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Ordenamiento político y social

La organización social de la Roma arcaica estaba cimentada sobre la desigualdad y era de base gentilicia, es decir, la gens, formada por un conjunto de grupos menores ligados por un vínculo mítico a un progenitor común, y la familia conformaban el núcleo de la sociedad, y se correspondían con los dos elementos esenciales de distribución de la población, la aldea y la casa-choza, o lo que es lo mismo, el pagus y la domus. El núcleo familiar era de base patriarcal y estaba dominado por la figura del pater familias, de quien dependían no sólo personas, sino también todo aquello que se encontrase bajo su dependencia económica. Pero no todos los habitantes de la urbe formaban parte de la organización gentilicia. Dentro de la gens se incluían a los clientes, conjunto de individuos sometidos por el ius patronus a un patrono que, en correspondencia, los protegía y asistía mediante un vínculo de fidelidad recíproca. En este sentido, emigrantes, artesanos, comerciantes y los económicamente más débiles encontraban en la clientela unas garantías de vida que el Estado no podía proporcionar. Por otro lado, se encontraban los inmigrantes, un grupo en constante crecimiento y no asimilable socialmente a la estructura gentilicia de la clientela. Este sector social, comúnmente conocido como la plebe, se dedicaba fundamentalmente a las actividades comerciales, agrícolas y artesanales permaneciendo aislados sin ninguna integración válida en la sociedad. Pero el sector social más ínfimo era el representado por los esclavos, un enorme sector social que bien por nacimiento o por ser prisioneros de guerra se encontraban totalmente desamparados y al servicio de un patrono. Sin embargo, mediante la manumisión el esclavo podía ser liberado por su propietario obteniendo en consecuencia la categoría social de liberto. Como tal, continuaba ligado a su antiguo propietario, y en cuanto a sus derechos la ley romana no reconocía su derecho a contraer matrimonio pero sí a trabajar por su propia cuenta. Por el contrario, los hijos de un esclavo liberado adquirían la plena condición de hombres libres.

Con la aparición de la propiedad privada se generó una acusada diferenciación social que provocó el distanciamiento progresivo de los más adinerados. Con esto, los patres seniores de las clases más altas exigieron el privilegio exclusivo de ser senadores. Por consiguiente, el acceso quedó reservado a un reducido grupo de gentes y familiae, unidas mutuamente por vínculos de carácter matrimonial. Los descendientes de los patres más eminentes fueron los patricios, que originaron en consecuencia el patriciado romano.

La comunidad romana también se organizó sobre la base de las curias, el más antiguo ordenamiento político de la sociedad romana. En principio, habría una curia por cada aldea y con el tiempo su número quedaría limitado a treinta. Cada presidente de la curia, es decir, el curio, junto con sus competencias sacras y legales, detentaba el mando militar del ejército constituido por su curia. Reunidos en asambleas los Comicios Curiados, integrados por los patricios de las familias más importantes de Roma, cumplían la función de proclamar la entronización del rey con la aprobación de la lex curiata de imperio. También aceptaban las leyes y decidían sobre la paz o la guerra. Participaban en el poder judicial, nombrando a quienes habrían de juzgar los crímenes de estado y tenían, asimismo, competencias en materia religiosa. Los comicios celebraban sus reuniones a primera hora de la mañana y finalizaban tarde. Previamente, los augures realizaban los ritos tradicionales para determinar si el día era fasto o nefasto para reunirse. De hecho, tal era la importancia de los rituales religiosos que nadie tomaba la decisión de acometer empresa alguna sin encomendarse previamente a sus dioses.

El cuerpo político romano o populus, es decir, el conjunto de ciudadanos romanos, quedó dividido en tres tribus –Ramnes, Tities y Luceres– con objeto de poner en práctica un rudimentario sistema de leva. A cada una de ellas le fueron adscritas diez curias. Así las cosas, cada tribu estaba constituida del siguiente modo: diez casas formaban una gens; diez gentes constituían una curia; diez curias formaban una tribu. En caso de necesidad militar, cada una de las curias debía proporcionar cien infantes y diez jinetes.

En la Roma republicana la teoría constitucional republicana contemplaba el derecho de todos los ciudadanos romanos a participar en la vida política de Roma. El sistema constitucional republicano, combinando elementos de muy diversa índole, y realmente democrático a finales de la República romana, se presentaba como un poder colegiado y como una compleja red de normas reguladoras y de relaciones políticas, sociales y económicas hasta entonces desconocidas. En la práctica, el funcionamiento del sistema tendió a proteger los intereses del grupo dirigente, es decir, el oligárquico, si bien la constitución republicana presentó dos vías institucionales en su evolución: la patricia y la plebeya.

Con la conclusión del conflicto patricio-plebeyo, la sociedad romana se fue estabilizando de forma progresiva. Tras la aprobación de las leges Licinio-Sextiae en el 367 a.C. se produjo la consolidación de la llamada nobilitas, es decir, una nueva nobleza patricio-plebeya que sustituyó en la dirección del Estado a la antigua aristocracia, y que englobaba a las familias que contaban entre sus miembros con alguien que hubiese alcanzado una magistratura de primer orden: censura, pretura o consulado. No obstante, como clase abierta era posible el ingreso en la misma de homines novi, esto es, individuos que, sin pertenecer a familias distinguidas, ennoblecían a sus familias tras el ejercicio de una alta magistratura. La nobilitas se encontraba polarizada en dos grupos claramente diferenciados: un primer grupo que apostaba por una política expansionista; y un segundo grupo que pretendía potenciar la economía agraria y proteger la influencia del sector campesino frente a la actividad mercantil con el fin de mantener el peso político del sector agrario. La política exterior emprendida por sendos grupos no puede considerarse conservadora o progresista a tenor de sus propósitos, pues ambas fueron agresivas e intentaron por igual el fortalecimiento del pueblo romano, y su presencia alternativa en el poder no produjo la anulación del programa contrario.

Las transformaciones que se produjeron en el ámbito constitucional, religioso y militar a partir del 312 a.C. tuvieron a Apio Claudio el Censor como principal responsable. Dos fueron las reformas revolucionarias que emprendió en la constitución romana: la primera medida se refería a la lectio senatus, es decir, la elaboración de la lista de los senadores, lo que no dejó de molestar a la opinión conservadora porque Claudio no dudó en incluir en ella incluso a los hijos de los libertos; la segunda medida se refería a la composición de los comicios por tribus. Roma se encontraba dividida en 31 tribus territoriales, cuatro urbanas y 27 rústicas, que daban mayoría en los sufragios a las segundas sobre las primeras.

La reforma de Claudio consistió en permitir a la plebe urbana el poder inscribirse en cualquiera de las 31 tribus, sin la antigua limitación exclusiva a las cuatro urbanas, favoreciendo, por consiguiente, a los no propietarios frente al campesinado.

La sociedad del estado patricio-plebeyo estuvo caracterizada por una fuerte desigualdad social y por un fuerte carácter cada vez más aristocrático. En este sentido, se produjo la implantación de un nuevo orden aristocrático en el que lo determinante no era el origen patricio de un individuo, sino, en realidad, la pertenencia a los cuadros dirigentes de la política.

-La nobilitas. La nobleza no sólo controlaba la política, sino que también imponía un conjunto de usos y costumbres como el más correcto estilo de vida. La nobleza forjó con su tradición una conciencia, cuya categoría ética era el mos maiorum, o lo que es lo mismo, el respeto a los antepasados. La gloria de los antepasados daba prestigio a esta clase, y a su vez dicha reputación debía ir acompañada de una potente base económica. Por otro lado, gracias a las trabas constitucionales, legales y sociales lograba el dominio de las asambleas populares.

-Los grupos mercantiles. Al igual que la nobleza, arrendatarios de obras públicas, es decir, publicani, comerciantes, prestamistas y banqueros se sirvieron en todo momento de las posibilidades económicas vinculadas a la especulación. Las conquistas llevadas a cabo por Roma permitieron su crecimiento hasta que algunos formaron en el siglo II a.C. un nuevo estamento social, el orden ecuestre, por debajo de la nobleza senatorial, pero privilegiado con respecto al resto de ciudadanos. Los miembros del orden ecuestre servían como jinetes en el ejército, es decir, como equites o caballeros, y en las asambleas votaban junto con la nobleza.

-Los campesinos. El campesinado comprendía un gran porcentaje de la sociedad romana, y englobaba desde el rico latifundista hasta al jornalero agrícola, si bien su núcleo fundamental estaba constituido por los campesinos de pequeña y mediana propiedad.

-La plebe urbana. Asimilada con el campesinado, comprendía al conjunto de ciudadanos que, si bien habían perdido sus vínculos con la tierra, vivían en Roma ocupados en diversas actividades económicas y artesanales. Los ciudadanos plebeyos beneficiados de una distribución de tierras públicas pasaron a ser censados en una de las clases de propietarios, lo que les daba derecho a participar en el ejército. En la plebe urbana se incluían los libertos que, como nuevos ciudadanos, representaban un fuerte soporte político y económico de sus antiguos amos con quienes seguían vinculados por lazos de clientela.

-Los esclavos. La primera referencia sobre el empleo de esclavos en Roma es posterior al siglo IV a.C., como resultado de la actividad expansionista e imperialista. Generalmente prisioneros de guerra, los esclavos representaban el sector más bajo de la sociedad romana al ser considerados jurídicamente como cosas y no como personas. El efecto económico más significativo de la llegada de esclavos a Roma fue el progresivo abaratamiento de la mano de obra agrícola e industrial, por lo que terratenientes y artesanos de todas las clases comenzaron a reemplazar en sus explotaciones y talleres a la fuerza de trabajo libre por la esclava. Con esta tesitura, fueron muchos los campesinos que no tuvieron más remedio que enrolarse en el ejército.

En la Roma imperial, con Augusto un gran porcentaje de la población provincial accedió al estatuto jurídico de la ciudadanía romana. Paralelamente, creció considerablemente el número de latinos en las provincias y se adoptaron las medidas suficientes para impedir que los libertos accediesen directamente a la ciudadanía romana. Por otro lado, el sistema esclavista entró en una nueva fase en la que tras la manumisión el antiguo propietario del esclavo seguía obteniendo beneficios del ahora liberto. Las manumisiones llegaron a ser tan numerosas a comienzos del Imperio que fue necesaria su regulación dictando que no estaba permitido liberar por testamento a más de cien esclavos.

El nuevo sistema imperial se fundamentó sobre la base territorial legada por el sistema republicano, vinculada a una nueva superestructura jurídico-política. El Imperio no sólo se definiría como un conjunto de provincias, sino también como un sistema centralizado de poder, en el que el poder político simbolizado en la figura del princeps, hombre guiado por la moderación y por una serie de virtudes como la clementia, la iustitia, la virtus y la pietas, era el resultado de la acumulación de todo el poder en la persona del emperador.

Todos los ciudadanos de la península itálica fueron considerados ciudadanos romanos de origen. De esta manera, su ciudadanía excluía cualquier otra, quedando sometidos exclusivamente al Derecho romano. Antes, por el contrario, cuando se otorgaba la ciudadanía a un habitante que no era de Italia, éste conservaba su nacionalidad anterior. Por lo tanto, existía la posibilidad de que un hombre detentase la doble ciudadanía que Augusto erradicó.

Augusto potenció la jerarquización social con el único propósito de lograr la estabilidad de la sociedad romana y evitar las luchas entre senadores y caballeros. La clase senatorial estaba integrada por los patricios y por los nobles procedentes de la plebe. A patricios y a nobles los colocó en el mismo orden asignándoles como rasgo distintivo el poder alcanzar un censo de un millón de sestercios, asignándoles unos privilegios de carácter puramente honorífico. En segundo lugar, el orden ecuestre comprendía a todos aquellos que poseían una fortuna superior a los 400.000 sestercios. Los caballeros tenían libre acceso al desempeño de puestos oficiales en el ejército, así como a las prefecturas o a las procúratelas. En tercer lugar, el orden decurional englobaba a todos aquellos cuyas rentas superaban los 100.000 sestercios. En cuarto lugar, la plebe, que Augusto redujo de 320.000 a 150.000 personas, agrupaba a toda la población libre que no pertenecía a los grupos privilegiados. Por último, se encontraba el colectivo de los esclavos y libertos, muy numerosos a comienzos del Imperio.

En lo que se refiere a las magistraturas, en la antigua Roma estaban sujetas a tres principios básicos: la elección, que debía ser ejercida por el pueblo; la anualidad, es decir, la duración anual para todos los cargos públicos, salvando los casos del dictador y de los censores; la colegialidad, a excepción del dictador, de al menos dos miembros con el propósito de evitar la concentración de poder en un único individuo.

El desempeño de una magistratura significaba una dignidad tan grande que a ésta se la designaba bajo el término honos, es decir, ‘honor’, y, en consecuencia, tenía carácter gratuito, pues de hecho eran los propios magistrados los que debían sufragar los gastos durante la campaña electoral y durante el ejercicio del cargo. Al ser un honor gratuito, el desempeño de una magistratura sólo podía recaer en los miembros de la nobilitas, que terminó por convertirse en una verdadera clase política cuyos miembros interpretaban el ejercicio de una magistratura como la mayor aspiración en la vida de un hombre.

Los magistrados estaban dotados por reglamento de un poder estatal en función de su cargo, la potestas, que sistematizaba las relaciones de jerarquía entre un magistrado y otro. Frente a este concepto, el imperium, que implicaba atribuciones militares, civiles y religiosas, designaba el poder de mando concreto reservado a las más altas magistraturas, es decir, la pretura y el consulado. Sólo el magistrado dotado de imperium tenía derecho a interpretar la voluntad divina y a ser aclamado por sus soldados como imperator tras una victoria militar. El portador del imperium en campaña militar era el encargado de dirigir al ejército, de reclutar a las tropas, de imponer los tributos necesarios para su mantenimiento y de castigar la desobediencia de los soldados.

Para poder ser magistrado era necesario reunir una serie de requisitos: ser ciudadano romano, disponer de amplios recursos económicos, contar con experiencia en la gestión de los asuntos públicos y no estar inmerso en ningún proceso de deshonra. Además, la acumulación de las magistraturas estaba prohibida y, de este modo, un mismo mandato no podía ser renovado hasta pasados diez años.

De forma progresiva, fueron apareciendo una serie de normas que regularon el orden y la correlación en el conjunto de las magistraturas así como el modo de cumplirlas. Entre ellas, la lex Villia annalis del 180 a.C. estableció la correlación definitiva de los cargos, es decir, el cursus honorum, que determinaba los distintos grados de las magistraturas y establecía la limitación mínima de edad para cada una de ellas.

-Cuestor. El cuestor detentaba la magistratura de menor grado, y como tal era el encargado de administrar el tesoro público y de proteger el archivo del Estado guardado en el templo de Saturno. Originariamente fueron dos pero su número fue aumentando hasta alcanzar el número de veinte a comienzos del siglo I a.C.

-Edil. El colegio de los ediles estaba formado por los dos ediles patricios y los dos ediles plebeyos. Los ediles se encargaban del control de las calles, de los edificios y de los mercados, de la responsabilidad del abastecimiento de víveres a la ciudad, así como de la organización de los juegos públicos.

-Tribuno de la plebe. El colegio de los tribunos de la plebe estaba integrado, según las épocas, por dos, tres, cinco o diez miembros que debían ser de manera obligatoria de condición plebeya. Su competencia fundamental consistía en proteger al pueblo contra los posibles abusos del resto de magistrados. Tenían derecho de intercessio o veto contra las decisiones de los cónsules y contaban con inmunidad personal.

-Pretor. Eran dos: uno urbano y otro peregrino, este último encargado de los territorios que quedaban más allá de la ciudad. Especializados en la administración de la justicia, estaban dotados, al igual que los cónsules, de imperium. El expansionismo practicado por Roma generó la necesidad de gobernar los nuevos territorios, multiplicándose, por consiguiente, el número de pretores.

-Cónsul. Los cónsules fueron dos y se instituyeron como la magistratura epónima que daba nombre al año. Dotados de imperium, y elegidos en las asambleas por centurias, eran los magistrados supremos de la República, cuyas competencias principales consistían en la dirección del Estado y el mando del ejército. Asimismo, convocaban las asambleas populares y las reuniones del Senado, y juzgaban causas civiles y penales.

-Censor. Elegidos cada cinco años para un período activo de año y medio, el colegio de los censores estaba integrado por dos miembros. Eran los encargados de confeccionar y controlar la lista de ciudadanos, y distribuirlos en clases censitarias y tribus. Se encargaban también de supervisar las costumbres y la moral, así como el control de las finanzas, las obras públicas y las fuentes de ingresos del Estado. En virtud de la lex Ovinia del 318 a.C. se encargaban, además, de elaborar la lista de los miembros del Senado.

-Tribunos militares con poder consular. En el periodo comprendido entre los años 444 a.C. y 367 a.C., tres, cuatro o seis de estos tribunos sustituyeron al consulado como magistratura extraordinaria permitiendo a los plebeyos actuar como cónsules mucho antes de que su acceso al mismo estuviese permitido.

-Dictador. Se trataba de una magistratura individual extraordinaria pues, en casos de peligro exterior o interior, los cónsules podían nombrar un dictador cuyo ejercicio no podía superar un periodo de seis meses. Al igual que los cónsules, pretores o tribunos militares, el dictador estaba dotado de imperium, si bien su poder no anulaba al resto de magistrados.

En lo que se refiere al Senado, este organismo estaba integrado por una aristocracia patricio-plebeya y fue desarrollándose como un consejo supremo encargado de asesorar a los magistrados. A partir del 216 a.C., acabó por convertirse en la reunión de todos los exmagistrados. El Senado no legislaba, pero emitía los senatus consulta, es decir, senadoconsultos, que no eran sino resoluciones muy influyentes entre los magistrados que podían ser vetadas por los tribunos.

El nombramiento como senador era vitalicio y el número de trescientos miembros se mantuvo hasta comienzos del siglo I a.C., momento en el que Lucio Cornelio Sila elevó su número a 600. Los miembros del Senado debían poseer una fortuna que les calificara para pertenecer al orden ecuestre.

Las reuniones del Senado tenían lugar en recintos sagrados y privados, y estaban presididas por el senador de mayor edad. Los magistrados convocantes contaban con la autoridad suficiente como para que sus propuestas fueran evaluadas. La minoría selecta, integrada por la nobleza, se encontraba frente a una mayoría heterogénea integrada por descendientes de senadores, nuevos senadores y representantes de las oligarquías municipales. Esta mayoría intervenía muy poco en los debates, limitándose sólo a aceptar determinadas propuestas según sus intereses.

En el apartado de la religión, el Senado era el encargado de proteger los cultos de la ciudad, de decidir la dedicación de los templos, de admitir a nuevos dioses o de fijar los días festivos.

Por lo que respecta a la política exterior, decidía las operaciones militares y proporcionaba los medios necesarios para emprender las campañas. Asimismo, ratificaba los acuerdos que los magistrados estipulaban fuera de Roma y regulaba los diversos aspectos de la diplomacia. De otra parte, en el ámbito interno gestionaba el Tesoro y los múltiples bienes del Estado.

Por otro lado, se encontraban las asambleas que no sólo eran un lugar de reunión, sino que en ellas se elegían a los distintos magistrados, se votaban las leyes, se decidían las declaraciones de guerra y las conclusiones de los tratados. Asimismo, contaban con competencia en materia penal para crímenes contra el Estado en calidad de máximo tribunal de apelación.

La comunidad de ciudadanos con plenos derechos, es decir, el populus, encontró su vía de participación pública a través de las asambleas, esto es, los comitia. Las votaciones no se realizaban de forma individual sino por curias, centurias o tribus, a las que los ciudadanos estaban adscritos. Durante la República existieron distintos tipos de asambleas. No obstante, si bien cada asamblea representaba al conjunto de ciudadanos con plenos derechos, cada una lo hacía desde distintas perspectivas.

-Asambleas curiadas. El pueblo quedaba distribuido en treinta curias, y eran las encargadas de conceder el imperium al magistrado de turno mediante la votación de la lex curiata de imperio.

-Asambleas centuriadas. Se organizaban en centurias agrupadas en clases censitarias en función de la riqueza personal. Funcionaban como un instrumento clave para el reclutamiento y la organización del ejército, y mantuvieron las prerrogativas de elegir a los magistrados superiores, votar las leyes y declarar la guerra o la paz hasta mediados del siglo III a.C.

-Asambleas por tribus. El populus romano queda distribuido en distritos territoriales, las tribus. Estos distritos fueron divididos en urbanos y rústicos. El número de estos últimos fue creciendo con motivo del expansionismo practicado por Roma hasta alcanzar en el año 241 a.C. la cantidad de treinta y uno, que, junto con los cuatro urbanos, fijó el número de las tribus en treinta y cinco. Desde entonces, todo nuevo territorio quedaría adscrito a una de las treinta y cinco tribus existentes.

-Concilia y Comitia Tributa. Desde fines del siglo IV a.C. compartieron con la asamblea por centurias el conjunto de las actividades políticas de la comunidad de ciudadanos con plenos derechos.

Por otro lado, el ejército fue interpretado como uno de los apoyos básicos del emperador y, en consecuencia, la paz y la estabilidad imperial dependían de él. Asimismo, el ejército desempeñaba un importante papel socioeconómico como agente de movilidad social entre sus hombres, a la vez que era un instrumento fundamental de romanización y desarrollo económico.

En este sentido, la reforma militar emprendida por Augusto contó con dos directrices básicas: la búsqueda de un ejército profesional y la reducción del número de soldados. Para nutrir sus efectivos, el ejército quedó abierto a todos los hombres libres, bajo la condición de mantener la división jurídica entre ciudadanos romanos y hombres sin derecho privilegiado, a través de su inclusión en unidades militares especializadas y bien diferenciadas.

El número de las legiones quedó reducido a 28, lo que suponía un total de 130.000–150.000 legionarios. El comandante de cada una de ellas era el legado de la legión, perteneciente al orden senatorial, y estaba asistido por seis lugartenientes, en parte senadores y en parte caballeros, los tribunos de la legión.

Con la reorganización del ejército se abrió el acceso a un incremento cada vez mayor de las tropas auxiliares. Los soldados auxiliares, organizados en función del mando, la táctica y el armamento, constaban de unidades de infantería, las cohortes, y de caballería, las alae, con efectivos que oscilaban entre los 500-1.000 hombres. Los miembros de las tropas auxiliares no eran ciudadanos romanos y, por ende, fueron reclutados entre las comunidades provinciales que presentaban la condición de federadas, libres o estipendiarias.

Por otro lado, el servicio militar en la armada contaba con peor consideración y sus efectivos se reclutaban fundamentalmente entre los libertos.

Con la reforma, los años de servicio militar obligatorio fueron 16 para los pretorianos, 20 para los legionarios y 25 para los auxiliares y, además, durante esos años no estaba permitido contraer matrimonio, pues éste no sería oficialmente reconocido. Asimismo, Augusto concretó unos sueldos regulares en función del rango de cada soldado. Al final de sus años de servicio, los veteranos legionarios o pretorianos recibían en recompensa pequeños lotes de tierras que hacían posible su subsistencia o una cantidad económica procedente del erario público creado por Augusto, mientras que los miembros de las tropas auxiliares fueron recibiendo progresivamente como recompensa la ciudadanía romana.

Composición de la legión
1 legión
10 cohortes
30 manípulos
60 centurias
6.000 soldados
Composición de los auxiliares de infantería
Indígenas organizados en cohortes de 500-1.000 hombres divididos en centurias
Organización de la caballería
Cohortes mixtas Caballería legionaria Caballería de las alas Cuerpos de indígenas

Los emperadores que gobernaron el Imperio romano desde la muerte de Augusto hasta la crisis de los años 68 y 69, es decir, los emperadores de la dinastía Julio Claudia, asumieron el poder entre la violencia de la guardia imperial y las intrigas de palacio.

Los conflictos civiles de los años 68 y 69 acabaron con la dinastía Julio-Claudia, lo que evidenció que desde ese momento el emperador no sólo tenía que asegurarse la adhesión de Roma y de Italia, sino que, asimismo, tenía que contar con el apoyo de las provincias y de los efectivos militares en ellas asentados. El resultado del conflicto pondría de manifiesto la posibilidad de poder elegir a un emperador fuera de Roma.

La dinastía Flavia, que se instauró como consecuencia inmediata de la guerra civil, puso de manifiesto la fuerza de los ejércitos provinciales frente a las cohortes pretorianas. Los emperadores de esta dinastía se apoyaron en los caballeros, quienes terminaron sustituyendo a los libertos imperiales en los altos cargos de la administración central.

Con la dinastía de los Antoninos el hasta entonces tradicional sistema de sucesión hereditaria fue sustituido por el de la adopción del mejor, en el que el soberano elegiría a la persona que le pareciera más indicada en función de los méritos políticos y militares alcanzados. Los años en los que se prolongó esta dinastía estuvieron caracterizados por una gran estabilidad interior fundamentada en un consenso total entre el emperador y el Senado. Asimismo, existió un consorcio entre las clases dirigentes y el Estado, y entre la plebe y sus respectivos gobernantes, así como una mayor participación de las provincias en el sistema imperial. Además, la plebe disfrutó de más repartos de alimentos o dinero que en ningún otro momento, y los libertos imperiales tuvieron una gran relevancia en la burocracia estatal, si bien se encontraban subordinados a las clases superiores.

Los años de gobierno de los emperadores de la dinastía Severa y los de la crisis del siglo III ocuparon un periodo durante el cual las condiciones socioeconómicas del Imperio sufrieron numerosas transformaciones que condujeron a la quiebra del sistema imperial, debido a que, entre otras razones, el Senado perdió todo su poder y se reorganizó la posición de los caballeros en la órbita de la administración central, se acentuó la posición eminente del ejército como medio de promoción social, política y administrativa, se produjo la crisis del tradicional esquema fundamentado en un Imperio de ciudades, se modificaron las bases ideológicas del poder imperial y los ejércitos provinciales fueron los directos responsables de elegir y deponer a los emperadores.

Ante la inminente descomposición del Imperio, máxime cuando los bárbaros continuaban presionando en unas fronteras muy distantes entre sí, y ante la necesidad de retener en el poder a un hombre que dotase de estabilidad institucional al sistema, Diocleciano puso en práctica una profunda reorganización cuyos pilares fundamentales se materializaron con la Tetrarquía, un sistema ideado para el reparto de las competencias que concernían al emperador. Por ende, en vez de uno, habría cuatro: dos augustos, acompañado cada uno de ellos de un césar más joven, unidos por lazos religiosos y familiares. Este sistema debía garantizar por un lado la recuperación política, económica y social, así como un orden seguro de sucesión, y por otro la eliminación del peligro de las usurpaciones internas y de las amenazas externas.

Con la victoria de Constantino en la batalla de Crisópolis del 324, se ponía fin a la diarquía instaurándose la unidad del Imperio bajo un único poder, confirmando definitivamente la sucesión hereditaria que eliminaba el sistema de sucesión diseñado por Diocleciano.

Si bien es cierto que la tradicional unidad política del mundo mediterráneo iniciada en época augustea se vio amenazada en numerosas ocasiones, el proceso de desintegración no se consolidó de forma plena hasta la muerte de Teodosio en el año 395.

Generalmente, la tradición historiográfica ha situado el final del Imperio de Occidente en el 476, aunque hacía ya muchos años, concretamente desde la batalla de Adrianópolis del 378, que los emperadores de Occidente habían visto cómo sus dominios se habían reducido progresivamente a consecuencia del acecho de los distintos reinos bárbaros. Desde entonces, los emperadores de Oriente iniciarían una serie de intervenciones directas en Occidente con el único objetivo de recuperar su autoridad sobre algunos territorios próximos a las costas mediterráneas.

La vida cotidiana en Roma

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