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3. COMENTARIO

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“A escondidas” es una película que, como otras –pudiendo mencionar “Adú”–, narra el difícil camino y vida de un menor inmigrante –Ibrahim– que llega a España, con la esperanza de un nuevo comienzo y un futuro más prometedor, atendiendo a las dificultades que atraviesa en su país de origen –en este caso, Marruecos–. Es cierto que el adolescente no manifiesta la razón de su travesía en la película, prefiere no recordarlo. Si bien, generalmente tales desplazamientos suelen obedecer a consideraciones sociales, económicas, culturales o de derechos humanos. Por consiguiente, el largometraje sirve para conocer, visibilizar y empatizar sobre la situación de los menores inmigrantes dentro de España.

De este modo, tras su llegada se observan diversas circunstancias: a) como el adolescente marroquí se ve obligado a robar alimentos en un supermercado para subsistir –una escena que muestra el estigma social hacia jóvenes inmigrantes–, b) la necesidad de formar parte de una red de delincuentes para disponer de un techo y de alimentos –una parte de la película que refleja la realidad de los “pisos patera” y el aprovechamiento de menores migrantes para fines delictivos–, c) la dificultad de integración social dentro de la ciudadanía española –como se muestra en la escena de la discoteca, ante el enfrentamiento entre pandillas de inmigrantes y españoles; o, bien, al escuchar los insultos de ciertos ciudadanos en un partido de “waterpolo”, como “moro de mierda”–, d) la situación y la labor de los centros de menores, así como el papel integrador de ciertas entidades públicas, destinadas a su formación profesional y cultural –hay escenas donde se les enseña cultura española o tecnología–; y, por último, e) las complejidades para alcanzar la residencia en el país de destino o el miedo constante a ser repatriado. Sobre estas últimas circunstancias, la película refleja como Ibrahim intenta obtener la residencia en España. No obstante, finalmente las autoridades le comunican que va a ser objeto de expulsión (al parecer, por razones de reagrupación familiar). A partir de tal momento, el adolescente marroquí comienza una huida para evitar el regreso a su país de origen.

Aunque la película refleja una panorámica general de los menores inmigrantes no acompañados (conocidos por la sigla MENAS), pone su atención en una amistad y un breve romance entre Rafa, un adolescente español, e Ibrahim, el adolescente marroquí. La historia no muestra, pues, únicamente el problema de la inmigración o el racismo, sino también situaciones de homofobia, que animan a reflexionar sobre los MENAS que pertenecen al colectivo LGTBI. Así se observa en una secuencia, en la que un grupo de españoles, tras encontrar juntos –tumbados uno encima del otro– a Rafa y a Ibrahim dentro de un inmueble, comienzan a expresar distintos comentarios homófobos. De esta forma, el joven inmigrante no solo se enfrenta a las vicisitudes derivadas de su situación en España (inclusión social, permiso de residencia, futuro profesional, etc.), sino también a conocer, junto a Rafa, su sexualidad, sufriendo ambos ciertos episodios de homofobia. Quien sabe, quizás el motivo de emigrar de Ibrahim –que no aparece dentro de la película– fue la represión, la humillación y la violencia que viven las personas LGTBI dentro de Marruecos –que penaliza la homosexualidad–, como algunas personas marroquíes que se encuentran refugiadas en nuestro país por su condición y orientación sexual2.

De este modo, nos adentramos en una breve franja de la vida de un menor que reúne la condición de “inmigrante”, “árabe” y “LGTBI” tras su llegada a España.

En los últimos años, los MENAS han cobrado gran relevancia en el ámbito político y social, llegándose a relacionar de forma casi exclusiva con los menores inmigrantes que cometen delitos en España. No obstante, no podemos olvidar que dicho término engloba a niños y adolescentes –no solamente a menores delincuentes, necesitados de protección–, debiendo evitar el empleo de dicha abreviatura con tal estigma social.

Si atendemos a los datos de la Fiscalía General del Estado3, cada año llegan a España miles de menores no acompañados en pateras o embarcaciones similares. No obstante, la cifra real es mayor, dada la llegada por otros medios y la imposibilidad de control absoluto de nuestras fronteras4. Parte de tales menores se encuentran bajo la tutela o acogimiento de los servicios de protección –desarrollados por las CCAA–, existiendo, a fecha de 31 de diciembre de 2019, un total de 12.417 menores inscritos en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados5. Lo lamentable, como indica el Defensor del Pueblo, es que “miles de menores extranjeros no acompañados abandonan anualmente el sistema de protección sin que se pueda establecer con claridad las causas de este masivo abandono o, lo que es más preocupante, su paradero”6. A lo anterior, se le une, por un lado, la vulneración de derechos del menor –como el derecho a ser oído– durante su estancia en España; y, por otro, la dudosa legalidad de la repatriación de ciertos niños y adolescentes, ya comentada por el propio Defensor del Pueblo7, y que vuelve a ser objeto de actualidad con las “devoluciones” acaecidas de menores de Ceuta a Marruecos tras la crisis migratoria de 20218. Tan es así que se recalca su situación de riesgo y desamparo, así como la necesidad de una atención especial por parte de las entidades públicas. La vida de Ibrahim refleja la llegada a España de tales menores, su fragilidad social y posiblemente el fracaso del sistema español.

Por el tema que nos ocupa, la visualización de la película invita a conocer y reflexionar sobre el contexto normativo –y su aplicación– respecto a los MENAS. Actualmente resultan de necesaria observancia normas internacionales, nacionales y autonómicas, de diferentes disciplinas jurídicas. Así, a nivel internacional, caben destacar la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 –en adelante, CDN–, la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 o la Resolución del Consejo de 26 de junio de 1997 relativa a los menores no acompañados nacionales de países terceros, que recogen distintos derechos (como la no discriminación, la protección del interés superior del menor, etc.) a respetar con independencia de la nacionalidad u origen del menor. A nivel estatal debemos mencionar la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social –conocida como LODYLE– (incluyendo otras leyes de extranjería). Se trata de diversas normas civiles y administrativas que, como señala Flores González, no distinguen “entre menores nacionales y extranjeros, ni dentro de estos, entre menores regulares e irregulares. Tanto los textos internacionales, como la normativa española, reconocen los derechos establecidos en los mismos a todos los menores de edad sin distinción”9. Y es que, debemos hacer especial énfasis al hecho de que los MENAS deben ser tratados como niños y adolescentes bajo los ojos del Estado, con independencia de su condición de inmigrante.

Expuesto de forma concisa el marco normativo, tras visualizar la llegada de Ibrahim a España dentro de la película, caben plantearse las siguientes cuestiones: ¿Qué ocurre desde que un menor extranjero no acompañado es detectado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿Se garantiza firmemente su protección en España?

Sobre la primera cuestión, como indica el Defensor del Pueblo Andaluz y del Menor, podemos distinguir tres fases: a) una fase de intervención, que recoge el periodo desde que acaece la detección del menor hasta que es puesto a disposición de las autoridades competentes en materia de protección de menores (cuyos protocolos de derivación a los centros de protección deben respetar el interés del menor); b) una fase de investigación, en la que se realizan las actuaciones pertinentes por las Administraciones competentes para investigar las circunstancias personales y socio-familiares del menor inmigrante (a través de una entrevista al joven y la búsqueda de información –en ocasiones deficiente y con serias dificultades– por parte de las Administraciones competentes); c) una fase de decisión, pues, tras observar los informes oportunos, la autoridad gubernativa debe decidir sobre la conveniencia de que el menor sea retornado a su país de origen (por motivos de reagrupación familiar o su posible puesta a disposición al Servicio de Protección de Menores de su país), cuya viabilidad resulta complicada por diversos motivos10; o, bien, que permanezca en nuestro país –opción de carácter subsidiaria– (en este caso, el menor es derivado a un centro de primera acogida, esperando un acogimiento familiar o a ser destinado a una residencia/piso tutelado por personal cualificado, hasta cumplir la mayoría de edad, momento en el que comienza una nueva odisea para el menor inmigrante); y, finalmente, una fase de ejecución, para llevar a efectos la decisión administrativa adoptada11.

Respecto a la última fase, en la película hay una escena en la que se le comunica a Ibrahim la decisión de ser repatriado por reagrupación familiar, debiendo destacarse el comentario de una de las trabajadoras o asistentes con los menores inmigrantes, quien exterioriza que el adolescente marroquí no tiene familia alguna. Con ello, se pone, en parte, en entredicho la decisión de las autoridades sobre la repatriación de menores y su adecuada justificación.

No obstante, hasta que llega dicha decisión los MENAS se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y, en ocasiones, sus derechos se ven lesionados por malas prácticas de las Administraciones públicas (derecho a ser oído, derecho a la asistencia letrada, derecho a la sanidad y educación, derecho al trabajo –para menores con más de dieciséis años–, etc.12). Uno de los aspectos más controvertidos gira en torno a las diligencias para realizar la determinación de edad del menor, pudiéndose no respetar los criterios de idoneidad, necesidad y resto de requisitos legales, no garantizándose sus derechos fundamentales13. De su minoría de edad depende la activación del sistema de protección del menor. Sobre dicho asunto, destaca el caso del joven Mamadou, de Mali, que tras llegar a España, los servicios de protección del menor de la Comunidad de Madrid le denegaron la tutela, aludiendo al Decreto de la Fiscalía, dejándolo en situación de desamparo con un pasaporte, que acreditaba que tenía 16 años, y un Decreto de un Fiscal, que señalaba que tenía 18 años. El asunto llegó al Tribunal Supremo, en cuya sentencia 307/2020 manifestó que “cuando se dictó la resolución de fecha 8 de octubre de 2015 por la Jefa del Área de Protección de Menores de la Comunidad de Madrid el demandante era menor de edad y debía haber quedado bajo la protección que le dispensa la ley a los menores no acompañados”. Si bien, existen múltiples casos que han sido llevados a la justicia por diferentes razones (la pertinencia de ciertas pruebas médicas, el consentimiento informado para su realización, etc.). Piénsese que una incorrecta determinación de la edad puede comportar graves consecuencias para el menor, como su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), con otros adultos, o la expulsión del país, mermando sus derechos fundamentales.

Otro problema es la falta de recursos en los Centros de Protección. La ausencia de medios humanos (traductores, mediadores interculturales, educadores, psicólogos, etc.) y económicos ralentiza su formación e integración social, dificulta el tratamiento de problemas (drogadicción, trastornos, etc.) e impide una habitabilidad en condiciones óptimas. Así se pone de manifiesto por el Defensor del Pueblo, que tras la visita a ciertos centros de menores, llegó a constatar que se triplica su capacidad, que algunos menores duermen en colchones en el suelo o lo comparten, que ciertas habitaciones no disponen de adecuados sistemas de ventilación, que existen irregularidades en la tramitación de la residencia o en la escolarización o, a modo de ilustración, que la formación y educación ofrecida no es la más completa y oportuna14. Asimismo, ha instado a las autoridades competentes a que dejen de atar con correas a los menores conflictivos, la abolición de la sujeción mecánica, pues en los últimos diez años se ha registrado la muerte de tres jóvenes inmovilizados en centros de menores, mostrando tratos inhumanos jóvenes internados15. Con todo lo anterior, no resulta llamativo que el Defensor del Pueblo esté preocupado por la atención y acogida que se presta a los MENAS que llegan a España, estimando urgente que las Administraciones públicas revisen los procedimientos, ya que con demasiada frecuencia se detectan prácticas que no tienen en cuenta el interés superior del menor16.

En la película destaca, sobre este asunto, el posible uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía al llevarse a un menor del centro de protección. No obstante, en otras escenas también se resalta la labor de ciertas entidades públicas para fomentar la educación e integración social de los menores (cultura, formación, deporte, etc.). Aun así, la falta de atención y protección provoca que muchos menores decidan volver a la calle.

Por último, hay que recordar que los MENAS tienen derecho a regularizar su situación en España, por la “vía de extranjería” (art. 35 LODYLE) o, en su caso, por la “vía de asilo”, ambas compatibles según el artículo 22.2 de la CDN. En la película, Ibrahim inicio los trámites para disfrutar de la residencia en España. Si bien, tal posibilidad se vio mermada ante la decisión administrativa que resolvió la repatriación por reagrupación familiar. No obstante, a pesar de su minoría de edad, pudo haber solicitado el derecho de asilo ante la necesidad de protección por orientación sexual. Aun así, los MENAS suelen desconocer sus derechos, las consecuencias y la trascendencia de la protección jurídica que le otorga la residencia o el asilo. Por tal razón, necesitan información adecuada para su edad y deben ser entrevistados por profesionales preparados y cualificados en cuestiones de menores y de protección internacional, capaces de guiarles y asesorarles ante su situación como menor inmigrante en España.

Efectuadas estas breves pinceladas informativas, “A escondidas” supone girar la mirada hacia la vida de un MENA, no conocer solamente un drama romántico entre dos adolescentes. Ibrahim es un niño, inmigrante y solo en las calles de Bilbao. Así ocurre con muchos MENAS que se encuentran en España. La difícil llegada y permanencia en España, la incertidumbre continua, el trato por la sociedad y las instituciones, la vulneración de derechos, la falta de información de los menores, la compleja inclusión social o la deficiente actuación por parte de ciertas instituciones públicas en protección del menor, son situaciones que se muestran a lo largo de las distintas escenas, obligándonos a empatizar con las dificultades que atraviesan tales menores, dejando de lado aquellas noticias de prensa o discursos que los encasillan de forma perenne como delincuentes, y que obvian la infancia. Además, la película nos invita a reflexionar, con carácter general, sobre los sistemas de protección de los menores inmigrantes no acompañados, su eficacia y el resultado; y, de forma específica, sobre la protección de los menores inmigrantes que pertenecen al colectivo LGTBI. El joven marroquí, para evitar la repatriación a su país de origen sin garantías y luchar por su futuro, se vio obligado a migrar nuevamente, huyendo de España dentro de un camión sin saber que le depararía el camino que emprendió. Eso hizo el protagonista de la película. Aunque su huida y abandono en busca de oportunidades puede ser ficción, evidencia una realidad incuestionable, debiendo recordar el Estado y las CCAA que la protección jurídica y social de tales menores es un asunto de especial relevancia en la actualidad ante los flujos migratorios.

Como manifestaba la escritora Isabel Allende, “el exiliado mira hacia el pasado, lamiéndose las heridas; el inmigrante mira hacia el futuro, dispuesto a aprovechar las oportunidades a su alcance”. Si bien, el futuro y las oportunidades de un menor inmigrante depende de la correcta labor de nuestras autoridades y administraciones. Por tal motivo, la cuestión que debemos hacernos es la siguiente: ¿España hace lo necesario –y debido– por los MENAS?

Inmigración y Cine (III)

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