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ОглавлениеEL ANTIGUO PALACIO DE LOS CONDES DE ALMENARA
ACTUAL MUSEO DE LA CIUDAD DE VALENCIA
Ricardo Santarrufina Romero
El edificio que actualmente alberga el Museo de la Ciudad es conocido como el palacio del Marqués de Campo,1 quien lo adquirió en 1840. Posteriormente pasaría a manos de don José de Prat y Dasi, conde de Berbedel y vizconde de Viota de Arba, quien lo donó a sus hijos doña María del Carmen y don Federico de Prat y Dupy en julio de 1945. En la década de los setenta fue adquirido por el Ayuntamiento de Valencia y declarado monumento histórico-artístico de carácter local.2 Anteriormente, había pertenecido a los duques de Villahermosa y condes de Olocau, pasando después a un acaudalado hombre de negocios de origen peruano quien lo cedió en arriendo. Durante un tiempo el edificio albergó la capitanía general de Valencia, donde residieron, entre otros conocidos personajes, los generales Elío y Froilán Menéndez Vigo, cuyo trágico final es conocido.3
El cambio de titularidad, las modas y los diferentes usos a los que fue destinado el edificio conllevaron diferentes reformas que alteraron sustancialmente tanto la distribución interna como algunos aspectos de la fachada principal. No obstante, la estructura general del edificio mantiene notables similitudes con la construcción originaria y, a día de hoy, todavía se conserva una pequeña capilla abovedada similar a las que existen en la vecina parroquia de San Esteban.4 Las labores de recuperación y conservación promovidas por el Ayuntamiento han conseguido preservar uno de los edificios más emblemáticos de la arquitectura valenciana del siglo XVIII, que ha pasado a formar parte del nutrido patrimonio cultural valenciano.
LOS ORÍGENES DEL PALACIO
El 23 de diciembre de 1695, don José Antonio Ferrer de Próxita –conde de Almenara– adquirió de la administración fundada por doña María Salvador Escorcia –universal heredera de don Francisco Escorcia y Ladrón–, un espacioso inmueble en el que se incluían dos casas bajas y escalerilla, contiguas, y enfrente de la iglesia parroquial de San Esteban.5
Lo que el conde y el notario Andrés Vidal desconocían era que el inmueble no estaba libre de cargas. Para entender con mayor claridad la complejidad del asunto nos tenemos que remontar al 28 de enero de 1602, cuando, ante el notario Honorato Climent, Gerónimo Vaciero, universal heredero de los bienes de Catalina Soler y Ravasquillo, se impuso un censo de 400 libras de capital y anua pensión de 400 sueldos a favor del convento de Santo Domingo de Valencia. En el documento, se comprometía a señalar –en un plazo de cuatro años– un bien de valor similar que no estuviese vinculado para que sirviera como aval hipotecario, con el propósito de hacer frente a las obligaciones pactadas en caso de incumplimiento de dichos pagos.
Fig. 1. Patio interior, en fase de rehabilitación. Fuente: amv, Sig.: A.67.2/21. Enric Martínez, 1987.
Trascurrido el tiempo, Gerónimo no hizo efectivo el aval. Entre tanto, el 16 de agosto de 1634 otorgó testamento ante el notario Gaspar Balanza, nombrando heredero universal a su hijo Pedro Vaciero, momento en el que el Convento de Predicadores decidió reclamar su derechos por vía jurídica, instando mandamiento de ejecución ante la justicia ordinaria el 23 de agosto de 1639 contra Pedro Juan Vaciero, como heredero de su padre, tanto por el pago del capital de dicho censo o en su defecto la provisión de bienes que lo garantizasen, como por los réditos generados hasta el momento. Por su parte, Pedro Vaciero había otorgado testamento en 1642, dejando todos sus bienes en usufructo a su esposa Isabel Pla y disponiendo que tras su fallecimiento habrían de ser destinados íntegramente para la salvación de su alma.
En el marco del citado procedimiento, y ante la ausencia de suficientes bienes muebles para garantizar la fianza con la que hacer frente a dicho censo, el convento solicitó que se admitiese hacerlo efectivo sobre una casa recayente en dicha herencia, sita en la plaza del Palacio Arzobispal, que tenía por lindes, por un lado, otra casa de la misma herencia y, por otro, la casa del doctor Miguel Cros, sacerdote de la parroquia de San Andrés.
En Auto de 6 de marzo de 1643 fue admitida dicha petición, siendo valorado el inmueble en 1.000 libras. Efectuada pública subasta el 8 de julio de 1646, no hubo mejor postor que el propio convento, que ofreció 667 libras por el inmueble, cantidad que se depositó en la Taula de Canvis para hacer frente a la resolución judicial. El convento recibió por lo adeudado hasta el momento 591 libras, 13 sueldos y 4 dineros, además de otras 41 libras por los gastos causados en dicha ejecución. De esta forma, y por real decreto de venta que pronunció la Real Audiencia, el Convento de los Dominicos adquirió dicha propiedad, libre de cargas. Finalmente, el 11 de septiembre de 1647 el apoderado del convento tomó posesión del inmueble como verdadero dueño de este.6
El 13 de diciembre de 1649 el convento arrendó dicho inmueble, por plazo de tres años, a la viuda doña Úrsula Florentina Merce y de Reig. Este contrato de arrendamiento se rescindió en diciembre de 1650, tras lo que pasó a ocupar la vivienda don Carlos Giner, canónigo de la catedral, por un periodo de tres años a censo anuo de 60 libras.
La situación se enmarañó cuando, finalizado el arrendamiento del canónigo de la catedral, en 1654 la casa se arrendó de palabra al noble don Francisco Escorcia,7 regente de la Audiencia de Valencia, por el mismo precio de 60 libras anuales. Pensión que fue satisfaciendo puntualmente hasta el año 1667, cuando decidió dejar de hacerlo. Precisamente, sobre esas fechas, fue cuando el regente tomó la decisión de edificar una ostentosa casa, agregando diversas casas contiguas, de forma que la casa del convento sirvió de entrada y patio, conformándose así la que posteriormente adquiriría el conde de Almenara.
Unos años antes, el 29 de septiembre de 1659, don Felipe Boíl de la Escala, señor de Manises, como sucesor del vínculo fundado por Bernardo Luis Albert, antes Vidal –precediendo autorización del justicia civil de Valencia– vendió a don Francisco Escorcia y Ladrón dos casas bajas y escalerilla sitas en la calle llamada de Pou, enfrente de la iglesia parroquial de San Esteban, por 180 libras, cargándose un censo por el mismo capital y anuo rédito de 180 sueldos en favor del señor de Manises. Entonces lindaban, por un lado, con la casa de doña Eufrasia Pons y Querol, viuda; por otro, con el Pozo y, por delante, con la vivienda de María Peña, calle del Pou mediante.8
En consecuencia, el regente tenía en propiedad, aunque hipotecadas, las dos casas adquiridas a don Felipe Boíl, a las que habría que agregar la que tenía arrendada al Convento de Predicadores, y otras cuya procedencia desconocemos.
En definitiva, don Francisco Escorcia construyó una «casa grande» acorde a su condición a finales de la década de 1660, probablemente en toda la manzana señalada con la letra «A» (figura 2a), en el plano de Antonio Manceli, fechado el 28 de septiembre de 1608, donde hay representadas cinco viviendas.
Afortunadamente contamos con la valiosa información gráfica que nos proporcionan el plano de Manceli –que nos ofrece una visión de la Valencia renacentista poco antes de la expulsión de los moriscos, cuyo desarrollo urbano había finalizado a finales del XVI–9 y el elaborado por el padre Tosca. Comparando ambos, se puede apreciar la evolución del parcelario durante el periodo comprendido desde principios del XVII hasta principios del XVIII.
Durante el siglo XVII los cambios fueron escasos. Sin embargo, en esa zona se aprecia todo lo contrario; destaca la construcción de la basílica de la Virgen (1652-1668)10 sobre la Casa del Arcediano,11 y la que da origen al palacio que nos ocupa, cuya edificación se llevó a término por esas mismas fechas, previo derribo y acondicionamiento de las viviendas colindantes. Ello conformó la llamada «casa grande», edificio que con algunas remodelaciones y adiciones dio lugar a la definitiva casa palacio donde residió el conde de Almenara, cuya estructura exterior, a pesar de las distintas intervenciones, presenta buena parte de las características primitivas del edificio en aquellas fechas.
El 19 de diciembre de 1680, don Francisco de Escorcia, ante el notario Fernando Cortés, instituyó por heredera universal con libre disposición de sus bienes a su esposa doña María Salvador, quien, a su vez, el 4 de abril de 1684 otorgó testamento ante Miguel Enrich, dejando como albacea y administrador de sus bienes a quien en su momento fuese síndico secular de la casa profesa de la Compañía de Jesús. Una función que recayó en el notario Andrés Vidal, quien se convertiría en estrecho colaborador del conde de Almenara. El propio Andrés Vidal, en su condición de síndico de dicha casa profesa, fue quien, el 23 de diciembre de 1695, vendió al conde de Almenara la casa grande y ciertas casas para el almacenamiento de trigo contiguas a dicho inmueble por el precio de 5.150 libras.
Por su parte, de manera gradual, don José Antonio Próxita12 fue acumulando títulos y patrimonio, y a diferencia de su padre, que durante toda su vida estuvo al servicio del rey fuera del Reino de Valencia, quiso establecerse de manera regular en la capital valenciana. Por esa razón, la adquisición de un inmueble que reunía las características adecuadas en cuanto a la situación, grandiosidad y elegancia acordes a su estatus, colmaba su ego personal y afianzaba su proyección pública.
Fig. 2a. Detalle de la zona anexa al palacio arzobispal en el plano de Antonio Manceli. Fuente: Plano axonométrico de Valencia diseñado por Antonio Manceli en1608. Amando Llopis Alonso y Luis Perdigón Fernández: Cartografía histórica de la ciudad de Valencia (1608-1944), Universitat Politècnica de València, 2010.
Fig. 2b. Detalle de la zona anexa al palacio arzobispal en el plano del padre Vicente Tosca. Fuente: Plano axonométrico de Valencia diseñado por el padre Tosca. Ibíd.
EL PLEITO CON EL CONVENTO DE LOS DOMINICOS
Así las cosas, el nuevo archivero del convento de los dominicos, celoso en el cumplimiento de sus tareas, debió de percatarse de que desde el año 1667 no se percibían las mensualidades del arriendo de aquella casa-solar que quedó inmersa en dicho palacio. Por ese motivo, el 10 de enero de 1703, por medio del padre fray Vicente Ricart, como síndico y procurador del convento de Santo Domingo, solicitó a la Real Audiencia que se restituyesen los derechos de posesión sobre aquella casa –ahora derruida–, que se les adjudicó en venta judicial.
Dicho noble regente, usando de su propia autoridad y despótico poder, y sin el previo assenso del Convento, mi parte, dispuso la ruina y demolición de la casa propia de este, uniéndola y agregándola a la fábrica de la grande y sumptuosa, que hizo fabricar enfrente del Palacio Arquiepiscopal de esta ciudad, en la que al presente tiene su morada y domicilio dicho conde de Almenara.13
El último pago por el alquiler de la casa lo efectuó don Francisco Escorcia en el mes de junio de 1667 pero, como señalamos, el contrato se hizo verbalmente. Por tanto, no existía documento alguno que acreditase la relación contractual entre ambos, ni tampoco se pudo encontrar en la Real Cancillería el documento original de la venta judicial que en su momento se hizo al convento, y que de manera sospechosa se había traspapelado, hallándolo posteriormente en un estado lamentable y roído, por lo que se tuvo que ordenar efectuar una copia con las apropiadas garantías jurídicas.
Con los elementos necesarios para iniciar el proceso, el convento, de un lado, pretendía obtener del conde de Almenara las 1.000 libras en que en su momento fue justipreciada dicha casa –no el precio real por el que fue adquirida, 667 libras–, y la renta devengada desde el día de la interposición de la demanda (1703) hasta el día en que se le restituyese el valor total del inmueble. De otro lado, demandaba de la administración de los bienes de doña María Salvador, 2.130 libras en concepto de los arrendamientos vencidos desde junio de 1667 hasta el día de la demanda, a razón de 60 libras anuales.
Dos eran los principales argumentos esgrimidos para vindicar sus derechos: el dominio, del que no podía albergar duda alguna, pues la adquisición del inmueble se realizó mediante venta judicial, y la posesión de este, algo más complicado de demostrar cuando hasta el momento no había habido ninguna reclamación sobre dicho bien.
La defensa del conde giraba en torno a la prescripción del derecho. Alegaba que aunque todo lo afirmado fuese cierto, en su día permitieron el derribo y la agregación a la casa grande sin suscitar reclamación alguna hasta ese momento, de manera que lo que habría que aplicar en este caso debía ser la prescripción, según señalaban los antiguos Fueros de Valencia, concretamente el Fuero 6, rubrica prescripciones,14 por el que quedaba prescrita toda acción real trascurrido el plazo de 30 años. Subsidiariamente, solicitaba se condenase a la administración de los bienes de doña María Salvador, como heredera de don Francisco de Escorcia, a dicho pago por ser responsable de su derribo.
Por otro lado, el procurador del convento argumentaba que, aunque hubiesen trascurrido 35 años desde que se dejó de pagar el arriendo, no era suficiente por tratarse de una institución religiosa y poder acogerse al Fuero 16, rubrica de rei vindicat, que refería que si alguien ocupase por su propia autoridad algún bien perteneciente a un tercero, dicho bien habría que restituirlo con todos los arriendos y comodidades que hubiese recibido.15
La resolución en grado de vista fue favorable al conde de Almenara, quien, el 27 de mayo de 1716, quedó absuelto de la demanda interpuesta por el convento. No obstante, contra esta se alzaron en grado de suplicación o revista los dominicos. Tres años después, el 2 de junio de 1719, el tribunal confirmó la sentencia inicial respecto a las pretensiones sobre el conde, y revocó parcialmente el fallo, condenando a la administración de los bienes de doña María Salvador a pagar 800 libras en que habían justipreciado la casa derruida, y los intereses que hubiese devengado dicha cantidad a razón de un 5% desde el año 1667, cuando dejaron de pagarse los alquileres.16
El asunto plantea varias cuestiones, ¿por qué se dejó de cobrar el arriendo a don Francisco de Escorcia una vez hubo derribado la vivienda y no se reclamaron dichos derechos hasta el año 1703? ¿Por qué razón se traspapeló el documento de la venta judicial en la Real Cancillería?
Parece lógico pensar que entre el regente de la Audiencia y el convento de Predicadores, mediaba, cuando menos, buena sintonía y confianza, porque el arrendamiento se hizo de palabra, sin documento notarial alguno y sin que exista constancia de una eventual reclamación por el impago de las anualidades desde que dejó de abonarlas en 1667.
Por otro lado, las cuentas del convento estaban perfectamente fiscalizadas por su archivero, quien a buen seguro debió de advertir la falta de dichos ingresos, poniéndolo en conocimiento de sus superiores, quienes, posiblemente, podían estar agradecidos al regente, quizás por su favorable intervención en alguno de los casos que el convento tenía planteados en la Audiencia o por otras razones que se nos escapan. Por tanto, podríamos estar ante un trato de favor, una manera de recompensar sus servicios sin llegar a plasmarse en documento alguno.17 En tal caso, la sustitución del archivero y del prior de los dominicos, ajenos a los compromisos verbales entre el regente y el convento, desempolvó el viejo asunto, momento desde el cual se quiso hacer valer el derecho que sobre dicho inmueble tenía dicho convento.
LAS CARGAS
Todavía quedaban algunos flecos que resolver. Algunas de las primitivas viviendas que componían la llamada casa Grande estaban cargadas de censos, de forma que el conde de Almenara se vio en la obligación de seguir pagando las rentas o redimirlos desde el momento en que se tuvo conocimiento de estos. El 23 de diciembre de 1696 redimió uno de capital de 350 libras propiedad de José Tachell. El 25 de junio de 1697 otro de 200 libras al convento de la Zaidía sobre cuatro casas integradas en la grande. El 29 de junio de 1698 otro de 96 libras y 15 sueldos otorgado por el licenciado Pedro Fuster, presbítero de la parroquia de San Bartolomé sobre un beneficio instituido en dicha parroquia. Por último, el 27 de agosto de 1697 otro de 100 libras de capital otorgado a favor del colegio del Patriarca.18
Con los años, su hija doña Inés –condesa de Real– tuvo que redimir otro censo que recaía sobre dos casas incluidas en la grande, aquellas que don Felipe Boíl vendió a don Francisco Escorcia, ambas supuestamente libres de toda carga por 180 libras; dinero que se retuvo el comprador cargando un censo de semejante capital en favor de dicho vínculo y sus sucesores a anuo rédito de 180 sueldos. Posteriormente, fue reducido el capital a 150 libras al haberse justificado que dichas casas eran tenidas a señorío directo y mayor del convento de Nuestra Señora de Gracia Dei, alias la Zaidía, a censo anuo y perpetuo de 9 sueldos, con los derechos de luismo y fadiga y demás de la enfiteusis.
Al conde de Almenara no se le informó de la existencia de dicho censo cuando adquirió la casa grande a finales de 1695. No obstante, se tuvo que hacer cargo del pago de las pensiones hasta el 20 de agosto de 1732, fecha en que su hija doña Inés lo redimió.19 Asimismo, en 1737 se condenó a doña María Teresa Salvador, como heredera de su tío Juan Bautista Salvador, a subrogarse en la obligación de reintegrar a la condesa del Real las 240 libras, 7 sueldos y 6 dineros que había gastado en redimir dicho censo.
Por su parte, don Juan Bautista Salvador mantuvo diferentes pretensiones contra la expresada administración de doña María Salvador y Escorcia, y mediante escritura de transacción autorizada por José Orient y Llatser, escribano, el 24 de febrero de 1697, se trasportaron a Juan Bautista diferentes pensiones de censos sobre la ciudad de Valencia, con la obligación de responder el censo al marqués de la Escala; y posteriormente, mediante otra escritura ante Matías Albiñana, el 1 de mayo de 1697, se constituyó como principal obligado en dicho censo asignando nuevas hipotecas.20
LA CONFORMACIÓN DEL PALACIO
Como señalamos, lo más probable es que don Salvador Escorcia ocupó toda la manzana señalada con la letra «A» en el plano de Mancini –figura 2a–, para edificar la llamada casa grande. ¿Modificó el conde de Almenara entre 1695 –cuando adquirió la casa– y 1704 –en que está datado el plano del padre Tosca– lo que hoy conocemos como el Museo de la Ciudad? ¿Mantuvo las mismas características en la fachada?
Sobre el primer interrogante hay varios datos que así lo señalan, al menos por la adición de nuevos inmuebles a la casa principal y la elevación en altura de una planta, porque don José Antonio adquirió en poco tiempo otra casa lindante con la grande, tres botigas o almacenes que se utilizaban para trigo y dos casas bajas con escalerilla. Por tanto, debió de adquirir toda la manzana señalada en el plano de Manceli con la letra «B», engullendo la calle que las separaba.
El día 30 de marzo de 1697 adquirió de la administración de doña María Salvador Escorcia una casa en la calle de la Harina, parroquia de San Esteban, por 110 libras, que lindaba, por una parte, con la del conde de Almenara, por otra, con la de Pedro Sacanelles y, por delante, calle en medio, con Tomás Carbonell. El día 22 de junio de 1698, mediante concordia con Marcelina Vaciero, adquirió una casa en la calle del Campanario de San Esteban sobre la que recaía un censo de 12 libras y 12 sueldos que se respondían al convento de la Zaidía por el precio de 219 libras. El 17 de agosto de 1698, compró al padre Emanuel Pyneyro, presbítero de la Compañía de Jesús y administrador de doña Isabel Montpalau, dos casas en la parroquia de San Esteban por 860 libras. Finalmente, el 26 de diciembre de 1701 adquirió una casa en la calle Navellos, que iba de la plaza del Arzobispo a la iglesia de San Esteban, perteneciente a don Giner Rabasa de Perellós de la Casta, marqués de Dos Aguas, por 984 libras y 12 sueldos.21
Los datos que nos aportan las fuentes no nos permiten localizar la situación exacta de dichas adquisiciones en el plano pero, ciertamente, con la excepción de la casa del marqués de la Casta, conformaban lo que hoy en día es el Museo de la Ciudad. En el inventario post mortem del conde de Almenara, efectuado en diciembre de 1726, dejaba explícitamente claro que la llamada casa grande donde habitó el conde estaba aislada y circundada por las calles que vulgarmente llamaban de la Harina, del Pozo, del Campanario de San Esteban y la de Navellos,22 en la que había dos botigas de trigo y tres casas agregadas que daban al campanario de San Esteban, adquiridas, una a Marcelina Vaciero y las otras dos a Isabel Mompalau.23 Por tanto, ocupaba la manzana completa tal y como está representado en el plano del padre Tosca (figura 2b).
Por otro lado, quedó acreditado que don José Antonio Próxita invirtió en la casa grande 5.150 libras, cantidad que unos años después, en 1705, estimaban revalorizada al menos en 10.000 libras; bien por el aumento de los precios de los inmuebles urbanos, bien por las notables y valiosas mejoras que había hecho el conde, además de haber agregado la que compró a Marcelina Vaciero en 1698 y las otras dos a la administración de Isabel Montpalau por 860 libras el 17 de agosto de 1698.24 En definitiva, con los datos de los que disponemos y con la representación gráfica del padre Tosca, no hay duda de que el conde de Almenara adquirió y modificó, agregando otras casas, la llamada «casa grande».
Fig. 3. Detalle de la zona anexa al palacio arzobispal en el plano del padre Tosca superpuesta con una fotografía aérea (ortofoto). Fuente: Plano axonométrico de Valencia diseñado por el padre Tosca. Amando Llopis Alonso y Luis Perdigón Fernández: Cartografía histórica..., op. cit. Nuestro agradecimiento por la desinteresada colaboración prestada por el profesor de geografía don J. E. Pardo Pascual.
Nota: parte superior izquierda, detalle de la fotografía aérea del actual palacio donde se aprecian las dos torres que delimitan la longitud de la fachada.
A día de hoy, podemos tener una idea aproximada de algunas de las intervenciones arquitectónicas realizadas sobre el edificio. El plano del padre Tosca nos muestra las delimitaciones del edificio, muy similar al actual, donde se aprecia la modificación en la entrada que da al patio interior y la adición de las postizas torres laterales.
Respecto a la fachada, se observa una gran similitud con la del actual museo San Pío V, encargado al arquitecto valenciano Juan Bautista Pérez Castiel. Sabemos que fue modificada, al menos con la inclusión de las dos torres laterales que armonizan el conjunto arquitectónico y, aunque desconocemos exactamente en qué momento se modificó, nos inclinaríamos a pensar que fue realizada por el conde don José Antonio en su adición primitiva. De todas formas, por la información que nos ofrece el padre jesuita Tomás Serrano, con motivo del tercer aniversario de la canonización de San Vicente Ferrer,25 sabemos que fue anterior a 1755.
La casa del muy ilustre señor conde de Almenara está en el mejor sitio del mundo para lucir: tiene ciento dos palmos de longitud y sesenta de altitud; dos puertas magníficas en medio, con los escudos de armas, y dos hermosas torres a los flancos: sobre las dos puertas y entre las dos torres corren ocho balcones, que llenan todo el frontis de magestad. Todo quanto en esta frente se ve, es un triunfo de la arquitectura...26
La descripción se ajusta con bastante precisión a la actual tipología de la fachada. Permanecen las dos grandes puertas, cada una de ellas coronada con un escudo de armas –en aquel entonces el de Ferrer-Próxita en una y el del Real en la otra–, y los ocho balcones, y si damos por ciertos los 102 palmos valencianos a razón de 23 centímetros, nos da una longitud de fachada de 23,47 metros.
Actualmente, la fachada, desde la esquina de la calle de la Harina hasta la esquina de la calle los Venerables –antes San Esteban–, mide 47,95 metros, pero la longitud que nos indica el texto es de torre a torre, muy similar a los 24,66 metros que mide actualmente. Si observamos en la figura 3 la posición donde estarían situadas las torres, comparándola con la ortofoto de la misma figura en la parte superior izquierda, observaremos la desproporción que hay entre la torre de la derecha y la calle Venerables, y las diferencias en lo que respecta al patio interior.27
En la figura 4 podemos observar los detalles de la fachada a principios de la década de los ochenta, delimitada por los dos torreones que encuadran la fachada de manera armoniosa en un planteamiento clásico y similar a otros palacios valencianos.
En las fechas en las que se celebró el aniversario de la canonización de San Vicente, lo habitaba de manera discontinua don Vicente Pascual Vich de Próxita, conde de Almenara y del Real, quien hacía tiempo había fijado su residencia en la villa de Madrid. Sin embargo, no escatimó gastos en embellecer la fachada para la ocasión pues era el último ornamento de la procesión antes de finalizar en la catedral.
Don Vicente, al igual que su abuelo don José Antonio, gustaba de distinguirse y resaltar su posición. De hecho, don Vicente, uno de los nobles valencianos más ricos del momento, mantenía un león en Valencia a cuyo cuidado estaba su criado llamado José. A pesar de ello, en algunas ocasiones tuvo que empeñar joyas para obtener dinero líquido con el que hacer frente a sus gastos corrientes, cuantiosos en la corte madrileña, donde la competencia con sus homólogos era superior a la que tenía en su tierra.
Afortunadamente, contamos con el inventario de los bienes de don José Antonio, quien falleció en el mismo palacio a las 11 de la noche del día 15 de noviembre de 1726.28 Conforme con su estilo de vida y conciencia de pertenecer al grupo de las élites dominantes, en su última enfermedad, estando postrado en el lecho, no quiso defraudar a sus allegados, mostrando al menos su decrépito cuerpo en un lecho digno de su condición. No porque no poseyese una cama digna, que la poesía, sino porque estaba algo desgastada por el tiempo y no reunía las condiciones más idóneas para el momento. Lo cierto fue que tan solo fue valorada en el inventario por ocho libras, pero sí contaba con los complementos necesarios para darle un fastuoso realce, con una colgadura entera con su cubre cama y rueda cama, todo de tela de damasco carmesí guarnecido de galón de oro y un dosel de lo mismo, complementos valorados por trescientas cincuenta libras.29 Para salvar el escollo hizo traer de la ropería de la Orden de Montesa una cama más distinguida con sus colgaduras y otros adornos que la embellecían.30
Fig. 4. Fachada del Museo de la Ciudad de Valencia, antiguo palacio de los condes de Almenara. Fuente: AMV, Sig.: A.6702/10. Museo de la Ciudad, Manuel Labrandero, 1982.
LAS ESTANCIAS A TRAVÉS DE LOS INVENTARIOS
Los inventarios post mortem son fuentes que proporcionan un buen número de datos e información que nos ayudan de manera significativa al conocimiento y el estudio de la cultura material. Su utilización como fuente de estudio de las fortunas nobiliarias presenta algunos inconvenientes por cuanto omite buena parte de los bienes vinculados, pero no es motivo suficiente para invalidarla, porque en sí son un claro reflejo de la inversión de los excedentes y la conformación de su fortuna personal.
En la línea de considerar esta fuente notarial adecuada para profundizar en la acumulación patrimonial están el profesor Jorge Antonio Catalá y Ricardo Franch Benavent.31 Por un lado, nos permite conocer los bienes que poseía el difunto al final de su existencia, y además, una serie de cuestiones que nos ayudan a reconstruir algunos aspectos de su vida cotidiana como son: la moda, la alimentación, el mobiliario, las joyas, sus gustos artísticos, la religiosidad, la cultura etc., incluso, en el caso que nos referimos, aunque con ciertas dificultades, se podría intentar reconstruir las estancias del palacio.
Algunos de los espacios como la capilla, la recepción y algunas habitaciones, quedan bastante bien delimitadas, aunque para llevar a cabo un análisis en profundidad del conjunto sería necesario contar con otras fuentes complementarias y estas nos la proporcionan otros inventarios realizados con diferentes criterios;32 en concreto el de su hija doña Inés de Próxita efectuado en 1754 y el de su nieto don Vicente Pascual Vich de Próxita, conde de Almenara y del Real, realizado el 17 de febrero de 1766. En ellos se aprecian algunas reformas como el cambio del oratorio a otra sala diferente, el derribo de alguna sala o cuarto para anexionarlos con otro para obtener una sala más espaciosa –pieza33 grande nueva– o la apertura de una puerta frente al campanario de san Esteban.
Relación de las estancias en el inventario de doña Inés (1754):
1- Comedor. 2- Estrado. 3- Cuadra. 4- Pasadizo para el cuarto de la Alacena. 5- Pieza de la alacena. 6- Cuarto del antiguo oratorio. 7- Cuarto de la Torre. 8- Pieza grande nueva. 9- Cuarto de la torre «que sale al terradico». 10- Pieza oscura. 11- Cuarto de pajes. 12- Cuarto del señor conde. 13- Oratorio. 14- Cocina. 15- Cuarto de la familia. 16- Desvanes. 17- Entresuelo. 18- Zaguán.34
Relación de las estancias en el inventario de don Vicente (1766):
1- Zaguán: caballería entrando a la derecha. 2- Caballería bajo la escalera. 3- Caballería llamada del callejón. 4- La levadera. 5- La cochera. 6- Torno del comedor. 7-Cuarto del zaguán. 8- Cuarto del guadarnés (armería, depósito). 9- Recibidor antes de la antesala. 10- Sala del dosel. 11-Pieza del oratorio o comedor. 12- Tocador. 13- Pieza nueva con alcoba. 14- Pieza nueva de la torre «que sale al terradito». 15- Antesala de las piezas nuevas. 16- Cuarto del campanario. 17- Oratorio. 18- Cocina. 19- Cuarto de la familia. 20- Cuarto de la andana. 21- Los desvanes. 22- La cocina del pozo de la sènia.35 23- Cuadra de atajados. 24- El cuarto del balcón atajador de vidrios. 25- Último cuarto de la habitación principal. 26- El zaguán de la puerta que sale frente al campanario de san Esteban. 27- Plata del almario del pasito.
El criterio utilizado para la elaboración del inventario de don Vicente por un notario distinto a los anteriores es muy similar al que se realizó a su madre, y aunque se produce la apertura de una puerta en la calle de San Esteban con su zaguán correspondiente, se aprecia un mayor detalle en la zona de las caballerizas y posibles ampliaciones o divisiones de estancias en el desván; además, es mucho más explícito y detallista que el de doña Inés de Próxita.
Situada en un lugar privilegiado de la ciudad, la residencia se caracterizaba por sus numerosas estancias distribuidas en tres plantas. En la planta baja se alojaban las caballerizas, despensas y otras estancias útiles para el servicio de la casa. A su vez, en algunas zonas se subdividía la propia planta baja y el entresuelo, donde se encontraban las dependencias funcionales para el servicio, cocina, alojamiento, etc. La planta primera o planta noble era donde se encontraban los salones, el oratorio, el despacho y las habitaciones de los señores, y en el último nivel el desván.
UN EJEMPLO DE RECONSTRUCCIÓN, EL ORATORIO
El oratorio es el lugar de la casa destinado a la oración y la celebración de la misa con autorización papal.36 Después del concilio tridentino, la potestad de autorizar la construcción y uso de los oratorios privados pasó a ser competencia exclusiva del Santo Padre, quien, mediante bula o breve concedía la autorización necesaria. Del primitivo oratorio solo queda el estilo –figura 5a– porque en principio fue trasladado a una estancia más espaciosa, dejando la ubicación anterior como dormitorio, y los posteriores dueños cambiaron la ornamentación. Lo que es bien cierto es que el original reunía las características necesarias tanto arquitectónicas como del equipamiento apropiado para la celebración de la Eucaristía,37 albergando buena parte de la colección pictórica existente en el palacio. Un lienzo de la Inmaculada Concepción de 6 x 10 palmos valencianos hacía de retablo flaqueado por dos columnas sobre dos gradas de madera que asentaban sobre la mesa del altar, y en lo alto rematado con una imagen de San Vicente Ferrer.
Fig. 5. En la izquierda imagen del oratorio actual. Fuente: <http://www.museosymonumentosvalencia.com/museos/museo-de-laciudad/> [en línea, consulta: 14/03/2016]. En la derecha una simulación aproximada del primer oratorio del conde de Almenara. Figura compuesta con una combinación de imágenes libres de la red.
Las paredes laterales se embellecían con tres lienzos de la Pasión de 6 x 3 en cada lado junto con otros cuadros, mientras sobre la puerta del oratorio lucía uno de la Oración en el Huerto de 8 x 4. La estancia se iluminaba con una lámpara araña de plata de cuatro brazos donde se colocaban las velas y ocho candelabros de plata. Se decoraba para la ocasión con ocho floreros de plata. Además, contaba con todos los elementos necesarios para celebrar la Santa Misa: un misal, atril, cáliz, un evangelio de san Juan, lavabo de plata, vinajeras, hostiera, campanilla, crucifijo, además del atuendo completo para el oficiante con cuatro casullas, blanca, verde, roja y morada, para oficiar según el tiempo litúrgico, de tafetán guarnecidas con galón de seda con su estola, manípulo y cubre cáliz.
En la actualidad la capilla está ubicada en la primera planta, en una sala rectangular. Sobre el altar una figura de san José, copia de la obra original de Manuel Rodríguez sustituyendo a la Inmaculada Concepción.
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En definitiva, el germen de dicho palacio cabe atribuirlo a la necesidad de don Francisco Escorcia de dotarse de un espacio habitacional acorde a su condición. Tras el fallecimiento de su esposa, sin herederos directos, se dieron las circunstancias apropiadas para que fuese a recaer en manos del conde de Almenara, quien adquirió la manzana completa y construyó o reconstruyó sobre la llamada casa grande el que hoy en día conocemos como Museo de la Ciudad.
Tras pasar por diferentes propietarios, este precioso símbolo del patrimonio arquitectónico fue recuperado a finales del siglo pasado para el conjunto de los valencianos. Un espacio habitacional donde convivían señores y criados; nobles y villanos, desiguales por su condición en una sociedad clasista compartimentada cuya relación cotidiana derivaba en ocasiones en un trato paternalista entre señor y criado.
El palacio proyecta y exhibe la supuesta superioridad social y económica que debe mostrar un linaje cuyos miembros se establecen en el Reino de Valencia en el siglo XIII y después de distintos altibajos comienza a recuperar a finales del XVII parte del esplendor perdido. Forma parte del estilo de vida nobiliario donde la apariencia no solo trata de disimular la verdadera realidad de la Casa, sino más bien la visible manifestación material del estilo de vida propio de una minoría privilegiada.
1. José Campo y Pérez fue miembro de la burguesía dirigente y representa el modelo de parlamentario valenciano de la Década Moderada, que supo conjugar con maestría la relación entre la política y los negocios. Fue ennoblecido por Alfonso XII el 20 de enero de 1875. Isabel Burdiel: «Análisis prosopográfico y revolución liberal. Los parlamentarios valencianos (1834-1854)», Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), vol. 93 (1996), pp. 123-138, p. 132.
2. En sesión celebrada el 25 de septiembre de 1973, a propuesta del concejal delegado de archivos y bibliotecas, la comisión de cultura acordó informar favorablemente la adquisición por parte del Ayuntamiento del palacio de Berbedel. Tan solo faltaba el preceptivo informe del arquitecto, el beneplácito de Patrimonio y la disposición de fondos en comisión de hacienda. El arquitecto emitió el preceptivo informe el 24 de noviembre de 1973, señalando la mala conservación del edificio y la presencia de termitas, cuyo efecto debilitaba las estructuras de madera, y valoró el inmueble, teniendo en cuenta su valor artístico y monumental, en 24.570.000 de pts. El edificio estaba ocupado por varios inquilinos a los que habría que resolver el contrato de arrendamiento e indemnizarlos. Finalmente, se adquirió por 32.258.079 pesetas. Archivo Municipal de Valencia [AMV], Monumentos, año 1973, caja 95-11.
3. AMV, Monumentos, año 1983, caja 149-71. El general Elío fue ejecutado en 1822 y Menéndez Vigo tiroteado y muerto cuando trataba de sofocar una algarada.
4. Francisco Pérez de los Cobos Gironés: Palacios y casas nobles de la provincia de Valencia, Ayuntamiento de Valencia, 2008, pp. 259-262.
5. ARV, Protocolos n.° 5173, ff. 141r-143v.
6. Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia [BH], Ms.0867(1), pp. 1-8.
7. Obtuvo el hábito de Montesa en 1668. Fue asesor del portantveus de general governador de Valencia (1649); miembro de Audiencia de Valencia: abogado fiscal (1652), oidor en causas criminales (1654), oidor en causas civiles (1660) y, finalmente, regente (1675). Josep Cerdà i Ballester: Catàleg de cavallers i religiosos de l’Orde de Montesa (1592-1701). Disponible en línea: <http://roderic.uv.es/handle/10550/39735> [consulta: 6/02/2016], p. 254.
8. ARV, Protocolos, n.° 5173, f. 141r.
9. Aunque en estos momentos disponemos de más información, reconstruir el parcelario de esta zona todavía es complicado, entre otras razones porque buena parte de los registros notariales donde constan las ventas se han perdido.
10. Mariano Torreño Calatayud: Arquitectura y urbanismo en Valencia, Valencia, 2005, p. 47.
11. Fernando Benito Doménech: «Un plano axonométrico de Valencia diseñado por Manceli en 1608», Ars Longa: Cuadernos de Arte, 3 (1992), pp. 29-37, p. 35.
12. Don José Antonio de Próxita Ferrer y Castellví Aragón de Apiano (1665-15/11/1726) fue caballero del hábito de Montesa y san Jorge de Alfama, comendador de la encomienda de Onda y Villafamés, conde de Almenara, señor de las baronías de la Losa, Quart, Chilches y Antella, y de los lugares de la Granja, Faldeta y Rafelguaraf, gentilhombre de cámara de su majestad y brigadier de sus reales tropas. Único hijo varón del conde don Luis, heredó la Casa. Nació en Badajoz en el año 1665 y contrajo matrimonio con doña María Ana de Zapata de Calatayud y Chaves, hija de los condes del Real.
13. BH. Ms. 0867(15), f. 19.
14. «Si alcú comprarà o per qualque altre just títol haurà cases, heretats o qualsque altres coses mobles o no mobles o semovents, e aquelles, a bona fe e ab just títol e sens mala veu [...] a aquell qui les posseex, si doncs aquell creedor qui les demane e diu que a ell són obligades generalment o specialment no haurà callat per spahu de XXX ans». Germà Colón y Arcadi Arcadi: Furs de València, vol. VI, Barcelona, Editorial Barcino, 1970, p. 11.
15. BH. Ms. 0867(15), ff. 20-37.
16. ARV, Escribanías de Cámara, año 1719, exp. 68, ff. 6r-11v.
17. Cabe una remota posibilidad de que fuese una forma de compensar su excomunión junto con don Gaspar Salvador Pardo, caballero de Montesa, y el magnífico Pedro Ripoll. Los tres, como oficiales reales, hicieron caso omiso de unas letras monitoriales despachadas por la corte eclesiástica de la diócesis de Valencia. En el fondo subyacía un conflicto de competencias. Tras la condena a muerte de Jaime Gracia de Manises –publicada por la Real Audiencia el 20 de febrero de 1654 por el escribano Felipe Monzón– dos alguaciles lo sorprendieron cuando estaba sentado en una piedra sita en la puerta del convento de San Vicente de la Roqueta, y tras un forcejeo lograron reducirlo, pero cuando se encontraba dentro de la primera puerta del convento. La inmunidad eclesiástica en estos casos era cada vez más cuestionada por la autoridad real y, aunque se trataba de ministros de su majestad, el asunto por parte de las autoridades eclesiásticas debía ser tratado con la mayor atención y respeto «pero la justicia en igual balanza los pone a todos, y con el mismo peso los contrapesa». La excomunión no debió de ser plato de buen gusto para el regente. BH. Ms. 0169 (24), f. 164.
18. ARV, Escribanías de Cámara, año 1725, expediente 126, ff. 348r-366v. En definitiva, el mercado crediticio se sustentaba en buena medida sobre el censal, producto financiero que ofrecía ventajas respecto a las demás modalidades de crédito, especialmente por ofrecer unos tipos de interés más bajos. Sobre los orígenes del censal véase: Juan Vicente García Marsilla: Vivir a crédito en la Valencia medieval: de los orígenes del sistema censal al endeudamiento del municipio, Universitat de València, 2002. Podríamos definir el censo enfitéutico como el derecho de percibir una pensión anual cargada o impuesta sobre un bien raíz, que es en definitiva quien asegura o avala el pago de las pensiones, cediendo de manera perpetua hasta su redención el dominio útil de ese bien.
19. ARV, Protocolos, n.° 5173, f. 141r.
20. ARV, Protocolos, n.° 5177, f. 24r.
21. ARV, Escribanías de Cámara, año 1725, expediente 126, ff. 369r-382r.
22. Na bellcors, entrada Palau, salida calle la Llimera, actualmente calle Edeta. Manuel Carboneres: Nomenclátor de las puertas, calles y plazas de Valencia, con los nombres que hoy tienen y los que han tenido desde el siglo XIV... Imprenta J. Peidró, Valencia, 1873, p. 74.
23. ARV, Protocolos, n.° 5168, f. 122r.
24. ARV, Escribanías de Cámara, año 1725, expediente 126, ff. 707r y siguientes.
25. Canonizado por el papa valenciano Calixto III el día de san Pedro de 1455.
26. «Ideose el adorno, qual convenia al talle: desde el suelo se vistió de arrayán en un verde arrimadillo hasta el primer orden de balcones; desde estos hasta la varandilla o balustrada de piedra que corona todo el frontis se adornó de ricas colgaduras de damasco carmesí con franjas de oro; las ventanas de los balcones guarnecidas de unos adornos de talla dorados; todo el campo de las colgaduras quaxado de láminas, diferentes piezas de plata de primor exquisito, raras pinturas, espejos de todas magnitudes; entre ellos campeaban quatro de armar en los pechos de quatro doradas águilas». Tomás Serrano: Fiestas seculares con que la coronada ciudad de Valencia celebró el feliz cumplimiento del tercer siglo de la canonización de su esclarecido hijo y ángel protector S. Vicente Ferrer..., Imprenta de la viuda de Joseph de Orga, Valencia, 1762, p. 180. Catalá Gorgues señala que en 1857 hubo una actuación sobre la fachada por el maestro de obras Manuel Ferrando. Miguel Ángel Catalá Gorgues: El Museo de la Ciudad: su historia y sus colecciones, Valencia, Ajuntament de València, 1997, p. 48.
27. Los arquitectos Manuel Portaceli, Juan Estellés y Jose María Herrera señalan que la obra efectuada por el marqués de Campo no fue la unificación de las construcciones más antiguas, sino una intervención más agresiva, construyendo y readaptando las casas de la manzana (5) –referencia al plano que describen–, reestructurando la fachada según el proyecto del maestro de obras Manuel Fernando en 1857. «Per aquell temps-escrigué Mascarilla-all ’ als anys transcorreguts entre 1.850 i 1860, es va fer construir a València un magnífic palau, enfront del de L’Arquebisbe, prop de la Catedral, al ranyó de la ciutat vella». AMV, Monumentos, n.° 71, p. 6.
28. ARV, Escribanías de Cámara, año 1726, expediente 126, f. 7r. El óbito fue certificado por el notario Andrés Vidal, documento que serviría para poder realizar algunos trámites en la herencia de sus hijas y su nieto. Al día siguiente otro escribano certificaba la defunción: «Vicente Soler escribano Real y síndico por su majestad de su corte y de todos los reynos y señoríos, residente en esta ciudad de Valencia. Doy fe y verdadero testimonio a los señores que en el presente vieren y leyesen como hoy día de la fecha de este, a cosa de las ocho horas de la mañana, he visto difunto a don José Antonio Ferrer y Castellví conde de Almenara, a quien doy fe conozco, en la casa donde viviendo tenía su habitación que está sita en el poblado de la presente ciudad enfrente del palacio archiprestal; cuyo cadáver estaba vestido con el hábito de la religión de san Jorge de Alfama y nuestra señora de Montesa, y adornado de luces. Y para que conste a donde convenga, a pedimento de don Joseph Francisco Senach, doy el presente que signo y firmo en la ciudad de Valencia a los diez y seis días del mes de noviembre de mil setecientos veinte y seis». Ibíd., f. 2r.
29. ARV, Protocolos, n.° 5168, f. 117r.
30. ARV, Protocolos, n.° 5167, f. 116v. Su esposa doña Mariana pagó 50 libras por el alquiler de la cama según la carta de pago en favor de fray José Ortells, presbítero, doctor en sagrada teología que actuaba en nombre del convento de la villa de Montesa.
31. Jorge Antonio Catalá Sanz: Rentas y patrimonios de la nobleza Valenciana en el siglo XVIII, Madrid, 1995. Ricardo Franch Benavent: El capital comercial valenciano en el siglo XVIII, Valencia, 1989.
32. Micheline Baulant señalaba una clara diversidad tipológica a la hora de confeccionar los inventarios, distinguiendo cuatro modelos: 1. Siguiendo un orden lógico agrupando objetos similares –utensilios de cocina, vajillas...–, modelo característico alemán y del norte de Europa. 2. Descripción de los objetos estancia por estancia, modelo característico de Inglaterra y parte de Francia. 3. Mixto, siguiendo los modelos anteriores, estancia por estancia y agrupando los objetos por su afinidad. 4. Los que no guardaban ningún criterio objetivo, se trata del modelo más pobre, seguido en varias zonas europeas y en muchas zonas de Galicia. Hortensio Sobrado Correa: «Los inventarios post mortem como fuente privilegiada para el estudio de la historia de la cultura material en la Edad Moderna», Hispania, 832, vol. 63, n.° 215 (2003), pp. 825-861.
33. Pieza. Se toma assimismo por qualquiera sala o aposento de una casa. Latín. Habitaculum. Cubiculum. Diccionario de la Real Academia de la Lengua [RAE]: Diccionario de Autoridades, tomo V, año 1737. Disponible en línea: <http://web.frl.es/DA.html> [consulta 14/04/2016].
34. Zaguán. s. m. El sitio cubierto dentro de la casa inmediato al umbral de la puerta principal que sirve de entrada en ella. RAE: Diccionario de Autoridades, tomo VI, año 1739 [en línea, consulta 14/04/2016].
35. En este caso debía tratarse de una especie de noria o aparato hidráulico, o simplemente un pozo con carrucha capaz de elevar agua subterránea.
36. Oratorio. s. m. Lugar destinado para retirarse a hacer oración a Dios: y comunmente se entiende el sitio que hai en las casas particulares, donde por privilégio se celebra el Santo Sacrificio de la Missa. RAE: Diccionario de Autoridades, tomo V, 1737 [en línea, consulta 13/04/2016].
37. Debían ubicarse en una zona apartada del bullicio, que no sirviese de paso hacia otra estancia ni junto al dormitorio y con el decoro, limpieza y ornamentación adecuada. Rosalía María Vinuesa Herrera: «La capilla del Beatario en las MM. de la Orden Tercera de San Francisco de Sevilla», en Francisco Javier Campos y Fernández de Sevilla (coord.): La clausura femenina en España: actas del simposium: 1/4-IX-2004, vol. II, (1063-1078). Real Centro Universitario Escorial-María Cristina, 2004, p. 1075. Véase también el apartado de los Oratorios y sus privilegios, pp. 349-354. J. B. Bouvier: Tratado Dogmático Práctico de las Indulgencias Cofradías y Jubileo Vertido... trad. José Sol, Lérida, Imprenta Vicente Solano, 1852.