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Fuentes para el estudio de la Escribanía de Marina. El estado general de la Armada, las disposiciones testamentarias y el reglamento de escribanos

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Existen numerosas fuentes que se han utilizado por la historiografía para explicar la normativa y la documentación de la Escribanía de Marina (Garrido, 2019). Sin embargo, existen otras que aportan información sobre estos organismos, aunque originariamente fueron creadas para otro fin o no posean una vinculación directa con dicha institución. Las fuentes analizadas nos permiten ampliar la información que disponemos, no solo de la Escribanía de Marina, sino de los responsables de custodiar y emitir su documentación: los escribanos.

La primera de estas fuentes es el Estado General de la Armada. Esta es una publicación emitida por el Ministerio de Marina e impresa por la Imprenta Real desde el año 1786 hasta 1942, aunque con algunas interrupciones en su publicación. Esta obra recibe a lo largo de su redacción varias denominaciones “Almanaque Náutico y Estado General de Marina”, “Estado General de la Armada Nacional”, etc. En ella, se recogen la existencia y destino de los cuerpos militares y administrativos de la Armada, así como datos acerca de su reglamentación.

Esta fuente bibliográfica recoge los diferentes cargos y organismos que conforman los departamentos marítimos: intendentes, asesores, comisarios, etc. Esta información nos permite completar los datos obtenidos de los protocolos notariales sobre los Escribanos de Marina. Así pues, en el periodo comprendido entre 1786-1820 se recogen los nombres de los escribanos que ejercían en los diferentes partidos del departamento, así como del Escribano Mayor del mismo. Ante la falta de protocolos, por razones de diversa índole, esta fuente se convierte en imprescindible para completar los vacíos documentales existentes en las escribanías, pues permite conocer la continuidad de un notario cuyos protocolos están incompletos o incluso descubrir el nombre de otros, desconocidos hasta el momento, debido a que sus protocolos no han llegado hasta nuestros días. Este es el caso de la Escribanía del Partido de Motril o de Sanlúcar, donde, debido al incendio del archivo municipal en las primeras décadas del siglo XX, se desconocían los nombres de estos escribanos.

El Estado General de la Armada muestra los datos oficiales de cada periodo, lo que hace que no se aprecie determinada información que sí queda registrada en los protocolos notariales, como es la sustitución de un escribano por otro y su justificación. Este es el caso de Luís Giorla, escribano de marina en la ciudad de San Fernando, quien en un documento de 1844 indica lo siguiente: “en el registro de la escribanía de Don José María Warletta y Moro que por su indisposición despacho6”. Por el contenido del documento, en concreto por su suscripción, podemos conocer la interinidad del cargo que ostenta, algo que explica que Giorla solo realizará sus funciones durante el año 1844: “yo el notario de los reinos, escribano público del número de esta ciudad e interino mayor de marina de este Departamento7”.

En el artículo 164 del Tratado X de las ordenanzas de 1748 hace alusión a la figura de un escribano que posee unas características diferentes a los de la capital del partido, y que se puede relacionar con la interinidad de este escribano. El nombramiento de este, a diferencia del resto, es realizado por el ministro de marina; carecen de fuero y sueldo, siendo la única recompensa a sus funciones la obtención de méritos para optar a la escribanía de la provincia.

Otro ejemplo de ello, lo encontramos entre los meses de marzo y abril de 17658. En este periodo ejerce José Morcillo, como Escribano Mayor del Departamento. Pese a ello, los documentos son suscritos por Francisco Castellanos, sin indicar justificación alguna. Sin embargo, previo a estos documentos, encontramos un poderdonde Morcillo otorga potestad a Castellanos para ejercer sus funciones ante su ausencia9. De ahí que los documentos concernientes a este periodo sean suscritos por Castellanos como escribano mayor del departamento. Otro dato importante que nos aporta el poder, es que Castellanos, pese a seguir ejerciendo en la escribanía pública, está jubilado como escribano de marina.

La justificación a estas sustituciones, ya sea a través de un poder adjunto o en las suscripciones del documento, no solo se relaciona con los notarios, sino que en diversos documentos también se produce con el intendente del departamento marítimo. Ejemplo de ello es un desistimiento de albacea de don Juan de Cuenca y Ulloa, albacea testamentaria del Escribano Mayor del Departamento Marítimo de Cádiz, José Morcillo Calderón de la Barca. En dicho documento se expresa la indisposición del escribano y del intendente del Departamento:

Ante mi (Christobal González Tellez) Escribano de su Magestad y de diligencias de la Escribanía Mayor de Marina que fue del cargo de Don Joseph Morcillo Calderon por cuya indisposición despacho, y testigos del son Don Juan de Cuenca y Ulloa, Comisario Real de Guerra de Marina y Contador Principal de ella, que en virtud de Real Orden despacha la Intendencia General de Marina por indisposición del Señor Intendente propietario […]10.

Otro dato significativo que nos aporta el estudio de los Estados Generales de la Armada es la aparición y supresión de partidos dentro del departamento, que corrobora lo observado en la normativa y en los protocolos notariales. Tal y como hemos mencionado con anterioridad, en la última década del siglo XVIII se produce la desaparición del Partido de Tarifa y la creación del de Algeciras. Esto permite deducir que se trata de un traslado de la sede de Partido, por motivos que a día de hoy desconocemos, al llevar a cabo sus funciones el mismo escribano y debido a la proximidad territorial de ambas.

Pese a la complementación de ambas fuentes, el Estado General de la Armada y los protocolos notariales de marina, que prácticamente abarcan todo el periodo de esta institución, seguimos encontrando algunas etapas donde la información acerca de estas escribanías, y de sus escribanos, es casi inexistente. Para subsanar esta falta de datos acudimos a otra fuente de información: las disposiciones testamentarias. En estos documentos encontramos alusión a la profesión ejercida por la persona que pone por escrito sus últimas voluntades, encontrando en algunos casos a los notarios que ejercían en la escribanía de marina.

Este es el caso de Francisco de Paula Espinosa, escribano de marina del Partido de Algeciras, quien en su testamento indica su profesión de la siguiente manera: “[…] Escribano que soy de Marina de la Provincia de Algeciras […]11”. La búsqueda de estos nombres no se realiza de forma aleatoria, sino observando a las personas que suscriben los documentos de los escribanos de marina, pues en muchos casos entre estos se encuentran los sucesores en el cargo. Esto se observa en la ciudad de Cádiz, donde en los documentos elaborados por Manuel José de Mesa aparece en las suscripciones como testigo Francisco de Castellanos, su sucesor en la Escribanía.

En las disposiciones testamentarias no solo se recogen características del oficio de escribano, sino que también se describen cómo estaba formada la oficina de la escribanía. En el testamento de Pedro Felipe de Montes se recogen los instrumentos que conformaban su escribanía, entre ellos un tintero, un razo de plumas, candeleros, una campanilla y avíos de afeitar en plata, espadines de puño, ganchos y conteras, así como juegos de hebillas de corbatín, etc.12.

La última fuente utilizada en nuestro análisis se centra más en las características propias de los escribanos de marina, en concreto de la ciudad de Cádiz, que en la propia institución. Se trata del Real Despacho, Concordia y Ordenanzas del Número de Escribanos de la ciudad de Cádiz, que fue publicado por la imprenta de Manuel Ximénez Carreño, en 1785. Este reglamento desarrolla los requisitos que los escribanos públicos debían de cumplir para ejercer sus funciones en la ciudad de Cádiz. Este documento, aunque hace referencia a los escribanos públicos, muestra algunas características que son comunes a los de marina, algo que se explica si tenemos en cuenta que las funciones públicas y de marina pueden y suelen recaer en la misma persona (Garrido, 2019).

Para mostrar estas características utilizaremos como ejemplo a cuatros escribanos de marina de la ciudad de Cádiz, donde dichas particularidades quedan recogidas en sus escritos y disposiciones testamentarias.

Como señalaba el Real Despacho de 1785, el escribano para llevar a cabo sus funciones debía ser vecino o natural de la ciudad donde ejercerá el cargo de escribano, y así mismo deberá destacar por sus habilidades y buenas costumbres. Ejemplo de ello es la figura de Manuel José de Mesa, escribano de marina de la Ciudad de Cádiz, en cuyo testamento se indica ser hijo del capitán don José de Mesa Dávila, así como secretario de su Majestad y natural de la ciudad de Cádiz13.

En cumplimiento de la obligación que se recoge en el Real Despacho, en el que se obliga al escribano a ser un hombre “temeroso de Díos”, fue práctica común que en sus disposiciones testamentarias se mencionase a Dios y a las costumbres religiosas. Es reseñable el caso de Pedro Felipe de Montes14quien manifiesta que es hermano de numerosas hermandades de la ciudad, que su entierro sea con el hábito de la orden capuchina si falleciera en Cádiz, y si no fuese así con el de la orden franciscana, que se pasease su féretro por varias iglesias antes de su sepultura y que se realizasen 2000 misas por su alma, explicando incluso quienes deben participar en ella, entre otros aspectos.

Una última característica a destacar es ser descendiente o tener lazos de consanguineidad o parentesco con otros escribanos. En este caso concreto, cabe destacar la figura de Francisco de Castellanos y José Morcillo Calderón. Ambos escribanos se sucedieron en el cargo en la Escribanía de Marina; sin embargo, en un primer acercamiento a los documentos no detectamos vínculos de consanguineidad. Pero profundizando en la disposición testamentaria de Castellanosencontramos las relaciones de parentesco15. Según este documento, Antonia de Castellanos, hija legítima del escribano, contrae matrimonio con José Morcillo, llevando a cabo sus capitulaciones matrimoniales el día 25 de octubre de 176316. A raíz de esto, en ese mismo año Morcillo comienza a ejercer sus funciones como escribano público en la notaría número 11 de Cádiz, y al año siguiente, en la Escribanía de Marina, en ambos casos como sucesor de Castellanos.

El valor histórico-arqueológico del mar

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