Financiación de la educación superior en la sociedad del conocimiento, la meritocracia y el COVID-19
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Yolanda García Calvente. Financiación de la educación superior en la sociedad del conocimiento, la meritocracia y el COVID-19
Financiación de la educación superior en la sociedad del conocimiento, la meritocracia y el COVID-19. Apuntes para el debate
Índice General
Capítulo I. Introducción: ¿por qué sigue siendo necesario hablar de quién financia la educación? I. Justificación de la obra1
II. Contexto: sociedad del conocimiento y debate meritocrático
A. La sociedad del conocimiento
B. El debate sobre la meritocracia: igualdad de oportunidades /v/ tiranía del mérito
Capítulo II. Financiación de la educación superior: historia, razones y límites. I. Introducción
II. La financiación de la Educación Superior a través de la Historia
A. Edad Antigua
i. Egipto
ii. Civilización sumeria
iii. Civilización india
iv. Civilización persa
v. China antigua
vi. Antigua Grecia
vii. Roma
viii. Civilización hebrea
B. Edad Media
C. Edad Moderna
D. edad Contemporánea
III. Razones: Justicia Social e Igualdad de oportunidades
A. El valor justicia
B. El principio de igualdad
IV. Límites a la financiación de la Educación Superior
Capítulo III. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. I. Introducción
II. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera y presupuestaria de las universidades públicas
III. Autonomía económica y financiera de las universidades
IV. Suficiencia financiera
V. Programación y sistema de financiación
VI. Presupuesto
VII. Patrimonio
VIII. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera
IX. Mecenazgo
X. Patrocinio
XI. Colaboración con otras entidades o personas físicas
XII. Entidades o empresas basadas en el conocimiento
XIII. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas públicas
Capítulo IV. Financiación del estudio en la Universidad. I. Introducción
II. Becas y ayudas al estudio: ¿existe un derecho a la beca?
A. El derecho a la beca en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
B. Becas e igualdad
C. Aspectos presupuestarios de las becas y ayudas al estudio
D. Límites al derecho a la beca: el concepto de aprovechamiento
Capítulo V. Conclusiones
Bibliografía
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Yolanda García Calvente
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
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Pese a estar “de moda”, el de mérito no es un concepto recién llegado al debate público. Un interesante recorrido por la idea de mérito en la antigüedad griega puede leerse en “La idea de mérito en la antigüedad griega”:
“El mérito es un concepto amplio ligado a los criterios de justicia. La idea de mérito no aparece originariamente en la génesis del liberalismo asociado al modelo burgués como talento o suma de ingenio y esfuerzo. Como idea que refiere los actos que, realizados por un sujeto, son dignos de premio o de castigo, es un concepto antiguo perteneciente al ámbito de la justicia, de la moral, de lo jurídico. Para Vernant, el nacimiento del concepto de mérito es inescindible del nacimiento del concepto de sujeto. Junto con el concepto de sujeto nace tanto el ideal de la excelencia (areté), según el cual cada persona deberá ser capaz de alcanzar el dominio de sí misma sobre la base de sus propias destrezas y capacidades, como las diferentes valoraciones de los actos, en sus formas estática y dinámica, (axía y axiosis). En todo modelo social subyace una escala de méritos y valores que determina reparto de beneficios, cargos posiciones, derechos y privilegios pero también un régimen de sanciones, un elenco de obligaciones, un sistema de exclusión. La complejidad de la relación entre mérito de la acción y del sujeto en el ámbito de la justicia distributiva, en la más general necesidad de distinguir entre la acción meritoria y el sujeto meritorio, obligan a retener también una serie de matizaciones: (1) El carácter contingente del mérito no permite presuponer la coincidencia de lo que hoy entendemos por mérito en el contexto de la Antigüedad griega donde apareció la noción de demokratía; (2) A lo largo de la historia, apenas hay un periodo en el que no se haya teorizado la mejor aptitud de un grupo para ostentar poder por encima de los que no reúnen tales requisitos. Es este el fenómeno que Weber estudió como ‘teodicea del propio privilegio’ en su análisis de la dominación y la legitimidad”. (GARCÍA CÍVICO, 2017).
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