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6.3. Contenido

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El convenio colectivo podrá regular las materias de índole económica, laboral, sindical, y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas, con el empresario y las asociaciones empresariales.

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos se deberá observar la regulación de un:

1 Contenido mínimo o necesario: tales como la determinación de las partes, el ámbito de aplicación del mismo (personal, funcional, territorial y temporal), procedimientos para solventar las discrepancias sobre la no aplicación de las condiciones de trabajo reguladas por art. 82.3 del ET, forma y condiciones de denuncia del convenio, y la designación de una Comisión Paritaria del Convenio de representación de las partes negociadoras.

2 Contenido sustancial o normativo: algunas de las materias que pueden ser objeto de regulación por el convenio serán las referidas a: condiciones de trabajo y de empleo, a la organización del trabajo, a las relaciones colectivas de los trabajadores y a la protección social complementaria.

3 Contenido obligacional: este estaría formado por aquéllas cláusulas que crean derechos y obligaciones para las partes firmantes del convenio, cuyo contenido sería la regulación de las relaciones colectivas de los representantes de los trabajadores con la parte empresarial. A través de este contenido, los sujetos negociadores se comprometen a cumplir lo pactado por convenio. Es posible que se introduzcan cláusulas en esta materia, por la que las partes se comprometen a resolver las cuestiones de una forma determinada dirigida a evitar y prohibir cualquier tipo de conflicto durante la vigencia del convenio. Estas son las denominadas cláusulas de paz laboral.

Gestión auxiliar de personal. ADGG0308

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