiente gráfico se muestran ambas:
Todos los jueces y magistrados son de carácter estatal, pues derivando la potestad jurisdiccional de la soberanía nacional y habiendo solo una en un Estado no federal, como es España, no podría ser de otro modo. Los juzgados y tribunales radicados en una CA no son órganos de la misma, pues no existe un poder judicial autonómico sino solo uno estatal. Son órganos estatales radicados en el territorio de esa CA que es cosa diferente. En el siguiente gráfico se muestra esa distinción.
Desde el punto de vista funcional la función que realizan los órganos jurisdiccionales consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado para lo que será indispensable referirnos más adelante a la noción de pretensión y resistencia, la irrevocabilidad de las resoluciones judiciales, la actuación con desinterés objetivo de la Jurisdicción y la realización jurisdiccional del derecho.