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5. PREGUNTAS DE REFLEXIÓN

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1) ¿Qué opinión le merece la película? ¿Cree que se corresponde con la realidad de los MENAS?

2) ¿Cuál es su opinión sobre la protección jurídica y social de los MENAS en España? ¿Conoce su realidad social?

3) ¿Considera que la protección de los MENAS pertenecientes al colectivo LGTBI es adecuada?

4) ¿Qué aspectos piensa que debe mejorar el sistema de protección de los menores inmigrantes?

1. La información de la película se encuentra disponible en el siguiente enlace web: https://www.aescondidaspelicula.com/ [Fecha de consulta: 30/09/2021]. Dentro del sitio web se puede acceder al cartel, secuencias, cortes de audio y ciertas escenas, así como a otra información de interés (ficha técnica, director y productora, notas de prensa, B.S.O, tráiler, sinopsis, etc.).

2. Véase la noticia “Refugiados por su orientación sexual: los gays marroquíes del CETI de Ceuta”, publicada en https://www.elmundo.es/ [Fecha de consulta: 30/09/2021].

3. Memoria de la Fiscalía General del Estado, 2020, p. 881.

4. “Estas cifras se refieren exclusivamente a menores arribados a España en embarcaciones muy precarias y peligrosas. Obviamente, otros muchos, imposibles de cuantificar, se han introducido en territorio nacional de manera clandestina a través de Ceuta y Melilla, u ocultos en vehículos a motor, o desde Francia, o incluso por vía aérea con documentación falseada. Algunos son detectados cuando son llevados por terceras personas o entidades a una comisaría en busca de ayuda o cuando ellos mismos acuden espontáneamente a comisarías o centros de menores para dar a conocer su situación”. Memoria de la Fiscalía General del Estado, 2020, p. 882.

5. No obstante, distintos organismos han criticado la falta de realidad de las cifras españolas, así como el desconocimiento de la situación social de los menores en España. Vid. UNICEF, CGAE y BANESTO, Ni ilegales ni invisibles. Realidad jurídica y social de los menores extranjeros en España, Informe 2009, Madrid, p. 38.

6. Informe del Defensor del Pueblo, 2019, p. 193.

7. Informe del Defensor del Pueblo, 2019, p. 198 y ss.

8. Véase la noticia “Las devoluciones de menores desde Ceuta a Marruecos se han realizado sin analizar caso a caso”, publicada en https://elpais.com/ [Fecha de consulta: 30/09/2021].

9. FLORES GONZÁLEZ, Begoña, La protección jurídica de los menores inmigrantes no acompañados en España, Revista de Derecho Civil, vol. V, núm. 2 (abril-junio, 2018), p. 329.

10. Imposibilidad de encontrar a la familia, oposición de la familia, escasa colaboración por las autoridades extranjeras, identificar familias con graves situaciones –sociales, económicas e intrafamiliares– que podrían comportar una situación de riesgo para el menor, comprobar antecedentes de violencia hacia el menor (malos tratos, explotación, abusos, etc.), etc.

11. Save the Children, La protección jurídica y social de los Menores Extranjeros No Acompañados en Andalucía, 2007, pp. 13 y ss.

12. Art. 10.3 LOPJM: “Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles. Las Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como los menores extranjeros no acompañados, los que presenten necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y los que sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley. Los poderes públicos, en el diseño y elaboración de las políticas públicas, tendrán como objetivo lograr la plena integración de los menores extranjeros en la sociedad española [...]”.

13. Vid. PELÁEZ FERNÁNDEZ, Palmira, Estado de la cuestión sobre los derechos de los MENAS en España: entre la protección y el abandono, Revista de Educación Social, núm. 27 (julio-diciembre 2018), pp. 48-70.

14. Informe del Defensor del Pueblo, 2019, p. 199 y ss.

15. Véase la noticia “El Defensor del Pueblo urge por tercera vez a que se deje de atar a los internos conflictivos en los centros de menores”, publicada en https://elpais.com/ [Fecha de consulta: 30/09/2021].

16. Informe del Defensor del Pueblo, 2020.

Inmigración y Cine (III)

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