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1. «Observaciones sobre la génesis de los Fueros de Valencia y sobre sus ediciones impresas», Ligarzas, 3 (1971), pp. 47-85. Entonces la bibliografía se centraba en la Génesis del derecho foral valenciano de Roque Chabás, Valencia, 1902, y alguna otra, que cito en notas. Más tarde escribí «Furs de Valencia: su sentido y vigencia», en En torno al 750 aniversario. Antecedentes y consecuencias de la conquista de Valencia, Valencia, Generalitat Valenciana, 1989, pp. 361-378.

2. Los orígenes de los Furs de València y de las cortes en el siglo XIII, Valencia, Generalitat-Biblioteca valenciana, 2001, primera edición 1998; El impuesto del morabatí, su base económica y sus aplicaciones demográficas, tesis doctoral, Valencia, Universidad de Valencia, 1972 y La conquista y repoblación valenciana durante el reinado de Jaime I, Valencia, 1995.

3. Narra la conquista y sus enfrentamientos con la nobleza en Les quatre grans cròniques. I. Llibre dels feits del rei En Jaume, edición de Ferran Soldevila, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2007; versión castellana Jaime I. Libro de los hechos, introducción, traducción y notas de Julia Butiñá Jiménez, Madrid, Gredos, 2003. En 2008 se publica facsímil la edición de Valencia, Joan Mey 1557, con introducción de Antoni Ferrando, y la castellana de Viuda de Pedro de Huete 1584, introducida por Vicent Josep Escartí.

4. En 1226 concedió a Blasco de Alagón los castillos y villas que ocupara a los sarracenos, Documentos de Jaime I de Aragón (1216-1268), edición de Ambrosio Huici y M.ª Desamparados Cabanes, 5 vols., Valencia-Zaragoza, Anubar, 1976-1988, I, 85, un año antes a Poblet, 72. En adelante: Huici-Cabanes.

5. Cartes de poblament medievals valencianes, edición de Enric Guinot, Valencia, Generalitat Valenciana, 1991, 2, confirmación de 1250, 80. No cabe pensar que otorgase el fuero latino de Sepúlveda de 1076 –el extenso es de 1300–, más bien se refería a fueros de frontera, cuyo primer ejemplo fue la tierra de Sepúlveda y luego se extendieron a Cuenca, Teruel, Andalucía y Murcia, véase Fuero de Úbeda, estudio pre-liminar de Mariano Peset y Juan Gutiérrez Cuadrado. Edición y notas de Juan Gutiérrez; estudio paleográfico de Josep Trenchs Òdena, Valencia, Universidad de Valencia, 1979; M.ª L. Ledesma, «Las cartas de población aragonesas y su remisión a los fueros locales. La problemática del fuero de Zaragoza», Ius fugit,1 (1992), pp. 63-78; Antonio J. Gargallo Moya, El concejo de Teruel en la Edad Media (1177-1327), Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1996; José Luis Castán Esteban, Los Fueros de Teruel y Albarracín en el siglo XVI, tesis doctoral, Valencia, Universitat de València, 2009.

6. Blasco de Alagón, al repoblar aldeas de Morella y otros lugares, concede fuero de Zaragoza, Cartes de poblament, 8 Vallbona, «quod populetis ibi ad bonos usos et costumos de Cesarauguste, sicut populatores de Morella sunt populati...»: 16 Boixar y Fredes, «ad populandum ad bonos foros et usus et consuetudines Cesarauguste, sicut populatores de Morella sunt populati»; 18 Castell de Cabres, 19 Vilanova, 20 Coratxar... Hay que distinguir cartas de población del feudo de Pedro II de Aragón en 1208 –según Usatges– a Benifassà para poblar, de donaciones o ventas de Blasco a caballeros o vasallos: 1, 4, 5, 26, 27; y otras para poblar a fuero de Zaragoza, 6, 18 a 20, 28-33...

7. Burriana 1 de noviembre de 1233, Cartes de poblament, 6; 14, una segunda de 1235; también 17, 1236 Benicarló; 23, en 1237 el prior del hospital de Santa Cristina a Almassora el fuero de Burriana. Jaime I había confirmado fueros de Zaragoza en 1225 y 1233, Documentos de Jaime I relacionados con Aragón, edición de Amparo Cabanes, Zaragoza, csic, 2009, 14 y 39, sus prados y términos 42, a Teruel 43.

8. Cartes de poblament, 15, con apelación a aquella ciudad; 20 a Sant Mateu, 12 y 22 para poblar con cristianos Càlig y Rossell; antes en 1233, 7, carta de población a los musulmanes de Cervera, «in vestra lege, et [s]una, et in vestris consuetudinibus»; 10, también el Temple a Xivert, «suam legem et çunam», recoge otras. Remito a Cartas pueblas de las morerías valencianas y documentación complementaria I. (1234-1372), editadas por Manuel Vicente Febrer Romaguera, Zaragoza, Anubar, 1991.

9. Fori antiqui Valentiae, edición de Manuel Dualde y Antonio Ubieto, Valencia, csic, 1950-1967. Manuscrito de la catedral, formado entre 1281 y 1283, pues intercala las primeras cortes en la rúbrica III del texto de Jaime I, mientras coloca detrás las de 1283; según Chabás copia de principios del XIV, hasta 1329 en que su propietario es nombrado sacristán: «Iste liber est Berengarii Marchi, sacriste Valentie, quicumque ipsum tenuerit reddat sibi». En Fori antiqui, faltan las rúbricas 41 y 128, englobadas en la anterior: en notas añado su referencia entre corchetes. Para no cargar mi exposición de latines, uso la versión de López Elum del manuscrito de 1329, citada en mi nota 2; facsímil, del manuscrito, Els Furs de València, Valencia, Vicent García, 1976, volumen primero. También Furs de València, al cuidado de Germà Colón y Arcadi Garcia, 11 vols., Barcelona, Barcino, 1970-2007, los tres últimos Germà Colon y Vicent Garcia Edo.

10. Aureum opus regalium priuilegiorum ciuitatis, et regni Valentie: cum historia cristianissimi Regis Jacobi, Valencia, 1515, facsímil, Zaragoza, Anubar, 1972; también facsímil, Valencia, Ajuntament de València, 1999, 2 volúmenes, con traducción de Francisco Calero; Liber privilegiorum civitatis et regni Valencie I. Jaume I (1236-1276), edición crítica de Josepa Cortés, Valencia, Unicersitat de València, 2001. Son anteriores a la conquista, Aureum, 1 y 2 de 1236, dotación de la catedral y sujeción a Tarragona, que originó largo proceso frente a Toledo; otros en Huici-Cabanes, II, o en el Repartiment. Robert Ignatius Burns estudió la catedral y las parroquias, las órdenes, El regne croat de València, Valencia, Tres i Quatre, 1993, edición inglesa, 1967; traducción castellana, Valencia, 1982. Su gran aportación documental, Society and Documentation in Crusader Kingdom Valencia. Diplomatarium, 4 vols., Princeton, Princeton University Press, 1985-2007, falta por aparecer el quinto volumen. Los dos primeros traducidos al catalán, Valencia, Tres i Quatre, 1988. En adelante citaré el Diplomatarium: Burns, volumen y número del documento.

11. Figuraba en aquella curia el notable jurista Vidal de Canellas, formado en Bolonia, por lo que la bibliografía más antigua sugirió su autoría, hoy desechada. Arcadi Garcia propone la participación de un jurista de su corte, «Pere Albert i la seva obra», en Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, Barcelona, 1996, pp. 7-38, por coincidir en algunas soluciones con sus Commemoracions, en especial en feudos.

12. López Elum hizo un análisis definitivo, Los orígenes de los Furs de Valencia, pp. 37-44. También Vicent Garcia Edo, analizando estancias de obispos y el privilegio de 1 de noviembre de 1238, Anuario de estudios medievales, 26, 2 (1996), pp. 713-728; unos años antes la fechaba en 1240. El privilegio en Huici-Cabanes, Documentos, II, 280, ya antes había nombrado el zalmedina o curia.

13. Consuetudines ilerdenses, edición de Pilar Loscertales, Barcelona, Facultad de Derecho, 1946, rúbrica 169; también Ana María Barrero, «Las costumbres de Lérida, Horta y Miravet», Anuario de Historia del Derecho Español, 45 (1975), pp. 485-536, así como los trabajos de Valls Taberner. Arcadi Garcia Sanz estableció concordancias entre «Las Consuetudines ilerdenses y los Furs de Valencia», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 41 (1965), pp. 1-26; Vicent Garcia Edo completa en Furs, IX, pp. 153-154.

14. Arcadi Garcia señaló las concordancias romanas en sus volúmenes, que recoge Vicent Garcia Edo, Furs, IX, apéndice II, pp. 155-167; en de feudis añade de las Consuetudines feudorum. Ya Ana M.ª Barrero las había propuesto, «El derecho romano en los «Furs» de Valencia de Jaime I», Anuario de Historia del Derecho Español, 41 (1971), pp. 639-664; compara algunos con la suma provenzal Lo Codi; también Arcadi Garcia: su influencia sería escasa. Asignatura pendiente es el Corpus iuris canonici –a partir de las notas de Pastor–, pero apenas quedan historiadores del derecho canónico...

15. Una abreviatio literal no es frecuente –Vaccaro y alguna otra– y difiere de una suma –Azo o la atribuida a Irnerio–, que resume con redacción propia.

16. Encaja mejor como réplica a los fueros de Aragón de 1247. Su extensión contrasta con los concedidos a Tàrrega en 1242, José M.ª Font Rius, Anuario de historia del derecho español, 23 (1953), pp, 429-443, en Huici-Cabanes, II, 349; o a Mallorca en 1231, 1251 y 1257, I, 150 y III, 576 y 726; también las adiciones de 1273, Colección diplomática de Jaime I el conquistador, edición de Ambrosio Huici, 3 tomos en 6 vols., II, 2ª, Valencia, 1919, 966.

17. Ya Chabás, Génesis, pp. 30-33, intentó esta línea de reconstrucción.

18. Aureum opus,8; Liber privilegiorum, I, 8. La concesión de pastos, plazas y calles en Consuetudines ilerdenses, 2, 22, 31 –arenal– y 54. La comparación con privilegios, Manuel Dualde, Supervivencia de los primitivos privilegios orgánicos de la capital en el texto de los Fueros de Valencia, Valencia, csic, 1956, reproducido en Fori antiqui Valentiae; Arcadi Garcia en sus volúmenes de Furs de València y López Elum, apéndice I, pp. 80-67. Salvo este último, atribuyen los fueros 1 y 2 al privilegio de 13 de enero de 1240, Aureum opus, 9; Liber privilegiorum, I, 10, que declara francos los pastos en todo el reino; pero si nos fijamos los Furs solo hablan de la ciudad y término. También concede a Teruel los pastos del reino de Valencia, Cabanes, Documentos de Jaime I relacionados, I, 51 y 54; pagan seis carneros por cada mil ovejas parideras, Aureum opus, 19; Liber privilegiorum 21.

19. Fori antiqui, III, 1, el juramento del curia, se menciona en el privilegio de 21 de mayo de 1249, Aureum Opus, 28; Liber privilegiorum, I, 30. Quizá tiene cierta analogía con el prestado por los cónsules de Lleida, 35. Roca Traver –citado en mi nota 22– exhumó otros añadidos por los jurados, no incorporados a Furs. El precepto 2 se apoya en X. 3, antes de extenderlo a todo el reino: «Una costum, una moneda de lig e de pes e de figura, una alna, un quarter, un almut, una fanecha, un kafiç, una onça, un march, una liura, una arrova, un quintar e un pes en tot lo regne e la ciutat de València siga per tot temps. Enadex lo senior rey que axí sia entés lo fur en tot lo regne de València com en la ciutat».

20. Aureum Opus, 4 y 8; Liber privilegiorum, I, 5 y 8. En relación al fuero 5, el primer privilegio de-clara no enajenable el cargo, ni él ni sus sucesores u otros lo concederán por servicio o dinero, sino elegirán un prohombre de Valencia, «d’an en an mudarem et posarem aquí en la cort en la festa de Nadal del nostre Senyor.» Ambos coinciden en el fur 6: juzgue el curia en persona, con consejo de los prohombres, en la casa que hay frente a la catedral y el palacio real, que da en uso y habitación al curia, así como para cárcel. Si le impiden graves asuntos o está fuera de la ciudad, puede delegar o encomendar a un sabio –jurista–, habitante de Valencia, que, conforme a III, 13, no tendrá salario ni pago de las partes. El privilegio 12 de Aureum Opus; Liber, 13, que dona mezquitas y cementerios a la catedral, alude a Costum, excluye el «cimenterio in quo assignamus generale forum Valentie fieri, sicut determinatum est in Consuetudine Valentie»: «enrrere era sepultura del reys sarrahins» dice III, 6.

21. 19 de enero de 1250, Aureum opus, 35; Liber privilegiorum, I, 34. En Fori antiqui, la ceremonia como addidit: error, pues sigue literal el privilegio.

22. Privilegio de 23 de mayo de 1249, Aureum opus, 28, la terna 66 y 75; Liber privilegiorum, I, 30, 77 y 81, éste en Burns, III, 761. Roca Traver comprobó la designación regia y señorial a través de cartas pueblas y registros de cancillería, El justicia de Valencia (1238-1321), Valencia, Ayuntamiento de Valencia, 1970, pp. 69-75, documentos 6-38; Mut Calafell hizo el inventario del archivo del justicia, Madrid, 1958; Leopoldo Piles Ros se ocupa de fechas más tardías, Estudio documental sobre el bayle general de Valencia, su autoridad y jurisdicción, Valencia, Institución Alfonso el Magnánimo, 1970.

23. Justin Guillaumot analiza la elección, «Les elections municipales dans le Midi de la France: le cas de Montpellier (XIIIe-XIVe siècles)», Circé. Histoires, Cultures & Sociétés, 4 (enero 2014), <http://www.revue-circe.uvsq.fr/les-elections-municipales-dans-le-midi-de-la-france-le-cas-de-montpellier-xiiie-xive-siecles>. Huici-Cabanes, Documentos, II, 424 cónsules y bailía, IV, 1066 y 1067 juran fidelidad al nuevo heredero Jaime.

24. Consuetudines ilerdenses, rúbricas 32-36 y 39, 106; sobre el curia, numerosas. Los nobles solo en parte le están sujetos, y los sarracenos si los convoca, pues litigan ante su zalmedina. En septiembre de 1254 el infante Pedro confirma sus privilegios y costumbres, Huici-Cabanes, Documentos, III, 660, también V, 1420, 1473 y 1527. Rafael Gras y de Esteva estudió hace años La Pahería de Lérida: organización municipal de la ciudad: 1149-1707, Lérida, 1909; Jesús Lalinde Abadía, la justicia, «El "curia" o "cort" (Una magistratura medieval mediterránea)», Anuario de estudios medievales, 4 (1967), pp. 169-300; mi estudio, «La fundación y el fuero universitario de Lérida», Hispania, 58, 2 (1998), pp. 515-536.

25. Aureum opus, 35; Liber privilegiorum, I, 34. Utiliza doctrina romanista: «Item, cum iusticie personales inmediate sint meri imperii et princeps non debeat eas nec possit ad aliquos transferre», contra los ricoshombres, caballeros y ciudadanos, prelados, clérigos o religiosos. Acerca de la justicia regia, Roca Traver, pp. 315-319.

26. Fori antiqui, III, 7; Furs de València omite heresi y sacrilegio. El procedimiento inquisitivo se creó por Inocencio III y se recogió en Decretales. El privilegio de 1250, citado en nota anterior, señala penas: homicide suspendantur, sodomitici comburantur... Los delitos, en rúbricas 114 a la 123; la primera, las acusaciones –parientes en homicidio–, que si no llegan a probar supone pena de talión, y las denunciaciones; luego delitos, de criminis y de malefactoribus, con preceptos romanos, de Lleida y Liber iudicum; donde no es fácil identificarlos, los tipos son abigarrados, imprecisos. Tampoco los castigados en la paz y tregua de 1275, Aureum opus, 88; Liber privilegiorum, I, 97. El fuero de legítima defensa, Fori antiqui CXX [CXIX], 7, y el 29 herético y sodomita comburantur. Una confiscación a herejes, Burns, II, 413-417.

27. Parecen originarios de la Costum, III, 11 y 17: gratuidad para designar tutor o curador y la auto-rización y copia de escrituras, y exclusión de inquisición en causas civiles –también el último 19–. No en cambio el 16, que remite al 7, «segons que en la costum de València és contengut», y varía el procedimiento. Pidieron al rey que los interpretase, Aureum opus, 54; Liber privilegiorum, I, 57. Tampoco el 18, con igual remisión, ni el 13, que depende de 6. Dudo sobre asesor, 14 y 15, llamado sotsdelegat en otro lugar. Hasta más tarde no fue jurista –antes en Montpellier–: Roca Traver, documento 60 de 1299, el justicia, en conflicto con el gobernador consulta a un savi en dret ajeno al tribunal.

28. Fori antiqui, CXXXI [CXXIX], 1 y 4, evitan fraudes, comprando cosas o rentas relacionadas con su oficio o por fuerza. No se cumple, el baile Bernat Escrivá con la amiga del rey Teresa Gil de Vidaurre y otros compran rentas de Denia por diez años, Burns, II, 349 –418 se las quita y las da a su sucesor–; las de Sagunto por cinco años, 374. La costum 2, incompatibilidad, en Lleida, 171 –aunque éste se considera posterior–. En la 3 difiere el texto valenciano, que retuerce la redacción y solo prohíbe a los judíos ser curia. Un privilegio de 1251: el judío no puede ser baile, subbaile, veguer o subveguer, justicia, curia, juez, ni desempeñar oficio público o jurisdicción, Aureum opus, 51; Liber privilegiorum, I, 44. Se incumple: Mose Alfaquino, baile de Valencia, en Roca Traver, 65; Jehuda de la Cavallería de Zaragoza, Huici-Cabanes, IV, 1209, V, 1321; Astrug, baile de Tortosa, Burns, III, 592; baile de Morella, Peñíscola y Burriana, 895 y 901.

29. El 5 en Costum, lo confirma un privilegio de 1250, Aureum opus, 35; Liber privilegiorum, 34: la rendición de cuentas al baile, «secundum quod in consuetudine continetur», quien a su vez las daba al rey o a sus consejeros –el mestre racional no apareció hasta Pedro I–. En cambio procede de este privilegio Fori antiqui, CXXXI [CXXX], 8. A veces no copian del privilegio, sino al revés, como ocurre también entre XCV [XCIV], 4 –basado en Lleida, 120 y 121– y el privilegio 51 del Aureum; Liber, 54.

30. Fori antiqui, CXXXI [CXXIX], 6 parece original de la Costum, arrumbado por privilegios recogidos en III, 6 y 10: limita la sustitución del curia al «sotsdelegat d’ell». El 7 recoge el final del privilegio de 1249, Aureum opus, 28; Liber privilegiorum, I, 30; el inicio en III, 10. La competencia del curia y jueces en las rúbricas 37 a 42, derecho romano, junto a preceptos de la redacción tradicional. Otros protagonistas del proceso, 21 de advocatis, 23 de procuratoribus.

31. Fori antiqui, IV, 1, recoge elementos de Consuetudines de Lleida, 11: «... cogatur totum ei reddere debitum, et tantum de suo proprio curie dare quantum fuerit illius debiti pars tercia», y 153: «Et est primo satisfaciendum de bonis victi victori quam iudex habeat suam terciam»; el 2 equivale al 28, pero extendido a movents; el 3, reformado, se aparta de Consuetudines, 12 y 60; en contra Fori antiqui, CXL [CXXXVIII], 4, nadie ose tener cárcel privada. En la costum IV, 4 vuelve a Lleida, 60 bis y 153; también IV, 5, el 13 de Lleida.

32. Fori antiqui, IV, 6, comparado con Lleida, 13 y 60 –en fuero de Calatayud en homicidio, Huici-Cabanes, II, 540–; su origen y límites, Aureum opus, 8 y 35; Liber privilegiorum, I, 8 y 34. El añadido de 1271 excluyó los que llevan pena corporal; sus sucesores otros casos; un fuero nuevo, CXX [CXIX], 13 la admite en riña tumultuaria, Roca Traver, pp. 228-230; el perdón, documentos 133-139. El 7, no pagan en demandas de cosa contra el rey, si devuelve su valor.

33. Se completa al final, de lezda, CXLVI [CXLIV], 1 y 2, libertad del siervo –en Onda, Burns, II, 238–; también CXXXIII [CXXXII], de guidatico et tregua. En las Costums de Lleida, 3 y 7.

34. La rúbrica quinta completa con otros furs: no cabe fermança en traición manifiesta, ni darla clérigos, ni menores, pero sí entre cristianos y sarracenos; debe ser proporcionada a la cantidad; sigue en vigor si el reo es condenado a muerte o huye o fallece; caso de pasar sus bienes al rey, se reconocerá la parte de la mujer y de anteriores acreedores.

35. El fur VI, 4, Consuetudines ilerdenses, 107 y 115 elimina la acción romana: basta el hecho y la cantidad reclamada, aunque los Furs regulan la acción reivindicatoria y otras. La rúbrica VII es romana, fur manifestus –Lleida, 9–, caballo que vaga...

36. El proceso se distribuye por diversas rúbricas del Código, entre preceptos romanos, se regulan sus etapas o tiempos. El primer tiempo, ya visto, el clam, fianza y detención del reo –acusaciones y denunciaciones en penal 114–. Segundo, el juramento de calumnia de las partes, rúbrica 31, junto a preceptos romanos sobre juicios, capacidad de las partes, recusación del juez, fuero de clérigos, 32. Tercer tiempo, la contestación, que inicia el proceso, con las excepciones dilatorias, que deben resolverse de inmediato, y perentorias o de fondo, 35 y 36. Cuarto, la prueba escrita, testigos, juramento y declaración, 62 y 63 –el tormento en penal 119–. Quinto, publicación de las pruebas y alegaciones, apenas aludida en 63, 5 y 6. El sexto, la sentencia «en romanç», su notificación y alcance, costas, ejecución, responsabilidad del juez, 96 a 99. Y séptimo, las apelaciones, 102. Roca Traver analizó y ordenó el casuismo de Furs, La jurisdicción civil del justicia de Valencia (1238-1321), Valencia, Real academia de cultura valenciana, 1992, con amplio apéndice documental, pp. 243-291; el documento 22, sentencia absolutoria: «vistes les rahons exposades per la dita Caterina contra els dits testes», alegaciones sobre los testigos. Una extensa sentencia real en Burns, IV, 1015; otras en 1055, 1059, 1063 y 1264, una alzada 1070. Otro pleito ante el rey, 1018-1020, 1202, 1208, 1257, 1347 y 1348.

37. Cita en Fori antiqui, CXXXV [CXXXIII], 2, la rechaza, como el agua caliente, LXXIII [LXXII], 27, relacionados con Consuetudines ilerdenses, 6, 27: «batalliam non teneamur facere cum eis per hominem vel ferrum nec per aliud iudicium, nec per aquam»; aunque 125 usa el hierro candente, que cesa si el juez ordena que jure; ni judíos ni sarracenos 127 y 128. La decretal de Honorio III Dilectus filius prohibió en 1222 las ordalías. Sobre el viejo proceso de riepto o desafío, con cojuradores y batalla o lid, Fuero de Úbeda, citado en mi nota 5.

38. Guinot, Cartes de poblament, 43 y 50 a Villafamés en 1241, 68 a Denia, 70 Moncada, 71 Sagunto: «Cum consuetudines Valentie ad unamquamque villam et castrum Valentie Regni statuimus extendendas, et alicubi in toto Regno Valentie nolumus preter istas...», y recogía privilegios, como hizo notar Chabás, Génesis, 10*-14*. También hubo concesiones por señores y órdenes militares, de la catedral, a sus pueblos o villas: 42 Museros, 47 Puzol, 62 Carpesa, 55 Silla, 58 Albal, 70 Sueca, 74 Silla, Cullera o Bocairent. Miguel Gual Camarena, «Contribución al estudio de la territorialidad de los Fueros de Valencia», Estudios de edad media de la corona de Aragón, 3 (1947-1948), pp. 262-289.

39. La primera conjetura fue de Chabás, seguido por Dualde y López Elum, Los orígenes, pp. 47-65. Pero hay algunos privilegios posteriores: de 1257, Aureum opus, 54; Liber privilegiorum, I, 57 en de apellationibus, CII [CI], 10. Los privilegios de aplazar 10 días el pago de débito ya sentenciado, Aureum opus, 8, 45 y 52; Liber privilegiorum, I, 8, 48 y 55, en XXXVI [XXXV] 9 y CIX [CVIII], 6, aunque Furs no recogen el último. La libertad de testar de 1251, Aureum opus, 42, Liber privilegiorum, I, 42, literal en Fori antiqui, LXXXVII [LXXXVI], 23, que salva la legítima, mientras el privilegio acaba: «non obstante aliquo iure canonico vel civile». En 1993 dirigí la tesis de Pascual Marzal, El derecho de sucesiones en la Valencia foral y su tránsito a la nueva planta (1993), publicada, Universitat de València, 1998, y Anuario de historia del derecho español, 66 (1996), pp. 229-364. La libertad de testar originó frecuentes pleitos, que Pedro II el Ceremonioso quiso solucionar admitiendo que bastaba dejar algo como legítima.

40. Heredero de Aragón en cortes de Daroca, Huici-Cabanes, Documentos, II, 366 y el 365 Pedro conde de Barcelona; III, 626 Alfonso gobernador de Aragón y heredero de Valencia; 653 pacto, también IV, 1081. Su juramento, Burns, II, 17-20, su asignación 270. Las pugnas, en Zurita, Anales de Aragón, edición de Ángel Canellas López, 8 vols., Zaragoza, Fernando el Católico, 1967-1977, libro III, XL; reparto en 1247, LIII; cortes de Alcañiz, XLV; segunda división, XLVI; cesión a Alfonso, LVII; su muerte, LX. El reparto de sus reinos entre Pedro y Jaime, Liber privilegiorum, I, 66 y 67, juramento de Pedro, 68; Aureum, 62 y 63. Su asignación, Burns, II, 432-436 y 438, sus vasallos nobles, Burns, III, 513; su consejo de dos nobles y dos ciudadanos, Huici-Cabanes, IV, 960 y 1202.

41. El plante de Quart en Zurita, Anales, libro III, LXVI. Juan F. Utrilla, sobre estructura nobiliar: «La nobleza aragonesa y el estado en el siglo XIII: composición, jerarquización y comportamientos políticos», en Esteban Sarasa, La sociedad de Aragón y Cataluña en el siglo XIII, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2000, pp. 199-218.

42. Aureum opus, 60; Liber privilegiorum, I, 63, también el 64, por la jura de Furs compensa 48.000 sueldos a ciudad, recibidos para su cruzada. Lo señaló Roque Chabás, 18*. Burns, II, 359 y 362, que declara exentos a judíos, esperando alcanzar 100.000 de cristianos y sarracenos y confirma sus propiedades, 361 – otros privilegios a judíos, 391 y 393–. Durante su estancia liquidó las cuentas del difunto procurador, 345; en Montpellier, dedicó dos o tres semanas a la apelación de un asesinato en Almenara: se condenó a uno, pero en alzada el curia lo absolvió y condenó a su hermano; el rey admitió legítima defensa, con indemnización y extrañamiento, 385.

43. Francisco Xavier Borrull, en el papel que dio a Justo Pastor Fuster, Biblioteca valenciana,2 vols., Valencia, 1827, p. I, 34-35, que recoge Chabás, 14*-17*. El colofón de los traductores: «Guillelmus et Vitalis, illorum Bernardusque sodalis...». Escribió un Discurso sobre la constitución que dio al Reyno de Valencia Don Jaime primero, Valencia, 1810.

44. Arcadi Garcia comparó unos catorce, y dos rúbricas de verborum significatione y de regulis juris, «La concordança de las Costum de Tortosa i els Furs de València», Costums de Tortosa. Estudis, Tortosa, 1979, pp. 287-325 (también las páginas de Font Rius, Jesús Massip y Aquilino Iglesia). Demostró la prioridad de Furs, «Un privilegi valencià dins el text de la Costum de Tortosa», Estudios en recuerdo de la profesora Sylvia Romeu Alfaro, 2 vols., Valencia, Universitat de València, 1989, I, pp. 403-415.

45. Bienvenido Oliver dedicó gran esfuerzo en Historia del derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia: código de las costumbres de Tortosa, 4 vols., Madrid, 1876-1881, facsímil, 6 vols., 1995, I, pp. 333-334; aparte editó Libre de les costums escrites de la insigne ciutat de Tortosa, Madrid, 1881; también, Consuetudines diocesis gerundensis, estudio y transcripción de los manuscritos más antiguos del siglo XV, edición de Jaime Cots i Gorchs, Barcelona: Casulleras, 1929 y sus trabajos en Revista jurídica de Catalunya, 41 (1935) y 42 (1936). He visto el texto de 1272, de Pere de Tamarit y Pere Gil, «notaris e ciutadans», Consuetudines Dertusae, prólogo de Jesús Massip, Tortosa, Instituto de estudios Ramón Berenguer IV, 1972, p. 353, numerada con lápiz.

46. Tortosa me servirá de guía: depende de Fori antiqui LXXXIII, 12=Costums 6, 1, 10; –a continuación veré 13 a 15–; 16=13, no el 14, la sierva no ha de pagar; 17=15 y 18=16, en Consuetudines Dertusae hay ligeras variantes, p. 346.

47. El códice de 1329 no señala el fur 13 como enmendado y romanzado, podría ser el original, y optaron por la solución contraria. El rey adoptaría novissime igual solución para Valencia: sea con voluntad del señor o no, siguen en servidumbre «si dominus non liberabit eos». Tortosa deja la venta «a qu·ils volen, exceptat jueus e sarraïns», y completa en 18 que la sarracena preñada por cristiano, no debe ser vendida ni alienada a cristianos, judíos ni sarracenos, hasta que nazca y sea bautizado el niño, que será siervo, y solo podrá venderse a cristiano; la mención en Tortosa de «ab volentat o sens volentat» –no está en Consuetudines Dertusae, pp, 345-346, por lo demás bastante literal–, pudieron tomarlo del fuero 15. Otra posibilidad sería, admitido que el fur había sido retocado, aunque fuera muy escasa la modificación.

48. Fori antiqui, LXXXIV [LXXXIII], 15: «quia nephas est, quem Christus redemit, blasphemum Christi in servitutis iudei detinere vinculis» –como con otras palabras, Consuetudines Dertusae, p. 346–. Frase que, según Dualde, en nota marginal del códice se cita Decreto, part. I, dist. LIV, cap. 18; en el §. Novissime addidit alude al privilegio apostólico, y si no se cumpliera en dos meses, pagaría al judío el baile y emplearía al cautivo en el servicio real hasta que pague, en cuyo momento será libre.

49. Fori antiqui, de adulteriis CXV [CXIV], 8 y 9: si judío o sarraceno yace con cristiana; o si cristiano con judía, sean ambos cremats, si con sarracena, corran los dos desnudos por la ciudad. Un privilegio de 1242, Aureum opus, 15; Liber privilegiorum, I, 16, les permite convertirse sin perder bienes; el dirigido a Zaragoza, Huici-Cabanes, Documentos, II, 350, obliga a oír la predicación, llevar distinto vestido, y si cristiano cohabita con judía o sarracena debe cesar en dos meses, bajo pena de negarle sepultura eclesial. Hubo judería cerrada en Jaca, I, 73, en Barcelona recluidos en calle judaica, V, 1363. Tampoco pueden tener nodrizas ni siervos cristianos, Fori antiqui, IX, 1 y 2, inspirados en Decretales, IX, V, 5, según Roca Traver, La jurisdicción civil, p. 84. notas 72-77.

50. Libre de les costums, p. 255, Consuetudines Dertusae, p. 332. Fori antiqui los separa; Dualde creyó razonable su unión en 1329. Furs de València, V, pp. 64-65, señala distinta procedencia: en verdad amalgama Digesto, 23, 3, 10, 4 y 5. He visto algún otro: Fori antiqui, XXVIII de minorum restitutione, 9, inspirado en Código, 2, 49, 1 y Costums de Tortosa, 2, 14, 9 –Consuetudines Dertusae, p. 231–, parece el original: la restitutio se pide por la persona que recibe el daño o por procurador. Arcadi Garcia en su concordancia vio dos fueros reformados: Fori antiqui, XXVI, 5 y Costums,12, 12, 5, más sucinto, podía ser el valenciano; Fori antiqui, LXIV [LXIII], 2 y Costums,4, 12, 2 (Código, 3, 4, 22), hay distancia en los pasos, de la síntesis romana a la redundancia de Tortosa –Consuetudines Dertusae, p. 244–.

51. Aureum opus, 81; Liber privilegiorum, I, 90, Huici-Cabanes IV, 1404; Burns, IV, 1131. López Elum completa las cortes con reuniones de los brazos. Había revisado las propiedades y ahora las confirmó, adelantando el impuesto del morabatí, Aureum opus, 84; en Burns, IV, 1157, distribución 1161. Algo después la extendió a nobles. IV, 1332, con pago de 20.000 sueldos, quizá por la corrección de los Furs, que cito de inmediato.

52. En 1269 admite ventas entre nobles, en que los notarios pondrán solo exceptis clericis et personis religiosis, Burns, III, 946; licencia al obispo para comprar, IV, 1326 y 1328. Sobre amortización en el setecientos dirigí la tesis de Javier Palao, sobre su control y monto, La amortización eclesiástica en la ciudad de Valencia en el siglo XVIII. El juzgado de amortización (1992), publicada por la Universitat de València, 1993, y en sus libros: Patrimonio eclesiástico y amortización en Valencia: la catedral y la parroquia de Sant Joan del Mercat (siglo XVIII), Valencia, Ajuntament de València, 1993, y La propiedad eclesiástica y el juzgado de amortización en Valencia (siglos XIV a XIX), Valencia, Generalitat Valenciana, 2001. También dirigida por mí, la tesis de Manuel Vicent Febrer Romaguera, más centrada en esta época, Propiedad de la tierra y formas de explotación agraria en la Valencia medieval (1993), editada, Universitat de València, 2000.

53. De rebus non alienandis, LXXIII [LXXII], 6-11, cita en 10. Véase Aureum opus, 17 y 21; Liber privilegiorum, I, 19 y 23, suprime los cinco años durante los que no podían vender y el sogueamiento o medición; prohíbe ventas a nobles y clérigos, pero confirma las realizadas. Los bienes comprados por nobles y clérigos a ciudadanos deben pagar questia y regalías, incluso la dote de mujer ciudadana.

54. Llibre del feits..., citado en mi nota 3, § 497, en 1269.

55. Están exentos de peita, questia u otra carga, «qui tenebunt continue equum precii quadraginta aureorum et arma in civitate...», obligados a acudir al ejército y a las cabalgadas, Aureum opus, 69, Liber privilegiorum, I, 75. Ya concedido a Játiva y Alcira, Burns, III, 651 y 678. En Jaca y Teruel, Documentos de Jaime I relacionados, I, 61, 93 y 116.

56. Concedió por privilegios señoríos y tierras, anotando en el Llibre del repartiment; ya en 1240 afirma su derecho sobre las restantes, Huici-Cabanes, II, 310; a la iglesia, las mezquitas y compensaciones, Aureum opus, 1-3 y 12.

57. Remito a la tesis de Febrer Romaguera, citada en nota 52; y sobre impuestos, aunque en época posterior, La hacienda foral valenciana. El real patrimonio en el siglo XVII (1988), tesis doctoral de Jorge Correa, publicada, Valencia, Generalitat Valenciana, 1995. Furs regula la lezda, los ingresos del curia y del mustazaf. Tributos en numerosos privilegios, Aureum opus, 7, 12, 16, 21 a 26, 31, 36, 39, 40, 43, 46, 48, 59, 68, 74, 77, 90 y 91; Liber privilegiorum, 7, 13, 18, 23 a 28, 35, 37, 41, 43, 46, 49, 51, 62, 64, 75, 80, 83, 84, 93, 94, 96 y 98. Algunas peitas, Burns, II, 1, 53 y 407.

58. Remito a la bibliografía que cito en mi estudio: «Modelos historiográficos de las primeras universidades», Universidades, 65 (2015), pp. 9-21.

59. Los cuatro ordenamientos están separados, bien delimitados, cada uno tiene su propio campo y su doctrina. Los Furs no recogen textos de los Sínodos medievales de Valencia, edición de Ignacio Pérez de Heredia y Valle. Roma, 1994. Por otro lado, en Valencia retocan fueros en cortes y por privilegios, sin modificar los Furs: en rúbrica CXLIII [CXLI], de cequiers, regula los savacequiers; suprimidos por Pedro I en el privilegio magno de 1283, se mantiene en Furs e ordinacions y en la edición de Pastor. Jaime I dona las acequias y se reserva la acequia real de Puzol –de Moncada–, por privilegio de febrero de 1239, Aurem opus, 8, que se inserta en Furs, XLVIII [XLVII] 16 pero en cambio no el de 1251, que completa de cequiers y la vende a sus regantes en 1268, Aureum opus, 34 y 78; Liber privilegiorum, I, 85 –en 1265 la donó por vida a su portero, Burns, III, 676–. En Cataluña los textos derogados se coleccionaban al final: Constitucions i altres drets de Catalunya superflus, contraris i corregits. 60 Bulas, constituciones y estatutos de la universidad de valencia, 2 vols., Universitat de Vaència, 1999.

60. Bulas, constituciones y estatutos de la universidad de Valencia, 2 vols., Valencia, Universidad de Valencia, 1999, I, 1 a 3, pp. 57-63. La edición de las bulas, de Manuel Vicente Febrer.

61. Los estudié en «Clérigos y juristas en la baja edad media castellanoleonesa», Senara, 3 (1981), Anexo pp. 7-110 –en colaboración con Juan Gutiérrez Cuadrado–; «Interrelaciones entre las universidades españolas y portuguesa en los primeros siglos de su historia», Boletim da faculdade de Direito de Coimbra,58, 2 (1982), pp. 875-940. Estudos em homenagem a os profs. Manuel Paulo Merêa e Guilherme Braga da Cruz, Coimbra, 1983; «Estudiantes hispanos en las universidades francesas. Siglo XIV», Estudios dedicados a Juan Peset Aleixandre, 3 vols., Valencia: Universidad de Valencia, 1982, III, pp. 273-294. Antonio Pérez Martín ha publicado varios trabajos sobre Bolonia, en donde, como Padua o Perugia, hubo una nación catalana, en la que se integraban, «Primeros juristas valencianos en Bolonia», Aulas y saberes, Valencia, Universitat de València, 2003, II, pp. 301-320; «Juristas hispanos no pertenecientes al colegio de España, doctorados en Bolonia (1378-1788)», Facultades y grados, Valencia, Universitat de València, 2008, II, pp. 183-218; los colegiales, en su Proles aegidiana, 4 vols., Colegio de España, 1979; Pilar Codonyer Sòria, Estudiants valencians a l’Studio Fiorentino (1473-1494), Valencia, Universitat de València, 2003.

62. En Lleida, del consulado a la pahería. En 1256, designa el zalmedina de Zaragoza entre seis prohombres, elegidos por la parroquia a que por sorteo tocare cada año, excluidas las nombradas, hasta formar turno, Huici-Cabanes, III, 713; procedimientos análogos en Daroca o en fueros de Cuenca.

63. Nombramiento y apelación al procurador en 1257, Burns, II, 26, 27, 44, 157, 180 y 210, 219 sustituto, 285 cuentas, 341 su muerte, 345 cuentas finales; 381 y 392 es nombrado Arenoso, llochtinent del príncipe Jaime, III, 575 y 627. Algunos en Huici-Cabanes, III, 579-581, 771 y 777. El cargo, con competencias y alzada, generó fricciones, Roca Traver, 62-63. Véase Jesús Lalinde Abadía, La Gobernación general en la Corona de Aragón, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1963.

64. Las bailías generales, Burns, II, 387 Gil Eximén citra Xúquer; 427 la arrienda a varios socios, III, 597; Arnaldo de Monzón ultra, 388; sus cuentas III, 558; sobre las cuentas con Escrivá –el anterior baile– hay varios documentos en el Diplomatarium. Nombró también sobrejunteros, ultra Xúquer y en el norte, Burns, II, 31 y 192, III, 732, ejecutores de las sentencias del rey o del gobernador, que persiguen los delitos más graves.

65. Zurita, Anales, IV, LXVI. La intensa actividad del infante sobre varias poblaciones, algunas propias, se refleja en Burns, Diplomatarium, III y IV, su asignación de 60.000 sous, III, 680.

66. El rey se ve obligado a vender por dos años la bailía de Valencia a Arnau de Romaní y toma préstamos de la ciudad y otros, Burns, III, 639 y 640; da poder a Pérez de Arenoso para exigir préstamos forzosos, 665 y 666; lo recompensa por su ayuda en la guerra, 669 y 670; su muerte 701 a 703, 811 y 819. Vende la bailía de Valencia a su hijo Pedro, III, 675, que la arrienda, 689; pero luego, 690 y 734, la concede a Romaní de por vida, con derecho a elegir al justicia de la terna municipal, si el rey está ausente; también la de Játiva y otras mercedes, III, 831, 941, 943, 944, 948, 981 y 982; al final fue juzgado Romaní por mala administración, Burns, IV, 1092, 1104 y 1136. Nuevo lloctinent fue su hijo bastardo Pedro Fernández de Híjar, III, 721-724, 928 y 929; custodia de la Albufera, IV, 1254; le sucede Andreu Escrivá, 1327.

67. La convivencia medieval de las tres culturas de Américo Castro es un sueño. Véase Pierre Guichard, Al-Andalus frente a la conquista cristiana. Los musulmanes de Valencia, siglos XII-XIII, Valencia, Universitat de València, 2001.

68. Aparte feudos y caballerías –rúbrica 134–, la propiedad de los estamentos exentos está separada de la ciudadana –la 72–: requieren licencia del rey para comprar o vender. Puede verse licencia a un caballero «non obstante foro Valentie», Burns, II, 369, también 261 y 262, III, 600 a su hijo natural, 627. Acerca de esta estructura, la tesis de Manuel Vicente Febrer Romaguera, citada en nota 52, quien además, a través de enfiteusis, arriendos y aparcerías, analiza la diferenciación vertical. Incluso en materia matrimonial, el privilegio militar en devolución de dote, tesis de M.ª Dolores Guillot, codirigida con Jorge Correa, Régimen económico matrimonial en el derecho foral valenciano, 1998, editada, Valencia, Generalitat-Biblioteca valenciana, 2002. Aparte vincles o mayorazgos, que estudió Pascual Marzal en su tesis, citada en mi nota 39. Para época posterior, mis Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra, Madrid, Edersa, 1982.

69. Burns dedica muchas páginas a las parroquias, El regne croat de València, pp. 133-226. Sanchis Sivera estudió la de Santo Tomás. Aparecen en Zaragoza; en Huesca San Salvador recibe privilegio real. Las collaciones o barrios en Daroca o en fueros castellanos se formarían a veces en torno a parroquias. En 1258 autorizó en Barcelona que se armasen campesinos y hombres de las parroquias contra robos y hurtos, y acudiesen al tañido de campana, Huici-Cabanes, IV, 933. En Valencia en 1271, para incendios, tumultos y alborotos, Burns, IV, 1239.

70. Aureum opus, 18, perpetuos, 77 en 1266; Liber privilegiorum, I, 20 y 78. Este privilegio no se incluyó en Furs: primero era temporal, luego, al extenderlos a todo el reino, no procedía. Ya 1240 Mallorca, seis jurados –uno caballero–, Huici-Cabanes, II, 311; en Zaragoza doce en 1272. Sobre los consells en su inicio, Álvaro Santamaría Arández, «Los consells municipales de la Corona de Aragón mediado el siglo XIII: El sistema de cooptación», Anuario de historia del derecho español, 51 (1981), pp. 291-364.

71. Aureum opus, 35, 56 y 65; Liber privilegiorum, I, 34, 46 y 58; registro de los últimos, Burns, II, 83 y III, 563. Sobre el mustasaf, rúbrica 138, Francisco Sevillano Colom, Valencia urbana medieval a través del oficio de mustaçaf, Valencia, Institución Alfonso el Magnánimo, 1957.

72. Aureum opus, 72, 82 y 83; Liber privilegiorum, I, 77, 88 y 89, los últimos en Burns, IV, 1016 y 1071. Concedió la terna a los prohombres de Morella en 1269, Burns, III, 930; concesión de agua o en impuestos en 1273, IV, 1490, 1493 a 1497, el primero recuerda el viejo pacto con Blasco de Alagón, la cesión del castillo. En Lleida, 58, había también dos hombres probos de los oficios.

73. Fori antiqui, XXXI, 3, en Lleida 114; el 4, los clérigos no pueden ser jueces ni abogados, ni árbitros. El juramento fue sustituido por otro anual ante el veguer o justicia, en Cataluña y Mallorca, Huici-Cabanes, Documentos, II, 441 y 471; más tarde en Valencia, Liber privilegiorum, I, 76, ante el baile y el justicia.

74. Aureum opus, 47; Liber privilegiorum, I, 36. Cortes de Barcelona de 1251, Huici-Cabanes, III, 563, suplen los Usatges, y en defecto el sensum naturalem.

75. Aureum opus, 56; Liber privilegiorum, I, 59; Burns, II, 83.

76. Aureum opus, 65; Liber privilegiorum, I, 71; Burns, III, 563.

77. Aureum opus, 82; Liber privilegiorum, I, 88, Burns, IV, 1016.

78. Furs e ordinacions fetes per los gloriosos reys de Aragó als regnícols del regne de València, Lambert Palmart, 1482, facsímil, Valencia, Universitat de València, 1977, rúbrica 7; 60 exige el juramento anual de actuar en conciencia.

79. Furs e ordinacions, 9. Los abogados de secano perviven hasta el XV, Martín el humano y Alfonso el magnánimo habilitaron a notarios para ejercer. Partidas definió el vocero o abogado como «ome que razona pleyto de otro en juicio o el suyo mismo en demandando o en respondiendo»; puede ser «sabidor del derecho, del fuero o de la costumbre de la tierra...» (3, 6, 1 y 2). Véase, Historia de la abogacía española, dirigida por Santiago Muñoz Machado, 2 vols., Madrid, Aranzadi, 2015.

80. Privilegio general de Aragón. La defensa de las libertades aragonesas en la edad media, estudio y edición de Esteban Sarasa Sánchez, Zaragoza, Cortes de Aragón, Mallorca, 1984; También sus páginas, Las cortes de Aragón en la edad media, Zaragoza, Guara, 1979. Zurita, Anales, IV, XXXVIII, las cortes de 1283; las cortes de Huesca en 1286, IV, LXXXVII.

81. Sylvia Romeu Alfaro estudió a fondo estas contiendas, «Los Fueros de Valencia y los Fueros de Aragón: Jurisdicción alfonsina», Anuario de historia del derecho español, 42 (1972), pp. 385-428, en apéndice I el privilegio, que recoge las «fuerzas», confirmado en cortes de Zaragoza de 1285, apéndice III.

82. Una corrección de 1271 ordena que en la terna, «sia presentat i cavaller e que l’elegen los cavallers», Furs de València (1329), CXXXI, 6; no está en Fori antiqui. Jaime II, Aureum opus, 3 y 8, quiso nombrarlos él, pero cedió frente a la defensa ciudadana, Roca Traver, pp. 89-91.

83. Las concesiones a Valencia en Furs e ordinacions fetes, rúbricas 1 a 72. Las recogió el Aureum opus, Pedro I, 4 a 19; el 27 las extiende a todas las ciudades del reino –el juramento de los judíos, Jaime I, privilegio 14–.

84. En cortes de 1281, Fori antiqui, III, 16 –vacat o anulado–, reformó este fur, así como el 7: extendió la inquisición a estos delitos, salvo adulterio, sin exigir denuncia, acusación ni fama pública, bastaba el conocimiento del curia «quocumque modo pervenerit...» Sylvia Romeu las publicó, sin analizar a fondo su contenido, Anuario de historia del derecho español, 39 (1969), pp. 725-728.

85. En 1278 había establecido la insaculación de seis jurados, dos de cada clase, alta, mediana y menor, su juramento, como en Barcelona y Mallorca. En 1283 volvió a cuatro, Aureum opus, Pedro I, 2 y 13.

86. Aureum opus, Pedro I, 27, enumera motu proprio los quince gremios que podían nombrar, que serían consejeros del justicia. Precedente del futuro consell general, que es posterior, distinto.

87. «Los Fueros de Valencia y los Fueros de Aragón», apéndice IV 6 de mayo, V 7 de octubre, y VI 18 de noviembre de 1284.

88. Aureum opus, Pedro I, 31. En Fori antiqui XIX [XVIII], 9: «Confraternitates, sacramentalia sive conspirationes inter aliquos populatores et habitatores regni sive civitatis sive inter aliquos officiales sub pena corporis fieri prohibemus».

89. «Los Fueros de Valencia y los Fueros de Aragón», apéndices VII, VIII, IX y X.

90. Sobre este privilegio y el de su padre remito a Mateu Rodrigo Lizondo, a su tesis doctoral: La Unión de Valencia (1347-1348). Una revuelta ciudadana contra el autoritarismo real, Valencia, Universitat de València, 1987, 2 vols., I, pp. 291-293; el II, Diplomatari de la Unió del Regne de València (1347-1349), Valencia, Universitat de València, 2013. Años más tarde, los aragoneses pretenden que Valencia participó en la unión, Diplomatari, documento 30. Divididos entre unionistas –en cabeza el consell– y antiunionistas, la firman, 57 y 58.

91. Primus quinternus Magistri Rechaule, ad titulum C. de contrahenda emptione, et venditione, folios 138v y 139r, manuscrito de la universidad de Sevilla, véase mi estudio «Enseñanza en la facultad de leyes de Valencia: explicaciones de Mateu Rejaule a inicios del XVII», en Ciencia y academia, 2 vols., Valencia, Universitat de València, 2008, II, pp. 260-321; también analicé sus apuntes Rexaule ad tt ff. locati, et conductio en Las viejas facultades de leyes y cánones del estudi general de València, Valencia, Universitat de València, 2006, pp. 47-61. Sobre Salamanca en el XVII, mis páginas «Método y arte de enseñar las leyes», en Doctores y escolares, 2 vols, Valencia, Universitat de València, 1998, II, pp. 253-266.

92. Remite a Furs, 1,1, preliminar, cita por la edición de Pastor, Fori Regni Valentiae, 2 vols., Valencia, 1547–1548, facsímil, Valencia, Generalitat valenciana, 1990. La equiparación del natural seny con el derecho común puede verse en Tarazona, Crespí de Valldaura, Bas y Galcerán y otros autores regnícolas. Cien años después sigue el dominio del derecho común, Gregorio Mayans. Epistolario IV. Mayans y Nebot (1735-1742). Un jurista teórico y un práctico, estudio preliminar, transcripción y notas de Mariano Peset, Oliva, Ayuntamiento de Oliva, 1975 y Epistolario XXIII. Mayans y Nebot. 2 (1742-1744). Teórica humanista y práctica en el foro, con mi estudio preliminar; transcripción y notas en colaboración con Javier Palao, Pilar García Trobat, Yolanda Blasco, Pilar Hernando, Sergio Villamarín, Carles Tormo, Pascual Marzal y Jorge Correa, Valencia, 2008. Es más, cuando el marqués de la Ensenada le encarga un código ilustrado piensa hacer otro de derecho romano, que identifica con la razón y el derecho natural, véase mi trabajo, «Una propuesta de código hispano-romano inspirado en Ludovico Antonio Muratori», en Homenaje al profesor José Santa Cruz Teijeiro, 2 vols., Valencia, Universidad de Valencia, 1974, II, pp. 217-260.

93. Remito a mis páginas «Historia y codificación civil», Revista Valenciana d’Estudis Autonòmics, 54, 1 (2006), pp. 213-238. Juan Sala en su Ilustración del derecho real de España, 2 vols., Valencia, 1803, anota concordancias romanas. Escribí sobre él, «El derecho en los tiempos del pavorde Juan Sala», en II Jornades destudis, Pego, Ajuntament de Pego, 2007, pp. 17-48, donde Jorge Correa presentó «Juan Sala, catedrático de la universidad de Valencia», pp. 131-149; también Yolanda Blasco Gil, «Los censos en los manuales de derecho civil de Juan Sala y Salvador del Viso», en Vida, instituciones y Universidad en la historia de Valencia, Valencia, Universitat de València, 1996, pp. 139-161.

Los valencianos y el legado foral

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