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ОглавлениеEl General en tiempo de crisis: su reforma en las cortes de 1437-1438
JOSÉ ANTONIO ALABAU CALLE
Colegio Parroquial Marqués de Dos Aguas (Bétera)
Los hermanos son una prueba de que Dios no quería que estuviéramos solos en la vida
Anónimo
Al meu germà, Alberto
Introducción
En abril de 1438 los tres estamentos del Reino de Valencia, reunidos en las cortes convocadas por el rey Alfonso el Magnánimo y presididas por su hermano Juan, lugarteniente general del reino, expusieron que «lo general del present regne de València sia molt diminuhit, en tant que los drets e reebudes de aquell no basten a pagar crèdits, pensions de censals, salaris de officials e altres càrrechs». Tanto era así, que en opinión de los brazos «prestament se spera venir en total destrucció»1
Mediante este breve estudio pretendemos adentrarnos en el contexto de esta reforma de la Generalitat, incidiendo especialmente en las causas que la motivaron, los objetivos que se persiguieron, y el modo en que se llevó a cabo. Fuera de este quedarán otros aspectos no menos interesantes como el alcance real de dicha reforma o el estudio detallado de quiénes la llevaron a término, sus intereses personales, la proximidad a la corona, etc. que pretendemos abordar en sucesivas investigaciones.2
Reforma del General
La reforma de la Diputación del General del Reino de Valencia llevada a cabo en 1438 fue una de las principales actuaciones de las cortes de dicho reino reunidas en la ciudad de Valencia durante los años 1437 y 1438. La convocatoria de dichas cortes debemos enmarcarlas en el contexto de la grave situación política de la Corona de Aragón tras el desastre de Ponza y las fracasadas cortes de Monzón, presididas por la reina María. Efectivamente, la derrota aragonesa en Ponza,3 y la posterior cautividad del rey Alfonso el Magnánimo, dejaban a la Corona de Aragón en una situación realmente delicada a nivel político. Por otro lado, la amenaza de la guerra con Castilla no hacía más que aumentar la incertidumbre sobre el devenir de la Corona. En este contexto, la reina María, esposa del rey Alfonso, decidió convocar cortes generales de la Corona de Aragón en la villa aragonesa de Monzón.4
Lejos de resolver la grave situación política y financiera de la Corona, las Cortes Generales de Monzón presididas por la reina María pueden catalogarse como un auténtico fracaso, pues los resultados finales quedaron muy lejos de los objetivos que la reina tenía en mente cuando decidió convocar a los estamentos de sus reinos en la villa aragonesa a pesar de celebrarse en el ambiente de especial gravedad descrito anteriormente. De hecho, podemos afirmar que estas cortes fueron en realidad unas cortes inconclusas, al menos en lo que respecta a los intereses del Reino de Valencia, siendo el máximo compromiso obtenido en ellas el de convocar nuevas cortes particulares para dicho reino.
Ante esta situación, las infructuosas cortes de Monzón tuvieron un primer intento de continuidad el 4 mayo de 1436, momento en que el rey Juan de Navarra, hermano del rey Alfonso y lugarteniente general, convocó desde la villa de Morella cortes particulares del Reino de Valencia. Dichas cortes, que debían celebrarse en esa misma villa, tenían el 4 de junio como fecha fijada para su inicio, lo que concedía justo un mes para los preparativos desde su convocatoria hasta su apertura.5
Sin embargo, las cortes convocadas en Morella nunca llegaron a celebrarse: las cortes aragonesas que se estaban celebrando en la villa de Alcañiz estaban siendo más lentas de lo previsto y se alargaron más allá de lo esperado, imposibilitando la presencia del lugarteniente Juan en Morella dentro de los plazos establecidos. Por otro lado, la ciudad de Valencia presionaba al rey de Navarra para que dejara expirar los plazos de la convocatoria de Morella y trasladase las inminentes cortes del reino a la ciudad de Valencia. Así, la complejidad de celebrar cortes en Morella dentro de los plazos previstos, junto a la oposición mostrada por la ciudad de Valencia a que estas se celebraran allí, tuvieron como consecuencia que, a mediados de diciembre de 1436, el lugarteniente Juan realizara una nueva convocatoria de cortes particulares del Reino de Valencia.
En la carta de convocatoria, fechada el día 15 de diciembre y redactada en Castielfabib, emplazaba a los miembros de los distintos estamentos del reino a comparecer el día 15 de enero de 1437 en la ciudad de Valencia.6 En la convocatoria, Juan de Navarra exponía los motivos de la dilación de la celebración de cortes para los súbditos valencianos, pues no debemos olvidar que la reunión de Monzón se había licenciado con la condición de que se celebraran cortes particulares para cada uno de los reinos de la corona, y que se encontraban ya a finales de año. Según admitía el propio lugarteniente Juan en la convocatoria, el retraso se debía al hecho de haber estado ocupado tanto en la negociación de la paz con Castilla, como en otros servicios concernientes al rey Alfonso y que requerían, inexcusablemente, su presencia.
En el contexto de esta nueva convocatoria de cortes del Reino de Valencia, celebrada en el cap i casal, es en el que se afronta la reforma de la Diputación del General, siendo esta una de las últimas actuaciones de dichas cortes.
Si tomamos en consideración las palabras que formularon los tres brazos al dirigirse al lugarteniente Juan en abril de 1438 para solicitar la reforma de la institución, la situación monetaria de la Diputación del General debía ser realmente dramática en esas fechas. Recordemos que, según estas, «lo general del present regne de València sia molt diminuhit, en tant que los drets e reebudes de aquell no basten a pagar crèdits, pensions de censals, salaris de officials e altres càrrechs», temiendo incluso por su total destrucció.7
Para afrontar la reforma de la Diputación del General, o lo que la documentación llama el redreç de la institución, los brazos propusieron al lugarteniente que fueran elegidos un total de 24 comisionados −8 por cada uno de los estamentos− que serían los responsables de realizar todas las actuaciones necesarias a efectos de reflotar la Diputación. Para llevar a cabo las reformas necesarias, los 24 comisionados contarían con un plazo máximo de tres meses, durante los que deberían proveer todo lo necesario para:
la reparació e redreçament del dit General, e encara de la quema, e fer totes aquelles ordinacions que·ls sien vistes necessàries, útils e expedients al ben avenir, augmentació e conservació del dit General, e dels drets de aquel.8
Con el visto bueno de don Juan de Navarra, lugarteniente general del reino que presidía las cortes en ausencia de su hermano Alfonso, la comisión de 24 diputados inició sus trabajos. El plazo de tres meses empezó a correr a partir del 6 de junio, y los comisionados debían reunirse al menos tres veces por semana, concretamente los lunes, los viernes y los sábados. El lugar de reunión de la comisión quedó establecido en la residencia del obispo de Valencia, siendo también posible que las reuniones se celebraran en la propia casa de la Diputación.
Los poderes otorgados a los diputados para la reforma del General fueron amplios, pues se les permitía incorporar a la Diputación otro de los derechos principales del reino, en concreto el derecho de la quema, o incluso eliminar este mismo derecho si así lo consideraban oportuno. Igualmente, para hacer frente a la deuda que mantenían ambas imposiciones con sus acreedores, se concedió a los comisionados la autorización necesaria para cargar tantos censales sobre los derechos del General y la quema como fueran necesarios para pagar todas las cantidades a las que se hubiesen avenido con sus acreedores.
Igualmente, entre las facultades otorgadas a esta comisión, también se encontraba la de poder exigir cualquier deuda que se mantuviera con el General, así como revisar las cuentas de los clavarios correspondientes a los dos últimos trienios, pudiendo proceder judicialmente contra ellos en caso de que sus actuaciones hubieran causado algún tipo de fraude o daño a la institución.
Por otro lado, los 24 diputados tenían la potestad de añadir nuevos derechos a los ya contenidos en el General, o bien aumentar los existentes, con la finalidad de poder hacer frente a los 30.000 florines que recientemente habían sido prometidos por las cortes como parte de la ayuda concedida al rey.9 Eso sí, para poder llevar a cabo este tipo de actuaciones, los acuerdos sobre las nuevas imposiciones debían realizarse por unanimidad y sin discrepancia alguna entre los comisionados: concordantment e algú no discrepant. Para evitar fraudes, los comisionados tenían terminantemente prohibido cargarse a sí mismos censales a mayor fuero de los que ya en ese momento tenían en propiedad. Y lo mismo ocurría con la posibilidad de adquirir nuevos derechos sobre el General más allá de los que ya poseían en el momento de su nombramiento.
Respecto a quiénes debían formar parte de esta comisión de 24 diputados, en la propia petición al lugarteniente Juan se insertaba la nómina de escogidos por cada uno de los brazos para ocupar las ocho plazas que les correspondían. Con todo, en esta lista solo constaba el nombre de los designados como diputats y contadors –dos por cada brazo−, quedando sin especificar quiénes ocuparían las plazas de lugartenientes de estos oficios, hasta cubrir el total de ocho representantes de cada estamento.
Así, por parte del brazo eclesiástico los elegidos fueron mossén Pere Vives, procurador del obispo de Tortosa; fray Joan d’Espejo, comendador de Onda; fray Hugo de Cervelló, comendador de Castell de Castells; mossén Guillem Prats, procurador del abad de Benifassà. Por parte del brazo militar, los designados como diputados para la reforma del General fueron mossén Joan de Pròxita, mossén Pere Pardo de Lacasta, mossén Guillem Crespí, y Joan de Monpalau. Por lo que respecta al brazo de las ciudades y villas reales, los escogidos para ocupar los dos cargos de diputado y los dos de contador fueron Lluís Cruïlles y Berenguer Martí, ambos síndicos de la ciudad de Valencia; micer Pere Ram, síndico de Morella en dichas cortes; y Lluc Martorell, síndico de Alzira.10
El rey aceptó la propuesta de los brazos, no sin antes proceder al nombramiento de dos de sus consejeros más cercanos, Joan de Pròxita y Mateu Pujades, como representantes personales con la finalidad de que supervisaran las decisiones tomadas por la comisión recientemente creada.11
Aproximadamente dos semanas después de que expirara el plazo de tres meses concedido por el acto de corte −concretamente el 20 de septiembre de 1438−, se reunieron en la casa de la Diputación del General las personas encargadas de llevar a cabo la reforma de la institución y entregaron a Jaume Beneito, escribano del rey y protonotario circunstancial en estas cortes, un cuaderno con los actos, capítulos y ordenaciones necesarias para el redreç del General a propuesta de los comisionados. Una vez leídas y confirmadas de nuevo por todos los diputados, y en presencia de los testigos Francesc Escolà y Pere de la Espasa, las disposiciones fueron aceptadas y aprobadas en nombre del rey por Mateu Pujades y Joan de Pròxita, delegados por la corona a tal efecto.12
La redacción de la aprobación definitiva del redreçament de la Diputación del General permite acceder a la nómina definitiva de comisionados representantes de cada estamento, completando así la expuesta en la solicitud al lugarteniente Juan.
Si retomamos la nómina de los comisionados para abordar la reforma de la institución en abril de 1438 y la comparamos con los presentes en la aprobación definitiva de los nuevos capítulos en septiembre del mismo año, observamos ciertas diferencias. Así, la lista de los presentes en la casa de la Diputación nos permite conocer a la totalidad de los comisionados, es decir, no solo a los dos diputados y los contadores de cada brazo, sino también a sus lugartenientes. De este modo, sabemos que los designados por el brazo eclesiástico fueron Romeu de Corbera, maestre de Montesa; Joan Gascó, canónigo de la seo de Valencia y procurador del obispo; micer Francesc Sabater y mossén Guillem Prats, como procurador del abad de Benifassà.13
Por parte del brazo militar, estuvieron presentes don Pere Maça, en nombre de don Luis Cornell; mossén Jaume Romeu,14 en nombre de mossén Guillem de Vich; Pere Boïl Lladró; mossén Jaume Despuig; mossén Joan de Pròxita; mossén Guillem Crespí y Joan de Monpalau.15
Respecto al brazo real, sus representantes fueron Manuel Suau, en nombre de Lluís Bou; micer Joan de Gallach,16 Joan Almudéver, Lluís Cruïlles, Berenguer Martí, micer Pere Ram y Lluc Martorell.17
Por último, también estuvieron presentes mossén Mateu Pujades y mossén Joan de Pròxita, como delegados reales, y los anteriormente mencionados Francesc Escolà y Pere de la Espasa, que actuaron como testigos.18
Las disposiciones acordadas por los diputados abordaban la reforma de la institución desde dos ámbitos sustanciales: de un lado, disposiciones fiscales destinadas a reglar los ingresos y racionalizar los gastos de la Diputación; de otro, disposiciones administrativas destinadas a reformar y reglamentar el gobierno de esta. Veamos, a continuación, en qué consistían estas disposiciones.
Reforma administrativa
Respecto a las disposiciones encaminadas a la reforma administrativa de la Diputación,19 los comisionados establecieron que los diputados, asesores y escribanos del General destinaran dos días semanales a despachar cuestiones relacionadas con la Diputación. Por otro lado, remarcaron el hecho de que la presencia del asesor fuera necesaria, eso sí, siempre que así se solicitara. Igualmente, se dispuso que estos cargos debieran actuar personalmente siempre que les fuera posible. En caso de que no pudieran estar presentes, y siempre por motivo justificado, estos oficiales tenían la obligación de buscar un sustituto que estuviese acorde a su condición. Los gastos derivados de la sustitución debían sufragarlos ellos mismos, y bajo ningún concepto se aceptaba que se hiciese a expensas de las arcas de la Diputación.
Respecto a los diputados y administradores de las villas reales que por fuerza mayor no pudieran atender personalmente a sus obligaciones y necesitaran ser sustituidos, estos podían hacerlo solamente a través de ciudadanos de Valencia. Además, en caso de ausencia de los administradores y de sus sustitutos, los diputados contarían con el mismo poder que estos, pudiendo escuchar y determinar sobre los asuntos que se les planteasen como si aquellos estuviesen presentes. De este modo se posibilitaba el correcto funcionamiento de la institución aun en casos de ausencia de alguno de sus diputados.
En lo que concierne al clavario de la Diputación del General, los veinticuatro comisionados junto con los dos representantes de la Corona, determinaron la obligación de que este registrara mensualmente los censales cargados por la Diputación, bajo pena de pérdida de su oficio, para asegurar de esta manera que el clavario pudiera pagar las pensiones de los censales mes a mes. Por otro lado, se determinó que si una vez presentadas las cuentas correspondientes al trienio de su ejercicio quedaban en su poder algunas pensiones sin pagar debido a emparas judiciales, que estas cantidades fueran entregadas al clavario entrante, previa anotación en el libro de contabilidad de este.
En relación con los contadores, el cuaderno de ordenaciones estableció que debían asistir personalmente a la presentación de cuentas, insistiendo en que estas se realizaran dentro de los plazos temporales establecidos por acto de corte.
Al respecto de la venta de los diferentes capítulos que conformaban las imposiciones del General, los comisionados determinaron que estos debían venderse siempre por separado, no pudiendo ningún diputado vender más de un capítulo conjuntamente. Además, para evitar fraudes que repercutieran en las arcas de la Diputación, las garantías que presentasen los compradores debían ser revisadas por los diputados, quienes, personalmente, debían garantizar su validez y solvencia.20
La sustitución de cargos en caso de fallecimiento o de renuncia también fue objeto de regulación, y para ello se establecieron diferencias significativas entre lo determinado para los distintos brazos y, a su vez, entre los distintos oficios.
En el caso del brazo eclesiástico, y en referencia al nombramiento de nuevos diputados, los capítulos aprobados por los comisionados para la reforma del General establecían que aquel que permaneciera en el cargo era el responsable de escoger a la persona que debía ocupar la vacante, con la única limitación de que el diputado entrante debía ser de la misma condición o religión que el diputado cesante. Respecto a los contadores, clavarios o administradores, la elección de sustituto era responsabilidad conjunta de los dos diputados del brazo, y este debía ser, igualmente, de la misma «condició o religió que era lo mort, e per aquell temps que li restava».
Por lo que respecta al brazo militar, el control y la responsabilidad de la elección de sustitutos recaía en el resto de oficiales de dicho brazo, si bien debían respetar ciertas restricciones. Posiblemente, la más importante de ellas era la que establecía que se debía evitar la presencia de dos miembros del mismo linaje entre los oficiales de la Diputación correspondientes al brazo militar. Claramente, esta limitación estaba encaminada a equilibrar el peso de los distintos linajes del estamento militar y, con ello, de su poder dentro de la Diputación.21 Por otra parte, no se podía escoger como oficiales de dicho brazo a miembros del estamento que fueran solteros. Igualmente, en caso de que se tratase de viudos, estos debían ser, necesariamente, mayores de veinticuatro años.
En el caso de vacantes producidas en el seno del brazo real, la potestad de nombrar sustitutos correspondía, en exclusiva, a los jurados de la ciudad o villa a la que perteneciera el cesante, a excepción del clavari del brazo real, cuyo nombramiento atañía, siempre y únicamente, a los jurados de Valencia.
Las posibles vacantes en el oficio de abogado de la Diputación debían solventarse de común acuerdo entre los diputados de los tres brazos. En caso de no llegar a un consenso, los diputados de cada estamento debían proponer a un candidato de suficiente reputación para ocupar el cargo. Una vez presentada la nómina de los tres candidatos, se procedería al sorteo mediante redolins, con la finalidad de determinar cuál de los tres accedía al cargo.
Para la elección de scrivà y porter el sistema a seguir era el mismo, con la salvedad de que en estos casos cada uno de los diputados debía proponer un candidato, aumentando de esta manera la nómina de aspirantes a seis.
Reforma económica
Como hemos señalado anteriormente, junto a las medidas de carácter organizativo destacaron toda una serie de disposiciones destinadas a regular y racionalizar la situación económica de la Diputación del General. De entre ellas, la de mayor calado fue la incorporación del derecho de la quema a los ingresos del General.
Junto a la incorporación de la quema, los 24 comisionados para la reforma de la Diputación establecieron que en aquellos lugares en los que no se encontrara arrendador de los derechos del General, o bien existiendo arrendador, este no encontrara colector de estos, los propios diputados del General pudieran nombrar a tres personas de la localidad y que, de entre estos tres, el señor del lugar −ya fuera señorío eclesiástico, nobiliario o de realengo− eligiera a una para que ejerciese el cargo de arrendador o colector, a cambio de los salarios acostumbrados. En caso de que el señor del lugar se negara a escoger a uno de entre los propuestos por los diputados para que hiciese las veces de arrendador o de colector, los nuevos capítulos reservaban a los propios diputados la facultad de tasar el montante a percibir por la localidad según su propio arbitrio, pudiendo incluso ejecutar dicha tasación contra los bienes del señor del lugar, sus oficiales o de cualquiera de sus habitantes.
Por otro lado, las nuevas disposiciones aprobadas en las cortes establecieron una rebaja considerable de los salarios a percibir por parte de los oficiales y administradores del General. Los diputados pasaron a cobrar por el desempeño de su oficio un total de 1.000 sueldos anuales, la mitad a principios de año, y la otra mitad en la fiesta de san Juan. Los contadores recibían un total de 20 libras, siempre tras haber aclarado las cuentas de los diputados y del clavario. El clavario, por su parte, vería recompensado su trabajo con 50 libras, a cobrar en los mismos plazos que los diputados. En lo que respecta al asesor, se establecía que este debía recibir 25 libras por sus trabajos. Por su parte, la remuneración de los administradores quedó fijada en 100 sueldos y la de los clavarios de los brazos eclesiásticos y militar, en otros 100 sueldos cada uno. Igualmente, el sueldo de escribano de la Diputación quedó establecido en 65 libras. Por su parte, los escribanos de los administradores recibirían solamente 200 sueldos, mientras que al portero de la Diputación se le asignaba un salario de 30 libras. Por último, los subdelegados de los administradores veían reducido su sueldo a un tercio de lo que venían percibiendo hasta el momento.22
Conclusiones
Las cortes del Reino de Valencia de 1437-1438 tuvieron como una de sus actuaciones principales la reforma económica y administrativa de la Diputación del General. Dicha reforma, a nuestro entender, se afrontó desde una doble óptica. Por un lado, se determinaron disposiciones encaminadas a racionalizar administrativamente la institución, buscando así aumentar la eficacia de su funcionamiento. De otro lado, se llevaron a cabo toda una serie de reformas de tipo económico destinadas a solventar la pésima situación económica de la institución, según la visión de los propios protagonistas. Así, se redujeron considerablemente los salarios de los oficiales y administradores de la Diputación, lo que supuso un ahorro aproximado de un 55 % de los gastos de funcionamiento de la institución. Si tenemos en cuenta que, junto con la reducción de los salarios de los oficiales, se determinó la incorporación del dret de la quema a los derechos del General, el ahorro conseguido superó el 64 % respecto a la situación anterior al redreç de la Diputación.23 En nuestra opinión, la reforma de 1438 fue una actuación de calado dentro de la evolución de la Generalitat. Con todo, no dejamos de estar ante la cara meramente teórica de la reforma de la institución. Sobre su alcance práctico esperamos ocuparnos en sucesivas investigaciones, necesarias, en nuestra opinión, para entender correctamente la dinámica evolutiva de la Diputación del General a lo largo de toda la época foral.
Tabla I. Gastos ordinarios de la Generalitat24
Tabla II. Comisionados por acto de corte para la reforma de la Diputación del General
Nombre | Oficio en la Diputación | Ciudad/Villa |
Manuel Suau (en nombre de Lluís Bou) | Diputado | Valencia |
Joan de Gallach | Diputado | Xàtiva |
Joan Almudéver | Contador | Valencia |
Lluís Cruïlles | - | Valencia |
Berenguer Martí | - | Valencia |
Pere Ram | - | Morella |
Lluc Martorell | - | Alzira |
Tabla III. Representantes del brazo eclesiástico en la aprobación final de la reforma
Nombre | Oficio en la Diputación | Otros |
Romeu de Corbera | Diputado | Maestre de Santa María de Montesa |
Joan Gascó | Diputado | Canónigo de la catedral de Valencia. Procurador y lugarteniente del obispo de Valencia |
Francesc Sabater | Contador | |
Pere Vives | - | Procurador del abad de Benifassà |
Tabla IV. Representantes del brazo militar en la aprobación final de la reforma
Nombre | Oficio en la Diputación | Otros |
Pere Maça | Diputado | En nombre de Lluís Cornell |
Jaume Romeu | Diputado | En nombre de Guillem de Vich |
Pere Boïl Lladró | Contador | |
Jaume Despuig | Contador | |
Joan de Pròixita | - | |
Joan de Monpalau | - |
Tabla V. Representantes del brazo real en la aprobación final de la reforma
Nombre | Oficio en la Diputación | Ciudad/Villa |
Manuel Suau (en nombre de Lluís Bou) | Diputado | Valencia |
Joan de Gallach | Diputado | Xàtiva |
Joan Almudéver | Contador | Valencia |
Lluís Cruïlles | - | Valencia |
Berenguer Martí | - | Valencia |
Pere Ram | - | Morella |
Lluc Martorell | - | Alzira |
Gráfica I. Evolución de los salarios de los oficiales de la Diputación del General
Gráfica II. Ahorro comparativo de los gastos de funcionamiento de la Diputación del General y la quema antes y después de la reforma de 1438
Bibliografía
ALABAU CALLE, José Antonio: «Las Cortes de 1443-1446 y la hacienda de la villa de Alcoy», Anuario de estudios medievales, 34/2, 2004, pp. 815-830.
ALABAU CALLE, José Antonio: «Per tot bé avenir de la nostra vila. El sistema representativo de las villas reales durante la Baja Edad Media. Alcoy en las cortes de 1443-1446», Actes del 53è Congrés de la Comissió Internacional per a l’Estudi de la Història de les Institucions Representatives i Parlamentàries, Barcelona, Parlament de Catalunya, Museu d’Història de Catalunya, vol. I, 2005, pp. 537-553.
ALONSO MARTÍN, María Luz: Aragón, historia y cortes de un reino: Palacio de la Aljafería, 23 abril-23 junio 1991, Zaragoza, Cortes de Aragón, 1991.
BAYDAL SALA, Vicent: «600 anys de Generalitat Valenciana: orígens i recuperació d’un autogovern històric», Revista de Catalunya, 304, 2018, 2018, pp. 55-69.
BELLUGA, Pere: Speculum Principum. París, 1530.
BERMÚDEZ AZNAR, Agustín, María Magdalena MARTÍNEZ ALMIRA, Juan Alfredo OBARRIO MORENO: «Las cortes valencianas durante el reinado de Alfonso V el Magnánimo: la legislación foral», La Corona d’Aragona ai tempi di Alfonso il Magnanimo: i modelli politico-istituzionali. La circolazione degli uomini, delle idee, delle merci, gli influssi sulla società e sul costume, XVI Congresso Internazionale di Storia della Corona d’Aragona, Nápoles, Comune di Napoli, Paparo ed., 2000, vol. I, 2000, pp. 73-98.
BISSON, Thomas N.: «The origins of the Corts of Catalonia» Parliaments, Estates and Representation, 16, 1996, pp. 31-45.
CALLÍS, Jaume: Extragravatorium Curiarum, Barcelona, 1556.
CAPMANY, Antonio de: Práctica y estilo de celebrar cortes en el Reino de Aragón, Principado de Cataluña y Reino de Valencia y una noticia de las de Castilla y Navarra, Madrid, 1821.
CANDELA OLIVER, Bibiana: Cortes valencianas de finales del reinado de Pedro IV. Actas de 1369, 1371 y 1375, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2006.
CARBONELL BORIA, María José: Les corts valencianes: un passeig per la història, València, Generalitat Valenciana, 1994.
CARBONELL BORIA, María José: «Las cortes forales valencianas», Corts. Anuario de derecho parlamentario 1, 1995, pp. 61-76.
CARBONELL BORIA, María José: «Los procesos de cortes valencianos: un proyecto de edición», Archivio Sardo del movimento operaio contadino e autonomistico, 47/49, 1996, pp. 91-98.
CARBONELL BORIA, María José: «El libro ‘Procés de Corts’: documentos y acciones implicadas en su elaboración», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 81/1, 2005, pp. 251-60.
CARBONELL BORIA, María José, Andrés DÍAZ BORRÁS, Lluís GUIA MARÍN: «Crisi política i estabilitat institucional. El Regne de València i les corts de Montsó el 1435-1436», La Corona d’Aragona ai tempi di Alfonso il Magnanimo: i modelli politico-istituzionali. La circulazione degli uomini, delle idee, delle merci, XVI Congresso Internazionale di Storia della Corona d’Aragona, Nápoles: Comune di Napoli, Paparo ed., vol. I, 2000, pp. 147-158.
CASTILLÓN CORTADA, Francisco: «El marco de las cortes de Monzón», Les corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Història Institucional, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1991, pp. 123-128.
IRANZO MUÑÍO, María Teresa: Cortes del reinado de Alfonso V, Acta Curiarum Regni Aragonum, t. IX, 2 vols., Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2007.
FEBRER ROMAGUERA, Manuel Vicente: «El parlamentarismo pactista valenciano y su procedimiento foral de reparación de ‘agravis i contrafurs’», Anuario de estudios medievales, 34/2, 2004, pp. 666-712.
FERRER I MALLOL, María Teresa: «Origen i evolució de la Diputació del General de Catalunya», Les corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Història Institucional, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1991, pp. 152-159.
FERRER I MALLOL, María Teresa: «Els diputats del braç de les ciutats i viles reials de 1359 a 1413. Perfils biogràfics», Acta historica et archaeologica mediaevalia, 26, 2005, pp. 515-49.
FERRERO MICÓ, Remedios: «‘Greuges’ y contrafueros en el derecho valenciano», Dels Furs a l’Estatut. Actes del I Congrés d’Administració Valenciana: de la Història a la Modernitat, València, Generalitat Valenciana, 1992, pp. 285-292.
FERRERO MICÓ, Remedios: «Reivindicaciones estamentales frente al poder monárquico», La Corona d’Aragona ai tempi di Alfonso il Magnanimo: i modelli politico-istituzionali. La circulazione degli uomini, delle idee, delle merci, XVI Congresso Internazionale di Storia della Corona d’Aragona, Nápoles, Comune di Napoli, Paparo ed., vol. I, 2000, pp. 321-344.
FERRERO MICÓ, Remedios: «El poder real y las cortes: la función de los oficiales reales frente a las instituciones», Rafael Narbona Vizcaino (coord.): La Mediterrània de la Corona d’Aragó, segles XIII-XVI. VII Centenari de la Sentència Arbitral de Torrellas, 1304-2004, Actes del XVIII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, València, Universitat de València, vol. I, 2005, pp. 145-178.
GIMÉNEZ CHORNET, Vicent: «La representatividad política en la Valencia Foral», Estudios: Revista de Historia Moderna, 18, 1992, pp. 7-28.
GUIA MARÍN, Lluís: «Poder polític i representació. Les corts valencianes a l’epoca foral», Archivio Sardo del movimento operaio contadino e autonomistico, 47/49, 1996, pp. 51-73.
GUIA MARÍN, Lluís: «Las cortes valencianas desde los orígenes del Reino de Valencia hasta los decretos de Nueva Planta», Carmen Pérez García & Antoni José y Pitarch (eds.): Corts valencianes: Reflejo de un pueblo, València, Corts Valencianes, 2005, pp. 98-141.
KÜCHLER, Winfried: «Corts i Generalitat», Les finances de la Corona d’Aragó al segle XV (Regnats d’Alfons V i Joan II), València, Edicions Alfons el Magnànim, 63, 1997, pp. 155-192.
LÓPEZ RODRÍGUEZ, Carlos: «El brazo militar del Reino de Valencia a comienzos del siglo XV», Hidalguía, XXXIX, 1991, pp. 615-640.
MADRID SOUTO, Raquel: «Las cortes de 1428 y su repercusión en la hacienda municipal de la ciudad de Valencia», Anuario de estudios medievales, 34/2, 2004, pp. 791-814.
MATHEU I SANZ, Lorenzo: Tratado de la celebración de Cortes Generales del Reino de Valencia, Valencia, 1677, edición facsímil, Valencia, Ajuntament de València, 2002.
MIRA JÓDAR, Antonio José: «La financiación de las empresas mediterráneas de Alfonso el Magnánimo: Bailía general, subsidios de cortes y crédito institucional en Valencia (1419-1455)», Anuario de estudios medievales, 33/2, 2003, pp. 695-727.
MUÑOZ POMER, María Rosa: Orígenes de la Generalidad valenciana, Valencia, Generalitat Valenciana, Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, 1987.
MUÑOZ POMER, María Rosa: «Les corts valencianes», La Corona d’Aragó. El regne de València en l’expansió mediterrània (1238-1492), Valencia, Corts Valencianes, 1991, pp. 21-40.
MUÑOZ POMER, María Rosa: «Las cortes valencianas y el cambio de las estructuras fiscales en el tránsito del siglo XIV al XV», Anuario de estudios medievales, 22, 1992, pp. 463-484.
MUÑOZ POMER, María Rosa: «Le istituzioni parlamentari a Valenza nel Basso Medioevo», Archivio Sardo del Movimento Operaio Contadino e Autonomistico, 41-43, 1993, pp. 11-25.
MUÑOZ POMER, María Rosa: «Las cortes valencianas y su participación en las empresas italianas», La Corona d’Aragona in Italia (secc. XIII-XVIII), XIV Congresso di Storia della Corona d’Aragona, Sassari, vol. III, 1996, pp. 615-628.
MUÑOZ POMER, María Rosa: «Problemas de historia del parlamentarismo: las cortes valencianas», Archivio Sardo del movimento operaio contadino e autonomistico, 47/49, 1996, pp. 219-235.
MUÑOZ POMER, María Rosa: «La Generalidad valenciana en el siglo XV: entre la representación y los mecanismos de control», Actas del XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, t. I, vol. IV, 1996, pp. 203-218.
MUÑOZ POMER, María Rosa: «Las asambleas políticas estamentales y la consolidación del poder real (1416-1458)», La Corona d’Aragona ai tempi di Alfonso il el Magnanimo: i modelli politico-istituzionali. La circolazione degli uomini, delle idee, delle merci, gli influssi sulla società e sul costume, XVI Congresso Internazionale di Storia della Corona d’Aragona. Nápoles, Comune di Napoli, Paparo ed., vol. I, 2000, pp. 567-591.
MUÑOZ POMER, María Rosa: «Autonomía ciudadana y poder regio en las cortes valencianas bajomedievales», Archivio Sardo, Nuova Serie 2, 2001, pp. 81-108.
MUÑOZ POMER, María Rosa: «Las ciudades y las cortes: la presencia de las oligarquías urbanas en las cortes de Alfonso el Magnánimo», Salvador Claramunt Rodríguez (coord.): El món urbà a la Corona d’Aragó: del 1137 als decrets de Nova Planta, XVII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, Barcelona, Universitat de Barcelona, vol. III, 2003, pp. 673-694.
MUÑOZ POMER, María Rosa y M. José CARBONELL BORIA: «Las cortes valencianas medievales: aproximación a la historiografía y fuentes para su estudio», Les corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Història Institucional, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1991, pp. 270-281.
MUÑOZ POMER, María Rosa y Regina PINILLA PÉREZ DE TUDELA: «Les municipalités et leur participation dans les cortes valenciennes de l’époque forale», Parliaments, Estates and Representation, 13, 1993, pp. 1-15.
NARBONA VIZCAÍNO, Rafael: Gobierno político y luchas sociales: estrategias de poder del patriciado urbano: la ciudad de Valencia (1365-1419), tesis doctoral, Valencia, 1989.
NARBONA VIZCAÍNO, Rafael: «Familias y poder municipal en Valencia», 1490, en el umbral de la modernidad: el Mediterráneo europeo y las ciudades en el tránsito de los siglos XV-XVI, vol. II, 1994, pp.13-24.
NARBONA VIZCAÍNO, Rafael: Valencia, municipio medieval: poder político y luchas ciudadanas (1239-1418), Valencia, 1995.
PINILLA PÉREZ DE TUDELA, Regina (1994): Las cortes forales, Generalitat Valenciana, Valencia, 1994.
RYDER, Alan: Alfonso el Magnánimo, rey de Aragón, Nápoles y Sicilia, 1396-1458, Diputación de Valencia, 1992.
RIBELLES, Bartolomé: Memorias historico-críticas de las antiguas Cortes del reyno de Valencia, Valencia, 1810.
RUANO, Benito: «La liberación de los prisioneros de Ponza», Hispania, 93, 1964, pp. 27-65.
SÁNCHEZ ARAGONÉS, Luisa María: Cortes, monarquía y ciudades en Aragón, durante el reinado de Alfonso el Magnánimo (1416-1458), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1994.
SÁNCHEZ ARAGONÉS, María Luisa: Las cortes de la Corona de Aragón durante el reinado de Juan II (1458-1479): monarquía, ciudades y relaciones entre el poder y los súbditos, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2004.
SARASA SÁNCHEZ, Esteban: «Les cortes d’Aragon au Moyen Age: gouvernement et politique», Pouvoir et sociétés politiques dans les Royaumes Ibériques au Bas Moyen Age, Niza, Université de Nice, 1986, pp. 141-150.
SARASA SÁNCHEZ, Esteban: «Las actas de cortes medievales como fuentes de investigación: aspectos metodológicos», Agustín Ubieto Arteta (coord.): IV Jornadas de Metodología de la investigación científica sobre fuentes aragonesas, Zaragoza, Instituto de Ciencias de la Educación, 1989, pp. 323-360.
SARASA SÁNCHEZ, Esteban: «Monarquía, cortes y ciudades en la Corona de Aragón: siglos XV», La península Ibérica en la era de los Descubrimientos (1391-1492), Actas de las III Jornadas Hispano-Portuguesas de Historia Medieval, 1991), Sevilla, Junta de Andalucía, 1997, vol. I, 1, pp. 611-626.
SARASA SÁNCHEZ, Esteban et alii: La Corona de Aragón: cortes y parlamentos en la Corona de Aragón, vol. III, Barcelona-Zaragoza, Aragón, 1988.
TRENCHS ODENA, José y Vicente PONS ALÓS: «La nobleza valenciana a través de las convocatorias a cortes (siglos XV-XVI)», Les corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Història Institucional, 1991, pp. 368-386.
UDINA I ABELLÓ, Antonio María: «Les corts medievals, un límit al poder del rei d’Aragó?», El poder real de la Corona de Aragón (siglos XIV-XVI). XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, Gobierno de Aragón. Departamento de Educación y Cultura, t. I, vol. II, 1996, pp. 415-428.
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1. Archivo Municipal de Valencia, Procesos de Cortes, yy-15, fol. 248v (en adelante: AMV, PC).
2. Entendemos que sobre el origen de la institución se ocuparán otros estudios en la presente obra, por lo que no es nuestra intención abordar el asunto. En el apartado de bibliografía, en todo caso, recogemos las obras más destacadas sobre la institución de la Diputación del General, así como sobre las cortes forales del Reino de Valencia.
3. Sobre la conquista de Nápoles véase María Rosa Muñoz Pomer: «Las cortes valencianas y su participación en las empresas italiana», La Corona d’Aragona in Italia (secc. XIII-XVIII). XIV Congresso di Storia della Corona d’Aragona, Sassari, 1996, vol. III, pp. 615-628. María Rosa Muñoz Pomer: «Les corts valencianes», La Corona d’Aragó. El Regne de València en l’expansió mediterrània (1238-1492). València, Corts Valencianes, 1991, pp. 21-40. Alan Ryder: Alfonso el Magnánimo, rey de Aragón, Nápoles y Sicilia, 1396-1458, Valencia, Edicions Alfons el Magnànim, 1992. Sobre el desastre de Ponza en concreto, véase Eloy Benito Ruano: «La liberación de los prisioneros de Ponza», Hispania, 93, 1964, pp. 27-65.
4. Sobre el desarrollo de las cortes de Monzón, véase: María José Carbonell Boria, Andrés Díaz Borrás, Lluís Guia Marín: «Crisi política i estabilitat institucional. El Regne de València i les corts de Montsó el 1435-1436», La Corona d’Aragona ai tempi di Alfonso il Magnanimo: i modelli politico-istituzionali. La circulazione degli uomini, delle idee, delle merci. XVI Congresso Internazionale di Storia della Corona d’Aragona, Nápoles, Comune di Napoli, Paparo ed., 2000, vol. I, pp. 147-158. Francisco Castillón Cortada: «El marco de las cortes de Monzón», Les corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Història Institucional, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1991, pp. 123-128. María Teresa Iranzo Muñío: Cortes del reinado de Alfonso V, Acta Curiarum Regni Aragonum, t. IX. 2 vols., Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2007. Luisa María Sánchez Aragonés: Cortes, monarquía y ciudades en Aragón durante el reinado de Alfonso el Magnánimo (1416-1458), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1994. María Luisa Sánchez Aragonés: Las cortes de la Corona de Aragón durante el reinado de Juan II (1458-1479): monarquía, ciudades y relaciones entre el poder y los súbditos, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2004.
5. Arxiu del Regne de València, Reial Cancelleria, 236, f. 2v (en adelante: ARV, RC).
6. AMV, PC, yy-15, f. 1r. Como era habitual, la primera carta de convocatoria fue dirigida al obispo de Valencia, Alfonso de Borja, como máximo representante de los tres brazos del reino. Por parte del brazo militar el primero de los convocados fue el propio Juan de Navarra, como duque de Gandía, mientras que por parte de las villas y ciudades reales lo fue la ciudad de Valencia. En total fueron 147 los convocados; 10 por parte del brazo eclesiástico; 113 por parte del brazo militar (46 nobles, 54 caballeros y 13 donceles); 21 villas reales y las ciudades de Valencia, Xàtiva y Segorbe. Las fórmulas de convocatoria fueran las acostumbradas: requirimus et monemus para los miembros del estamento eclesiástico, excepto para los cabildos de las sedes de Valencia y Segorbe, que fueron convocados bajo la misma fórmula que los miembros de los estamentos militar y real, es decir, dicimus et mandamus.
7. AMV, Procesos de Cortes, yy-15, fol. 248v.
8. Ibídem, fol. 249r.
9. Sobre la fiscalidad derivada de la política expansionista mediterránea de Alfonso el Magnánimo, véase: Antonio José Mira Jódar: «La financiación de las empresas mediterráneas de Alfonso el Magnánimo: Bailía general, subsidios de cortes y crédito institucional en Valencia (1419-1455)», Anuario de estudios medievales, 33/2, 2003, pp. 695-727. José Antonio Alabau Calle: «Las cortes de 1443-1446 y la hacienda de la villa de Alcoy», Anuario de estudios medievales, 34/2, 2004, pp. 815-830. José Antonio Alabau Calle: «Per tot be avenir de la nostra vila. El sistema representativo de las villas reales durante la Baja Edad Media. Alcoy en las Cortes de 1443-1446», Actes del 53è Congrés de la Comissió Internacional per a l’Estudi de la Història de les Institucions Representatives i Parlamentàries, Barcelona, Parlament de Catalunya, Museu d’Història de Catalunya, 2005, vol. I, pp. 537-553. Winfried Küchler: «Corts i Generalitat», Les finances de la Corona d’Aragó al segle XV (Regnats d’Alfons V i Joan II), València, Edicions Alfons el Magnànim, 1997, pp. 155-192. Raquel Madrid Souto: «Las cortes de 1428 y su repercusión en la hacienda municipal de la ciudad de Valencia», Anuario de estudios medievales, 34/2, 2004, pp. 791-814.
10. Véase la tabla II.
11. AMV, yy-15, fol. 249v-250v.
12. AMV, yy-15, fol. 231r. Ambos testigos mantenían una estrecha relación con la Diputación del General, pues no en vano Pere de la Espasa era uno de sus porteros, mientras que Francesc Escolà había sido notario de la institución en 1418, además de escribano de la ciudad de Valencia de 1415 a 1418. Véase, respectivamente, ARV, Generalitat, 701, fol. 264r; ARV, Generalitat, fols. 269r-269v. Sobre las oligarquías urbanas, véase María Rosa Muñoz Pomer: «Las ciudades y las cortes: la presencia de las oligarquías urbanas en las cortes de Alfonso el Magnánimo», en Salvador Claramunt Rodríguez (coord.): El món urbà a la Corona d’Aragó: del 1137 als decrets de Nova Planta, XVII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó. Barcelona, Universitat de Barcelona, 2003, vol. III, pp. 673-694. Remedios Ferrero Micó: «El poder real y las cortes: la función de los oficiales reales frente a las instituciones», en Rafael Narbona Vizcaino (coord.): La Mediterrània de la Corona d’Aragó, segles XIII-XVI. VII Centenari de la Sentència Arbitral de Torrellas, 1304-2004. Actas del XVIII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, València, Universitat de València, 2005, vol. I, pp. 145-178. María Teresa Ferrer i Mallol: «Els diputats del braç de les ciutats i viles reials de 1359 a 1413. Perfils biogràfics», Acta historica et archaeologica mediaevalia, 26, 2005, pp. 515-549. Rafael Narbona Vizcaíno: Gobierno político y luchas sociales: estrategias de poder del patriciado urbano: la ciudad de Valencia (1365-1419), tesis doctoral, Valencia, 1989. Rafael Narbona Vizcaíno: «Familias y poder municipal en Valencia», 1490, en el umbral de la modernidad: el Mediterráneo europeo y las ciudades en el tránsito de los siglos XV-XVI, vol. II, 1994, pp. 13-24. Rafael Narbona Vizcaíno: Valencia, municipio medieval: poder político y luchas ciudadanas (1239-1418), Valencia, 1995.
13. Véase la tabla III.
14. Mayor de días.
15. Véase la tabla IV.
16. Menor de días.
17. Véase la tabla V. Como puede observarse, no estuvieron presentes todos los comisionados. El propio documento alerta de la ausencia en el acto de algunos de ellos: «absents alguns altres dels elects e nomenats a les dites coses per la dita cort e tres braços de aquella». AMV, PC, yy-15, fol. 315r.
18. AMC, PC, yy-15, fol. 321v.
19. Sobre el funcionamiento administrativo de la Diputación del General, véase María Rosa Muñoz Pomer: Orígenes de la Generalidad Valenciana, Valencia, Generalitat Valenciana, Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, 1987.
20. Estas disposiciones carecían de efecto si los compradores de los capítulos eran «mercaders poderosos o altres poderoses persones volien comprar tots los capítols del dit General ensemps, pus la cosa fos ben segura». AMV, PC, yy-15, fol. 371v.
21. Sobre las peculiaridades del brazo militar del Reino de Valencia, véase Carlos López Rodríguez: «El brazo militar del Reino de Valencia a comienzos del siglo XV», Hidalguía, XXXIX, 1991, pp. 615-640. José Trenchs Odena, Vicente Pons Alós: «La nobleza valenciana a través de las convocatorias a cortes (siglos XV-XVI)», en Les Corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Història Institucional, 1991, pp. 368-386.
22. Véase la tabla I. Junto a lo anterior, se establecía que estos subdelegados debían recibir dicho salario mediante «letres franques, les quals pague lo general», realizadas por el escribano, el precio de las cuales se fijaba en «dos reals per cascuna». AMV, PC, yy-15, fol. 320v.
23. Véanse las gráficas I y II.
24. Para una evolución de los salarios de los oficiales de la Generalitat, véase María Rosa Muñoz Pomer: «La Generalidad valenciana en el siglo XV: entre la representación y los mecanismos de control», Actas del XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, t. I, vol. IV, 1996, p. 216. Se puede observar que desde su consolidación administrativa en 1403 los salarios del asesor, escribano de los diputados, escribano de los administradores y el portero se mantuvieron estables hasta la actual reforma de 1439, mientras que los oficios de diputados, clavarios, contadores y administradores fluctuaron a lo largo de las sucesivas reformas del General.
25. En sueldos (sous reals de València).
26. Correspondientes al brazo eclesiástico y al militar.