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Оглавление1. ELS FURS DE VALÈNCIA. UN TEXTO DE LEYES DEL SIGLO XIII
Mariano Peset Universitat de València
Hace más de cuarenta años publiqué unas páginas sobre los Furs, el derecho concedido por Jaume I a la ciudad y después al reino. Entonces, reciente el inicio de la edición de Germà Colón y Arcadi Garcia, revisé el estado de los estudios sobre aquel cuerpo legal e hice algunas observaciones.1 Ahora quisiera volver a plantearlas y corregirlas con nuevas investigaciones, en especial de Pedro López Elum,2 amigo a quien todos recordamos.
Dos aspectos o puntos quiero abordar en estas páginas:
1.º El origen y la paulatina redacción de la Costum y de los Furs a lo largo del mil doscientos, según podemos colegir por los textos que han llegado hasta hoy. La historia de los primeros siglos medievales es con frecuencia un conjunto de hipótesis y adivinaciones, ya que no quedan demasiadas huellas o documentos; hay que conectarlos, razonar sobre ellos, para trazar el origen y sentido de unas leyes o de una institución. Después, a partir del XIV y XV son más abundantes; luego se multiplican gracias a la imprenta y a la formación de la burocracia de la monarquía absoluta hasta el XVIII. En los últimos dos siglos la construcción histórica es diferente, busca resumir, ensamblar e interpretar los copiosos materiales que se conservan.
2.º Junto al análisis de la formación y promulgación de los Furs, quisiera precisar su sentido: con qué intención se componen al repoblar el nuevo reino, cómo se utilizan los viejos textos romanos para reforzar el creciente poder del monarca. Son un notable ejemplo de la recepción del derecho común –romano, canónico y feudal– que se está extendiendo por Europa –las Partidas de Alfonso X se redactan algo después–. El monarca aragonés, ayudado por sus juristas, lo utiliza, al tiempo que lo prohíbe afirmando su poder de legislar y juzgar.
* * *
Jaume I tuvo un difícil comienzo de reinado: su padre Pedro II de Aragón cayó en Muret cuando combatía en favor de los albigenses contra Simon de Monfort, y él quedó en poder del francés, hasta ser entregado gracias a la mediación de Inocencio III. Pero recluido en Monzón estuvo sujeto a quienes dominaban el reino, el regente Sancho y otros barones. Mayor de edad, asumió el gobierno, pero continuó su pugna con la alta nobleza. Más adelante afirma su poder y planea ocupar Mallorca con apoyo catalán, y las tierras de Valencia con ayuda principal de los poderosos ricoshombres aragoneses.3
En 1225 el rey había realizado una razzia contra Peñíscola, que fracasó. Desde la reunión de Alcañiz con algunos nobles aragoneses, y después en cortes generales de Monzón de 1236 organizó el avance y conquista del sur musulmán. Blasco de Alagón ocupó Morella, luego cedió al rey el castillo a cambio de Culla y Coves de Vinromà.4 Hugo de Folcalquier, maestre del Hospital y castellán de Amposta tomó otras villas... Al fin el rey se puso al frente del ejército y emprendió la campaña: la primera ciudad ocupada fue Burriana.
La repoblación de la zona norte se hizo a fuero de Zaragoza por ser dominio de Blasco de Alagón y los nuevos pobladores procedentes de aquella frontera. En Morella concedió a 500 pobladores los fueros de Sepúlveda y de la Extremadura, extendidos por toda la frontera, a Cuenca y a Teruel... Suponían la elección del juez y los alcaldes, exención de tributos, en especial a los caballeros villanos, que con los peones –soldados a pie– acudían a la hueste o fonsado con el monarca o el señor.5 Aunque más bien otorgaba fuero de Zaragoza –análogo–, que aseguraba asimismo la elección del zalmedina y autoridades –privilegio de los veinte–, franquezas para sus habitantes, que serían infanzones ermunios o de carta –nobleza menor–, hombres de guerra.6 Fuero que el rey dio también a Burriana.7 Esta repoblación convive con otras: Hugo de Folcalquier, con las autoridades de la orden de San Juan del Hospital, otorga en 1235 a Cervera las Consuetudines ilerdenses.8
LA COSTUM DE VALENCIA
Cuando en octubre de 1238 se rinde la ciudad, Jaume I otorga las Consuetudines Valentiae – texto latino que solo ha llegado a nosotros refundido en Furs–.9 Hasta ese momento, en el norte, desde Morella a Burriana, se habían concedido cartas pueblas a fuero de Zaragoza, de Lleida... Ahora instaura un derecho nuevo, favorable a la monarquía y adaptado a quienes vienen a poblar; ya no son imprescindibles los fueros de frontera –un cinturón militar–. El poder islámico se había hundido tras las conquistas de Mallorca y Valencia, y de Andalucía por Fernando III. Aunque caballeros y ciudadanos siguiesen obligados a acudir armados a la hueste del monarca. Las órdenes militares del Hospital y del Temple, Calatrava o Santiago guardaban castillos y dominaban señoríos...
Aparte las Consuetudines, el monarca dictó a Valencia –y a otros lugares y personas– numerosos privilegios que regulaban diversos puntos e instituciones –incluso antes de la conquista–.10 Los privilegios eran la vía de gobierno y legislación del rey, apoyado en la curia por magnates y prelados, que los suscribían con él –también los señores expresaban su poder mediante privilegios–.
Las Consuetudines se debieron dar como privilegio, aunque apenas conserven en el prólogo rastros del mandato real originario: la fecha de la conquista como efemérides, el dictado regio, Jacobus, rex Aragonum, et Valentie... –por tres veces–; también la mención de los nobles, prelados y prohombres, que acompañaban al ejército: una curia extraordinaria, en ningún caso reunión de cortes, que no se convocarán hasta 1261.11 Fueron concedidas en fecha inmediata a la entrada del rey en Valencia, según demostró López Elum, analizando estancias en Valencia de los componentes de aquella curia y donaciones reales en el Llibre del repartiment.12
La Costum fue un texto extenso, como otros que se estaban formando por juristas y notarios conocedores del derecho común. En Castilla, el fuero de Cuenca, reelaboración de algún notario sobre el fuero breve de Alfonso VII, al que se atribuye, sin marcas de cancillería –paralelo a Teruel–. Las Consuetudines ilerdenses, obra de Guillem Botet, aprobadas por los cónsules y por el rey, que reúnen breves concesiones de los condes y reyes a la ciudad, junto a costumbres escritas y no escritas, entre soluciones romanas...
La Costum sería un conjunto de preceptos que establecerían el término de la ciudad y confirmaban propiedades, aguas, tierras y pastos; regulaban autoridades y tribunales, los pleitos –normas sobre procedimiento–, crímenes y malhechores, molinos, hornos, acequias, oficios varios y tributos –con préstamos de Consuetudines ilerdenses y del Liber iudiciorum godo–. También algunos textos romanos... Las Consuetudines ilerdenses, redactadas una década antes, le suministraron material, pero sobre todo señalaron su norte legislativo, al establecer como derechos supletorios los Usatges, después las leyes godas, y por último muchas leyes romanas, pero antes nuestras costumbres.13 ¿Dónde si no, encontrar un derecho que rigiera a los nuevos pobladores de Valencia de tan distinta procedencia?
En el texto conservado de Furs parece haber dos partes o masas de preceptos: una redacción bastante homogénea, basada en derecho de la época –aunque ya romanizada–, que ocupa las primeras y las últimas rúbricas. Y entre unas y otras se inserta una gran masa de derecho romano –menos canónico y feudal– junto a preceptos de la redacción más tradicional, originaria... Las rúbricas del texto expresan bien esa dualidad: son propias de la primitiva Costum las siete primeras, mientras desde la octava, de hiis qui confugiunt ad ecclesias hasta la ciento veintinueve, de regulis iuris, pertenecen a los nueve primeros libros del Código de Justiniano –alguna a Digesto o Instituta–.14 Al final siguen otras rúbricas propias... Parece como si en 1261 sobre el texto primitivo –ya con alta dosis de romanismo–, por premura u otra causa, se hubiera volcado una masa romana mas literal... El punto de sutura se descubre en la repetición de la rúbrica tercera, de curia con la de curia et baiulo, al final, aunque ambas son semejantes en contenido. La mente y método de trabajo medievales distan de nosotros, pero creo que ambas rúbricas debieron estar juntas en algún momento. Hay quizá prisa en redactar, por lo que se prefiere una abreviatio de textos romanos –recortes literales–,15 que ir adaptando preceptos, aunque no sabemos en qué momento. Yo no descarto que la masa romana o gran parte de ella se incorporase en 1261.16 Quizá disponían también de alguna suma procesal, como la escrita después por el maestro Jacobo de las Leyes para componer la Partida tercera.
Es posible señalar en las primeras rúbricas, preceptos que pertenecieron a la Costum, usuales en los fueros y cartas de población coetáneas.17 En la segunda costum de la primera rúbrica es evidente: «Los termes de la ciutat són: entrò el terme de Murvedre...»; la primera sería añadida al extender los Furs a todo el reino: «Aquests són los termes del regne de València: del Canar de Uyldecona, que és riba la mar...» Quizá también los dos siguientes, referidos a lindes, de origen romano.
La segunda rúbrica parece derecho tradicional –aunque algo retocada después–. Está referida a pastos y aprovechamientos francos y libres en el término de la ciudad, sin cargas; si talan árboles o viñas deberán pagar. Recoge algún dato de la época: no se puede labrar en la rambla o arenal frente a palacio, desde «el molí de d’En Ferran Lópeç de Varea» hasta los molinos reales, respetando antiguos labrantíos. Las calles antiguas que van a la huerta se mantendrán; no se podrán cubrir, ni edificar junto a la muralla; quien edifique con salida a la calle debe dejar cierta distancia. Pero no estaban los fueros 3 y 5, que prohíben vedados o cerramientos y extienden el acopio de materiales a todo el reino, procedentes del privilegio de 29 de diciembre de 1239.18
La rúbrica tercera, sobre el curia, es de gran interés. Era una institución procedente de Lleida, usual en otras ciudades, como juez o justicia –así se llamará en el futuro en Valencia, hasta ser dos civiles según la cuantía, y un tercero criminal–. Ya estaba en la Costum el texto que encabeza la rúbrica, el juramento del curia de buena fe y de lealtad al rey y observancia de «las costumes de la ciutat», juzgaría los pleitos conforme a ellas. Y reitera en el siguiente: «2. El cort, amb conseyl dels prohòmens de la ciutat, judge tots los pleyts criminals e civils, observades, en tot e per tot, les costumes de la ciutat».19 Las costums 3 y 4 –ambos de origen romano–, ordenaban que no juzgue por su conciencia, ni por lo que sepa, sino por lo que alegaran y probaran las partes; y acerca de dos jueces o más que entendían de un mismo asunto, mientras no se excuse uno de ellos. En cambio, los apartados 5 y 6 proceden de dos privilegios de mayo y diciembre de 1239,20 que establecían: el primero que el rey cambiaría el curia cada año en Navidad, y no vendería ni enajenaría el cargo, y el segundo, que desempeñaría en persona su tarea, salvo enfermedad u otra justa causa, casos en que podía delegar. El 10 debe descartarse por recoger otro privilegio de 1250:21 elección y proclamación en Navidad, antes del evangelio de la misa solemne, jura ante el pueblo, teniendo el baile en sus manos el sacramental, y «començ a ministrar e governar e usar varonilment de son offici». Pero no hay elección del curia por los prohombres y ciudadanos, como algún historiador afirma: hasta 1266 el rey no otorgó a los jurats que le presentasen una terna para escoger.22
En Lérida los condes catalanes concedieron la elección de cuatro cónsules y consejeros –que confirmó Pedro II–. Éstos designarían al curia –aparte el poder del rey, del castellán y del baile–. La alta justicia –crímenes que llevan pena corporal– correspondería a los cónsules y prohombres, el curia solo ejecutaba la sentencia. Es un modelo municipal del Midi francés, vigente en Toulouse, también en Montpellier, donde Jaime I mantendría el intrincado sistema de elecciones e insaculación para nombrar a los cónsules –ya regulado por su padre en 1204–.23 A mediados de siglo en Lérida los sustituyó por la pahería, más dependiente, y atribuye la alta justicia al curia junto a dos paers y diez prohombres o consejeros municipales.24 En Valencia ordenó que solo el curia aplicara penas de sangre, no otras justicias ni los señores.25
Figuraba en la Costum de València el precepto 7, que enumera los crímenes en que procede inquisición o averiguación por el curia, los más graves: homicidio, herejía, vicio sodomítico, latrocinio, allanamiento de casa o huertos, incendio, hurto y rapiña, rotura de caminos, tala o fuego de campos o viñas, lesa majestad y falsificación de moneda. Inquiere testimonios y oye al culpado, y si no acepta, inicia el juicio.26 Parecen originarios los fueros 8 y 9 al definir al baile como administrador y juez del patrimonio y rentas reales, y prohibirle –como al curia– que abogue o razone por nadie. Y quizá el último, amparo de los menores, viudas, viejos y pobres: «E axí la cort oyrà lo poch com lo gran, el pobre com lo rich».27
Como aquí se produce la cesura o separación de ambas masas del texto –la más tradicional y la romana–, veré ahora la rúbrica de baiulo et curia, que completa su regulación. Son cargos incompatibles entre sí, se definen sus respectivas funciones, prohíbe comprar cosas o retener rentas relacionadas con su oficio; excluye a usureros y sarracenos y judíos de la bailía, la curia y todo cargo público.28 El curia rendirá cuentas al baile al fin de su administración.29 Estos preceptos debían estar en la Costum: el 6 parece que quedó allí olvidado cuando introdujeron los privilegios de 1239 en la rúbrica de curia: «Un sol veí e habitador del cors de la ciutat de València sia cort de València e de tot lo terme d’aquella ciutat...». Mientras el 7 copia el final de otro privilegio.30
La rúbrica cuarta regula el pago del quinto de los pleitos ante el curia: en las Consuetudines de Lleida, el tercio. Explica cómo se satisface por el deudor condenado, y en qué casos no debe pagarse: si se da o devuelve una cosa, tampoco por usuras, por vestido, lecho o armas... Pero se aparta de Lleida, que permitía la prenda extrajudicial y la cárcel privada, cuando el curia no podía o no quería resolver. La Costum incluso limita el cierre de la casa o puertas, cuando el reo posee bienes...31 En cambio en el fuero 6 aflora un elemento arcaico, la posa o composició entre las partes, hasta diez días después de iniciado el pleito civil o criminal. Lleida la restringía a injurias y otros delitos, y solo antes de la acusación. Jaime I la concedió más amplia por el privilegio de 29 de diciembre de 1239, aunque después la excluyó en delitos que lleven pena corporal.32
La rúbrica quinta se inicia con un fuero que permite vender y comprar todos sus bienes y llevar el precio donde quieran, franca y libremente por todos sus reinos, el rey o el curia les dará guiaje –en los primeros años limitaba–. Concede salvaguardia o coto, protección del rey sobre sus personas o cosas, tan usual en fueros de aquel tiempo. Al final, la libertad del siervo que se acoja a Valencia, que en la Costum debía estar al comienzo...33 Pero la rúbrica se centra en los pleitos, recogiendo las formas y tiempos del proceso romanocanónico. A quien reclaman alguna cosa, el curia le notifica quién reclama y cuánto, para que dé fianza de derecho, si tiene casa poblada o bienes inmuebles; si no, es acompañado por el sayón o alguacil a su casa hasta que la logre de un tercero, suficiente y proporcionada; o en otro caso, es preso y detenido –cerradas sus puertas–. No existe como en Lleida prenda extrajudicial por el acreedor, ni se le entrega el detenido. Si el curia no lo detiene, el demandante podía capturarlo y encadenarlo, a pan y agua.34
La rúbrica séptima regula los escritos de las partes, la demanda y la contestación. Desde que el actor anuncia el clam o reclamación, el demandado no puede enajenar la cosa. El actor debe presentar demanda escrita, donde especifica, no la acción, sino el hecho y sus razones, la cantidad o cosa, para que sea contestada en tres o cinco días.35 Las distintas fases del proceso se extienden por diversas rúbricas, encajadas en títulos del Código, a diferencia de Partidas que concentró los juicios en la tercera.36
Con todo, no elimina la forma antigua –germánica o primitiva– del juicio por batalla o riepto para dirimir las cuestiones, que relega al final, a la rúbrica de prelis: «Batalla no sia jutjada en alcun pleit, en lo qual la cosa de què és pleit pot ésser provada per leals proves o testimonis...»; tan solo se admite el juicio de Dios en traición, o en caso de que se acostumbre y acuerde.37 Y regula la batalla con todo detalle, bajo la vigilancia del curia: el campo, las armas y el vestido, el juramento, la duración de la lid por tres días de sol a sol... La presencia de guardias, los ciudadanos a caballo en primera fila... Quiénes podían usar el riepto: los nobles, los ciudadanos o los villanos entre sí –«pars e eguals de linatge e de riquees»–, con diferentes prendas o cantidad.
Pero dejemos estas precisiones y veamos el camino que recorrió la Costum. En años siguientes el monarca la concedió a otras poblaciones: Villafamés, Denia y Sagunto, a Onda, Cullera o Bocairent... Pretendía extender el derecho de la ciudad a otras villas y lugares.38 Aún no proyectaba un derecho territorial del reino frente a los fueros de Aragón de 1247, como más adelante.
Se ha afirmado que en 1250, durante la estancia del rey en Morella, con varios nobles y prelados, refundió numerosos privilegios en el texto de la Costum que pasó a denominarse Furs. Es posible que así fuera, aunque no sería en cortes, que no existían, ni alcanzarían vigencia en todo el reino. Además, costumbres o fueros son sinónimos: en Castilla y en Aragón se utiliza fueros, tanto para el derecho local como para el territorial, mientras en Cataluña se usa «costum», en ambos casos, Lleida o las Costumas de Catalunya –los acuerdos de corts son «constitutions» o «actes de cort»–. En Valencia solo serían fueros las normas generales para el reino... En suma, no cabe apoyar una hipótesis según se designen con una u otra forma. Mayor fuerza tenía otro argumento: se recogen literales numerosos privilegios datados entre 1239 y 1250. Los posteriores, aunque puedan inspirar algún precepto, no son tan frecuentes ni al pie de la letra...39 En todo caso, el derecho valenciano no se territorializó entonces, la Costum no se convirtió en Furs hasta 1261. Quizá pudo haberse retocado e intercalado privilegios, coleccionados en la cancillería real o en municipios, pero sin consecuencia jurídica alguna.
LA CONVERSIÓN DE LA COSTUM EN FURS DE VALÈNCIA
Hacia mediados de siglo el monarca entra en fuerte conflicto con los barones y ricoshombres de Aragón, apoyados por su primogénito Alfonso. Pretendían que Valencia era conquista suya y debía ser poblada por caballerías y fuero de Aragón –forma feudal–. Forzado a ceder al infante las gobernaciones de Aragón y Valencia, pacta que no se aliaría con el rey de Castilla contra él; tres barones prestan al infante homenaje «de manos y de boca», juran y firman el documento.40 El monarca se distancia de estos reinos.
Muerto Alfonso, Jaime recobra todo su poder y vuelve a Valencia a mediados de noviembre de 1260, donde permanece durante meses. Prepara la refundición de la Costum con materiales de privilegios –con amplio añadido de derecho común–. Se traducen al valenciano o catalán; la traducción y quiénes la hicieron, figuraba en el códice de Benifazá –31 de marzo de 1261–. Reúne las primeras cortes en 1261, cambiando el ámbito de aplicación de la Costum, que transforma en Furs aplicables a todo el reino, frente a la difusión de los fueros de Aragón por tierras de Valencia. Los señores aragoneses abandonan las cortes y provocan el plante de Quart, en protesta por la nueva legislación que pretende imponerles.41 Tuvo que admitir en sus señoríos el derecho aragonés, que prolongó su vigencia durante siglos –hasta el XVII, cortes de 1626–. El rey juró los Furs el 7 de abril, según privilegio del 11, donde obligó a sus sucesores a venir a la ciudad a cortes para jurarlos y confirmarlos.42
En principio desconocemos el contenido de la reforma, qué añadió o quitó: incorporó privilegios, derecho romano... Tampoco sabemos con exactitud qué establecían los fueros enmendados y romanceados por el monarca, ya que no se conserva el texto anterior. Francisco Xavier Borrull vio el desaparecido códice de Benifazá, pero proporciona datos poco precisos: los fueros estaban divididos en dos libros y rúbricas o títulos, «mas no los que corrigió o añadió en 1271, de los cuales en los márgenes hay escritos algunos».43
La única posibilidad de reconstruir aquel texto la indicó Arcadi Garcia: a través de las Costums de Tortosa, que utilizaron un manuscrito latino anterior a 1271.44 Aunque la vía es difícil pues se interponen las modificaciones o cambios que tuvieron a bien introducir, así como una traducción propia. Ni siquiera en la indicación del fuero mejorado o romanceado coinciden las dos versiones, latina y catalana. Con todo, es posible cierto acercamiento.
Ya Bienvenido Oliver, que tanto trabajó aunque desde un supuesto errado –creía anterior Tortosa–, nos proporcionó un buen ejemplo sobre un fuero reformado.45 Tortosa es más fiel al modelo; el fur valenciano da solución contraria, al menos en su forma, positiva.
Hay otro lugar, los fueros 13 a 15 de la rúbrica LXXXIII del manuscrito latino, de servis fugitivis et furtis, que conserva correcciones y variaciones de interés para el intento.46 El primero aparece reformado y romanceado por el rey, declarando que el sarraceno o sarracena cautivos si se bautizan con voluntad del señor, son libres; si falta la voluntad del señor, permanecen en su prístina servidumbre, y pueden ser vendidos a cristianos. En cambio, en Costums de Tortosa (VI, I, XI), el cautivo o cautiva que se bautiza, con voluntad o sin voluntad de sus señores, por el bautismo no es franco, sino permanece en poder de sus señores o de sus herederos, que pueden venderlos o enajenarlos a quien quieran, excepto a judíos o sarracenos. Sin duda tenía a la vista un fuero valenciano análogo al que conocemos, pero lo rechaza... A su juicio el bautismo no podía equivaler a la manumisión o enfranquiment.47 El fuero 15 especifica más el supuesto: si el sarraceno o la sarracena de un judío, con voluntad o sin voluntad del dueño, son bautizados, sean francos, pagando al judío seis morabatines. Hasta aquí coincide Tortosa (VI, I, XIII), con ligera variante. Sería el original de 1261, que acababa: «Car gran mal és si christià que Jesuchrist reemé ab grans blasfèmies e ontes que·n sofrí, que fos en poder ni en servitut de juheu». La mejora regia completó: salen del dominio del judío, y si no tienen el dinero sirvan y estén con un cristiano, hasta que los ganen y den al judío.48
El fuero 14 –reformado– determina: si un cristiano yace con sarracena suya y tiene hijo o hija, deben ser bautizados de inmediato, y son libres el hijo o hija y la madre; y si con sarracena que no sea suya, y naciera hijo o hija son bautizados, y solo éstos son libres. Tortosa (VI, I, XII) en la primera parte admite que sea libre la criatura, y en la segunda: «... l’enfant aquel roman en aquela servitut de son senyor, que la sarraïna era aquel temps qu·el parí et l’enfant nasqué». ¿Conserva el precepto original, o lo endure-ce como antes hizo? No es fácil decidir. Luego (VI, I, XVII) mitiga: si la sarracena es suya y está bautizada, madre e hijo quedan libres. Y Tortosa (VI, I, XVIII) aclara que la mujer no podía ser vendida hasta que naciera y fuera bautizado el hijo ni a cristianos, ni a judíos o sarracenos; éste solo a cristianos. Mientras, conductas análogas eran delito: muestran la honda separación de clases o castas.49
Existe otro lugar en el manuscrito catalán de 1329 de mayor interés aún, ya que conserva ambas versiones, la anterior y la reformada.50
Fori antiqui LXXXII [LXXXI] | Furs LXXXII | Costums de Tortosa, V, V |
29. Si ante matrimonium extimate res dentur, secuti nuptiis, extimatio rei perficitur et fit vera venditio; quare, si ante nupcias res estimate deperierint, mulieris dampnum est, nam cum conditionalis venditio fit, pendente condiccione, mors rei vendite contingens extinguit venditionem. & Unde consequens est merito mulieri perisse. 30, Si res alique in dotum estimate tradite marito fuerint et ante matrimonio vel post peribunt, detrimentum ad virum spectet et non ad uxorem, ideo qui maritus dictas res recepit; et, si mulier illa moriatur ante matrimonium contractum, res in dote date ad eiusdem mulieres proximos revertantur. & Hunc forum emendavit et arromanzavit dominus rex, | 29. Si ans del matrimoni les coses estimades seran donades, seguit lo matrimoni, la estimació de la cosa vall e és vera venta; per què, si ans de les núpcies les coses estimades se periran, que sia a dan de la dona. Adobam que diga axí, si alcunes coses seran donades en exovar estimades e liurades al marit, e ans del matrimoni o despuys periran, que sia a dan del marit, e no de la muller. Per ço car aqueles coses haurà lo marit reebudes. E si aquela morrà ans que·l marit hagués presa per muller, que aqueles coses que n’aurà reebudes tornen als pus proïsmes de la muller. Aquest fur adobà e romançà lo senyor rey. | XXII. Enans de matrimoni feyt, si algunes coses són donades en dot al marit estimades, acabat el matrimoni, ço és en faç d’Esglé[si]a, és axí com si comprat o auia y és vera venda e vera compra. Pero si ans del matrimoni acabat les coses aqueles o part d’aqueles periran o·s destruiran per algun cas, lo perill pertayn y és de la fembra... per aquesta raó: si venda condicional se fa o és feyta, e penjan la condició la cosa pereyx o·s destroex o·s pert, la venda no val. |
Por tanto cabría intentar reconstruir algunos fueros de la redacción de 1261, para entender mejor el sentido de la última y definitiva reforma. Aunque con limitaciones, ya que Tortosa puede no recogerlo o cambiarlo...
Por último veamos la redacción definitiva de Furs, jurada en cortes de 1271. El rey se había comprometido a no variarlos, sino a instancia de magnates y militares, de los religiosos y prohombres de la ciudad y reino, según dice en privilegio de 21 de marzo –fuente para conocer aquella reunión de los tres brazos–.51 Al parecer, le pidieron que reformase los fueros, aunque había jurado conservarlos, no disminuirlos ni añadirlos. Mas las nuevas enfermedades –dice– requieren nuevos antídotos, y con el tiempo se han de variar los estatutos de los hombres. Atenderá por tanto su demanda: «añadiremos y quitaremos, corregiremos y enmendaremos, declararemos, mientras dejamos otros fueros no tocados, inmutados». Jura observarlos a perpetuidad con adiciones y correcciones, y no variarlos sin su asenso y voluntad.
Y quedaron en Furs las huellas de aquella última reforma: unos modificados –mejorados y romanceados por el rey–, otros añadidos o aclarados, junto a numerosos fueros nuevos. En las correcciones aparecen varios estratos, algunos contrarios entre sí, por lo que debió ser tarea de meses, aunque según el privilegio parece que se le pidió al rey, aceptó, corrigió y juró...
Para atraer a los señores aragoneses abrió una vía beneficiosa a los que admitiesen la nueva legislación. Hasta entonces, como la iglesia y la nobleza estaban exentas de pagar impuestos, procuraba que no ampliasen sus propiedades. Prohibía vender casas y tierras a clérigos y nobles; en las donaciones regias y en las ventas escrituradas por notarios se ponía cláusula de exceptis militibus et sanctis. El monarca controló esa separación, más adelante lo hizo el baile general, y con el tiempo se creó un juzgado de amortización.52 Cuando los nobles adquirían tierras o casas de ciudadanos, debían tributar por ellas.
En Quals coses no deuen ser al·lienades prohibía dar, vender o dejar por última voluntad propiedades a clérigos y religiosos, ni siquiera mediante censo –ahora añadía que podían dejarse a favor de su alma, siempre que siguieran con su carga–. Tampoco podían hacer legados piadosos los caballeros –pero un fuero nuevo les autorizó–. Otros furs nous les ofrecían que las tierras vendidas o dejadas en última voluntad, si las volvían a adquirir, incluso por permuta, serían francas o exentas, como antes: «E açò sia entès de aquels qui volrran atorgar e usar del nostres furs, e metre en aquela quantitat que nós aurem per lo treball dels furs a millorar e esmenar e a confirmar».53
Con todo, durante siglos continuó la pugna con los aragoneses: Pedro I (III de Aragón, 1276-1285), ocupado en la conquista de Sicilia y excomulgado, tuvo que concederles el privilegio general. Alfonso I (III de Aragón, 1285-1291) se vio forzado a aceptar el privilegio de la unión, que les permitía coligarse. Fue derogado en 1348 por Pedro II (IV de Aragón, 1336–1387), pero el poder real tardó todavía largos años en consolidarse...
EL SENTIDO O DESIGNIO DE LOS FURS
Hemos visto cómo se generó el texto territorial, con claves para entender las metas de poder que se propuso el monarca. Ahora intentaré situar la legislación valenciana en su época, analizando las dificultades que encontró y las razones que tuvo para aceptar el derecho común.
En baja edad media –desde mediados del siglo XII– se habían formado en Europa ciudades o burgos, poblaciones de ciudadanos, mercaderes y artesanos que lograron privilegios y libertades de los monarcas para elegir cargos y autoridades municipales, seguridad de tratos y viajes... La sociedad feudal se hizo más compleja, a los tres estados altomedievales de nobles, clérigos y campesinos se sumaron –al último, según don Juan Manuel– burgueses o habitantes de las ciudades, que vivían espacios de mayor libertad. En la península, frente a la presencia musulmana, en los fueros de frontera se otorgaron libertades y elección de sus jueces y alcaldes.
No obstante, la estructura jerárquica feudal se mantuvo durante siglos, bajo reyes y señores. El poder se ejercía en la curia del monarca, reunido con barones y altos prelados, obispos y abades, que al mismo tiempo son señores con feudos y, con sus hombres armados, acompañan al rey en la hueste o ejército. En el siglo XIII éste convoca también a las ciudades junto a aquellos dos estamentos, y aparecen las cortes o curia general, nuevo equilibrio que favorece al trono y a los ciudadanos de villas y ciudades. Jaume I aconsejaba a su yerno Alfonso X de Castilla que confíe en los eclesiásticos y ciudadanos, que aman a Dios más que los caballeros que se alzan antes contra el poder, aunque mejor si pudiera conservar a todos.54
La fuerza reside en los barones y ricoshombres armados, que se unen o combaten entre sí, apoyan o a veces se enfrentan al rey –primero entre sus pares–. Sostienen caballeros y soldados y acuden a la hueste real cuando los convoca, a cambio de feudos y señoríos, de tierras, de botín y soldadas... El monarca, cada vez con mayor poder, logra apoyo favoreciendo a las ciudades y villas de su realengo, con mayores o menores libertades: controla mejor, obtiene más ingresos y rentas, ayuda de las milicias concejiles...55
La conquista proporcionó a Jaime I grandes extensiones de tierras y riquezas, que distribuyó entre quienes participaron.56 Pero conservó villas, ciudades y castillos en realengo, con calles y plazas, murallas, sus palacios, caminos, puertos, riberas del mar, el río Guadalaviar y la acequia principal, la Albufera... En los comunales que donó, hizo y deshizo a su gusto. Aparte monopolios, hornos, molinos, almudín, almazaras, censos... Tributos o impuestos: los servicios de cortes, el tercio diezmo y la primicia, la peita, el morabatí cada siete años, estanco de la sal, la lezda o aduana marítima, tributos sobre judíos y sarracenos...57
Pues bien, el recorrido de la Costum y los Furs se enmarca en la creciente afirmación del poder regio. Y cuenta con un instrumento esencial para su designio: el derecho común romano y canónico. Los letrados le proporcionan ayuda mediante saberes aprendidos en las nacientes universidades. Logra establecer una burocracia obediente, una cancillería bien organizada...
En Bolonia había renacido el derecho romano y el derecho canónico en el siglo XII. Irnerio, un maestro en artes al servicio de la condesa Matilde, gibelina o partidaria del emperador, enseñó derecho romano, los textos conservados del Corpus iuris civilis, con sentido de presente, para ser aplicados; sus discípulos continuaron manejando la Instituta y el Código, Digesto viejo, Inforciado, Digesto nuevo y Volumen... Glosaron, resumieron, interpretaron, argumentaron: crearon una copiosa doctrina para entender y adaptar el legado de Roma.58 Hacia 1140, un monje, Graciano, empezaba la redacción del Corpus iuris canonici o normas del derecho de la iglesia con el Decretum o colección de cánones de los concilios. Un siglo después Ramon de Penyafort reúne las Decretales de los pontífices. Junto a los Libri feudorum constituyeron el derecho común que se extendió por toda Europa, cada uno de estos tres ordenamientos con su doctrina y opiniones y además han de tener muy en cuenta el derecho propio o real, que es preferente...59 El derecho medieval y moderno supone bucear en múltiples ordenamientos, alegar y coordinar textos, fijar su rango, incluso, ostrar que están vigentes –un pliélago–.
Jaime I quiso fundar un estudio general en 1245, y obtuvo gracias del papa Inocencio IV para establecerla. El pontífice expresaba su alborozo por haberse arrebatado el reino a los sarracenos e incorporado al culto cristiano, había que vigilar e incrementar la fe: «Para esto tú, con ánimo ferviente deseas ordenar un estudio en la misma ciudad de Valencia, que no solo será utilísimo a dicho reino, sino también a otros contiguos...»60 Pero no llegó a erigirse.
Durante más de doscientos años, los valencianos tuvieron que desplazarse a centros foráneos para aprender y obtener grados. No serían demasiados, los más irían –desde 1300– a Lleida, más cercano; otros a Bolonia, cuna de los estudios jurídicos –los estatutos de Lleida la llaman legum nutrice–, o a otras universidades italianas, Padua, Florencia, Ferrara, Nápoles... También viajan hacia el sur de Francia, Montpellier, Toulouse o Aviñón, sede del papado en el siglo XIV –en París no había facultad de leyes–. Pocos fueron a Salamanca. Estas corrientes de escolares –peregrinatio academica– se documentan a través de los rótulos de súplicas que las universidades –como los reyes, príncipes, prelados y señores– presentaban a los pontífices para obtener gracias y beneficios a los maestros y escolares.61
Estudiaron fuera, aunque existía otra posibilidad: la formación práctica en los despachos de abogados y en tribunales. Un fur proclamaba libertad de enseñanza (CXLIV, 2): «Atorgam que tot clergue o altre hom pusque francament e sens tot servii e tribut, tener studi de gramàtica e de totes altres arts, e de física e de dret civil e canònich en tot loch per tota la ciutat». Había una vía extraordinaria: los papas encomendaban a un prelado que, tras el examen ante algunos doctores, confiriese el grado.
En la vieja Costum de 1238 –como vimos– la organización judicial descansaba sobre el curia o cort, nombrado por el rey, que juzgaba causas civiles y criminales, asesorado por algunos prohombres –mientras el baile decidía sobre tributos y real patrimonio–. Sería un noble o ciudadano con cierto conocimiento del derecho, ayudado por consejeros y asesores; perdura el modelo de justicia altomedieval, encomendada a caballeros o ciudadanos que conocen usos y costumbres. En poblaciones mayores, Valencia o Lleida, en Zaragoza, la corona procuró controlar el nombramiento del justicia, como también del baile.62
Es más, situó por encima de ellos instancias de poder fieles que asegurasen su dominio. Su primer procurador o lloctinent lo nombró al ceder la gobernación a su hijo Alfonso, a quien señaló una asignación fija, mientras el patrimonio real seguía en sus manos. Fue el noble Eximén de Foces, uno de los firmantes del pacto del rey con Alfonso; al fallecer, nombró a Eximén Pérez de Arenoso, también firmante.63 Por aquella época estableció las dos bailías generales, Valencia y ultra Xúquer para coordinar y vigilar a sus homónimos de las ciudades y villas.64 Desde 1264 el infante Pedro reside en nuestra ciudad, controla y administra rentas, dicta numerosos privilegios –registrados en la cancillería–.65 Había estallado la sublevación mudéjar en Andalucía y Murcia, el rey requiere medios en cortes de Zaragoza, donde enfrenta los agravios aragoneses y admite sus fueros en Valencia.66 Logró ocupar Murcia, ayudando al rey de Castilla.
En la primera hora de la conquista de Valencia hubo un ejército que dominaba sobre la numerosa población musulmana. Al retirarse los cruzados, en zonas rurales se mantienen los sarracenos, y se van creando diversos núcleos cristianos. En las ciudades y villas aparece una mayor estructuración social: destacan nobles y clérigos –seculares, de órdenes religiosas–, los prohombres ciudadanos, que desde muy pronto participan como consejeros del curia; los mercaderes y artesanos por encima de campesinos cristianos, y sobre todo de judíos y sarracenos, aparte en sus sinagogas y mezquitas –en sus calles o barrios–.67 Esclavos o cautivos, por fin... Sin duda es una sociedad de estamentos, junto a clases urbanas compartimentadas, y otras subordinadas.68 Los cristianos se organizarían a través de las parroquias –de las cofradías– y de gremios de mercaderes y oficios.69
En 1245 el rey crea cuatro jurados, entre los prohombres habitantes de Valencia, elegidos el día de san Miguel, para gobernar, administrar y regir la ciudad en beneficio de la comunidad, fieles al rey, «salvis semper scriptis consuetudinibus civitatis». Éstos eligen consejeros para que les ayuden –unos y otros sin remuneración–. Al año siguiente, los jurados que cesan nombran a los nuevos, que se presentan y juran ante el rey –si está ausente, ante el baile y el curia–; no podían excusarse del cargo; ni ser dos de la misma familia u hospicio. El monarca concedió la nueva experiencia con cautela, se reservó facultad de renovarlos o removerlos. La institución se consolidó en Mallorca, Barcelona, Zaragoza...70
El gobierno municipal de Valencia se fue desarrollando. Primero el rey adelantó su elección –y la del mustazaf– a la víspera de santa María de septiembre, y al día siguiente se anunciarían sus nombres ante el consejo general –prohombres y consejeros– y jurarían; hasta san Miguel tomarían las cuentas a los salientes. Cada parroquia designaría dos o más hombres probos –entre los regulares, sus procuradores– para distribuir la questia o peita real y vecinal en proporción de sueldo por libra. Más adelante permitió a los jurados nombrar dos secretarios para recibir y administrar la contribución municipal, y que las parroquias seleccionasen un prohombre cada tres meses para regular oficios, calles, acequias y cloacas...71
En 1266 el rey autorizó a los jurats a presentarle una terna para su elección del curia. Un año después, que designasen dos hombres probos de cada oficio o gremio y mercaderes, para evitar fraudes, que debían comunicar a los jurados y al mustazaf o almotacén.72 A través del ayuntamiento se va organizando el poder ciudadano, formado por los jurados y sus consejeros, relacionados con el rey y el curia, con la iglesia y la nobleza.
En aquel mundo los abogados eran pieza esencial para la aplicación del derecho, actuaban defendiendo y asesorando a las partes –a las autoridades–. Juraban, tras el sacramento de calumnia de las partes litigantes, no defender causas injustas, según conciencia...73 Pero en 1250 el rey les prohibió intervenir en pleitos –también en Cataluña–. Desconfiaba de sus argucias, y sobre todo de la invasión del derecho común, aprendido en las facultades de leyes y cánones: que no ejerzan este oficio, ni presenten libelo en la forma que establecen las leyes romanas, sino que el justicia, nombrado por el rey, con consejo de los jurados de la ciudad, juzgue y determine «secundum foros dicte civitatis».74 Algo después fueron repuestos y en 1258 se tasaron sus salarios.75
En 1264 insiste en que no actúen abogados ante el curia de la ciudad y otros justicias, sino solo en apelación ante él; que no redacten libelo en latín, que el curia y sus consejeros oigan de viva voz y recojan en romance las actuaciones y las escriban en un libro. Si surgiese duda en la interpretación de un fuero, resolverá el curia con los prohombres, sin ninguna alegación de decretales, leyes romanas, ni fórmula legal.76 En otro privilegio insistió contra el uso de leyes romanas, decretos y decretales, solo los Furs, y si no bastan decidan según equidad y buen sentido,77 como indicaba la Costum en el prólogo: «...volem que lla hon aquestes costumes no poran abastar, aquells que jutgaran puixen leerivament recórrer a natural seny e a egualtat».
Aunque los Furs recogían preceptos romanos, no acepta que los abogados aleguen otros, ni compliquen los litigios... Su hijo y sucesor Pedro volvió a prohibir que abogados y razonadores citen decretos, decretales, ni leyes algunas, sino que se atuviesen a los Furs, «habeant foros Valentie in omnibus causis civilibus, et criminalibus»; y si no son suficientes, que resuelva con consejo y acuerdo de los prohombres de la ciudad y de los lugares –bajo fuerte pena, y si no la pagan serían privados de oficio–.78 Excluyó al «advocatus de seccano» o práctico, que no podría defender, ni ejercer tutelas o curatelas ni hacer estimaciones en ventas acordadas por el curia.79
La actitud de Jaime I y su hijo Pedro parece paradójica: han concedido un ordenamiento muy romanizado, pero no aceptan que se aleguen leyes ni decretales; han introducido el proceso romanocanónico, y no quieren que lo apliquen abogados expertos. Quieren afirmar su poder de legislar e interpretar las leyes, sin intromisión del derecho común.
La lucha por el derecho entre los monarcas y los aragoneses continuaría. Pedro I, mientras defendía los derechos de su esposa Constanza en Sicilia, fue obligado en cortes de Zaragoza de octubre del 1283 a otorgar el privilegio general:80 conservarían sus fueros y usos y las cortes se reunirían cada año; no impondría nuevos peajes ni monedaje sobre ricoshombres, caballeros, infanzones, ni ciudadanos; no habría procesos por inquisición y podrían oponer fianza de derecho contra el rey y sus oficiales, todos los pleitos acabarían ante el justicia de Aragón. Las tierras se darían en honor a los señores, se repartirían por caballerías... El monarca tuvo que admitir la pervivencia de los fueros aragoneses en Valencia, ante un memorial que le presentaron sobre «fuerzas» o agravios que recibían, donde se repiten estas y otras aspiraciones.81 En una de ellas decían: que en Valencia «... solía aver cavallero justicia un anno, y otro anno omne de villa, e esto en electión de los de la villa e de los cavalleros, e el anno que el home de la villa era justicia el cavallero era assessor y quando era el cavallero justicia era el omne de la villa assessor...».82
En Valencia Pedro I celebró cortes en diciembre, necesitaba dinero y ayuda, e hizo amplias concesiones en el privilegio magno:83 confirmó los fueros y privilegios de su padre, así como las costumbres que se usaban –prohibió alegar derecho común y los abogados de secano, según vimos–. Incluso los nuevos privilegios no podían ir contra antiguos, como los fueros pactados; eximió de lezda y peaje y gabelas establecidas sobre la sal. Confirmó la incompatibilidad de cargos del justicia y baile, el privilegio de los diez días –para el pago de deuda tras la sentencia firme–, y limitó la inquisición a los casos señalados en Furs.84 El baile no aplicaría caloñas, ni aun con crida; el justicia podía perdonarlas... También confirmaba propiedades, tierras y casas, con título o sin él, con carta o sin carta, sin plantear en adelante demandas... Los sarracenos podrán vender sus tierras con libertad y ser contratados por el precio que se acordase para labrar tierras, sin pago alguno al rey –tampoco se pagaría por liberación de cautivo–. Admitió para la terna del curia la designación por los jurados y cuatro prohombres, de un prohombre por cada parroquia –doce en total–, y si en una no había idóneo podían proponer de otra; insaculados en una bolsa, un niño extraería tres redolins de cera, y serían propuestos al rey, o a su lloctinent o al baile; procedimiento que se utilizaría para elegir a los jurados y al mustazaf.85 Cada oficio nombrará cuatro prohombres para organizarlo y dirigirlo.86 Y de cada parroquia otros seis, que jurarán fidelidad ante el curia. Simplificó el proceso. Los clérigos ni los menores de 22 años podrían tener cargos. Mayor libertad a cuchilleros y vaineros –admite cuchillos más grandes, frente al fur nou CXX, 2–, a zapateros, taberneros, tejedores, o para establecer almazaras o molinos de aceite; limitó las minutas de los notarios, abogados y corredores... Suprimió el savacequier, las acequias se administrarán por los regantes; nombró cónsules de la mar y concedió pastos, caza y leña en la Albufera. Los judíos no podrán ser baile o recaudador, curia ni otro cargo, jurarán conforme a su ley, usarán las carnicerías cristianas, prestarán a cuatro dineros por libra al mes y, cuando salgan de su calle, llevarán una capa redonda según costumbre de Barcelona. Se tiene la impresión que Valencia es una ciudad mercantil y artesanal, en contraste con Aragón donde dominaban los ricoshombres.
El conflicto sigue tenso, agravado. En dos privilegios de 1284 Pedro concede que el justicia de Valencia y de otros lugares del reino juren aplicar en su caso los fueros de Aragón, y promete establecer otro justicia general, caballero aragonés para que juzgue apelaciones y causas contra el monarca.87 De nuevo el rey confía en Valencia y por privilegio de septiembre autoriza a los justicias y jurados a hacer confraternidad y juramento en su apoyo, aunque estuviese prohibido por Furs.88
Su hijo Alfonso I al acceder al trono jura los fueros en cortes de Valencia –a los ciudadanos en Burriana–, pero en Zaragoza reitera la conservación de los fueros de Aragón, dejando que cada lugar decida su derecho.89 Procuró que los valencianos defendiesen los Furs y autorizó a formar unidad con juramento en apoyo de la corona.90 Los aragoneses invadieron el reino, talando y ocupando lugares, hasta que juró la unión el 28 de diciembre de 1287. La pugna continuó durante los reinados siguientes de Jaime II y Alfonso II. Éste buscó una vía de conciliación concediendo alta jurisdicción a quienes aceptasen los fueros de Valencia, y la posibilidad de obtener la baja... La dualidad de derecho en el reino se impone, aunque Pedro II acabase en 1348 con la unión. Los Furs estuvieron vigentes en gran parte del territorio, aunque perduraron señoríos a fuero de Aragón. Con el tiempo, desde fines del XV, la monarquía limitó sus poderes. Pero ésta es otra historia...
Se impuso el derecho común. Sus comentadores elaboraron una amplísima doctrina, diversas opiniones de autores que enmarañaban más aún el derecho... En Castilla Alfonso XI adoptó una postura restrictiva al señalar el orden de prelación de las leyes en el ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348: en último término se acudiría a las Partidas, y si no fuera suficiente abría consulta al rey. Mayor sensatez hubo en Cataluña, donde a falta de un derecho territorial extenso –Usatges o las Costumas de Catalunya regulan relaciones feudales– se usó el derecho común, admitido por Martín el humano en cortes de 1409. En Portugal también los reyes optaron por solución análoga: en las Ordenações afonsinas se dejó como última instancia las opiniones de Bártolo y Baldo. Esta vía fue intentada en Castilla: Juan II en 1427 decidió admitir la doctrina hasta Bártolo y Juan Andrés, rechazando la posterior, mientras la pragmática de los reyes católicos de 1499 admitió solo las opiniones de Bártolo, Baldo, Juan Andrés y el abad Panormitano –Nicolás Tedeschi–. Pero la ley primera de Toro de 1505 volvió a la solución de Alcalá, había que consultar en último término al rey. Sus comentaristas, Palacios Rubios o Antonio Gómez, lo consideraron inviable: tras Partidas, había que recurrir al derecho común para interpretar y suplir el derecho castellano.
En todo caso el derecho común se impuso durante siglos, se explicaba en las facultades de leyes y cánones, con algunas concordancias con el derecho real. En un manuscrito del catedrático de Instituta y de Código en Valencia, Mateu Rejaule (c.1582-1629),91 pude comprobar la posición central del derecho romano. Al tratar sobre la compra por el tutor de bienes del pupilo, alude a un fur que transcribe una ley romana (Furs, 4, 18, 2 = C. 4, 38, 5), y se extiende sobre su relación. Para él, el fuero es una constitución, y al mismo tiempo un estatuto, por lo que le afectan las normas del derecho común, según Bártolo, recibido communiter. Los estatutos han de recibir interpretación acorde con el derecho común, pues ambos tienen común origen; por tanto se debe recurrir al derecho civil y canónico –razón natural escrita–, no como derecho obligatorio, sino como derecho razonable, según el primer fur del libro primero.92
El derecho romano dominó Europa durante siglos, incluso, reelaborado, inspiró los códigos liberales.93 A pesar de la desconfianza que hacia él sintió Jaume I, que quería mantener todo su poder de legislar e interpretar... Símbolo del triunfo romano son las concordancias en los márgenes de la edición de Pastor, que acechan sobre sus fueros, mientras las glosas de Gregorio López abrazan –ahogan casi– los textos de las Partidas.