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Capítulo I La digitalización en el ámbito laboral 1.1. Introducción

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El impacto de los avances digitales en las relaciones laborales ha supuesto un cambio irruptivo, y no disruptivo1, en la forma de desempeñar el trabajo2, tanto a nivel individual como colectivo. Puede tener aspectos positivos como la aparición de nuevas formas de trabajo que permiten generar empleo, pero también aspectos negativos si el trabajo que se genera no se protege adecuadamente y se convierte en trabajo precario. Todo ello podría suponer una amenaza al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, máxime cuando se trata de derechos irrenunciables.

La digitalización es un fenómeno que progresa paralelamente al desarrollo de otras innovaciones técnicas como la robotización o la inteligencia artificial3, que utilizan las plataformas digitales con el fin de minimizar costes, por lo que puede considerarse la llave de la competitividad4. Asimismo, el modelo que utilizan las empresas digitales5, mediante el uso de la inteligencia artificial y los algoritmos, es un sistema que recuerda al ilícito contrato de cero horas o a llamada, generando precariedad laboral y un debate sobre la naturaleza laboral de la prestación de servicios en esas plataformas. Por ello, será necesario centrarse en la verdadera finalidad que tiene el Derecho laboral, con su carácter tuitivo de protección de los derechos de los trabajadores. Trabajadores que pueden ser falsos autónomos o incluso verdaderos trabajadores por cuenta propia que también necesitan la protección del derecho laboral6. Aunque es necesario dejar claro que los verdaderos trabajadores autónomos son aquellos con una organización propia que asumen los riesgos y beneficios de la actividad que desempeñan7.

La protección adecuada de los derechos fundamentales comprende la fase precontractual, referida a los procesos de selección. La indefensión que puede sufrir una persona en la búsqueda de acceso a un empleo se puede ver acentuada con motivo del uso de algoritmos informáticas8 y de la aplicación de la inteligencia artificial, que han adquirido una importancia estratégica en los modelos productivos9. Un claro ejemplo de esa transformación global se configura con la aparición de las plataformas digitales, que utilizan algoritmos para llevar a cabo la organización del trabajo10. Las personas trabajadoras de plataformas virtuales se encuentran en una situación de precariedad, sin ningún poder negociador o de oposición frente a las entidades que reclaman sus servicios11. No obstante, aunque el paradigma son esas plataformas online, la digitalización, globalización y reordenación se ha extendido a todos los ámbitos, afectando al conjunto de la población activa12.

La protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en la era digital, así como la delimitación del trabajo autónomo y asalariado en el contexto de las plataformas digitales es una cuestión de máxima actualidad. En esta línea, el 10 de marzo de 2021, se aprobó un Acuerdo Social, en la mesa de diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales sobre los derechos laborales de los repartidores de las plataformas digitales de reparto, que otorga un papel fundamental a la presunción de laboralidad. En el Acuerdo se proponía añadir una disposición adicional al ET, en la que se indicase que “por aplicación de lo establecido en el art. 8.1 se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejerzan las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma”13. De su redacción se deduce, que más que identificar una presunción, se trata de una mera inclusión declarativa14.

El siguiente paso se ha dado con la reciente aprobación del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales15, que se tratará en las próximas páginas. La primera disposición de este Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, incorpora al ET una nueva Disposición adicional vigesimotercera, que establece la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, “por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”. Si bien es cierto que las fronteras o las líneas divisorias entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia han sido un tema de discusión con una trayectoria histórica casi inabordable, actualmente adquiere otra dimensión de mayor envergadura. Se ha reavivado el debate por el “triple desencadenante de la globalización, los cambiantes paradigmas productivos y la nueva economía”16. Todo ello se puede apreciar en ciertas prácticas en las que se recurre al trabajo autónomo y, también, en la aparición de nuevas profesiones conectadas con los avances digitales. Esas nuevas estrategias empresariales tienen incidencia en la configuración del concepto de trabajador por cuenta propia, en relación con nuevas modalidades de prestación de servicios17, que no tienen esa naturaleza18. La digitalización facilita la famosa huida del Derecho del Trabajo, ya que muchas empresas digitales utilizan el trabajo por cuenta propia. El motivo de esa evasión de la aplicación de la normativa laboral tiene la intención de evitar una posible reclamación laboral relacionada con sus condiciones laborales, como, por ejemplo, vacaciones, horas extraordinarias, indemnización por despido o prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad común o accidente de trabajo19. La aparición de esas nuevas zonas grises produce un incremento de falsos autónomos20. La consecuencia es que se produce lo que se podría denominar como un autoempleo impuesto a personas trabajadoras21, con microempleos, pero que realmente carecen de una verdadera capacidad emprendedora22.

La digitalización se encuentra presente en el marco de las relaciones laborales y en la jurisprudencia, no solo laboral23, sino que, además, será una temática de futuro. Porque se están incrementando exponencialmente esas nuevas formas de trabajo en el mercado laboral y su avance es imparable24. Desde el punto de vista económico, se estima que el sector del trabajo en plataformas en el año 2025, en el Reino de España, va a llegar a alcanzar el 2,9% del Producto Interior Bruto, que ya suponía un 1,4% durante el año 201725. Incluso, habría que tener en cuenta, que dichos análisis se realizaron antes de la pandemia del COVID-19, que ha aumentado exponencialmente el uso de las plataformas por parte de los bares y restaurantes para llevar a cabo el reparto de comida a domicilio. Su estudio, análisis y desarrollo es de vital importancia para el devenir del futuro del Derecho del Trabajo, ya que se trata de reconstruir y amoldar a los cambios sociales el derecho laboral para adaptarlo al nuevo escenario digital, otorgando protección a los intervinientes en ese proceso de transformación26.

Por otro lado, los avances informáticos permiten un aumento del control del empleador motivado por el uso de aplicaciones que permiten la comunicación interactiva con teléfonos móviles con aplicaciones como el WhatsApp. También se aprecia una mayor facilidad para vigilar a los empleados mediante programas27, sistemas de geolocalización mediante posicionamiento global28, control biométrico de huella dactilar29, retina30 e iris31, mano o rostro32.

Los derechos fundamentales ante el cambio del trabajo autónomo en la era digital

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