Читать книгу Causalidad y contingencia en la filosofía de Juan Duns Escoto - Enrique Santiago Mayocchi - Страница 17

3. Algunas precisiones de Escoto sobre los accidentes

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Aunque en un primer momento podría parecer que el estudio de los accidentes no posee demasiada relevancia en sí mismo, una mirada atenta permite descubrir la importancia que tiene, no solo para poder describir aquellos cambios que sufre una substancia corpórea sin perder su identidad, sino también para determinar qué conocimiento podemos tener de ella a partir de la experiencia, cómo puede darse la intensidad o remisión en algunas de sus características, y resolver algunos aspectos relacionados con la causalidad de los entes físicos, entre otras cuestiones. También es cierto que, en líneas generales, los pensadores escolásticos se vieron en la necesidad de poner en diálogo la doctrina del Estagirita con los principios de la fe cristiana, particularmente con el dogma eucarístico que, interpretado en línea aristotélica o, al menos, en perspectiva aristotélica, conduce a una revisión de la naturaleza de los accidentes, así como también de su relación con la substancia. En el caso de Duns Escoto, se puede observar un intento de explicar su posición acerca de los accidentes en el marco de una filosofía en la que sea posible el milagro de la transubstanciación.92

Comencemos por la clasificación que hace el Doctor Sutil de las formas accidentales. Para ello debemos tener en cuenta que se da como un hecho la existencia de accidentes sin un sujeto, como acontece en el sacramento eucarístico y queda salvaguardado por varios artículos condenados en 1277. Por ello, en una primera instancia divide los nueve géneros según formas accidentales absolutas y relativas, “si todos los accidentes fuesen relativos, ninguno existiría ni podría existir sin un sujeto, porque a los accidentes relativos (…) les es imposible e incompatible existir sin un sujeto, ya que es incompatible que una relación exista pero no lo haga entre extremos, como [sus] términos. (…) La naturaleza (ratio) de los [accidentes] absolutos es ‘ser formalmente en relación a sí (ad se)’. Luego, si el accidente absoluto se tomara como esencialmente relativo, ya no sería en relación a sí (ad se) sino en relación a otro (ad aliud), y de esta manera sería tanto absoluto como no absoluto.”93 La característica que distingue a estos dos grupos es la posibilidad de existir como algo completo con independencia de otro, esse ad se, de la cual gozan los accidentes absolutos, a diferencia de los relativos que solo pueden existir como algo que pone en conexión una cosa con otra, esse ad aliud, de tal manera que si ellas no existen, tampoco lo hará el accidente. Al primer grupo corresponden los géneros de cantidad y cualidad94, mientras que en el segundo conjunto se agrupa los restantes, que son subdivididos, a su vez, en accidentes intrínsecamente relativos y extrínsecamente relativos.

Antes de describir las formas accidentales relativas, nos parece oportuno introducir algunas precisiones terminológicas formuladas por Escoto para comprender correctamente qué debemos entender cuando hablamos aquí de accidentes, puesto que “este término ‘accidente’ puede tomarse según su ‘significado per se’ o por aquello que es denominado por ese ‘significado per se’.”95 Para el Doctor Sutil, el término ‘accidente’ entendido per se significa una relación de inherencia en un fundamento, por ejemplo, que el calor es un accidente quiere decir que es algo relativo a un sujeto. Por otro lado, cuando nombramos la palabra ‘accidente’ podemos estar denominando aquellos géneros del ente que se diferencian de la substancia, porque puede encontrarse en estos una relación de inherencia hacia ella, siguiendo con el ejemplo, el calor es denominado una cualidad por otorgarle un modo específico a la substancia, y así decimos que la cualidad es un accidente.

Volvemos ahora con la subdivisión de los accidentes relativos. Duns Escoto diferencia96 la categoría ‘relación’ de aquellas otras que también son relativas, es decir, lugar, tiempo, posición, situación, acción, pasión. Solo las primeras componen las llamadas formas accidentales intrínsecamente relativas, mientras que el segundo grupo se dicen formas extrínsecamente relativas. Si bien desarrollaremos más adelante97 en detalle la doctrina de las relaciones, nos bastará aquí mencionar sus diferencias: las intrínsecas se caracterizan por originarse necesariamente desde la misma naturaleza del sujeto, en la medida en que haya algo hacia el cual él se corresponde cuantitativa o cualitativamente; por otro lado, las extrínsecas son aquellas que no surgen necesariamente una vez puestos los extremos, su existencia es contingente porque puede ser impedida a causa de diferentes factores, según analizaremos oportunamente.

Ahora bien, la caracterización que hace Escoto sobre los accidentes absolutos conlleva afirmar que la inherencia no es esencial al accidente, es decir, no podemos definirlo simplemente como ‘aquello que existe en otro’, porque los reduciríamos a ser solo propiedades relativas. En efecto, la inherencia es una especie de relación y en cuanto tal no posee una identidad absoluta con el accidente que, por lo tanto, es separable de ella. Además, en los diferentes lugares donde trata esta cuestión ofrece una distinción fundamental entre inherencia actual y aptitudinal, “una es la unión actual de un accidente existente con un sujeto existente, como un cierto acto con una potencia. La otra es una dependencia u orden esencial del accidente hacia la substancia de acuerdo a las naturalezas de cada uno.” 98 La inherencia actual indica la realidad ontológica de un accidente que se encuentra, de hecho, en relación con una substancia, formando con ella un ens per accidens, y la inherencia aptitudinal refiere a la posibilidad lógica de que un accidente exista sin relación a un sujeto, al mismo tiempo que mantiene un orden de dependencia esencial hacia él, esto es, el accidente es posterior a la substancia en cuanto posee menor perfección a la de ella99. En este sentido, M. McCord Adams concluye que la división entre entes actuales per se y per accidens queda modificada por una más fundamental aún, entre aquellos entes que tienen aptitud para existir per se y aquellos que tienen aptitud para existir en otro100. Teniendo esto en cuenta, Duns Escoto es capaz de sostener que un accidente puede depender de una substancia sin inherir en ella, esto es posible porque algo que es aptitudinalmente posterior, según el orden de dependencia, puede darse junto con aquello que sea actualmente anterior, pero es imposible que lo posterior exista sin lo anterior, tomando a ambos uniformemente, es decir, considerando a ambos actualmente o según aptitud101.

Como se va haciendo evidente, el Doctor Sutil afirma que los accidentes poseen una existencia propia, y esto es así porque es fácil reconocer en cada uno de ellos una esencia específica. Se deberá recordar que Escoto no admite la distinción real entre ser y esencia, como lo aclara al tratar esta cuestión, diciendo que “así como cualquier cosa tiene esencia (essentia), del mismo modo [tiene] también ‘existencia’ (esse), porque toda esencia existe (est). El accidente, como se ha probado antes, tiene una esencia, que es per se una y de un género diferente al del sujeto. Por tanto, [el accidente] también tiene una ‘existencia’ (esse) propia, distinta de la del sujeto.”102 Ante la rápida objeción que buscaría mostrar una unidad de agregado entre substancia y accidente, si cada uno posee una existencia propia, R. Cross argumenta que, para el Doctor Sutil, la diferencia se encuentra en que la unidad accidental se consigue cuando una parte del todo inhiere en otra103, algo que no sucede en los agregados, y ésta relación se da análogamente a la que encontramos entre la materia primera y la forma substancial, en cuanto se relacionan como la potencia y el acto, aunque se diferencian en que la forma substancial es más perfecta cuando informa a la materia y las formas accidentales son menos perfectas cuando inhieren en la substancia. Además, si el accidente no tuviese una esencia propia sino que la suya derivase de la substancia, lo mismo que su existencia, no cabría hablar de unidad per accidens y el cambio accidental sería un cambio substancial104. Esta realidad de los accidentes, como lo hemos visto con ocasión de la existencia de la materia primera, se fundamenta en las funciones que Escoto les atribuye siguiendo la autoridad de Aristóteles105, a saber, son principios activos, objeto de los sentidos, propiedades de la substancia y fin de ciertos cambios. En definitiva, los accidentes tienen una existencia per se, aunque menor a la de la substancia por su aptitud para inherir, y entre ellos las formas absolutas poseen una perfección mayor a los que son relativos, los cuales no pueden existir sin los fundamentos y por ello son llamados con frecuencia entes deminuta.

Junto con admitir que los accidentes tienen una existencia per se, el Doctor Sutil sostiene también que su individuación no depende de la substancia en la cual se encuentran inhiriendo. Para fundamentar esto, se apoya en la división de géneros y especies que Porfirio elabora en relación a la categoría de substancia, proponiendo la posibilidad de aplicar el mismo esquema para los restantes géneros106. De esta manera, cada uno de los accidentes podría dividirse en géneros y especies hasta llegar a una última determinación individuante, de modo análogo como lo hemos estudiado respecto de la substancia107.

Otra conclusión que Duns Escoto recoge sobre la existencia per se de las formas accidentales consiste en su simplicidad. Uno de los argumentos que propone deriva de la consideración metafísica acerca de las propiedades trascendentales del ente108. En efecto, como la unidad es una propiedad convertible con el ente y los accidentes poseen una entidad propia, también se puede decir de ellos que son un unum. Pero además, aplicando el principio de parsimonia, no encuentra ninguna razón por la cual deben ponerse partes en la entidad de los accidentes, por lo que su unidad conlleva simplicidad.

Una vez desarrollados todos estos elementos, Duns Escoto se encuentra en condiciones de establecer tres conclusiones acerca de los accidentes109. En primer lugar que, entendiendo el accidente como lo significado per se, es contradictorio que no exista en un sujeto, en la medida en que el sujeto y el predicado se tomen uniformemente, en sentido actual o aptitudinal. La segunda conclusión refiere a los accidentes entendidos denominativamente, y más precisamente a los relativos, los cuales no pueden existir en acto sin inherir en un sujeto, es decir, su fundamento. La última admite que, entendidos denominativamente, los accidentes absolutos pueden no existir en un sujeto de modo actual aunque aptitudinalmente la inherencia sea algo necesario a ellos, al mismo tiempo que no es específicamente una propiedad esencial.

Para probar la tercera conclusión, explica nuevamente que la cantidad y la cualidad, como accidentes absolutos, no poseen ninguna dependencia que no sea hacia su propia esencia, pero agrega ahora que la única dependencia necesaria que poseen es hacia la causa primera, es decir, la substancia corpórea no es una causa absolutamente necesaria porque ella puede ser suplida por la causalidad divina. En efecto, mientras que para los ‘filósofos’ la substancia ejerce, en condiciones naturales, una causalidad material, esto es inaceptable, dice Escoto, porque no se puede decir de aquella que sea materia ex qua sino in qua y, además, bajo la interpretación de la substancia como causa material del accidente, también se destruiría la unidad per accidens entre ambos a favor de una unidad per se, ya que la causa material pertenece a la esencia de la cosa. Sin embargo, el mayor inconveniente que tiene la postura de los ‘filósofos’ es que “ponen un orden de causas absolutamente necesario, de tal modo que la causa primera no puede causar lo causado por la causa segunda sin ella. Ahora bien, la substancia tiene alguna causalidad respecto del accidente, hablando en cuanto al orden natural de las causas. Y por esto, sin esa causa [de la substancia], dispuesta según el orden de su causalidad, niegan que el accidente exista [por la sola causalidad de la causa primera].”110 Estudiaremos, más adelante111, cómo entiende Duns Escoto la omnipotencia divina y el conocimiento que podemos tener de ella, pero ahora nos basta con tener en cuenta que los filósofos no llegaron a ver la eminencia del actuar divino en sentido propio, puesto que su poder no consiste únicamente en causar un primer movimiento del cual dependen todas los demás causas segundas, sino que su eminencia indica la posesión del contenido causal de todas las causas segundas, al punto de poder suplirlas de acuerdo a su voluntad. De esta manera, que los accidentes absolutos existan actualmente sin inherir en un sujeto, se debe a la aptitud que poseen ex se, y a la causa primera, que puede actuar directamente sobre ellos.

Nos parece oportuno hacer notar que Duns Escoto no toma el caso eucarístico como una excepción en la cual aparecen accidentes ‘absolutos’ y para la cual se requiere una explicación ad hoc. Por el contrario, como lo expresa G. Pini “[Escoto] toma esta supuesta excepción como un caso que revela algo acerca de la estructura profunda de la realidad. En el curso normal de los acontecimientos, esta estructura profunda permanece oculta, ya que los accidentes usualmente inhieren en sus sujetos. Pero el hecho de que un accidente pueda existir sin inherir en una substancia, indica que tal accidente es por sí mismo una esencia absoluta y que la inherencia no es constitutiva de él.”112 Es interesante ver el esfuerzo que el Doctor Sutil hace para explicar que los accidentes absolutos son esencias independientes de sus sujetos, pero, más aún, que esto no se reduce a una argumentación teológica que contempla la actividad sobrenatural interviniendo en el curso específico de la naturaleza. Se puede ver aquí una muestra muy clara de la actitud que Escoto presenta hacia la física, su objetivo es buscar una explicación comprensiva global, es decir, que los hechos usualmente llamados sobrenaturales puedan ser incorporados en una argumentación filosófica sólida, y para ellos se sirve del campo de la posibilidad para mostrar que lo ‘natural’ es equiparable a lo que entendemos como ‘regular’, pero esto no implica una necesidad absoluta sino que la estructura del mundo físico está abierta a otros modos de existencia o actuación que no son regulares aunque sí posibles, por ello la contingencia es un elemento configurador esencial desde el cual hay que estudiar la física que propone Duns Escoto. No podemos dejar de citar el estudio de C. Bolyard113, donde recoge algunos casos especiales del mundo natural, en los cuales el Doctor Sutil encuentra accidentes que continúan existiendo aunque el sujeto cambie, lo que mostraría que la independencia actual de los accidentes absolutos no es un efecto meramente sobrenatural sino que incluso se encuentran en instancias naturales, particularmente entorno a la propagación del sonido y la luz.

Luego de una cuidadosa fundamentación de la independencia de los accidentes absolutos, el problema que encuentra Escoto es el de justificar cómo se realiza la unión accidental de la substancia con la cantidad y cualidad, ya que la inherencia parece tomarse como algo accidental a esas categorías. Se formulan en concreto dos cuestiones, que F. Amerini presenta de la siguiente manera, “por un lado, si la inherencia se quita de la esencia del accidente, debe [ella] ser un accidente. Pero en tal caso, la inherencia requiere de otra inherencia en orden a inherir en un accidente. Por otro lado, si a no es parte de la esencia de b, entonces a puede ser lógicamente separado de b. Pero, si a no puede ser lógicamente separado de b, entonces a debe ser parte de la esencia de b. Este es exactamente el caso con la inherencia potencial o aptitudinal.”114 El primer problema parte de considerar la inherencia como un accidente relacional que no pertenece a la esencia de los accidentes absolutos, de tal manera que ellos requieren de la inherencia como un elemento tercero para unirse a la substancia. Ahora bien, la unión entre los accidentes absolutos y la inherencia requeriría, a su vez, de otra inherencia, que describe la relación entre ambos y así se daría un regreso al infinito. El segundo problema apunta a responder si la ‘inherencia aptitudinal’ es parte de la esencia del accidente, y en tal caso debemos reemplazar las letras que propone el autor según ‘a’ corresponde a la posibilidad de inherir y ‘b’ a los accidentes absolutos. La dificultad radica en que Escoto afirma que la inherencia aptitudinal no es parte de la esencia de los accidentes pero que ella no puede ser removida sin contradicción.

Sobre el regreso al infinito de la inherencia, Escoto responde que “sobre aquella inherencia, por la cual la inherencia inhiere en la blancura, - digo que es igual a la inherencia de la blancura.”115 Con esto quiere decir que, en aquellos casos en los que un accidente absoluto se encuentra actualmente inhiriendo en una substancia, no hay una distinción real entre la inherencia del accidente en la substancia (=inherencia1) y la inherencia de la inherencia que posee actualmente dicho accidente (=inherencia2), puesto que no son realmente separables. Comenta R. Pasnau que “la razón de Escoto para distinguir la inherencia1 del accidente, fue que el accidente y el sujeto pueden existir sin la inherencia1. Por lo tanto, razonó, la inherencia debe ser una tercera cosa. En el caso presente, sin embargo, Escoto piensa que es una contradicción absoluta tener la inherencia1 sin la inherencia2.”116 La idea que está detrás de este razonamiento es que la inherencia2 funciona como fundamento de la inherencia1, y en la medida en que no exista la inherencia2 no habría sujeto en el cual la inherencia1 inhiera, por lo que sería contradictoria su existencia, y esto indica que no son realmente distintas. En conclusión, hay que detenerse en la inherencia2, salvando así la multiplicación infinita de inherencias.

De todo lo anterior queda claro que la ‘inherencia actual’ no forma parte de la esencia del accidente, es contingente, pero resta indagar sobre la ‘inherencia aptitudinal’. El Doctor Sutil muestra un particular modo de entender tal ‘aptitud’ en los accidentes absolutos, que no es del todo comparable con la de otros pensadores, para quienes dicha propiedad indica una tendencia natural positiva de los accidentes a inherir en la substancia, salvo que sea obstruida por la omnipotencia divina. En el caso de Escoto, señala más bien la compatibilidad117 que la naturaleza de los accidentes posee para inherir, algo que es posible siempre que Dios lo quiera de tal manera, ya sea porque actúe directamente, o dando lugar al curso propio de las causalidades segundas. Una vez más, vemos cómo la doctrina de Escoto se mueve en el ámbito de la posibilidad, algo que iremos dilucidando en los siguientes capítulos a partir de la incidencia de la voluntad divina en la configuración del mundo físico.

Causalidad y contingencia en la filosofía de Juan Duns Escoto

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