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ОглавлениеLA SEDA EN ANDALUCÍA DURANTE LA EDAD MODERNA
BALANCE Y PERSPECTIVAS DE ESTUDIO
Félix García Gámez Universidad de Almería
1. INTRODUCCIÓN
La pretensión del presente trabajo es ambiciosa y ardua, dada la complejidad del tema que nos ocupa y el afán de dar una visión globalizadora y sintetizada del fenómeno. Decimos que implica complejidad debido a que el periodo que se trata de abarcar supone un espacio cronológico muy extenso, plagado de etapas de esplendor y decadencia; y a que se intentará abordar sucintamente una amplia variedad de temas. Por fuerza, no puede ser más que una muestra de las líneas generales de lo que se ha estudiado hasta el momento y los caminos que deberíamos seguir. Sin embargo, hemos visto la necesidad de su realización en un intento de que sirva de reflexión sobre lo que hasta el momento se ha escrito sobre el tema y, al mismo tiempo, de punto de arranque de nuevas investigaciones, tanto propias como ajenas, a partir de la reconsideración y, en su caso, matización de las cuestiones analizadas en el texto.
Por otro lado, consideramos que no podemos tratar el territorio andaluz en esta etapa como un conjunto homogéneo o indiferenciado, por las notorias diferencias entre el Reino de Granada y el resto del actual territorio andaluz, tanto en lo referente a su evolución histórica, política, administrativa e institucional, como a sus particularidades económicas y sociales, al menos en los siglos XVI y XVII. Así, para el caso de la seda, las diferencias fundamentales se podrían resumir en dos: el distinto peso de la fiscalidad y del control estatal, y la falta de vertebración de la producción y comercialización de la seda andaluza. Dividiremos, por lo tanto, el territorio andaluz en las cuatro grandes circunscripciones que existían en aquella época, los cuatro reinos que, a nuestro modo de ver, se acercan más a la realidad del periodo.
Este trabajo tiene como finalidad analizar dos aspectos: primero, realizar un examen de la principal producción historiográfica sobre la seda en Andalucía durante la Edad Moderna, diferenciando los trabajos que versan sobre cada territorio; segundo, mostrar las líneas temáticas y señalar las lagunas que aún siguen existiendo. No obstante, debemos señalar que este trabajo es más fruto de las propias lagunas, dudas y reflexiones de método del autor que un avance hacia la solución de las preguntas que se nos han planteado desde hace ya algún tiempo.
Para terminar, debemos indicar que nuestro trabajo se fundamenta y continúa el realizado hace ya más de veinte años por el profesor López de Coca para el Reino de Granada,1 por lo que no se incidirá en algunos aspectos que él ya trató en su momento, por ser ampliamente conocidos, a no ser que sea para matizar o complementar lo que expuso. Asimismo, puede entenderse como una ampliación del trabajo que ya realicé en 2004, en aquel caso para la seda del Reino de Granada y la renta de esta en el siglo XVII,2 el cual nos sirve hoy de guía.
2. BALANCE HISTORIOGRÁFICO
En general, la bibliografía de la que disponemos sobre la seda en Andalucía se caracteriza por su escasez y dispersión. No existe ninguna monografía que trate el tema de la seda para el conjunto del territorio andaluz durante el periodo propuesto, ni para cada uno de los reinos en particular, ni para los principales temas, es decir, la fiscalidad, la producción de materia prima, su transformación o su comercialización. Exceptuando, como veremos, contadas obras, normalmente parciales, la dispersión de los datos es sobrecogedora, lo que hace muy difícil una visión de conjunto para el proceso sedero durante el tiempo que abarca la Edad Moderna. En otros casos, la información aprovechable sobre algún aspecto del sector sedero aparece en obras de otra temática. Asimismo, las monografías se hicieron normalmente, como mínimo, hace cuarenta años, por lo que adolecen, sin negarles, por otra parte, su mérito, de una metodología desfasada, necesitada de una pronta revisión. Estos son, en definitiva, los rasgos comunes que se van a ir repitiendo, con mayor o menor intensidad, en cada uno de los reinos de la Andalucía moderna.
Para el caso del Reino de Granada, la bibliografía existente es la más abundante con diferencia, aunque, en algunos casos, los autores beben de fuentes comunes. Hasta el momento, no se han estudiado en su plenitud todos los aspectos económicos, fiscales, sociales e, incluso, poblacionales que en el conjunto del Reino de Granada ha supuesto una actividad como la sedera, aun siendo ampliamente mencionado. Los estudios que se han realizado sobre la producción y renta de la seda nos aportan visiones parciales y sesgadas, tanto desde la óptica de continuidad temporal como espacial y sectorial.
Así, el pilar esencial de esta historiografía sigue siendo la obra clásica de Manuel Garzón Pareja La industria sedera en España. El arte de la seda de Granada,3 redactada hace ya más de cuarenta años, pues es la que aporta más datos sobre la seda en este periodo. No obstante, su metodología positivista, sus errores y el hecho de estar basada principalmente en documentación procedente del Archivo de la Real Chancillería de Granada la hacen hoy necesitada de reexamen.
El siglo XVI y, en particular, sus momentos iniciales hasta la rebelión morisca de 1568-1570, ha sido, de largo, el periodo que ha atraído más a los investigadores. Además del antedicho, nos encontramos aquí las otras dos obras pioneras sobre el tema: La industria de la seda en Málaga durante el siglo XVI, de Bejarano Robles,4 y La industria sedera granadina en el siglo XVI y en conexión con el levantamiento de la Alpujarra, 1568-1571, de Garrad.5 Para las cuestiones fiscales tenemos los capítulos dedicados a la cuestión por Carande6 y Ulloa.7
En los años ochenta y noventa aparecen las obras esenciales de Ladero Quesada8 y, especialmente, de López de Coca, cuyo trabajo para la obra España y Portugal en las rutas de la seda: diez siglos de producción y comercio entre Oriente y Occidente puede estimarse como la piedra angular para la nueva historiografía sobre el tema,9 ya que afianza lo ya conocido sobre la renta granadina, la producción inicial, el problema de los morales y la decadencia tras el levantamiento de los moriscos. Este último autor ha dado posteriormente otros artículos sobre el tema sedero, unos dedicados al tema de los morales y moreras10 y otros sobre los inicios de los arrendamientos durante la guerra de conquista del reino nazarí.11
Más recientemente, los trabajos de Galán Sánchez y Peinado Santaella, sobre la incidencia de la pérdida poblacional tras la conquista y sus implicaciones en la producción sedera;12 Castillo Fernández y Muñoz Buendía sobre la evolución de la hacienda castellana en el reino granadino;13 y García Gámez sobre las rentas iniciales,14 la situación de los arrendamientos en el tránsito del siglo XVI al XVII,15 las consecuencias del levantamiento morisco y el proceso repoblador a finales del siglo XVI16 y la situación de las alcaicerías tras el levantamiento morisco,17 suponen las últimas aproximaciones al fenómeno. En los últimos años los trabajos de Soria Mesa, Ortega Cera y Girón Pascual sobre la prosopografía de los arrendadores y sus compañías y los mercaderes18 constituyen nuevas líneas de investigación de acercamiento al tema. En conjunto, nos dan una visión más próxima, aunque todavía incompleta, de la situación en el sector sedero para el siglo XVI.
Caso distinto es la bibliografía para los siglos XVII y XVIII. La evolución durante el periodo de los Austrias menores presenta amplias lagunas en todos los ámbitos. Para el aspecto específico de la renta de la seda, apenas sí conocemos los nombres de los arrendadores que se encargaron de esta renta y las cantidades que se contrataron en los arriendos (no ya las que se consiguieron cobrar), todos ellos dentro de la primera mitad del siglo XVII. Tampoco tenemos noticias concluyentes de la actividad sedera durante el periodo, debiendo contentarnos con las escasas referencias que nos hablan de una situación caracterizada por la recuperación, pero sin llegar al esplendor de tiempos anteriores. Singular es el profundo vacío que encontramos en el periodo central del Seiscientos, ya que la bibliografía pasa directamente desde los primeros años de la década de los cuarenta a los acontecimientos que se inician alrededor de 1680. Por lo tanto, escasez, dispersión y amplios periodos de sombra (por no decir de oscuridad) conforman el paisaje de nuestros conocimientos historiográficos, siendo escasísimas las obras que tratan este problema, todas ellas parcialmente. Su enumeración será, por fuerza, breve.
De los años ochenta contamos con las páginas que dedicó Bernard Vincent en «Economía y sociedad en el Reino de Granada en el siglo XVII», dentro del tomo IV de Historia de Andalucía,19 y en la Historia de Granada. III. La época moderna. Siglos XVI, XVII, XVIII, este último escrito en colaboración con Antonio Cortes Peña.20 En ellas se analiza la situación de la producción artesanal de la seda y los estadios de su recuperación hasta los inicios del último tercio del siglo XVII y su posterior decadencia, que provocaría la formación de la Junta Particular de Comercio en 1685. De la misma década son los datos aportados por Henry Kamen en La España de Carlos II,21 que inciden sobre las causas de la crisis finisecular de la seda granadina y la creación de la Junta Particular de Comercio.
En los años noventa, se mantiene la escasez de referencias sobre el sector sedero granadino. Así, la nómina prácticamente se reduce a los siguientes trabajos: Ricardo Franch Benavent,22 Juan A. Sánchez Belén,23 Francisco Andújar Castillo y Félix García Gámez, este último con los artículos ya citados más arriba.24 El artículo de Franch Benavent señala la existencia de una fuerte decadencia de la seda granadina en el último tercio del siglo XVI, a pesar de los esfuerzos de la monarquía filipina por reanimarla. Sánchez Belén se concentra en las medidas fiscales, tales como rebajas impositivas a los mercaderes o la propuesta de encabezamiento de los derechos de la seda entre los cultivadores en 1686. Asimismo, expone la preocupación de las autoridades por los fraudes que se cometían al huir de la excesiva presión fiscal, especialmente mediante la introducción furtiva de seda foránea. Andújar Castillo hace hincapié en la progresiva decadencia de la producción sedera y sus causas, aunque señala que esta se mantuvo como una de las escasas producciones dinámicas y con resultados positivos dentro de una economía que languidecía.
Finalmente, García Gámez aborda en el primero de sus trabajos el estudio de las medidas que se pusieron en práctica para recomponer la producción y la renta de la seda del Reino de Granada tras el levantamiento morisco y sus secuelas, aseverando que tuvieron éxito aquellas que se establecieron para la reactivación de la industria, comercio y renta, no siendo así para la producción de seda en bruto. En el segundo trabajo, partiendo de las conclusiones ya expuestas del anterior, analiza la evolución de la producción sedera de base, las causas del fracaso de su revitalización durante los primeros años de la segunda repoblación y las medidas adoptadas para conseguir encaminarla, ya en el siglo XVII.
Al margen de estos estudios han aparecido otros que, no tratando temas específicos de fiscalidad o de la problemática de la seda granadina, nos han dejado algunas referencias sobre la cantidad de seda producida dentro de las fronteras del Reino de Granada en el primer tercio del Seiscientos y la entrada de seda extranjera en la Corona de Castilla. Nos referimos a los trabajos de Alfonso Cebrián Rey,25 Ángel Santos Vaquero26 y Nombela Rico.27
En cuanto al siglo XVIII, el panorama es similar. La historiografía entronca con las reformas realizadas en las últimas décadas del reinado de Carlos II para luego analizar de manera resumida el desarrollo del sector, basándose principalmente en las instituciones que se crearon a tal efecto, como la Junta Provincial o Real Compañía de Granada, y sus desavenencias con los gremios. Los memoriales realizados por dicha junta, por las Sociedades Económicas de Amigos del País u otras instituciones y los censos gubernamentales permiten tener un mejor conocimiento de la evolución de la producción artesanal de este siglo.
La mejor síntesis que tenemos es de los años ochenta, debida a Sanz Sampelayo, que da una visión de conjunto de la situación del sector sedero desde 1684 hasta finales del siglo XVIII, aunque centrándose en la creación, desarrollo y desaparición de la breve Compañía de Comercio,28 que complementa y da consistencia a los datos aportados por Garzón Pareja. Otros tratan sobre los gremios granadinos, las juntas de gobierno o las reales compañías de Granada o el Consulado del Mar de Málaga y las relaciones entre Granada y América en dicho periodo. Tal es el caso de Molas Ribalta,29 Molina Martínez,30 Santos Arrebola31 o Villas Siroco.32
Por último, capítulo aparte son el exhaustivo trabajo de Teresa de Diego Velasco sobre los gremios granadinos por medio de sus ordenanzas33 y la aportación de Marín Torres de 2008 para una completa visión de la legislación y reglamentación de la seda granadina con su impagable Documentos para la renta de la seda en el Reino de Granada (siglos XV-XVIII),34 documentación de procedencia varia, pero local sobre todo.
Visto lo anterior, la bibliografía para el resto de los reinos andaluces se nos muestra mucho más raquítica.
Las contribuciones de la historiografía no nos proporcionan ningún trabajo de síntesis sobre el tema en el Reino de Sevilla, lo que no nos permite tener un conocimiento de conjunto sobre el fenómeno sedero ni en la capital, ni en la provincia. Este punto es particularmente grave, cuando se toma a la capital sevillana como uno de los grandes centros productores de tejidos de seda y mercado a partir del cual se exportaba el producto, no solamente sevillano, sino andaluz y nacional a las Indias y Portugal. Las noticias son, por necesidad, escasas. Los trabajos para la capital se centran en las pocas líneas que dedicaron a la seda sevillana en los siglos XVI y XVII Enrique Otte,35 Carande,36 Domínguez Ortiz,37 Lorenzo Sanz38 o Morales Padrón.39 En general, tratan del baile de cifras sobre el número de telares y tejedores que trabajan en la ciudad, los mercaderes y el verlagssystem como modo de producción principal, la decadencia de la alcaicería40 y el papel de la ciudad en el comercio con las Indias. Para el siglo XVIII en sus etapas finales, solo disponemos de las páginas dedicadas por Aguilar Piñal.41
Fuera de la capital, la historiografía se ha centrado en tiempos recientes en los núcleos menores que formaban entonces parte del reino sevillano. Los trabajos más sobresalientes son los de Valiente Romero, ya sea solo o con Castillo Martos, dedicado a Écija;42 para otras poblaciones tenemos los artículos de Parejo Barranco para Antequera,43 de Morales Luque para Archidona44 y de Torrejón Chaves para Cádiz a finales del siglo XVIII.45
Para el caso cordobés, la bibliografía se presenta más completa, aunque tampoco tenemos publicada ninguna obra de síntesis, si exceptuamos el breve e intenso artículo escrito por el tándem de la Torre y Rey Díaz en 1930. Se trata de un resumen de un trabajo mecanografiado anterior y de mayor enjundia, que podemos considerar, aun con sus limitaciones metodológicas, como el trabajo inicial que otros autores han continuado.46
Tras ellos, no fue hasta los años setenta y ochenta del siglo pasado cuando se retomó el tema de la sedería cordobesa, primero en los trabajos de Fortea Pérez,47 Aranda Doncel,48 en menor grado, López Ontiveros49 y, posteriormente, por Córdoba de la Llave, en este caso, como herencia del pasado musulmán en el tránsito de la Edad Media a la Moderna.50 Como para el caso granadino, el desconocimiento mayor se ubica en el siglo XVII y en particular en sus años centrales.
En las páginas de Fortea Pérez se ahonda en lo referido por de la Torre y Rey, tanto para el siglo XVI como para los periodos posteriores. En su magnífico y denso artículo sobre la industria textil en el tránsito entre los siglos XVII y XVIII, nos da una panorámica mucho más amplia para poder explicar qué factores llevaron a las reformas de finales del siglo XVII y las causas que provocaron finalmente su fracaso en el siglo siguiente.51 Aranda Doncel centra sus investigaciones en la población morisca que se asentó en Córdoba y su campiña tras el levantamiento de los granadinos.
El otro centro cordobés de importancia fue Priego. Este, tomado como el centro rival del capitalino, del que se benefició en sus horas bajas, como de los otros grandes centros productores de Andalucía, ha llamado la atención de la historiografía más reciente. Así lo analizan, desde su origen hasta su decadencia en los albores del siglo XIX, los estudios de Durán Alcalá y Ruiz Barrientos, el segundo de ellos más exhaustivo y basado en la documentación del Cabildo municipal.52 Otro trabajo que trata sobre esta localidad y su área de influencia a mediados del siglo XVIII, y basándose en el catastro de Ensenada, nos lo brinda Peñín Rodríguez.53
Escasísima y muy parcial es la bibliografía que disponemos sobre el Reino de Jaén. Apenas un par de artículos, ninguno de ellos centrado en la industria de la seda, y datos sueltos en obras generales sobre la producción sedera en Andalucía o España nos dan una imagen muy difuminada de su desarrollo y evolución a lo largo de la Edad Moderna. No digamos sobre otros centros donde también apareció esta actividad, como Úbeda o Baeza, de las que prácticamente no tenemos más información más allá de su mera existencia como centros de producción sedera. Los artículos a los que aludimos más arriba son obra de Molina Martínez, que trata sobre los pleitos entre el conde del Villar y los mercaderes y tejedores de mediados del siglo XVI,54 y de Rodríguez Molina, Martínez Plaza y Cuevas Mata.55 Estos últimos nos muestran una foto fija de finales del primer tercio del siglo XVII de la actividad sedera de la capital giennense a partir de la tasa de precios de la seda en bruto y tejida, no solo de la producida en la propia Jaén, sino también de la que se vendía en ella procedente de otros lugares de Andalucía y el extranjero. Por otro lado, Molinié-Bertrand56 y Murcia Cano57 han aportado información sobre la actividad sedera en el área subbética del Reino de Jaén. La primera a partir de los datos censales del siglo XVI y la segunda sobre el desarrollo de esta industria en Alcalá la Real de los siglos XVI y XVII.
Por último, no podemos olvidar la bibliografía que aborda la actividad sedera andaluza y su comercio en las colonias americanas. Ya en la bibliografía anterior aparecen alusiones a esta cuestión que podemos concretar en tres apartados: transacciones entre Andalucía y las Indias, la cuestión del monopolio granadino y la introducción y prohibición de la entrada de géneros extranjeros tanto en las Indias como en España, especialmente de la seda china. La obra fundamental es el monumental trabajo de Lorenzo Sanz Comercio de España con América en la época de Felipe II,58 que hemos mencionado más arriba para la industria sevillana. Más antiguos son los artículos de Boyd-Bowman sobre mercancías granadinas llegadas a América,59 y de Martínez Cardós, en referencia a las disposiciones de las Cortes de Castilla sobre el comercio transatlántico y las quejas por el monopolio granadino de exportación de sedas a América.60 Recientemente han aparecido otros trabajos de la mano de autores como Molina Martínez,61 que examina la introducción de la sericultura y las ordenanzas por colonos granadinos en Nueva España, o como Picazo Muntaner,62 Bonialian63 y Romero Sánchez y Ruiz Gutiérrez,64 centrados en el problema de la introducción de seda china.
3. LÍNEAS TEMÁTICAS Y PERSPECTIVAS DE ESTUDIO
A tenor de las carencias que se han expuesto en la descripción del aparato historiográfico, es obvio que todavía queda un largo camino que recorrer para el conocimiento profundo del fenómeno sedero en el territorio andaluz. Por consiguiente, los campos de estudio que se nos abren son enormes, tanto en lo referente a la tributación soportada por el sector como a la producción y comercialización del género.
3.1 La fiscalidad de la seda
Todas las etapas de la producción de la seda, desde la producción de hoja de los morales y moreras hasta su venta final tejida, se vieron de una manera u otra gravadas por una diversidad de derechos e imposiciones de carácter estatal, municipal, señorial y eclesiástico a lo largo del periodo. En la actualidad tenemos un conocimiento muy somero de estos impuestos en aspectos como el hecho mismo de conocer todos los gravámenes que se imponían, qué cantidades representaban y su secuenciación serial a lo largo del periodo o la repercusión de cada uno de ellos sobre los productores y el precio final del producto.
Por otro lado, constituye una obviedad recordar que, al margen de este aspecto común a toda Andalucía, la diferencia primordial que hacía destacar al Reino de Granada del resto de los reinos andaluces era el mayor peso impositivo que aquel soportaba, que por sí mismo suponía un capítulo aparte en las rentas reales de Castilla: la renta de la seda del Reino de Granada. Frente a ella, de la que hablaremos extensamente más abajo, los reinos de la Baja Andalucía pagaban alcabalas y almojarifazgos, en el primer caso difícilmente cuantificables, dado que se encontraban insertas en las cifras generales que pagaban los municipios por este concepto. Para el segundo, ya sea el Almojarifazgo Mayor de Sevilla, ya sea el de Indias, no se ha hecho aún un estudio pormenorizado de sus cuantías, aunque sí se conoce algún dato de lo que se gravaba por la seda.65 Fuera de esto, poco conocemos de otros impuestos que gravasen la producción sedera en Sevilla, Jaén o Córdoba, aunque nos podemos permitir conjeturar que habría cargas decimales pagadas a la Iglesia por la hoja, la simiente o los capullos.
No obstante, algunos autores nos han dado noticias sobre la existencia de otras imposiciones. Así, Molina Martínez, por medio de los pleitos que sostuvo el conde de Villar con los mercaderes y tejedores de la ciudad de Jaén a mediados del siglo XVI, nos muestra el intento de introducción de antiguas cargas señoriales ya abandonadas: el derecho del peso mayor de la seda y el derecho de sol y viento. El primero suponía una innovación, ya que pretendía gravar con un maravedí por cada 30 el valor de la seda en madeja que los comerciantes compraran o vendieran en la capital giennense y que no fuera de crianza, cuando entonces se pagaban dos maravedíes por solicitar el peso mayor, independientemente de la cantidad. El segundo resucitaba el derecho de sol y viento que pagaban los tejedores en la Edad Media. Se interpusieron sendos pleitos que terminaron en la Chancillería de Granada y que obtuvieron un resultado dispar: se le dio la razón a los comerciantes, mientras que el tribunal falló en contra de los tejedores.66
Encontramos otro caso en Priego, donde Ruiz Barrientos enumera la existencia de una renta de la seda dividida en cinco apartados que gravaban la importación, la producción local y la exportación durante los siglos XVII y XVIII.67 Para la primera se pagaba la denominada renta de la seda del viento, que fue sustituida a principios del siglo XVIII por un impuesto similar llamado renta de la seda en rama. La producción local pagaba la renta de la seda de los vecinos, mediante el sistema de conciertos con el arrendador. A ella se sumó un arbitrio de un real por libra de seda joyante y medio real por la seda azache y los hiladillos. Por último, existían dos gravámenes para la exportación de tejidos labrados con seda local y forastera, por los que se pagaba un real por pieza y que subió otro medio real temporalmente a modo de arbitrio destinado a los gastos del cabildo municipal.
Por último, en Alcalá la Real se pagaba a principios del siglo XVII un real por libra labrada68 y de Archidona consta el pago de un arbitrio sobre la seda en el siglo XVIII de tres mrs. por libra hilada.69
En lo que respecta a la renta de la seda del Reino de Granada, opinamos que se deben diferenciar dos aspectos fundamentales, aunque se encuentren estrechamente unidos: por un lado, el desarrollo de la fiscalidad de la renta y, por otro, el estudio de la figura del arrendador.
Sobre el primero, está todavía por hacer el estudio sistemático de lo recaudado, así como su evolución. Aunque a grandes rasgos conocemos, hasta finales del siglo XVII, las cantidades recaudadas, y en algunos casos los vaivenes en las cifras a las que se habían comprometido los recaudadores, hace falta indagar de forma pormenorizada cuáles fueron esas cantidades, las rebajas que se produjeron y sus causas y si se consiguió cubrir lo estipulado en los contratos de arrendamiento. Asimismo, es necesario precisar si los distintos derechos que aglutinaba la llamada «renta de la seda» se mantuvieron inamovibles a lo largo de todo el periodo. Desde Bejarano y Carande, son varios los autores que nos han dado una lista, más o menos coincidente, de los gravámenes que formaban la renta de la seda del Reino de Granada, siendo estos los que siguen: diezmo de la venta de la seda en madeja y tartil; diezmo y medio de lo morisco de la seda en madeja (y después también torcida y tejida), si se enviaba a Castilla; alcabala de la que se vendiera dentro del reino; almojarifazgo o derecho de puertos de aquella que se exportara por mar, menos a Castilla; y derecho de lía y marchamo.70 Aparte de los derechos propios de la renta, se cobraban otros derechos, ya fueran de los oficiales que participaban en el proceso, ya fueran sobre la producción primaria de hojas y capullos.71 Estos últimos acabarían convirtiéndose en derechos decimales de la Iglesia.72
Sin embargo, los autores discrepan sobre la fecha en la que la renta de la seda empezó a cobrarse como tal y cuándo fueron introduciéndose todos estos impuestos. A la vista del estado de la cuestión, podemos aseverar, sin lugar a dudas, que esta empezó a cobrarse en asiento separado del resto de las rentas granadinas a partir del arrendamiento de 1495.73 Para 1500, ya con la población mudéjar convertida, los distintos impuestos que la formaban estaban plenamente definidos. Por otro lado, la complejidad de la recaudación de la alcabala y los impuestos sobre la exportación, junto con los constantes pleitos y desavenencias en su cobro, hicieron que se concertara entre el arrendador Juan de la Torre y los mercaderes en una cantidad fijada en 90 mrs. por libra en 1524.74 Esta innovación fue revocada por los contadores mayores al año siguiente, pues veían una posible merma en la recaudación. Pese a esto, el recaudador pudo concertarse privadamente con parte de los mercaderes en los años siguientes por la misma cantidad o algo inferior, quizá desde principios de la década de 1540. La situación se mantuvo así hasta que el arrendador pidió que se le incluyera esta iguala o concierto en las cláusulas del nuevo arrendamiento que iba a iniciarse en 1547. Esto provocó la protesta de un sector de los mercaderes, encabezado por los genoveses, y de la propia ciudad y la consiguiente consulta del príncipe Felipe ordenada al arzobispo granadino.75 El informe final y la resolución de la consulta terminaron por dar la razón a Juan de la Torre. A partir de entonces, se empezó a cobrar dicho concierto, que fue ascendiendo progresivamente, tras acuerdo con los mercaderes, a lo largo de la existencia de la renta de la seda.76
Posteriormente, se añadieron nuevos gravámenes a la renta de la seda. Así, debido al levantamiento morisco y dentro de los intentos de levantar la producción de la seda del reino granadino, se permitió la entrada de seda procedente de los territorios fronteros, de Murcia, Valencia, África e Italia, para ser labrada como seda granadina y con destino al mercado indiano. La entrada posterior de seda de la India portuguesa y de la China, introducida por Sevilla, también se permitió. Todas estas sedas fueron gravadas con el diezmo, como si fuera seda granadina,77 aunque no sabemos si se mantuvo con posterioridad a 1620. Ya en el siglo XVII, se realizaron en 1639 y 1642 rebajas en los impuestos sobre las sedas labradas que pagaban los comerciantes, lo que llegó a repercutir en un crecimiento en los derechos pagados por los cultivadores.78 Al mismo tiempo, la ciudad de Granada llegó a percibir un real por cada libra de seda como arbitrio, al parecer de manera extraordinaria a partir de 1640, para sufragar gastos militares o de otro tipo,79 aunque terminó integrándose en la renta de la seda, como apunta Gerónimo de Ustáriz en 1724, ya con la renta encabezada.80 Esto nos muestra cómo el peso de las contribuciones terminaba recayendo en el eslabón más débil de la sociedad granadina, pero aún más se perjudicaba a aquellos que formaban la base de la producción sedera, cuando, en realidad, se pretendía fortalecer dicha producción.
Están por explorar las condiciones con las que se asentaron los contratos de arrendamiento, tanto generales –las comunes en todos los casos– como las particulares –aquellas pactadas por cada arrendador con las autoridades hacendísticas y que podían permanecer posteriormente o no–, por lo que está todavía por determinar si se mantuvieron las existentes en los inicios del arrendamiento de la renta de la seda y cuándo se produjeron innovaciones. Sobre esta cuestión sabemos que se mantuvieron en lo básico, es decir, los derechos a pagar y los obligados a hacerlo, ya que las condiciones generales se fijaron definitivamente con el arrendamiento de 1547 que aparece sancionado en el título XXX del libro noveno de la Nueva Recopilación. Pero, al mismo tiempo, y atendiendo a las circunstancias, aparecieron en los contratos de arrendamiento nuevas condiciones, aunque de momento ignoramos si perduraron. Tal es el caso, en el siglo XVI, de los cambios que se produjeron con las pragmáticas sobre la saca y entrada de seda en el Reino de Granada, las diferentes leyes sobre el lujo o el cambio en el sistema de arrendamiento, pasando del régimen de subastas al de contrato en 1557.81 También fueron muy significativos los cambios reflejados en los arrendamientos posteriores al levantamiento morisco, en el intento de revitalizar la producción y la renta de la seda, como el permiso de entrada de seda forastera, la obligación de los arrendadores de plantar morales y moreras, la compra de simiente para entregar a los criadores y el monopolio de la seda granadina en el mercado americano. Cambios, en principio, coyunturales, y que perduraron o reaparecieron hasta el reinado de Felipe IV.82
También conocemos algunas modificaciones para el siglo XVII. Por ejemplo, en el arrendamiento de Juan Suárez de Santa Cruz para el periodo de 1622-1633, se introdujo una condición que permitió a los veinticuatro, jurados y otros funcionarios públicos granadinos, participar en el arrendamiento de la renta como arrendadores o fiadores.83 La importancia que tiene para nosotros esta innovación en el arrendamiento es que supuso un salto cualitativo en lo referente a las personas que podían estar involucradas en la administración de esta renta y las implicaciones que conllevaba: se ponía a disposición de la oligarquía granadina el control de la renta de la seda, teniendo en cuenta que estos estaban relacionados con el negocio, ya personalmente como comerciantes, tratantes y dueños de talleres, ya mediante sus parentelas y clientes. No era esta una situación nueva, pues el propio Suárez de Santa Cruz era mercader y, en fin, unos años antes se habían encargado de la recaudación de la renta un grupo de mercaderes asociados, con lo problemático y sospechoso que podía ser que un sector de la población que tenía intereses evidentes en la producción sedera se encargase de la recaudación de sus derechos, convirtiéndose así en juez y parte.84
El peso abrumador de las cargas impositivas, que llegaron en 1686 a los 22 reales por libra de seda producida,85 además de los abusos cometidos por los propios arrendadores, los comerciantes y las élites, provocaron, junto a otros factores, el abandono o la desidia de los cultivadores, que preferían ocuparse de otras actividades menos gravosas y la consecuente reducción de la producción de seda en rama. Esto llevó a establecer el encabezamiento de la renta de la seda ese mismo año, aunque manteniendo el sistema de arrendamiento.86 Sin embargo, la idea no era nueva, pues ya hacia 1618 Luis de Córdoba sugería en sus memoriales esta solución a los problemas que agraviaban a los cultivadores de la seda, aunque sin éxito.87 Poco sabemos del encabezamiento iniciado en 1686, exceptuando que supuso una rebaja en la presión fiscal sobre el producto, ya que se cobraron una media de 15 reales y 12 mrs. por libra, aunque con escasos efectos en la producción y en el cobro de la renta; el nombre de algún arrendador, como Juan Hidalgo Blanco hacia 172088 o la Real Compañía de Granada para los años 1747 y 1748;89 la definitiva sustitución del sistema de arrendamiento por el de administración directa en época de Fernando VI;90 y su fin en 1776, dándose una bajada de los derechos de la seda a 2 reales por libra, pagados por el comprador, hasta su completa desaparición en 1801.91
No conocemos con detenimiento las medidas adoptadas por las distintas administraciones para el cumplimiento de los pagos de los derechos y las condiciones de los arrendamientos, la organización de la burocracia necesaria para dicha recaudación, los conflictos de competencias entre las distintas administraciones a la hora de juzgar los casos referentes a la seda o cobrar sus derechos. Ejemplo de ello es nuestra ignorancia casi absoluta sobre la figura del juez de comisión de la renta de la seda, figura que aparece en la documentación que disponemos desde siglo XVI.92
Relacionados con lo anterior estuvieron los fraudes cometidos contra la renta, las medidas adoptadas para reducirlos y su efectividad. Sería preciso determinar la repercusión del fraude en las cantidades cobradas en la renta, a pesar de las evidentes dificultades que tenemos para conocer el monto de lo defraudado, al ser bienes que pretendían pasar inadvertidos a los ojos de los arrendatarios. Sucintamente, hoy tenemos evidencias de la pervivencia de tipos de fraude, llamémoslos «clásicos», ya sumamente conocidos durante el siglo XVI, tales como la entrada ilegal de seda de otros lugares,93 la saca furtiva de seda granadina a territorios con una fiscalidad más laxa y la compraventa de seda fuera de las alcaicerías, a las que añadiríamos la práctica de la garfa, fraude que consistía en que el recaudador o sus delegados cogían un puñado de capullos a los criadores de aquellos que llevaban a hilar. Con este hurto descarado, los arrendadores se podían quedar con una cantidad no despreciable de seda impunemente.94
De igual forma, hemos comprobado que a partir de 1570 aparecieron nuevos métodos de fraude para eludir el pago de derechos, que coincidían con las nuevas circunstancias sociales imperantes en el Reino de Granada. En ellos participaban incluso las propias autoridades que tenían la obligación de perseguirlos y castigarlos. De este modo, a principios del siglo XVII, el arrendador Juan Bautista de Guedeja, entre otras irregularidades, compraba seda extranjera en su propia casa.95 Los jelices engañaban a los productores en el pesado de las libras de seda, ya que a la hora de pesar usaban la pesa morisca de diecinueve onzas y media por libra, aunque en los libros reflejaban la obligada pesa castellana de dieciséis onzas por libra. Naturalmente, la diferencia de tres libras y media era retenida por aquellos.96 También parecía generalizada la práctica de la «subastilla», que consistía en que los mercaderes se confabulaban para comprar fuera de las alcaicerías la seda a los cultivadores a un precio determinado, más bajo del que estaba estipulado. Si el cultivador rechazaba esas ofertas, los mercaderes le presionaban amenazándole con pujar dentro de la alcaicería a un precio incluso menor, por lo que el cultivador no tenía más salida que vender al precio ofrecido.97 Por último, los eclesiásticos, y otras personas relacionadas con ellos, pretendían exonerarse del pago de derechos aduciendo que nunca lo habían hecho, cuando la ley era muy clara al respecto, ya que todo el mundo estaba obligado a satisfacer los derechos de la seda.98
Para acabar, es preciso examinar las pautas y los cambios producidos en las mercedes y, sobre todo, en los juros situados en la renta de la seda, así como el origen de dichas modificaciones y perpetuaciones en un periodo de larga duración y con documentación serial. Tengamos en cuenta que ya señaló Modesto Ulloa que desde el levantamiento morisco difícilmente se pagaron con regularidad y puntualidad los juros,99 además de que sus intereses disminuyeron y parte de ellos se cambiaron a otras rentas más seguras. Por tanto, es necesario analizar en qué medida la deuda crónica pudo influir sobre la renta y si la situación se mantuvo o no durante el siglo XVII. Los juros, así, nos mostrarían el estado de salud de la renta de la seda.
En cuanto al estudio de la figura del arrendador, tenemos un conocimiento bastante completo, pero superficial, del registro de los diversos arrendadores, recaudadores, asentistas, receptores, tesoreros y administradores que se fueron sucediendo a lo largo de la Edad Moderna. Conocimiento suficiente para poder discernir las diversas etapas en que se dividió la renta según la procedencia dominante de aquellos. No obstante, las investigaciones deben incidir en su origen, su patrimonio y capacidad financiera, su círculo de fiadores, los lazos clientelares y su relación con las instituciones político-administrativas de todo ámbito (Corte, Consejo de Hacienda, Real Audiencia de Granada, oligarquías municipales, etc.) y con los sectores productivos dentro del propio reino granadino. También sería conveniente estudiar las luchas por el control de la renta, ya sea en la Corte, ya sea en el Reino de Granada.
Estas son las líneas maestras que han iniciado las aportaciones de los últimos años a las que nos hemos referido más arriba. Siguiendo una metodología preferentemente prosopográfica, se han empezado a conocer los entresijos de los arrendadores y compañías que compitieron por el control de la renta de la seda en los años iniciales.100 Dicho periodo fue extremadamente complejo dado el número de arrendadores, pretendientes a acceder a los arriendos y la división de la renta entre recaudadores menores.101 Anteriormente, los trabajos de Linda Martz y Alonso García nos han acercado a los arrendadores toledanos de origen judeoconverso del periodo anterior a la revuelta morisca, al igual que Soria Mesa ha centrado su esfera de estudio en el origen judeoconverso o morisco de estos.102 Por otro lado, desde una óptica plenamente hacendística, Ulloa y García Gámez han analizado a los arrendadores de los reinados de Felipe II y Felipe III respectivamente.103 Mas quedan importantes lagunas por cubrir. Como muestra, permanece sin estudiar la figura de Juan de la Torre, actor capital en los arrendamientos del reinado de Carlos I, o los arrendadores de los siglos XVII y XVIII casi en su totalidad.104
3.2 La producción, transformación y comercialización de la seda
Con el inicio de la Edad Moderna, los reinos andaluces se convirtieron en focos punteros de la producción y comercialización sedera junto a Toledo, Valencia y Murcia. Los grandes centros de esta industria coincidirán, como sabemos, con las capitales de los respectivos reinos, a saber, Córdoba, Sevilla, Granada y, en menor medida, Jaén. Sin embargo, frente a la continuidad en Granada de la tradición islámica, las ciudades de la Baja Andalucía no mostraron este influjo, perdido mucho tiempo atrás,105 y desarrollaron su actividad siguiendo técnicas importadas por los genoveses,106 a la sombra de la conquista del reino nazarí, el comercio con Europa y, posteriormente, el comercio indiano. También diferenciaba estos focos del granadino la falta de materia prima local, en todo caso de baja calidad, usada en la fabricación de género menor y, por tanto, su dependencia de las remesas enviadas tanto del Reino de Granada, como de Murcia y Valencia. Esto último podía explicar el interés de las compañías sevillanas, cordobesas y giennenses por el control de la renta de la seda granadina justo tras la conquista del territorio, en dura competencia con los toledanos,107 en un intento de dirigir la producción de seda cruda hacia sus mercados.
En menor grado, dentro de cada reino aparecieron otros centros productores que, en algún caso, florecieron al tiempo que los centros principales entraban en decadencia y con la llegada de población morisca expulsada de Granada. Así, para el Reino de Córdoba, el caso de Priego es paradigmático. Esta localidad que inició su andadura a lo largo del siglo XVI como respuesta a la precaria situación de una población sin tierras, despegará en el siglo XVII, convirtiéndose, gracias a su producción de tafetanes simples, en rival no solo de la industria de la capital, sino también de Sevilla y Granada, erigiéndose en el catalizador del modesto desarrollo de la producción sedera en su comarca.108 Caso similar observamos en Écija con respecto a Sevilla, fundamentalmente a partir de finales del siglo XVII con la fundación de su Arte Mayor de la Seda,109 además de la existencia de otros focos menores en Archidona, Antequera, Jerez, Puerto Real y Cádiz, esta última, con el establecimiento de fábricas de medias en la Isla de León.110 En Jaén, además de nombrarse a Úbeda y Baeza como centros sederos, aunque no hemos encontrado evidencias en la historiografía sobre su producción, el centro más destacado tras la capital era Alcalá la Real, la cual tuvo una industria de cierta relevancia en el periodo a caballo entre los siglos XVI y XVII, desapareciendo a partir de 1650.111 En el Reino de Granada, Málaga era el segundo centro productor de manufacturas, a gran distancia de la capital granadina, cayendo en decadencia durante el siglo XVII, pero resurgiendo con cierta vitalidad en la centuria siguiente.112 En cambio, en Almería prácticamente había desaparecido toda actividad, excepto por la presencia de algunos hiladores y torcedores.113 Fuera de los aquí destacados, la producción y manufactura de seda aparece en otras localidades más pequeñas, pero su importancia fue insignificante.
Conocemos los rasgos generales de la evolución de los centros productores andaluces para toda la etapa. Estos tuvieron su fase de máximo esplendor durante el siglo XVI, a la par de la bonanza económica y la venta de su producción en otras partes del reino, en los territorios coloniales y en Europa. Fue a partir del último tercio de esa centuria cuando la industria sedera andaluza empezó a mostrar síntomas de decadencia, en general, por la competencia de géneros procedentes de otras regiones productoras europeas, de las Indias portuguesas o de China, que les fueron arrebatando mercados tanto en Castilla como en América. Se añadía a lo dicho los cambios tecnológicos en la industria foránea, que abarataban los costes de producción, y en las modas, que sustituían en el gusto de los compradores los pesados artículos confeccionados en las manufacturas andaluzas, que un sistema gremial anquilosado y corto de miras tardó demasiado tiempo en asimilar. Asimismo, las decisiones equivocadas de la monarquía a la hora de promulgar leyes contra el lujo, el permiso de entrada de sedas extranjeras, las sucesivas devaluaciones de moneda o las expulsiones de moriscos de Felipe II para Granada y la general de Felipe III, junto con los brotes epidémicos de las ciudades productoras, que redujeron la producción y, de esta manera, la demanda, u obstaculizó el trasvase de materias primas o mercancías, provocaron, pese a los conatos de reactivación que se produjeron, al menos en Granada y en Córdoba, sucesivos rebrotes de crisis que culminaron en los años ochenta del siglo XVII.114
De especial relevancia fue la crisis que se produjo en la producción sedera del Reino de Granada a consecuencia de la revuelta de los moriscos y su expulsión, que nosotros hemos analizado con cierta profundidad,115 tanto para ese territorio como para otros territorios vecinos. En aquellos trabajos pusimos de relieve cómo la guerra destruyó casi completamente la capacidad de producción y el comercio de la seda en buena parte del territorio granadino, salvándose escasamente su zona oriental. La enormidad del desastre fue tal que, ya en los primeros informes de inicios de 1569, las autoridades granadinas manifestaban la necesidad de medidas de choque,116 que después se pusieron en marcha tanto por el Consejo de Población, creado para inspeccionar el proceso de repoblación y la recuperación económica del reino, como por los propios arrendadores, tal como se estipulaba en las condiciones de sus arrendamientos. Dichas medidas se pueden resumir en la plantación de morales y moreras; la compra de simiente por parte de los arrendadores, debido a la interrupción y destrucción de la cría de seda durante la guerra, para repartir entre los cultivadores; el propiciar la permanencia o el regreso de los moriscos útiles para la cría e industria de la seda; la entrada de sedas procedentes de otros territorios, siempre que no estuviera labrada ni tejida; diversas exenciones fiscales o la rebaja de impuestos a los criadores; el permiso para labrar sedas ligeras117 y, finalmente, la concesión del monopolio de venta en el mercado indiano de la seda labrada en Granada a partir de 1569, que conllevaba el cobro del Almojarifazgo de Indias de la seda. Estas medidas, que en principio se estimó que no se alargarían más allá de 1575, se mantuvieron de forma intermitente en algunos casos hasta, al menos, 1620, sobreviviendo a la extinción del Consejo de Población. Por lo demás, tal aserto no hace más que confirmar el fracaso del proceso repoblador y de buena parte de las medidas que se propusieron, por motivos diversos, desde el abandono del cultivo de los morales y las moreras y su sustitución en algunas áreas por otros productos especulativos, como la caña de azúcar, los viñedos o la ganadería, hasta las inclemencias climáticas. El afán real de aquellas medidas era hacer llegar a las alcaicerías granadinas la mayor cantidad de seda posible para activar y mantener la renta y la industria de la seda. Ulloa hablaba, con razón, de una especie de falsificación, al hacer pasar por granadina seda de variadas procedencias.118 Para otros centros productores, por el contrario, la guerra significó una revitalización de su propia actividad, en particular en las tareas de la cría y el hilado, al propiciar el afincamiento de los moriscos expulsados.119
La situación de crisis que aparece en los grandes centros sederos en los primeros años de la década de 1680, atribuida a la mala calidad de las manufacturas, dio lugar a la promulgación de las Ordenanzas Generales de los Tejidos de Seda en 1684, que contó con la colaboración y el asesoramiento de fabricantes y artesanos de Sevilla, Granada y Toledo. Se crearon al mismo tiempo juntas particulares de comercio provinciales, cuya labor fue controlar que las labores manufactureras se ajustaran a los cánones establecidos en dichas ordenanzas. Sin embargo, la rigidez y lo inapropiado de estas, que se basaban en tejidos pesados contrarios a los gustos del mercado, junto a la reticencia del sector sedero, contrario a la introducción de innovaciones, a lo que se sumaba el impacto comercial de la Guerra de Sucesión, hicieron que la reactivación fuera tibia, cuando no nula, y las reformas, un fracaso.120 Tras la guerra se produjo cierta recuperación, debido a la normalización del tráfico con las Indias; la introducción lenta y tardía de innovaciones tecnológicas como el método Vaucanson; el fomento por las juntas de la aparición de reales fábricas de seda, aunque con escaso éxito; la labor de impulso del cultivo de morales y moreras, la cría de seda y el patrocinio de escuelas de artesanos, particularmente en el arte menor y la hilatura, por parte de las diferentes sociedades económicas de amigos del país; la aparición del Consulado de Málaga, o la iniciativa privada. Todo ello supuso entrar en un periodo de cierta estabilidad y progreso caracterizado por continuos vaivenes, aunque definitivamente los tejidos del arte mayor fueron decayendo, mientras se desarrollaba una próspera industria de lo angosto.121
Hasta aquí hemos sintetizado lo que la historiografía contemporánea nos ha mostrado de la evolución del sector sedero andaluz. A continuación, veremos las líneas de estudio sobre las que incidir en el futuro próximo, dividiendo esas líneas en las distintas fases del proceso productivo, aun sabiendo que están íntimamente ligadas entre ellas. Estas etapas son: el cultivo y cría de seda, la producción artesanal y la comercialización final del producto.
Las certezas sobre el cultivo de morales y moreras en el territorio andaluz son, hoy por hoy, poco fiables, aunque conocemos con seguridad las áreas predominantemente productoras. Así, en el Reino de Granada, el plantío estaba desperdigado y su propiedad, heredera de la tradición nazarí, era minifundista, sobresaliendo en la Penibética, particularmente Las Alpujarras, y en las hoyas, vegas y llanuras litorales, siendo predominante el moral, que fue sustituido poco a poco y no sin resistencia en las zonas más bajas y de clima más suave. Otras zonas de menor importancia las encontramos a lo largo de las Sierras Subbéticas y sus aledaños y la campiña cordobesa y el Obispado de Jaén.122 De la misma manera, sabemos los lugares que en algunas áreas ocupaban los morales y las moreras: linderos de tierras y pequeñas arboledas en el Reino de Granada y huertos a orillas de los ríos también en el territorio granadino y en las localidades de la Baja Andalucía. Por otra parte, López de Coca ha analizado el conflicto de la introducción de la morera en tierras granadinas entre los años 1520 y 1560, que intentaba emular el fenómeno murciano,123 que con independencia del debate sobre la calidad de la seda producida con hoja de morera, consideramos más bien una lucha entre las prácticas tradicionales de los moriscos y el intento de introducir un modelo de explotación capitalista que multiplicara la producción de seda en rama y, con ello, su exportación. También nosotros estudiamos el lento proceso de reactivación de la producción sedera durante la segunda repoblación, marcado por un relativo fracaso, ya que no se consiguieron alcanzar las cifras de producción sedera justamente anteriores al levantamiento morisco.124
Los sistemas de cría también han sido estudiados por López de Coca, para el caso granadino, Aranda Doncel, para el caso cordobés, y Valiente Romero, para el caso de Écija.125 Los tres coinciden en la existencia de tres modelos principales de carácter familiar y doméstico, con una producción de entre 1 y 3 libras de seda de media y un alto grado de trabajo femenino: medianería, asalariados, en este caso existieron pocos ejemplos, y por cuenta propia. En los dos primeros, el productor entregaba al criador la simiente y la hoja para que la criara por una parte de lo producido o por un salario. Valiente señala que, ya a finales del siglo XVIII, se intentó superar estos modelos, introduciéndose en Écija el sistema de casa de cría, del que no tenemos constancia en otros lugares de Andalucía, de momento. Este presentaba un salto en la profesionalización de la actividad ya que contaba con operarios dedicados al cuidado de los gusanos.
Por otro lado, no tenemos una secuenciación mínimamente serial de las cantidades de árboles existentes y su evolución a lo largo del periodo. Sobre todo dificulta la tarea el carácter subsidiario de su cultivo en muchas zonas, las lagunas de la documentación y la indefinición en la terminología que se usaba en dicha documentación al referirse al arbolado: ¿cómo cuantificar el número de árboles cuando se nos refiere a ellos como arboledas, hazas de moral o morera y moraledas, o se sustituyen por cantidades de arrobas de hoja o de onzas de simiente? Aun con el estudio minucioso de las actas notariales, la documentación fiscal y municipal, las rentas decimales eclesiásticas y, en el caso del reino granadino, los Libros de Apeo y Repartimiento realizados tras la conquista o tras el levantamiento morisco, tendríamos una perspectiva incompleta y fija, aunque más acertada, del arbolado.
Igualmente están todavía por dilucidar los problemas de escasez de materia prima y de simiente que se fueron produciendo en diversos momentos del periodo. Ya hemos hablado más arriba sobre la escasez de materia prima y de cómo la adquirieron los principales centros manufactureros de seda de procedencias diversas, aunque principalmente murciana y valenciana, a pesar de que falta por conocer las cantidades que entraban en cada territorio, las necesidades que pudieran tener de ellas y que todavía están por determinar, los conflictos que se produjeron por su entrada ilegal y la competencia que le hacían a las sedas locales. Se han estudiado bastante bien los lugares donde se compraba la seda por parte de los tratantes y regatones y cómo ello llegó a repercutir en la propia escasez del producto y en su precio. Sin embargo, es menos conocido el papel de las ferias de Medina del Campo en los intercambios del producto.126
La escasez de simiente fue un fenómeno particular que se produjo en el Reino de Granada y sus efectos se mantuvieron constantes desde el inicio de la guerra de los moriscos hasta bien entrado el siglo XVII. Sabemos que la destrucción o el abandono por los criadores de la simiente durante el conflicto originaron la necesidad de reconstruir la cría del gusano de seda desde la raíz. Por eso, en las condiciones del arrendamiento de 1572 a 1577 se incluyó una cláusula en la que los arrendadores se comprometían a adquirir anualmente 15.000 onzas de simiente traída de Calabria, estipulándose que se vendería a los cultivadores al precio que comúnmente se vendía antes del levantamiento.127 La medida, en principio excepcional, se repitió en años sucesivos y siguió apareciendo en los contratos de otros arrendadores,128 aunque estos traerán también la simiente de Sicilia, Priego, Huelma y Valencia. Un documento fechado en 1583 nos deja un dibujo excepcional del funcionamiento de la compra de simiente y su reparto entre los criadores granadinos del periodo. El arrendador, en este caso, diferenciaba la simiente de moral, de la que había que comprar 2.500 onzas en Priego, Huelma y otros lugares, de la de morera, de la que se comprarían 500 onzas en Valencia. Asimismo, se indicaba que la experiencia demostraba que era preferible la compra de la simiente en capullo antes de sacar la simiente, adelantándola al mes de junio, unos meses antes de lo que se solía comprar, y repartirla entre los criadores en los meses de enero y febrero. Además, nos informa de que las causas de que hubiera que comprar todos los años simiente se debían a que los criadores eran tan pobres que aprovechaban toda la cosecha de capullos para hilar o, en otros casos, no sabían sacarla como los moriscos. Por último, el arrendador se quejaba de que al venderla fiada y cobrada al tiempo de la cosecha, se podía perder entre un tercio y la mitad de lo invertido en la compra de la simiente, debido al porcentaje que pudiera venir muerta, adelantarse su nacimiento antes de repartirse o por el tiempo, es decir, antes de la aparición de la hoja, u otros motivos como tenerla criando en lugares húmedos.129 Desconocemos, sin embargo, hasta cuándo se prolongó la entrega de simiente a los criadores.
El mundo manufacturero, aunque ampliamente tratado por la historiografía, muestra amplios espacios oscuros, tanto en lo temporal como en lo espacial. Sabemos de la existencia de hiladores, torcedores, tejedores y tintoreros por la diversa documentación que ha tratado el tema, desde informes enviados a la administración central u otros organismos, a los contratos entre operarios y mercaderes, pasando por las ordenanzas de cada ramo que fueron apareciendo desde finales del siglo XV hasta mediados o finales, en algún caso, del siglo XVII. Sin embargo, los datos referentes al número de efectivos para los siglos XVI y XVII son poco fiables, cuando no fantásticos, debido a que aparecen en memoriales tardíos que hablaban más bien de una especie de Arcadia sedera en el siglo XVI. Más fiables y continuos son los datos para el siglo XVIII, gracias a los informes de los intendentes provinciales y los censos y catastros realizados durante el periodo, lo que nos permite secuenciar los altibajos del sector con más detalle. Espacialmente, es abrumador la ignorancia que tenemos del sector en Jaén y, paradójicamente, en Sevilla, donde Carande y Lorenzo Sanz llegaron a dudar de la importancia de la industria sedera en el siglo XVI.130 Silencio que se mantiene en el siglo siguiente.
Se conoce mejor la aparición de las ordenanzas de los sederos, tanto de los centros principales como de los secundarios. Sin embargo, no se ha continuado la línea de análisis que inició de Diego Velasco, que profundizó a partir de las granadinas en las condiciones laborales, los sistemas de exámenes y el trabajo femenino e infantil dentro de los gremios granadinos. Tampoco se ha hecho una comparación entre las ordenanzas impuestas en Andalucía, ni se han explorado las posibles influencias mutuas. Por lo que sabemos, las ordenanzas granadinas irradiaron un mayor influjo, ya que fueron la base de las que se asentaron en Córdoba, Priego e incluso en Nueva España. Por el contrario, las de Écija se fundamentan en las toledanas.131 Finalmente, están estudiadas de manera superficial las instituciones de control de los gremios.
También se puede seguir profundizando en las relaciones mercaderes-artesanos, la implantación y evolución del verlagssystem, la dicotomía arte mayor-arte menor, así como en cuestiones como la introducción de nuevas técnicas de fabricación y de géneros y la resistencia de los gremios a tales innovaciones. Relacionado con lo anterior, sería también interesante indagar sobre la movilidad de los artesanos de los diferentes oficios, en particular dentro del ámbito andaluz. No nos referimos únicamente al desplazamiento forzoso morisco que hemos puntualizado más arriba, sino a aquellos motivados por las propias circunstancias de la estacionalidad del oficio, como en el caso de los hiladores.132 En otros casos, son las coyunturas económicas las que hacen trasladarse a los artesanos granadinos a otros centros productivos, ya sea por el fin del monopolio de la venta de seda en las Indias, conflictos entre el arrendador y los comerciantes a principios del siglo XVII o la presión fiscal que los empujan a villas de señorío donde esta es menor.133 Ignoramos si volvieron pasados los brotes de crisis. También se dieron casos de llegada de artesanos y peticiones de permanencia de artesanos moriscos en el reino granadino.134
Por último, el comercio, como las otras fases de la actividad sedera, está escasamente estudiado en todos sus aspectos. Por un lado, aunque sabemos de la existencia de mercaderes en todos los centros productores andaluces, desconocemos secuencialmente su número en casi todos ellos. Solo se han dado algunas cifras para el Reino de Granada en el siglo XVI e inicios del XVII por parte de Carande, Garrad, Cortes Peña y Vincent, López de Coca y García Gámez,135 que arrojan luz sobre este aspecto. Para Córdoba, Fortea explica los tres tipos de mercaderes que se podían encontrar en la ciudad relacionados con el negocio de la seda,136 aunque desconocemos si dicha tipología puede ser extrapolable a otros lugares de Andalucía. Pocos son los datos sobre las interrelaciones de los comerciantes andaluces, exceptuando la presencia de estos en las alcaicerías del Reino de Granada o en Sevilla. También fue natural la presencia de comerciantes de otros reinos peninsulares o extranjeros en ambos mercados. Para el comercio con América los toledanos, siguiendo el ejemplo de los italianos, fundaron compañías en Sevilla, tanto en el siglo XVI como en el XVII.137
Asimismo conocemos concisamente cuáles fueron los principales mercados de la producción andaluza, tanto a nivel nacional como internacional, y la competencia ejercida por la entrada de seda de otros reinos españoles y del extranjero, ya fuera de forma legal como de contrabando; aunque ignoramos serialmente el volumen de ventas tanto para la exportación como para la importación, como la evolución de dichos mercados.
Capítulo aparte merece el comercio con las Indias. A grandes rasgos, sabemos que fue uno de los mercados principales, hasta el punto de convertirse en motor de la producción sedera, no solo andaluza sino también de otras partes de Castilla y Aragón, así como las etapas de esplendor y decadencia que se fueron alternando, las últimas por la competencia sobre el terreno de la seda china y los géneros europeos más baratos y más del gusto del consumidor americano. Por lo demás, desconocemos casi todo del papel de Sevilla y, posteriormente, de Cádiz en el tráfico indiano, o del número y la cantidad de la mercancía embarcada.
Algo más se ha tratado la concesión del monopolio de la venta de seda granadina en América, con el consiguiente cobro del Almojarifazgo de Indias sobre la seda embarcada, y las quejas de comerciantes, de los oficiales de la Casa de Contratación y de la propia ciudad de Sevilla, que terminaron llegando a las Cortes castellanas.138 Por el contrario, nada se ha escrito sobre la situación de la seda granadina tras la derogación del mencionado monopolio. Según nuestras averiguaciones, desde Granada se mandaron memoriales, en 1592 y 1593, quejándose del quebranto que para su sector sedero suponía la pérdida del estanco, que no obtuvieron respuesta.139 Sin embargo, tales quejas podían ser exageradas, pues desde el año siguiente comenzaron a formarse compañías de comerciantes granadinos y sevillanos aplicados a la exportación de seda desde Granada a Sevilla y, desde allí, a América. Tal era el caso de Juan Álvarez Dávila, el cual formó a partir de 1595 una red comercial con 27 mercaderes y cargadores a la Indias hispalenses. Dicho año los portes de seda que mandó a Sevilla fueron 20.743 varas de tejidos de seda (rasos, tafetanes) con un valor de 340.813 reales.140 Por otro lado, todavía quedaron rescoldos por la pugna sobre a quién pertenecía el cobro de los derechos de la seda granadina que se fletaba a las Indias a principios del siglo XVII.141