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Introducción y objetivos del trabajo

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El presente trabajo tiene como principal finalidad el análisis jurídico-administrativo de la cooperación al desarrollo desde el Derecho internacional, de la Unión Europea, del Estado español y de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, resulta fundamental partir del estudio de la regulación internacional, a cuya cabeza se encuentra la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por los 193 Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas en su Asamblea General en 2015, que se fija como meta para alcanzar en el período 2015-2030 los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Estos ODS, si bien son normas cuya naturaleza jurídica es la del “Soft Law” ya que carecen de fuerza vinculante directa, desarrollan una decisiva influencia en las políticas y legislaciones nacionales y actúan, como ha destacado la propia ONU, como “una brújula a la hora de armonizar los planes nacionales con los compromisos mundiales de los países”1.

La Agenda 2030 de la ONU se ha convertido actualmente en el modelo mundial para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. Y es la referencia que siguen las regulaciones y actuaciones nacionales sobre cooperación al desarrollo.

De esta forma, la cooperación al desarrollo es un ámbito en el que se puede apreciar la tendencia hacia la existencia de un Derecho administrativo global, que cada vez presenta un mayor impacto en los ordenamientos administrativos nacionales, como está advirtiendo nuestra doctrina.

Como destaca la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: “Próximas etapas para un futuro europeo sostenible. Acción europea para la sostenibilidad”2, la Unión Europea tiene el firme compromiso de ser una de las pioneras en la aplicación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) junto con sus Estados miembros.

En España, se ha aprobado el “Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030. Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible”, con el objetivo de integrar los ODS en las políticas públicas y plantear actuaciones coordinadas entre todas las Administraciones y los actores sociales, económicos y medio ambientales. Además, se ha creado el Consejo de Desarrollo Sostenible por medio de la Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero, como un espacio ciudadano de carácter consultivo y de seguimiento del Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030.

La Agenda de Acción Addis Abeba3 sobre la financiación para el desarrollo, fija las políticas y medidas concretas de apoyo para la aplicación de los ODS y plantea el objetivo de poner fin a la pobreza y el hambre y lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones mediante la promoción del crecimiento económico inclusivo, la protección del medio ambiente y el fomento de la inclusión social.

Los ODS pretenden llegar más lejos que los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) adoptados por Naciones Unidas en el año 2000 y que se centraban en la lucha contra la pobreza. En este sentido, los ODS tienen un planteamiento más general y un carácter global al abordar las causas fundamentales de la pobreza y la necesidad universal de lograr un desarrollo a favor de todas las personas.

Son 17 los ODS, todos ellos interrelacionados entre sí, y plantean a su vez 169 metas. Los ODS resultan universalmente aplicables ya que todos los países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, comparten la responsabilidad de alcanzarlos.

Por lo que se refiere al Derecho de la Unión Europea, será con la aprobación del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht de 1992) cuando se otorga a la cooperación al desarrollo el rango de política propia. El Tratado de la Unión Europea establece que la política de cooperación al desarrollo complementará el resto de políticas (art. 130 U) y fija como objetivos principales el desarrollo económico y social duradero y la lucha contra la pobreza.

El artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea otorga a la Unión las competencias para desarrollar actividades y emprender una política común en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. En su apartado 4, precisa la norma que en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, “la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya”.

Se trata, por tanto, de una competencia compartida con la que ostentan los países de la Unión Europea, que también pueden ejercer sus propias competencias al respecto.

Junto al objetivo principal de reducir y erradicar la pobreza, la política de desarrollo de la Unión también busca alcanzar los objetivos de la acción exterior de la UE, en particular los que recoge el artículo 21, apartado 2, letra d) del Tratado de la Unión Europea (TUE) con miras a apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo.

Como se desprende de los artículos 21 del TUE y 208 y 209 del TFUE, así como de la jurisprudencia del TJUE, en particular, de la sentencia Portugal/Consejo4, la política de cooperación al desarrollo se ejecuta en el marco de un amplio abanico de objetivos políticos dirigidos al desarrollo del país tercero de que se trate, de forma que los acuerdos de cooperación al desarrollo comprenden necesariamente un gran número de ámbitos específicos de cooperación, sin que ello afecte a su naturaleza de acuerdos de cooperación al desarrollo.

Este concepto amplio de la cooperación al desarrollo también se refleja en el Derecho derivado, tal como pone de relieve el elevado número de acciones que pueden recibir financiación de la Unión en concepto del instrumento de cooperación al desarrollo creado por el Reglamento (CE) n.° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

Asimismo, se deriva de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada “el consenso europeo sobre desarrollo”.

Como ha destacado la profesora MANGAS MARTÍN, el avance más importante en los últimos años ha sido la transversalidad del principio de desarrollo sostenible en todas las políticas de la Unión Europea5.

La política española de cooperación para el desarrollo tiene su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la Nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, y ha vivido desde finales de los años 90 un incremento extraordinario de los recursos destinados a este fin. Todas las Administraciones públicas (Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales) y la sociedad civil a través de las ONGs han impulsado programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

La aprobación de la Ley estatal 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un hito decisivo al articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido configurando la política estatal de cooperación al desarrollo. Después de la aprobación de esta norma estatal, muchas Comunidades Autónomas han ido aprobando avanzadas Leyes sobre cooperación al desarrollo.

Los Estatutos de Autonomía, especialmente tras sus procesos de reforma de 2007, recogen previsiones expresas sobre cooperación al desarrollo, lo que a principios de los años 80 no se planteaba porque España era en esos momentos receptora de ayuda oficial al desarrollo. Esta novedosa regulación, valorable muy positivamente en ausencia además de previsiones al respecto en el articulado –aunque sí en sus Preámbulos– de la Constitución española y en la Carta de Derechos fundamentales de la UE, se inserta en dos grandes apartados: por un lado, en todos los nuevos Estatutos se prevé la promoción de la cooperación dentro de la acción exterior que ahora recogen como novedad frente a los primeros Estatutos; y, por otro lado, en algunas de las reformas estatutarias (todas menos la de Andalucía, la de Valencia y la de Canarias) se contempla la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la cultura de la paz como principios rectores de las políticas públicas, derechos de la ciudadanía o derechos sociales.

Además, algunas reformas estatutarias consideran el fomento de la paz y la tolerancia y la cooperación al desarrollo como objetivos básicos de la Comunidad (Andalucía, Baleares y Canarias). También cabe destacar la mención expresa en la exposición de motivos de los nuevos Estatutos de Baleares y Andalucía a los valores de la paz, la solidaridad y la cooperación.

1. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/, consultado el 16 de enero de 2021.

2. Documento COM (2016) 739 final, SWD (2016) 390 final.

3. Resolución aprobada por la Asamblea General el 27 de julio de 2015 (A/69/L.82), Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (Agenda de Acción de Addis Abeba).

4. Asunto C-268/94, EU:C:1996:461, apartados 37 y 38.

5. MANGAS MARTÍN, A., “Unión Europea: Derechos Humanos y Desarrollo Sostenible”, Objetivos de desarrollo sostenible y derechos humanos: Paz, justicia e instituciones sólidas / derechos humanos y empresas (coord. VERDIALES LÓPEZ; dir. DÍAZ BARRADO y FERNÁNDEZ LIESA), Universidad Carlos III, Madrid, 2018, pág. 15.

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