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ОглавлениеI. LAS RAÍCES FAMILIARES DEL LINAJE
Los orígenes de la rama de los Castellví que nos ocupa cabe situarlos en don Luis de Castellví y Juan –hijo del señor de Carlet, don Luis de Castellví, y de su segunda mujer, doña Juana Juan–, quien en 1441 compró a Juan Gil el lugar de Benimuslem. Sobre él, en reconocimiento de los servicios prestados, Juan II le hizo merced de la jurisdicción, que hacía extensiva a sus hijos varones, mediante privilegio concedido en 1459.1 Casado con doña Leonor Tolsà –hija de Juan Tolsà Pardo de la Casta– fruto de esta unión serían Pedro, Luis, Alberto, Juan, Leonor, Violante y Aldonza. A su vez, su primogénito, don Pedro de Castellví, señor de Benimuslem y Mulata, compró en 1479 el vizcondado de San Luri y la villa de Laconi a don Enrique Enríquez de Sicilia, intitulándose vizconde y conde hasta que en 1495 cedió estos estados a su hermano don Luis de Castellví.2 En otro orden, don Pedro asistió a Juan II cuando en 1473 un ejército francés penetró en el condado de Rosellón y sitió Perpiñán, servicio que el monarca aragonés compensó ampliando la plena jurisdicción sobre el lugar de Benimuslem a las mujeres del linaje, en privilegio expedido en Perpiñán el 25 de julio de dicho año.3 Al respecto, relataba Viciana que «considerando que don Pedro de Castellví, hijo de don Luis, señor de Benimuslem, entró en Perpiñán al tiempo que los franceses vinieron con gruesso exército contra Perpiñán, y que sus hechos notables merescían mercedes que, por ende, le otorgaba toda la jurisdición de Benimuslem a los varones y hembras, successores en Benimuslem».4
Por lo demás, casado con doña doña Ángela de Monsoriu –hija del señor de Faura y de doña Violante Ferrer–, el 19 de noviembre de 1497 don Pedro, residente en la ciudad de Valencia y aquejado de una enfermedad que hacía temer por su vida, dispuso sus últimas voluntades ante el notario Juan Baustista Vila. En ellas designaba albaceas testamentarios a su suegro, mosén Pedro Ramón de Monsoriu, y a su propia esposa doña Ángela, a quienes concedía facultad para vender cuantos bienes estimaran oportunos a fin de que quedaran satisfechas sus mandas; encargaba a su mujer la reparación de sus deudas, entre las que reconocía la de 180 libras contraída con el «mestre del tresor de Rodes»; y disponía su sepultura en la capilla que el linaje de los Castellví poseía en el convento de Predicadores, dejando para sufragio de su alma 100 libras y confiando a su mujer la asignación de la cantidad a destinar a «gramalles e capirons». Por otra parte, legaba a cada uno de sus hijos –don Luis, don Juan Bautista, doña Jerónima, don Amberto y don Gonzalbo– una «castellana d’or» en concepto de legítima, y en el resto de sus bienes instituía heredera universal a su mujer, doña Ángela –en tanto no contrajera nuevas nupcias–, a quien concedía facultad para distribuirlos según su voluntad entre sus hijos de quienes la designaba tutora y procuradora. Unos años después, el 3 de enero de 1502, fallecía don Pedro, procediéndose a la apertura de su testamento al día siguiente. Sus designios conferían relevancia especial al testamento que dispusiera doña Ángela ante el mismo notario el 25 de abril de 1508. En él designaba albacea a su hijo don Luis de Castellví; encomendaba su alma a Dios y elegía como sepultura la capilla del monasterio de la Virgen del Socorro, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Vull e man lo meu cos ésser soterrat en eclesiàstica sepultura lliurat en lo monestir de la Verge Maria del Socors, construyt en la orta de València en lo vars o fossa novament fet en la capella de la Verge Maria o al peu del altar major com los frares del dit monestir mo tinguen promés acollir-me en lo dit vars o fossa constituhyt en la dita capella, o al peu del altar major, per causa de la qual sepultura a mi per los dits frares promesa, eleix als dits frares per caritat e perquè preguen Déu per la mia ànima de les dites cinquanta lliures.5
Especificaba también su deseo de que su cuerpo fuera trasladado a dicho convento sobre un féretro recubierto con tejido de oro por seis pobres vergonzantes entre quienes tras su sepultura se repartiría el tejido en remisión de sus pecados. Para ello destinaba 50 libras, debiendo distribuirse el posible sobrante entre misas por su alma y de todos sus difuntos y el pago de las deudas que tuviera contraídas con la cofradía de la Virgen María. Tras ordenar que ni sus hijos ni persona alguna llevaran luto ni señal alguna de su muerte, encargándoles que, en su lugar, rogaran a Dios por su alma, pasaba a disponer los bienes entre sus hijos. Así, legaba a su hijo don Bautista 5 sueldos en concepto de legítima, aduciendo que «per gràcies a Nostre Señor deva que.l dit fill meu tingué prou béns, los quals yo li e procurats de la magnífica na Damiata Ferrer, àvia mia». A su hija Jerónima, le dejaba 60.000 sueldos –50.000 de sus bienes propios y 10.000 de los de su marido–, manifestando su deseo de que usufructuara el lugar de Benimuslem y todos sus bienes y rentas hasta que le fuera satisfecha la totalidad de dicha suma, con la condición impuesta de que si fallecía sin descendencia los 50.000 sueldos pasaran por partes iguales a sus hijos don Amberto y don Gonzalbo.
…e aquells dits seixanta milia sous vull ésser pagats a la dita noble dona Hierònima de Castellví filla mia, ab marit o sens marit. E fins tant sia pagada e éntegrament satisfeta dels dits seixanta milia sous vull e man aquella dita dona Gerónima tinga e poseheixca lo dit meu lloch de Benimuslem e tots los béns e rendes mies, dels quals tinch pagament rebut per lo notari desus scrit, de les quals rendes fasa a ses voluntats, sens contradictió, que no vull que persona alguna li sia feta…com la voluntat e intenció inconmutable mia sia que la dita noble dona Gerónima, filla mia, tinga los dits béns meus e rebre los fruyts de aquells tant y tan longament fins que li sia pagada e satisfeta dels dits seixanta milia sous. E lo qual llegat fas a la dita noble dona Gerónima, filla mia, sots tal emperò vincle e condició que si aquella morrà, quant que quant, sens fills llegíttims e naturals e de llegítim matrimoni procreats e nats que, deduyts e llevats deu milia sous dels quals la dita filla mia puixa testar a ses voluntats, los restants cinquanta milia sous sien e vinguen als nobles don Anbert de castellví e don Gonçalbo de Castellví, fills meus, per eguals parts…6
Además de ello, donaba a doña Jerónima dos candelabros de plata, todas sus joyas, vestidos y ropa personal, así como su propia cama y todo su «forniment» –que también ella había heredado de su madre– integrado por «tres matalaffs, una fillola, dos parells de llançols, una vanona, un papalló ab son pom, e més tota la roba de lli e dos cortines de ras e un drap de peus», así como dos cojines, todo lo cual quedaba obligada a ceder a su hermano Amberto en caso de contraer matrimonio. Don Amberto recibía sus ropas de vestir, caballo y armas, además de 50 libras de renta anual, bajo vínculo y condición de que caso de fallecer sin hijos pasaran a don Gonzalbo, a quien, por su parte, donaba 25 libras de renta anual, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendientes pasaran a don Amberto y sus descendientes. En el resto de sus bienes instituía heredero universal a su hijo don Luis, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendencia pasaran a sus otros hijos varones, don Amberto y don Gonzalbo y sus descendientes, con la obligación impuesta de que todos los años, dos días antes de la festividad de Todos los Santos, celebraran dos aniversarios por su alma y la de su madre, doña Yolante de Monsoriu, así como que colocaran sobre su sepultura un paño de terciopelo y satén con los símbolos de los Castellví y de los Monsoriu. De esta manera, don Luis sucedía en el vínculo y se convertía en el nuevo señor de Benimuslem y Mulata, continuando así una línea sucesoria, que seguirían sus descendientes, y a quien un privilegio de Carlos I, fechado en Monzón en noviembre de 1553, confirmaba la jurisdicción sobre el lugar.7
LA FORJA DE UNA NUEVA RAMA DE LOS CASTELLVÍ. LA ESCISIÓN HEREDITARIA Y EL SEÑORÍO DE PUCHOL
Nos interesa, no obstante, la personalidad de su hermano don Amberto, señor del lugar de Puchol, de cuya mano se iniciaría la rama del linaje de los Castellví que enlaza directamente con los personajes objeto de nuestro estudio. Las primeras noticias que de él poseemos nos sitúan ante la firma de sus capitulaciones matrimoniales con doña Ana de Castellví –hija de don Gilaberto y de doña Juana Catalá de Valeriola– el 20 de enero de 1517 ante el notario Juan Nadal,8 fruto de cuyo matrimonio serían don Vicente, don Francisco y don José. Todavía joven, el 23 de febrero de 1529, dictó las que acabarían siendo sus últimas voluntades ante el notario Juan Tolosa. En ellas, tras revocar cualquier disposición anterior, designaba albaceas testamentarios a su mujer, a su hermano Gonzalbo y a fray Barceló, vicario de la Virgen María de la Murta, a quienes otorgaba poder para vender cuantos bienes estimaran necesarios para satisfacer sus deudas. Asimismo, encomendaba su alma a Dios, elegía por sepultura el «vars» de la capilla de la Virgen del Socorro de la ciudad de Valencia, encargaba 100 misas por su alma en el monasterio de la Murta, destinando 100 libras para gastos de funeral y sufragios, respecto a los cuales disponía con detalle poco habitual los rezos que deseaba que presidieran la celebración de sus exequias:
Item, vull e man que lo dia de les mies obsequies me sien dites totes les mises de réquiem que en lo dit monestir de la Verge Maria del Socors dir-se poran. E més, vull e man que.m sien dits los trentenaris de Sant Amador, les mises de la Creu e les de la Trinitat en lo dit monestir dels Socors. Item, vull y man que.m sien elegides persona e persones que puguen dir la oració dels açots y encara les devocions de Sent Vicent com llargament saben se han de fer.9
Especial cuidado tuvo, igualmente, de dejar encargado –como ya hiciera doña Ángela– que no se llevara luto alguno por su alma y que las sumas que de tal concepto pudieran derivarse se destinaran a misas por su alma, así como que se celebrara anualmente un aniversario, pudiendo tomar de sus bienes la suma necesaria para ello. En otro orden, legaba a Dionisio Barber «un capús y un sayó de drap»; a Juan García un «capús» y a la mujer de éste un mantel. Disponía que un esclavo negro llamado Juan que servía en su casa lo hiciera durante ocho años en la de su sucesor, cumplidos los cuales se le otorgara la libertad: «sia franch e li hajen de donar carta de franquea, ensembs ab una casa y terres del Puchol, sens preu algú, sols que sia tengut pagar los càrrechs que los altres vehins de Puchol acostumen pagar al señor».
Legaba a su hijo don Francisco 25.000 sueldos, en los que había sucedido por muerte de su hermana doña Jerónima de Castellví y de Rebolledo, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendientes sucediera en esta suma su hijo don José sin detracción alguna y, en su defecto, don Vicente. Respecto a don José, manifestaba su voluntad de que abrazara la vida religiosa, disponiendo a tal fin la obligación del sucesor en el vínculo de afrontar las costas de alimentos, estudios y libros hasta que alcanzara la edad de 20 años, momento a partir del cual le pasaría una renta anual de 50 libras hasta que obtuviera una eclesiástica. Concedía a su mujer, doña Ana, el usufructo de todos los bienes y la tutela de sus hijos que, caso de contraer segundas nupcias o no vivir «castament», sería sustituida por su hermano Gonzalbo. Fallecida ésta, instituía heredero universal a don Vicente, en aquellos momentos su primogénito, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendientes le sucediera su segundo hijo, don Francisco. Contemplaba también la contingencia de que todos sus hijos murieran sin descendencia, disponiendo en tal caso la sucesión en su hermano Gonzalbo, y sus descendientes, y si también éste falleciera sin descendencia en su hermano Luis.
Dos años después, en febrero de 1531, moría don Amberto. En ese momento sería don Vicente quien sucediera a su padre, actuando como tutor su tío don Gonzalbo. No obstante, sabemos que finalmente –seguramente por muerte de don Vicente– sería don Francisco quien sucediera a su padre.
Por su parte, don Francisco contrató matrimonio el 31 de mayo de 1546 con doña Ana Vich10 –hija de don Antonio Vich y de doña María de Castellví, hija, a su vez, de don Gaspar de Castellví, sexto barón de Carlet–11 cuyo grado de parentesco exigió una dispensa papal expedida en mayo de 1546.12 El nuevo matrimonio desarrollaría un notorio proceso de ampliación del patrimonio familiar mediante la adquisición de diversas propiedades en el lugar de Museros. En abril de 1553 compraron a don Ángel Pardo de la Casta y doña Violante Vilaragut una casa, 50 cahizadas y 4 hanegadas de tierra situadas en el término de Museros por precio de 16.000 libras, de las que en el acto de venta hicieron efectivas 7.000.13 Durante los años siguientes don Francisco de Castellví amplió este núcleo inicial con otros inmuebles. Así, en 1566 compró 20 hanegadas de tierra en la partida de Las huitenas por precio de 14 libras; en 1567 una casa y 10 hanegadas de tierra de morera en la partida de San Onofre y 3 cahizadas de tierra en la partida del Molino; y en 1572 siete cahizadas en la partida de Las huitenas por el precio de 321 libras. De esta manera, don Francisco había conseguido acumular un significativo conjunto patrimonial en Museros, que habría de transmitir a sus descendientes.14
El 11 de septiembre de 1598, aquejado de una grave enfermedad que le hacía temer por su vida dispuso su testamento ante el notario Francisco Escamilla. En él, tras encomendar su alma a Jesucristo y encargar a sus descendientes la satisfacción de sus deudas, derogaba cualquier disposición anterior, elegía lugar de sepultura y ordenaba sus mandas pías. Sucedían a estas clausulas los legados a sus más próximos. Así, dejaba a su hija Esperanza una dobla de oro en concepto de legítima; a su hija doña Marquesa 50 libras de renta anual; a sus hijas religiosas, sor Ángeles y sor Magdalena, 25 libras en concepto de legítima y 22 libras de renta anual; y a su nieto don Carlos de Castellví y de Salvador 20 libras, en concepto de legítima. Junto a ellos situaba a doña Ana Casanova de Castellví, a quien dejaba 12 libras «per les moltes mercés que yo de casa de sa mercé he rebut y cascun dia reb». Tampoco olvidó a las personas de su servicio y en el resto de sus bienes instituía heredero a su hijo don Juan y sus sucesores, estipulando que si fallecía sin ellos la herencia revirtiera en doña Marquesa y sus legítimos descendientes.15
Fallecido don Francisco, el 9 de septiembre de 1598 se procedió a la lectura de su testamento y don Juan aceptó la herencia, «ab benefici de inventari». No obstante, tras una sentencia dictada por el portantveus de general governador el 22 de septiembre de 1598 –cuya causa y contenido desconocemos– el 3 de enero de 1599, compareció ante el notario Miguel Martí Sanchis para que levantara acta de que «lo dit don Juan de Castellví dix que no entén, ni vol, ni accepta la desusdita herencia, ans bé, en quant menester sia, repudia aquella de tal manera com si no fóra nomenat en lo desusdit testament».16 Ignoramos las circunstancias que impulsaron la actuación de don Juan, aunque quizás no fueran ajenas a ella las deudas contraídas por su padre, sobre las que todavía a la altura de 1622 declaraba existir acreedores con pretensiones. De hecho, quizás ésta fuera la causa de que, en adelante, desaparezca de la documentación cualquier referencia al lugar de Puchol, del que sabemos que en el censo de población realizado en 1609 era señor don Baltasar Julián.17 En todo caso, ello no impidió que, como veremos más adelante, acabara recibiendo una parte sustancial de los bienes de su padre. Pero su principal aportación al linaje la constituyó su destacada trayectoria militar y política al servicio de la Corona, que se sitúa en el origen de su proceso ascensional.
1M. Viciana, Crónica de la ínclita y coronada Ciudad y Reino de Valencia, Segunda Parte, vol. II, p. 111. Utilizamos la edición facsimil publicada por el Departamento de Historia Moderna, Valencia, 1972.
2Real Academia de la Historia. Genealogías, fol. 41.
3G. Escolano, Década primera de la historia de Valencia, libro, VIII, Valencia, 1611, fol. 948.
4M. Viciana, Crónica…, p. 111.
5AHN, Ordenes Militares. Caballeros Calatrava. Exp. 520.
6AHN, Ordenes Militares. Caballeros Calatrava. Exp. 520.
7M. Viciana, Crónica…, p. 111.
8AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 208, D. 11.
9AHN, Ordenes Militares. Caballeros Calatrava. Exp. 520.
10AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 208, D. 11.
11RAH. Genealogías, fols. 40-41.
12AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 174, D. 54.
13Del pago de la suma restante no se conservaba constancia alguna a principios del siglo XVIII, circunstancia que –ante la pretensión de justificar su propiedad– el marqués de Villatorcas argumentó que «aunque no consta de la paga de la restante cantidad está prescrita la acción y por este camino queda asegurado el dominio de dicha heredad». AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1799, D. 3, fols. 4-7.
14Son cada vez más los trabajos que se ocupan de la conformación de los patrimonios nobiliarios. Para el caso valenciano, ejemplos colectivos, expresión de la variada casuística en J. A. Catalá Sanz, Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, 1995 y J. Brines, A. Felipo, M. J. Gimeno y M. C. Pérez, Formación y disolución de los grandes patrimonios castellonenses en el Antiguo Régimen, Castellón, 1997. Entre los estudios de linajes concretos destacamos, a título de ejemplo, D. Bernabé Gil, «El patrimonio de los marqueses de Rafal (1639-1736)», Revista de Historia Moderna, 24, 2006, pp. 253-304.
15AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 3.
16AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 3.
17J. Reglá, Estudios sobre los moriscos, Barcelona, 1974, p. 164.