Читать книгу Sistema mundial de socorro y seguridad marítima - Zebensuí Palomo Cano - Страница 8

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Algunas de las definiciones presentadas en el presente capítulo se recogen en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, Reglamento de las Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles, el Reglamento de Radiocomunicacinoes, el Convenio SOLAS y el Manual GMDSS de la OMI. Dichas definiciones, junto con las explícitas del capítulo 7 (GMDSS) y el apartado 10 de los anexos, el glosario final, son útiles para el entendimiento y la aplicación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

2.1. DEFINICIONES EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO


Administración. Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos (CS 102).

Autorización. Facultad que otorga el Estado a través de Control Nacional de Radio a personas naturales físicas o jurídicas una vez otorgada la concesión para instalar, trasladar y operar equipos de radio, mediante los servicios, condiciones y frecuencias establecidas según sea el caso en el contrato de concesión.

Canal. El medio o espacio por el que se transmite una o varias señales simultáneamente utilizando un determinado rango de frecuencias.

Centro de transmisión y control. El lugar donde se realizan las funciones de transmisión y control del servicio y, en su caso, de recepción de señales para el mismo.

Control nacional de radio. Departamento adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía encargado del fiel cumplimiento de la Ley de Radio y sus reglamentos, responsable de la adecuada administración, planificación, registro y control del uso del espectro radioeléctrico. Dependencia encargada de establecer las normas técnicas para la operación de equipos e instalaciones. A partir de ahora se denomina “CONTROL NACIONAL DE RADIO”.

Enlace de radiodifusión. Estación de servicio fijo o móvil con antenas sumamente direccionales por las que transportan la señal desde los estudios con la programación al transmisor principal, o del transmisor principal al transmisor repetidor, para brindar cobertura a aquellas zonas no cubiertas por el transmisor principal del servicio de radiodifusión sonora o televisiva.

Estación. Uno o más transmisores o receptores o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación en un lugar determinado. Las estaciones se clasifican según el servicio en que participen de una manera permanente o temporal.

Estación costera. Estación terrestre del servicio móvil marítimo.

Estación de buque. Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un buque no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.

Estación experimental. Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que puedan contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta definición no se incluye a las estaciones de radioaficionado.

Estación terrena costera. Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el Servicio Móvil Marítimo por satélite.

Licencia. Certificado de aprobación para la prestación del servicio de radiocomunicación que otorga el Control Nacional de Radio, una vez otorgada la concesión y realizadas las comprobaciones técnicas, donde se demuestre que el servicio y los equipos se han ajustado a lo establecido en el contrato de concesión.

Obra audiovisual. Es toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Ondas radioeléctricas u ondas hercianas. Ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.

Permiso. Se llama permiso a la resolución administrativa dictada por Control Nacional de Radio para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operarlos por tiempo determinado, para iniciar las pruebas técnicas previas al otorgamiento de la concesión, así como para fines científicos o pruebas temporales de equipo.

Potencia de transmisor de vídeo. La potencia de cresta de salida cuando se transmite una señal normalizada de televisión.

Potencia radiada aparente. La potencia suministrada a la antena multiplicada por la ganancia relativa de la antena, en una dirección dada.

Radio. Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.

Radiocomunicación. Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

Radiocomunicación terrenal. Toda telecomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o radioastronomía (véase también Servicio fijo, Servicio móvil y Servicio espacial).

Radiocomunicación espacial. Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio (véase también Servicio fijo, Servicio móvil y Servicio espacial).

Radiodeterminación. Determinación de una posición u obtención de información relativa a una posición, mediante las propiedades de programación de las ondas radioeléctricas.

Radiogoniometría. Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.

Red. Es la red del sistema de televisión por cable, concesionados por el Poder Ejecutivo, al amparo de la cual se prestan servicios de radiocomunicación y radiodifusión, sin perjuicio de que, a través de la misma red, se presten otros servicios de telecomunicaciones de conformidad con las disposiciones legales existentes.

Repetidor de radiodifusión. Estación del servicio de radiodifusión destinada a cubrir zonas no cubiertas por el transmisor matriz.

Servicio de aficionado. Servicio de instrucción individual, de intercomunicación y de estudios técnicos efectuados por aficionados con fines de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación, por personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

Servicio de audio por suscripción. Aquel por el que, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, se distribuye la programación de audio de manera continua.

Servicio privado de radiocomunicaciones. Servicio de radiocomunicación utilizado por personas físicas y/o jurídicas exclusivamente para satisfacer sus necesidades propias de comunicación en dos o en una sola vía, y las actividades encaminadas a la administración y manejo en el desarrollo de las labores de la agricultura, ganadería o industria en su proceso productivo, así como también las estaciones de uso comercial utilizadas en labores de esas características, sin la intervención de terceras personas ajenas al proceso de gestión o administración.

Servicio de radiocomunicación al comercio entre particulares. Servicio de comunicación que es brindado a los particulares por personas físicas o jurídicas que sean concesionarias, y cuya característica principal para proporcionar el servicio es la explotación comercial de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

Servicio de ayudas a la meteorología. Es el servicio que proporciona facilidades de radiocomunicación destinadas a la transmisión de resultados de observaciones meteorológicas realizadas por instituciones especializadas.

Servicio de emisiones de frecuencias patrón y señales horarias. Se emplea para la transmisión de frecuencias específicas o señales horarias o de ambas cuando éstas son de reconocida y elevada precisión. Los fines a que están destinados son científicos, técnicos y actividades similares relacionadas con operaciones de estaciones radioeléctricas.

Servicio espacial. Es una forma particular de servicio de radiocomunicación que permite establecer comunicaciones entre estaciones terrestres y estaciones espaciales y viceversa, cuando las señales son retransmitidas por estaciones espaciales.

Los servicios espaciales se clasifican en:

1.Investigación espacial. Es el servicio de investigación espacial que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.

2.Operaciones espaciales. Es un servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular al seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones son normalmente realizadas dentro del servicio en el que funciona la estación espacial.

3.Meteorología por satélite. Es el servicio de exploración de la tierra con fines meteorológicos a través de satélites.

Servicio de operaciones portuarias. Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de buque, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los buques, y en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.

Servicio fijo. Es aquel servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

Los servicios fijos se clasifican en:

1.Fijos terrestres. Es aquel servicio prestado por estaciones o sistemas instalados en puntos fijos en la tierra.

2.Fijo aeronáutico. Es el prestado por estaciones instaladas en los aeropuertos con el propósito de cursar tráfico relativo a datos de navegación aérea, preparación y seguridad de los vuelos, informes sobre cargas, pasajeros y demás informaciones relativas a servicios de aeropuerto.

3.Fijo por satélite. Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, utilizando uno o más sistemas satelitales; en algunos casos este servicio incluye enlaces entre satélites.

Servicio general compartido. Es una forma particular de servicio de radiocomunicación, realizado mediante equipos de potencia limitada que trabajan en frecuencias comunes, conforme sea establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de la presente Ley.

Servicio inalámbrico. Todo servicio de radiocomunicación.

Servicio móvil. Es aquel servicio de radiocomunicación prestado por estaciones fijas con estaciones móviles y portátiles.

Los servicios móviles se clasifican en:

1.Móvil terrestre. Servicio prestado por estaciones fijas terrestres con estaciones móviles sobre vehículos terrestres, o con estaciones portátiles.

2.Móvil aeronáutico. Es aquel servicio prestado entre estaciones fijas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo, o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del tráfico aéreo.

3.Móvil marítimo. Es el servicio prestado entre estaciones costeras con estaciones de buque de cualquier índole. Está destinado a establecer comunicación entre estas últimas puertos y estaciones costeras con el fin de cursar tráfico radiotelefónico y radiotelegráfico de naturaleza distinta al de radionavegación marítima.

4.Móvil por satélite. Es el servicio entre estaciones terrenas móviles con una o varias estaciones espaciales, o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio, o entre estaciones terrenas móviles por medio de una o varias estaciones espaciales.

Servicio de radiodifusión. Es un servicio de radiocomunicación sonora o televisiva de interés público. Esta actividad puede ser pública o privada de acuerdo con la naturaleza jurídica del medio. Sus emisiones están destinadas a la recepción directa por el público en general o mediante suscripción. Se caracteriza por la comunicación realizada en un solo sentido desde uno o más puntos de transmisión, hacia múltiples puntos de recepción. Pueden incluir facilidades que permitan la comunicación en sentido inverso, esto es, de los receptores al centro emisor, siempre que dicha comunicación no constituya un servicio independiente del servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión podrán usar sistemas satelitales o sistemas terrestres.

Servicio de radiolocalización. Es el destinado a la determinación de parámetros relativos a la ubicación y posición de objetos fijos o móviles que emiten energía electromagnética.

Servicio de radionavegación. Es aquel que permite determinar la posición, velocidad, orientación, mantenimiento en ruta u otras características de una aeronave o embarcación, o la obtención de información relativa a estos parámetros empleando ondas radioeléctricas.

Los servicios de radionavegación pueden adoptar las siguientes modalidades:

1.Radionavegación aeronáutica. Está referida a las aeronaves. En los servicios de radionavegación aeronáutica por satélite, las estaciones que captan las señales están ubicadas a bordo de las aeronaves.

2.Radionavegación marítima. Servicio de radionavegación destinado a las naves marítimas y a su explotación en condiciones de seguridad. En el servicio de radionavegación marítima por satélite, los equipos que captan están ubicados a bordo de las embarcaciones.

Servicio oficial.Servicio de radiocomunicación explotado por instituciones de los supremos poderes de la Administración Pública.

Servicios de seguridad. Es todo servicio radioeléctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.

Servicio de televisión por suscripción. Este servicio se realiza a través de redes cableadas, con utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, o directamente del satélite, por el que mediante contrato con proveedores autorizados de la señal se distribuye programación de audio y vídeo asociado de manera continua a los suscriptores que realicen un pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable.

Suscriptor. La persona que realiza un contrato con el concesionario o permisionario, por virtud del cual le son prestados servicios de televisión o audio restringidos.

Telecomunicación. Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Zona de sombra. Es aquella parte del área de servicio en la que, debido a obstáculos orográficos del terreno, la estación no puede proporcionar un servicio adecuado.

Zumbido y ruido. El zumbido y el ruido de modulación en un transmisor de vídeo es la variación fortuita de la amplitud de la señal de salida RF, no ocasionada por la señal de modulación de vídeo.

2.2. ENLACES EN EL SMM SEGÚN EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES


Los tipos de enlaces que se pueden realizar entre estaciones para el intercambio de información o en comunicaciones están descritos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, siendo éstos el terrestre o terreno, el espacial y el espacial lejano, quedando este último relegado a la radioastronomía no tanto como enlace de intercambio, sino como “enlace” para la investigación astronómica.

Los enlaces normalmente contendrán dos palabras de las anteriormente descritas, siendo las más comunes las siguientes combinaciones.

ENLACE
TxRx
TierraEspacio
EspacioTierra
EspacioEspacio
Espacio lejano

Los enlaces tendrán a su vez unas aplicaciones generales o específicas en referencia a la transmisión o recepción, tales como las siguientes:

Tierra–espacio. Información lanzada a satélites para la posterior difusión de ésta, como por ejemplo la telefonía satelitaria.

Espacio–tierra. Difusión de información a usuarios en tierra, como por ejemplo la televisión satélite o el GPS.

Espacio–espacio. Enlaces intersatelitales para operaciones espaciales, entre otras.

Para el tipo de comunicaciones que se realizan en el mundo del mar, los enlaces más comúnes serán el tierra–tierra, tierra–espacio y el espacio–tierra, teniendo en cuenta al buque tanto como transmisor como receptor hacia y desde el satélite, respectivamente, o hacia estaciones fijas o móviles como otros buques. Debido a este tipo de enlaces, hay que tener muy en cuenta la cobertura que tiene cada uno de ellos, por lo que también se tendrá presente el enlace, el sistema de comunicaciones que se utilizará para cubrir dicha cobertura. Esta relación de enlace, alcance y sistema cobertura se presenta en el siguiente cuadro.


El enlace espacial permite cualquier alcance, y debido a esta característica, el uso real que se hará de él se basará en las comunicaciones que se quieran realizar, como, por ejemplo, e-mail, teléfono, datos, Internet etc.

2.2.1. Enlaces de comunicaciones

Otra forma de dividir los enlaces de comunicaciones en los sistemas marítimos se basa en el enlace formado desde el transmisor hasta el receptor, teniendo en cuenta el direccionamiento de éste entre tierra (estación de tráfico o costera), buque o comunicaciones interiores (en el propio buque para el propio buque). Dichos enlaces se dividirán en:

Buque a buque.

Buque a tierra.

Tierra a buque.

Interiores (puente a estación móvil).

El uso que se hace de cada uno de los enlaces de los puntos anteriores se irá viendo y nombrando a medida que se avance en la lectura de cada uno de los capítulos de este libro.

2.3. ACLARACIONES so bre EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO


La radioastronomía es la confluencia de la radiocomunicación y la astronomía, y tiene como principal diferencia con la radiocomunicación que en ésta no se transmite ningún mensaje, ni se dedica a la comunicación, sino que se encarga de medir, cuantificar o catalogar ondas electromagnéticas.

La diferencia entre el servicio de radiocomunicación terrenal y el espacial es que en el primero no se emplean repetidores situados fuera de la atmósfera terrestre tales como satélites, ni se comunica con ningún otro tipo de estación instalada en el espacio. Simplemente se transmiten señales de radio tierra-tierra aprovechando las cualidades de propagación de ésta por el aire.

Debido a la implementación de sistemas de comunicaciones terrenales y espaciales en los buques, se crea el servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite.

Sistema mundial de socorro y seguridad marítima

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