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4.1. Derechos y deberes laborales

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Como resultado de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores a una relación laboral, se derivan para el trabajador una serie de derechos y deberes. En el caso de los deberes, estos son de obligado cumplimiento para el trabajador, en caso contrario este podría enfrentarse a un despido o cualquier acción legal. En cuanto a los derechos, el trabajador está amparado legalmente para que en el caso de falta de alguno de ellos, pueda denunciarlo ante las autoridades correspondientes.

Los trabajadores tienen como derechos básicos (recogidos en el Título I) los siguientes:

1 Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

2 Libre sindicación.

3 Negociación colectiva.

4 Adopción de medidas de conflicto colectivo.

5 Huelga.

6 Reunión.

7 Información, consulta y participación en la empresa.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

1 A la ocupación efectiva.

2 A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

3 A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

4 A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

5 Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

6 A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

7 Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

8 A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

En el lado opuesto, los trabajadores tienen como deberes básicos:

1 Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

2 Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

3 Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

4 No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

5 Contribuir a la mejora de la productividad.

6 Cuando se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Gestión auxiliar de personal. ADGG0308

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