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2. EXCLUSIVIDAD 2.1. Significado

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En el Estado moderno, estructurado en torno al principio de separación de poderes, cada poder tiene asignada específicamente una función. Ello es garantía de libertad para el ciudadano.

En el caso concreto del Poder Judicial, la exclusividad en la atribución y en el ejercicio de la labor juzgadora, implica que solo los jueces y magistrados establecidos en la CE y determinados en las leyes, la realizarán. Esta exclusividad permite garantizar la independencia de los jueces y magistrados al no haber otros órganos a los que se encomiende esta función y ser esta, al mismo tiempo, la única función que realizan. Luego veremos que existen excepciones que matizan estas dos afirmaciones.

Al principio político de la exclusividad de la Jurisdicción se refiere el art. 117.3 CE: “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes (...)”. También lo hace el art. 2.1 LOPJ en similares términos.

Profundizando en el significado del principio de exclusividad advertiremos que se descubren en él dos aspectos. Uno positivo y otro negativo.

Derecho Procesal I

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