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Introducción. El departamento marítimo. Organización, estructura y normativa. El caso de la Escribanía de Marina de Cádiz

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La política reformista de los Borbones tiene como consecuencia el establecimiento de nuevos límites administrativos y territoriales que tienen su reflejo en la creación de los departamentos marítimos. Esta nueva demarcación territorial, establecida por Patiño en 1717 (Crespo, 1996) y regulada en las ordenanzas de 1748 para el Gobierno Militar, Político y Económico de su Armada Naval, permite la instauración de una estructura interna que facilita la administración y gobierno de estas circunscripciones.

El nuevo departamento marítimo, dirigido por un intendente, se divide en provincias o partidos, “marcos espaciales de jurisdicción de marina” (Vásquez, 2007), dirigidas por los ministros. Estos cargos ejercen como representantes del intendente en el territorio durante un mandato de 4 años. Los ministros, al igual que sucede con el intendente, son nombrados por designación real1, sin embargo, el ministro es propuesto al monarca por el intendente.

Las diferentes circunscripciones territoriales de las que consta el departamento, son propuestas por el intendente al monarca, quien las establece. El intendente, según su experiencia o los propios intereses del departamento2, indica la necesidad de ampliar o disminuir sus límites o la creación y supresión de los mismos. Las provincias establecidas para el año 1751 son las siguientes: Ayamonte, Sevilla, Sanlúcar de Barrameda, Jerez de la Frontera, Cádiz, Tarifa, Málaga, Motril y Almería (Vásquez, 2007).

La modificación o eliminación de estos límites territoriales se aprecia en el periodo entre 1751-1769, donde se produce la desaparición de la Provincia de Jerez, quedando integrada dentro de la de Sanlúcar, la creación de la Provincia de Segura de la Sierra3, o la sustitución del Partido de Tarifa por el de Algeciras, aunque este último en fechas posteriores4.

Dentro de estos marcos espaciales se constituyen una serie de órganos de carácter económico, político y administrativo, entre los que se encuentra la Escribanía de Marina, objeto de nuestro estudio. La estructura interna de la Escribanía será fiel reflejo de la establecida en el departamento marítimo, dando lugar a una Escribanía Mayor de Marina en la capital del dicho de departamento y una Escribanía de Marina en cada capital de partido.

Al frente de estas escribanías se encuentran los escribanos de marina, designados por el intendente de entre los escribanos del lugar5. Estos gozan de fuero de marina mientras llevan a cabo sus funciones, así como de sueldo en recompensa por sus trabajos. Los escribanos contarán con un registro y protocolo de todos los instrumentos legales que ante él se llevarán a cabo sobre asuntos de marina o intereses derivados de ella. Estos documentos estarán inventariados por fecha y pasarán de unos a otros conforme se sustituyan en el cargo. Los ministros de Provincia serán responsables del cumplimiento de todo ello y evitarán que estos documentos se extravíen al fallecimiento del notario.

El establecimiento de esta estructura tiene como consecuencia la existencia de dos escribanías de marina en la ciudad de Cádiz: por un lado, la Escribanía Mayor del Departamento, pues es sede de la capital del mismo, y por otro, la Escribanía del Partido de Cádiz, al ser sede también capital de partido. Esta situación se mantiene hasta el traslado de la capital del departamento a la Real Isla de León en 1769.

La dicotomía existente entre la capital del departamento y del partido, tiene su reflejo en la Escribanía, dando lugar a la existencia de tres escribanos de marina en la misma ciudad entre 1758 y 1769. Durante estos años asistimos a un periodo de adaptación y evolución derivado de la promulgación de las ordenanzas de 1748, que regulan esta institución.

El primero de los escribanos será Francisco de Castellanos, quien actúa hasta 1748 como escribano de Marina, y a partir de esta fecha como Escribano Mayor del Departamento Marítimo de Cádiz. La emisión de las ordenanzas establece la separación en protocolos diferenciados de los documentos públicos y de los de marina, sin embargo, exceptuando el protocolo notarial de 1762, último año de Castellanos como escribano, esto no se produce. Por tanto, los documentos emitidos por este escribano, relacionados con la marina, son insertados en los protocolos de la escribanía pública número 11 de Cádiz, ostentada por dicho escribano (Garrido, 2019). Mientras tanto, los documentos del año 1762, que sí se encuentran separados tal y como se establece en la normativa, se hayan en la escribanía número 31 de Cádiz, que a partir de ese momento alberga la documentación emitida por la Escribanía de Marina de la capital gaditana. Estos documentos son fácilmente diferenciables de los públicos, pues en su suscripción el escribano se presenta como escribano de marina, a diferencia del resto que lo hará como escribano público y del cabildo de la ciudad de Cádiz.

El segundo de los escribanos será Pedro Felipe de Montes, quien ostenta el cargo de Escribano del Partido de Cádiz, cuyos documentos se encuentran en la notaría número 31. Y, por último, José Morcillo, Escribano Mayor del Departamento Marítimo en la ciudad de Cádiz y posteriormente en la ciudad de San Fernando. Con Morcillo se produce el traslado de la capital del departamento de Cádiz a la Real Isla de León, y con ello de la Escribanía Mayor del departamento.

La consecuencia más directa de este traslado es que la documentación emitida por la Escribanía Mayor del Departamento en la capital gaditana, durante los cincos años que ejerció Morcillo como tal en dicha ciudad, no se encuentra en los protocolos notariales de marina de la ciudad de Cádiz, sino en los de San Fernando. Ante el traslado de la Escribanía, Morcillo se llevó consigo los protocolos emitidos por este para su custodia. Sin embargo, esta situación no se indica en ningún momento en los protocolos notariales de marina de Cádiz.

Eso provocó que, hasta el presente estudio, no se tuviese constancia, al menos documentalmente, de los cincos años que Morcillo ejerció en Cádiz como Escribano Mayor del Departamento. Por el contrario, los documentos de San Fernando son fácilmente localizables, pues se encuentran en la notaría número 5, a la que se adscriben los documentos de marina de esta ciudad, con la diferencia de que dichos documentos son datados en la ciudad de Cádiz y no en San Fernando.

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