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CAPÍTULO II

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CONGRESOS

Las reglas jurídicas de Derecho Internacional Americano establecidas por los Congresos que se han reunido despues de la guerra de la Independencia, así como por los tratados públicos celebrados entre dos ó mas naciones, determinan una constante aspiracion á la unidad y á la paz continental; y aunque hasta ahora solo se ha logrado establecer esos principios de derecho, los mismos sucesos que han provocado periódicamente la reunion de los plenipotenciarios por peligros transitorios, hacen resaltar la necesidad y la ventaja de una asociacion efectuada en nombre de los intereses permanentes.

La ineficacia de estas asambleas no prueba la impracticabilidad del sistema, sinó que la América no ha debido dar el hermoso espectáculo de la fraternidad solo para reguardarse de las miras absolutistas manifestadas por la Santa Alianza, para rechazar las espediciones de un filibustero atrevido ó protestar, al amparo de la fuerza, contra el espíritu de conquista de una potencia mal inspirada. Deben llamarse á los representantes de las repúblicas americanas apelando á un sentimiento que palpita en todos estos pueblos hermanos y que ningun gobierno ha sabido interpretar con verdadero entusiasmo; debe formarse la liga para adquirir la cohesion política que es indispensable si se quiere colocar estos paises de sol y libertad, donde no hay nobles ni socialistas, á la altura de su mision, oponiendo en la lucha del mundo al réjimen antiguo el principio moderno.

En los albores de nuestra vida política se consigna ya de hecho la union latino americana. Las mismas aspiraciones unen á los pueblos desde Carácas á Buenos Aires cuando en ambos estremos del continente, con esa simultaneidad que hace entrever el apoyo de Dios á la obra de los hombres, se produce el movimiento revolucionario; y á favor de los mismos esfuerzos los ejércitos reunidos despues del abrazo de Guayaquil dan término feliz á la jornada de nuestra emancipacion. Los aliados del Sur conquistan laureles en Maipo y Chacabuco; los del Norte en Boyacá y Pichincha: las glorias de Ayacucho lo son americanas.

Esa union que tan bellos resultados dió en la guerra de la independencia y que tan pronto desbarataron los intereses locales mal entendidos, debe repercutir en el corazon de todo americano hasta que se verifique la que en el futuro está destinada á producir los mayores beneficios para la libertad humana.

Sin duda la paz universal es una utopia y lo será hasta que adquieran completo desarrollo los elevados principios de derecho natural que jerminan hoy en casi todas las naciones; pero si es una aspiracion irrealizable en Europa donde luchan y lucharán tanto tiempo todavia los autócratas representantes de sistemas añejos, especuladores hasta en la sangre de sus hermanos, y los demagogos de aquella escoria social que condena la propiedad como un robo, no lo es en América para pueblos que han uniformado esas tendencias en la democracia.

La revolucion francesa que tuvo el poder de conmover las viejas prácticas y las ideas retrógradas, no tuvo, empero, el de cimentar en base firme y estable ninguno de sus nuevos principios. Le estaba reservada al mundo americano, á la gran nacion que se fundó en 1778, la gloria de realizar el ideal político de la época moderna. En presencia de esta interesante república fué que nuestros padres, con muy elevadas miras, buscaron la creacion de una gran nacionalidad que diera vigor á las ideas adoptadas tambien por los pueblos de orijen español como base de su ley fundamental.

Obtenidos en América los grandes beneficios que indudablemente traeria el ejercicio de principios civilizadores de paz y de union, nadie puede adivinar cual sería su progreso, porque empieza á vislumbrarse que este rico continente es el país del porvenir.

El primer paso dado para consagrar en el derecho la sentida necesidad de una union internacional, fué el tratado entre Colombia y el Perú que firmaron en Lima el 6 de Julio de 1822 los Señores Don Joaquin Mosquera con plenos poderes del Libertador Bolivar Presidente de Colombia y Don Bernardo Monteagudo Ministro de Estado y Relaciones Esteriores del Perú.

Ambas repúblicas, por este pacto, se unen ligan y confederan para siempre en paz y guerra con el objeto de sostener mútuamente su independencia de la nacion española y de toda otra dominacion estranjera, así como con el loable propósito de asegurar la mejor armonia y buena intelijencia entre sí y las demas potencias que deban adquirir sus relaciones.

Establecen los medios de hacer práctico el pacto de alianza para su defensa esterna y para su tranquilidad interior, obligándose á presarse mútuos socorros y á rechazar en comun todo ataque que amenace su existencia política.

Conceden á los ciudadanos de uno y otro Estado el goce de los derechos y prerogativas que corresponden á los nacidos en el otro, siempre que hayan establecido su domicilio en el Estado á que quieran pertenecer.—Otro tanto establecen respecto de los derechos civiles de privilejio de tráfico y de comercio, haciendo estensivos estos derechos á los buques de bandera colombiana en el Perú y vice-versa.

Convienen en demarcar los límites precisos que hayan de dividir sus territorios por un convenio particular y en terminar por medios conciliatorios y pacíficos, propios de naciones hermanas y confederadas, las diferencias que puedan ocurrir en esta materia.

Se comprometen á prestarse auxilio en caso de ser interrumpida la tranquilidad interior de uno de los Estados y declaran solemnemente hacer causa comun contra toda sedicion.

Este tratado, aunque parcial, es el punto de partida de nuestro Derecho Público. Proclama el principio del arbitraje que si hubiera sido aceptado y difundido, como lo ha sido por la que ya llaman civilizada República Argentina, hubiera ejercido una influencia decisiva en la paz del continente, facilitando así la tarea de la confraternidad americana.

El 10 de Junio de 1823 se firmó otro entre Colombia y Buenos Aires; menos lato que el anterior establece, no obstante, una alianza defensiva en sosten de su independencia de la nacion española y de toda otra dominacion estranjera.

Con fecha 3 de Octubre fué concluido otro pacto semejante entre Colombia y Méjico; y en Noviembre el Congreso del Perú sancionó un proyecto de tratado para efectuar una liga americana en sosten de la independencia de las nuevas repúblicas.

Pero todos estos actos no podian tener resultados satisfactorios en tanto que solo fueran alianzas entre secciones aisladas del continente.—Comprendiéndolo así los mismos plenipotenciarios que celebraron el tratado Perú-Colombiano, firmaron, en la misma fecha, uno especial con el propósito de uniformar estas favorables tendencias.

Las bases de esta convencion, en las cuales se manifiesta la idea de reunir un Congreso con representacion de todas las repúblicas emancipadas del poder español, obedecen á principios elevados, claros y útiles para ambas repúblicas. La union internacional que en ellas se establece, destinada á garantizar su respectiva soberania, está muy léjos de ser una estipulacion ilusoria ó ridícula que autorice los propósitos sarcásticos de los escritores pesimistas que se han ocupado de la cuestion.

Desgraciadamente los principios no son las leyes; y las resoluciones adoptadas por los Congresos Internacionales, como las que se consignan en este y otros tratados celebrados en América, revisten el carácter de meros consejos, por haberles faltado, con la ratificacion de los gobiernos respectivos, esa autoridad moral indispensable á todo derecho convencional.

Por eso los gobiernos y los pueblos han seguido rutas distintas ante la flagrante denegacion de esos principios hecho por la República de Chile en su última guerra con las del Perú y Bolivia: los unos como espectadores desapasionados, dispuestos á obrar segun los intereses de su política; los otros haciendo estallar su indignacion por todos los medios de que dispone para manifestarse el sentimiento público, en la prensa, en los clubs y en imponentes reuniones populares.

La elevada aspiracion de reunir en un Congreso á los representantes de las repúblicas americanas, se atribuye jeneralmente al Libertador Bolivar y por algunos al Coronel Don Bernardo Monteagudo, cuya obra póstuma sobre esta materia—una memoria incompleta aun cuando el puñal asesino lo arrebató á la vida—contiene apreciaciones acertadísimas sobre la utilidad y ventaja de la union.

Solo enunciar la ventaja y la posibilidad de reunir una asamblea en Panamá, significaba un principio de lucha, pero de lucha moral con el fin de poner en pugna la idea moderna y la antigua, la libertad y el despotismo, la democracia y la autocracia.—Efectivamente, aunque la deseada union no se efectuó, desde entonces impera en los pueblos de América un sentimiento de uniformidad para el arreglo de las cuestiones internacionales, sentimiento que tiene su oríjen tanto en los antecedentes mencionados como en la similitud de las tendencias políticas de todo el continente.

Los pensadores y los patriotas, desde un estremo al otro de la América, se preocupan y se preocuparán siempre de buscar los medios que deben ponerse en accion para traducir en hechos prácticos los laudables propósitos que espresó Bolivar en su notable carta del 7 de Diciembre de 1824 dirijida á los gobiernos de las naciones que acababan de formarse.

En Europa, donde comprenden las ventajas de la union por los ejemplos que á los débiles ha dado la historia, fué tambien aplaudida la idea del Dictador del Perú.

El general Lafayette, en vísperas de abandonar por segunda vez las playas americanas, escribia á Bolivar desde Washington: «Próximo á partir para otro hemisferio, seguiré con mis votos el glorioso remate de vuestros trabajos y esa solemne asamblea de Panamá donde quedarán consolidados y completos todos los principios y todos los intereses de la independencia, de la libertad y de la política americana.»

Por lo que hace á las declaraciones entusiastas del Abate del Pradt, han llegado á ser proverbiales y tienen, además, la importancia de reflejar los sentimientos del partido liberal que se insinuaba en la política europea.

Es de lamentar que no todas las naciones americanas pudieran enviar sus plenipotenciarios al Congreso—Ardua tarea seria determinar una por una las causas que lo impidieron; pero basta saber que, en la mayor parte, á las luchas por la independencia siguieron las luchas por la organizacion—Las Provincias Unidas del Rio de la Plata y la República de Chile, apesar de no haber concurrido, manifestaron su aprobacion en documento público á la idea de una union internacional americana.

Con fecha 16 de Junio de 1825 el Ejecutivo Nacional de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, representado por el General Don Juan Gregorio Las Heras, espuso á la consideracion del Congreso General Constituyente un proyecto de Ley por el cual se autoriza la celebracion de la alianza; y la República que no tenia, como lo pretende el historiador Restrepo, desconfianza hácia Bolivar, hubiera enviado sus representantes á Panamá si no hubiera estallado en 1826 la guerra con el Imperio del Brazil que debia absorber por completo la atencion de su gobierno.

El Supremo Director de Chile D. Ramon Freire contestó á la circular de Bolivar atestiguando el deber en que se consideraba de enviar los plenipotenciarios al Congreso; pero se escusaba de tomar una resolucion en el asunto por no hallarse reunido un Congreso General de la Nacion. Al mismo tiempo espresaba la intencion de recomendar á las Cámaras, así que tuviera lugar su apertura, una favorable acojida á este gran objeto, tan imperiosamente exijido por los altos intereses de Chile y de toda la América.

El Congreso se reunió el 22 de Junio de 1826.—Concurrieron D. Pedro Gual y D. Pedro Briceño Mendez, como Ministros de Colombia; D. Pedro Molina y D. Antonio Larrazabal, de Centro-América; D. Manuel Vidaurre y D. Manuel Perez Tudela, del Perú; D. José Mariano Michelena y D. José Dominguez, de Méjico.

Los diplomáticos que solo asistieron con el objeto de presenciar las sesiones, fueron el Señor E. Dawkins, como representante de la Gran Bretaña y el Coronel Vandeer de los Paises Bajos. El Ministro de los Estados Unidos de América D. Ricardo G. Anderson, que residia en Bogotá, no logró asistir al Congreso por que le sorprendió la muerte á su paso por Cartajena.

Los dos primeros Ministros, ajenos á las deliberaciones, manifestaron sus simpatias por los nuevos Estados. El Señor Dawkins insinuó, ademas, que la Asamblea debia inclinarse á la paz y á la concordia buscando, aun mediante sacrificios pecuniarios, el reconocimiento de la España.

Sin firmar ninguno de los tratados ó disposiciones legislativas del Congreso, debia el Señor Anderson presentarse con carácter diplomático, mas limitándose á insinuar ciertas indicaciones respecto á los principios que debieran adoptarse en caso de guerra marítima y poniendo todo su empeño en hacer proclamar las teorias del libre cambio como sistema económico de las nuevas naciones. Estas son ostensiblemente las indicaciones espresas hechas al Ministro, pero ciertos juicios que se observan en las instrucciones, demuestran que la mision de Anderson era mas estensa y que la política de los Estados Unidos no era franca. Al manifestar la creencia de que el Congreso no pueda tener carácter legislativo sino puramente diplomático, se rechaza la formacion de un Consejo Anfictiónico «que tratase de abrogarse facultades para decidir controversias entre los diversos Estados Americanos.» Se pretende probar la impracticabilidad de una union semejante á causa de la estension territorial, mayor en cualquiera de los nuevos Estados que en toda la antigua Grecia; luego se manifiesta que, aun en el caso de ser conveniente, los Estados Unidos no podrian asentir á su establecimiento.

Antes de ahora he atribuido tales instrucciones á un interés y á una inclinacion esencialmente nacional de conservar en América una preponderancia fácil, como sospechaba que al decir, en las mismas instrucciones, que debian los agentes americanos insinuar la conveniencia de dictar en el Congreso principios que aseguran la paz en el continente, lo hacian para buscar garantias en favor de su propio comercio; pero la verdad es que si bien el Gobierno dictó tales deseos á su Ministro en Panamá, fué atacado duramente por los hombres mas probos y por los que representaban entonces en las Cámaras la opinion pública del país.

Algunos hombres de Estado hispano-americanos apreciaban de distinta manera que sus conciudadanos la importancia que pudiera tener la intervencion de los Estados Unidos en asunto de tanta trascendencia para el porvenir del continente.

El General Santander, Vice Presidente de Colombia en ejercicio del Poder Ejecutivo, en comunicaciones dirijidas á los gobiernos invitados á la reunion proyectada, se espresó así: «He creido de mi deber convidar á los Estados Unidos á tomar parte en la augusta reunion de Panamá, íntimamente convencido de que nuestros aliados verán con satisfacion amigos tan sinceros como ilustres asistir á las deliberaciones de nuestros comunes intereses».

Un publicista que firma G. L. opina «que la consolidacion de las nuevas repúblicas no debe fundarse en una confederacion quimérica, pero sí en la independencia de unas con otras y en los tratados que se firmen entre ellas bajo la proteccion y la garantia de los Estados Unidos». A mi juicio no es garantia ni proteccion estraña lo que la América requiere sinó la fuerza que debe buscarse en la union y en la confraternidad.

Las ratificaciones de los tratados que firmaron los congresales de Panamá debieron ser canjeadas, ocho meses despues de terminadas las sesiones, en la villa de Tacubaya á una legua de la ciudad de Méjico; pero es sabido que solo el Gobierno de Colombia concedió á esos documentos los honores de su asentimiento. Debe observarse, sin embargo, que algunas de las estipulaciones de esta Asamblea son miradas en América como principios de Derecho Público y han contribuido á estrechar los vínculos naturales de unas repúblicas con otras, á pesar de que ellas no están á la altura del fin propuesto. Los protocolos de las diez conferencias que tuvieron lugar desde el 22 de Junio hasta el 15 de Julio, arrojan poca ó ninguna luz sobre los debates á que dieron mérito las importantes cuestiones sometidas á la deliberacion del Congreso. Sea que el entusiasmo de los ilustrados congresales se debilitara por la falta de representacion de la República Argentina y Chile, sea que la insalubridad del clima les hiciera enojosa la residencia en Panamá, lo cierto es que se procedió con precipitacion y se firmaron tratados y convenciones impracticables.

Segun el tratado de union liga y confederacion perpétua, las potencias signatarias deberian: prestarse mútuo apoyo para rechazar en comun las agresiones del estranjero; otorgar á sus respectivos buques las mismas facilidades á su entrada y salida de los puertos aliados; abolir en sus territorios el tráfico de esclavos; acordar al Congreso autoridad para demarcar sus respectivos límites, con poder arbitral en caso de controversia; señalar al mismo cuerpo entre sus facultades: la de negociar la paz, concluir tratados que la afiancen, servir de consejero en conflictos internacionales é internos, aclarar todas las dudas y conciliar las diferencias.

El concierto y la convencion sobre continjentes de ejército y marina son, á la verdad, documentos inmeditados. Ellos se ocupan de la distribucion de fuerzas, de las operaciones militares probables en caso de ser invadida una de las repúblicas aliadas y de los contingentes que cada potencia debe tener en pié de guerra.

El fracaso de la primera reunion internacional efectuada en Panamá no desconcertó á los pensadores, que continuaron prestigiando la idea de la union.

Con fecha 13 de Marzo de 1831 circuló una invitacion del Gobierno de Méjico á las repúblicas hermanas, con ese objeto.—Aunque las contestaciones se hicieron esperar, ellas fueron favorables, pero solo en el año 1847 consiguió reunirse en Lima el nuevo Congreso. Eran representantes, de Chile Don José Benavente, de Bolivia Don José Ballivian, de Nueva Granada Don Juan Francisco Martin, del Ecuador Don Pablo Merino y del Perú Don Manuel Ferreiros.

Se nota en este Congreso, como en el anterior, la ausencia de plenipotenciarios de varias repúblicas americanas; y aunque en las sesiones se determinó que los actos sancionados se someterian á las naciones no representadas por si querian darles su adhesion, esa falta hacia suponer desde el principio que el éxito no coronaria los esfuerzos diplomáticos.

Los trabajos realizados—un tratado de confederacion, uno de comercio y navegacion, una convencion consular y otra de correos—son, sin embargo, muy importantes.

Parece indudable que provocó ó al ménos precipitó la reunion de este Congreso, la noticia de haber meditado España un plan de reconquista, para lo cual, segun nota del Consul del Ecuador en Carácas á su Gobierno, de fecha 17 de Noviembre de 1847, aquel Gobierno habia enviado al traidor americano Juan José Flores con la mision de producir movimientos anárquicos en la antigua Colombia.—Una vez obtenido el propósito encomendado á Flores, dominaria los tres Estados y formaria de ellos un imperio, presentando como pacificador al nueva monarca.

El 8 de Febrero de 1848 se firmó en Lima el Tratado de Confederacion. Por él las altas partes contratantes se unen, ligan y confederan para sostener la soberania é independencia de cada una de ellas; y con ese fin y el de impedir que se les infiera ultrajes indebidos, se auxiliarán con todos los medios de que puedan disponer.

Para facilitar esta alianza se mencionan las circunstancias en que debe considerarse llegado el casus foederis.

Además, se enunciaron algunos principios que posteriormente han tomado, por así decir, el carácter de leyes.—Tal es la designacion del uti possidetis de 1810, es decir, el derecho de posesion que cada seccion del continente tenia, en la época en que la revolucion produjo el cambio político, como base de la demarcacion territorial en la América española. Conciliando la ventaja de conservar á cada nacion los territorios que tenia cuando surjió á la vida independiente y la defensa de los límites arcifinios, con perfecto acierto señalados por el rey Cárlos III, este principio simplifica por completo las cuestiones de límites y su adopcion acerca el dia en que desaparezcan las causas de rompimiento entre unas y otras repúblicas:

En los protocolos de las conferencias se observan tambien dos proposiciones rechazadas ambas en nombre del principio de la no intervencion. La primera, del plenipotenciario de Bolivia acordando al Congreso la facultad de tomar las medidas que creyese oportunas para protejer al gobierno constitucional de una de las repúblicas aliadas, cuando fuese contrariado por una revolucion que tienda á echarlo por tierra y á suplantarlo por un gobierno no constitucional; la otra de los plenipotenciarios del Perú y del Ecuador para exijir á todas las repúblicas la conservacion del sistema democrático.

Los mismos plenipotenciarios firmaron otro tratado de comercio y navegacion y convenciones consular y de correos. Estos convenios obedecen á los principios generales de la época y no contienen ninguno especial de carácter americano.

Parece inútil agregar que si los convenios celebrados en este Congreso fueron estériles, ello se debe á la desidia de los gobiernos, que no por otra causa se dejaron aquellos documentos sin ratificacion y se miraron con desprecio tan laboriosos trabajos.

Política americana

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