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II. DON JUAN DE CASTELLVÍ Y VICH. LOS CIMIENTOS DE LA ASCENSIÓN SOCIAL

Don Juan de Castellví había nacido en septiembre de 1553, siendo bautizado el día 2 en la parroquia de San Martín, en una ceremonia en la que actuaron como padrinos el magister de la Seo, mosén Onofre Torres, el vicario Meseguer y sor Estefanía Molina1 y estuvo llamado a desempeñar un papel decisivo en la promoción del linaje, significativa desde que una declaración del justicia civil, decretada el 10 de noviembre de 1595, reconociera su mayoría de edad.2

La siguiente noticia acerca de su vida familiar nos sitúa ante su matrimonio con doña Luisa Pons. Con tal motivo, el 15 de febrero de 1597 ante el notario Vicente Polop se firmaron los capítulos matrimoniales entre don Juan de Castellví, en ese momento gobernador de Castellón de la Plana, de una parte, y doña Juana Milá y de Pons –viuda de Martí Pons de Castellví, regente del Consejo de Aragón– y doña Luisa Pons, de otra. En el documento se establecía que doña Juana aportaría 6.500 libras en concepto de dote de su hija. De ellas 1.000 ducados procederían de la merced que le había hecho el rey en concepto de dote de la hija sobre la que deseara que recayera, 3.950 libras en censales a entregar en el momento del matrimonio y las 1.500 restantes cuatro años después, a partir de pensiones de censales. Se estipulaba también que de las 6.500 libras doña Luisa sólo podría disponer libremente, o legar en testamento, de 500 libras, debiendo repartir las restantes entre los hijos del matrimonio –según su propio criterio–, si bien se restituirían a doña Juana –o al heredero por ella designado– caso de no tener descendencia. Por su parte, don Juan se comprometía a la restitución de la dote y creix. Ambos contrayentes asumían el compromiso de solemnizar y consumar el matrimonio en el plazo de cuatro meses, bajo pena de 2.000 libras, que también se aplicarían en caso de incumplimiento de los acuerdos estipulados.3 Bajo unos capítulos tan escuetos, el enlace de don Juan con doña Luisa que, al parecer, tuvo como único hijo a don Basilio de Castellví y Ponce,4 se revelaría trascendental en la conformación del patrimonio familiar.

Por otra parte, en su condición de caballero profeso de la orden de Calatrava, la celebración de las nupcias precisaba de la preceptiva licencia de casamiento que el príncipe Felipe expidió en Madrid el 6 de febrero de 1598.5 Por su parte, durante el mes de agosto se llevaron a cabo las también obligadas amonestaciones en las parroquias de San Martín y San Esteban. Finalmente, el enlace se celebró el 17 de agosto de 1598 en esta última.6

Con todo, su trascendencia tanto personal como para su linaje cabe buscarla en los destacados méritos militares que le proporcionarían gloria y celebridad entre sus coetáneos. A ellos se refieren las páginas que siguen.

LOS SERVICIOS A LA CORONA Y EL RECONOCIMIENTO REAL

En efecto, don Juan de Castellví estuvo llamado a desempeñar un papel decisivo en la promoción del linaje. Tras iniciarse como paje en torno a 1564, sus primeras acciones como soldado cabe situarlas a principios de 1570, momento en que daba comienzo una fase de su vida militar en la que participó en acontecimientos tan señalados en la política exterior del Rey Prudente como la campaña de ocupación de Túnez en 1572 y la posterior toma de la Goleta. Se sumarían a ellos los servicios prestados en la armada y en la infantería española del tercio de Lombardía. Prestaciones de las que conservó con esmero y pulcritud las cartas reales, certificaciones, recomendaciones y mercedes que había conseguido reunir desde los primeros años de la década de 1580, que ilustran sobre la enorme significación que para la política exterior de Felipe II tuvieron las personalidades bajo cuyo mando prestó su colaboración en las empresas militares de la Monarquía. Nos ocupamos, ciertamente, en estas páginas de la trayectoria profesional y el ascenso social protagonizado por un personaje singular y, a la vez, representativo de un estilo de vida del que participaron tantos hombres de su tiempo. Su peripecia vital supone una contribución al conocimiento de los hombres que formaron parte de los ejércitos de la Monarquía, de su aportación a la evolución de la guerra, de sus aspiraciones y de las oportunidades de promoción que las acciones bélicas pusieron a su alcance.

Las primeras colaboraciones militares. De la ocupación de Túnez a la empresa de las Islas Terceras

Don Lope de Figueroa, daba fe en diciembre de 1583 de que los servicios de don Juan se remontaban a once años antes, de los cuales seis había formado parte de la compañía de don Juan Manrique. Una etapa de su vida militar que certificaba haber transcurrido entre las campañas de Novarino, Túnez, La Goleta y Portugal.

Don Lope de Figueroa, etc…Hago fee que don Juan de Castelví sirve a Su Magestad de onçe años a esta parte, los seis en la compañía de don Juan Manrique, que fue de nuestro tercio en Italia. Y en todas las ocasiones que en este tiempo se ofrecieron, ansí en la Goleta como en la jornada de Túnez, sirvió como muy buen cavallero. Y desde que se bino a este reyno con el duque Dalva a echo lo mismo. Y ansí mismo lo hiço el año pasado en el rompimiento de la armada francesa sobre las islas de los Açores y particularmente en esta última jornada de la Terçera sé que, ansí en el asalto que se dio a la isla como en las escaramuças que se tuvieron con los enemigos, aventajó su persona como buen soldado (…) A 5 de septiembre de 1583 años.7

Es evidente que, en su condición de maestre de campo, don Lope debía estar convenientemente informado de las acciones militares de quienes formaban parte de los ejércitos. Pero, además, su intervención personal en algunas de estas batallas y, muy particularmente, en la de Portugal –igual que don Juan bajo las órdenes de don Álvaro de Bazán– le convertía en este caso en un testigo de excepción. Se iniciaba, pues, como soldado participando en acontecimientos tan señalados en la política exterior del rey Prudente como la campaña de ocupación de Túnez en 1572 y la posterior toma de la Goleta. En abril de 1580 Felipe II reconocía haberle hecho merced «los años passados» de diez sueldos de ventaja al mes con los cuales habría servido, primero en la armada y después en la infantería española del tercio de Lombardía, «hallándose en las occasiones que de ocho años a esta parte se han offrescido». Esta experiencia fue la valorada por el monarca para –a petición de don Juan– ordenar, en carta fecha el 17 de abril de 1580, a los virreyes de Nápoles y Sicilia y al gobernador de Milán, así como a los capitanes generales de los ejércitos reales, tanto de España como los tercios de Italia, que, mientras sirviera en la infantería española, se le libraran los diez escudos de ventaja al mes, además de su plaza ordinaria.8 Sabemos que a principios de 1580 don Juan era soldado de la compañía del capitán don Juan de Sandoval del tercio de don Gabriel Niño de Zúñiga.9 No obstante, tras haber servido durante varios años como paje y soldado de infantería solicitó asistir en el mar y que se le otorgara algún entretenimiento en las galeras de Nápoles, lo que Felipe II, en «consideración a sus servicios y a la qualidad de su persona», le concedió en enero de 1582, con un entretenimiento de 20 escudos de oro mensuales.10 Pero don Juan no llegó a tomar posesión de esta plaza por cuanto el 4 de julio de 1582 Felipe II ordenaba al marqués de Santa Cruz su incorporación a las galeras de España, con el mismo entretenimiento, para intervenir en la empresa de las Islas Terceras.

Por quanto por parte de don Juan de Castelví y Vique me a sido hecha relaçión que los días pasados le hize merced de un entretenimiento de veynte escudos de oro al mes en las galeras de Nápoles, el qual hasta agora no a ydo a servir por paresçerle que avría más ocasiones por acá en que emplearse (…) he acordado, y por la presente mando al marqués de Sancta Cruz, mi capitán general de la galeras de España y de la dicha armada, provea que se hagan buenos al dicho don Juan de Castelví y Vique los dichos veynte escudos de entretenimiento al mes sirvendo en la dicha armada y jornada en las galeras que fueren en ella el tiempo que durare…11

De su actuación en esta campaña, en octubre de 1583 informaba el propio don Álvaro de Bazán, auténtico héroe del combate naval de Terceira,12 al rey que

Don Juan de Castellví a muchos años que sirve a Vuestra Magestad y últimamente lo ha hecho baxo de mi mano estas dos jornadas que he ydo a las islas Terçeras, en las quales ha servido a Vuestra Magestad tan aventajadamente como dél se esperava, señalándose particularmente en la deste año en la desembarcación en tierra y en las escaramuzas que con los franceses tuve. Supplico a Vuestra Magestad me haga merced de hazérsela en sus pretensiones, pues lo tiene tan bien servido y mereçido, asegurando a Vuestra Magestad que toda la merced que se le hiziere la receviré por propia…13

El 24 de octubre de 1583 el mismo don Álvaro de Bazán, marqués de Santa Cruz, comendador mayor de León y capitán general de las galeras de España, certificaba su señalada actuación en la jornada de la Tercera: «El qual, en el assalto que se dio a los fuertes y trincheras de los enemigos, peleó valerosamente y lo mismo hizo en las escaramuzas y otros reencuentros que con los franceses tuve»,14 al tiempo que mediaba a favor de la concesión de alguna merced: «por lo qual y por lo que ha que sirve, merece toda la merced que se le hiziere y de su pedimento le mande dar». Concluida esta jornada, en el mismo mes de octubre, don Álvaro concedió a don Juan de Castellví licencia por un periodo de tres meses para que pudiera trasladarse a la Corte donde debía atender «a negocios que tiene».

La compensación real. El hábito de la Orden de Calatrava

De los asuntos que le ocupaban nos informa el hecho de que, mediante documento expedido en abril de 1584 el Rey Prudente le hacía merced de una renta de 200 ducados anuales sobre la Bailía General.15 Pero, sin duda, más importante para su ascenso social sería el hecho de que el 14 de julio del mismo año Felipe II dispuso que se procediera a tomar la preceptiva relación de testimonios conducente a probar su condición de «hijosdalgo» por parte paterna y materna. Con esta finalidad, el 3 de octubre se personó en la ciudad de Valencia don Luis Fajardo de Mendoza, encargado de realizar las averiguaciones pertinentes sobre la «limpieza, filiación y naturaleza» de don Juan a partir de un total de 11 preguntas con el contenido de rigor. Entre los días 3 y 9 de octubre comparecieron 21 testimonios. El primero en hacerlo fue don Luis Ferrer, caballero del hábito de Santiago, comendador de la encomienda de Cieza y gobernador de la Ciudad y Reino de Valencia. Le sucedieron en el interrogatorio don Baltasar Juan Aguilón, Romeu de Codinats, baile general; don Juan de Tallada, caballero del hábito de Montesa, comendador de Castelfabib y Ademuz; Bernardo Juan Guerau, diputado del Reino; don Juan Vives de Canamás, Miguel Ángel de Santes Creus; Antonio Vázquez, feligrés de la parroquia de San Martín; Francisco Pujades, médico; mosén Pedro de Benavente, clérigo; don Cristóbal Centelles; Vicente Honorato Vidal, caballero y destacado miembro de la oligarquía municipal de Valencia; Juan Joaquín Mijavila, canónigo de la catedral y catedrático de Teología de la Universidad de Valencia; Sebastián Juan de Xulvi, notario; micer San Juan de Aguirre, asesor de baile general y consultor del Santo Oficio; Jerónimo Beltrán, magister de la Seo; Sebastián de Camacho, secretario del Santo Oficio; el maestro fray de Hidalgo, Jaime Villalba y don Luis Vich.

Resultado de las testificaciones de los interrogados –«que son los más graves, antiguos y fidedignos que en toda la dicha ciudad se pudiera hallar que supiesen dar razón de sus dichos»–, el 13 de octubre de 1584 el licenciado Quintanilla daba fe de que ni en Valencia ni en Alzira, donde durante un tiempo residieron los abuelos paternos de don Juan de Castellví, se había encontrado testigo alguno que hubiese oído decir nada contrario a su limpieza y nobleza. No obstante, no había quedado suficientemente esclarecido el lugar de nacimiento de don Albert de Castellví, abuelo de don Juan. La base de la duda cabe situarla en la respuesta de los testimonios a la pregunta sobre las «diferencias» entre las familias que en Valencia compartían el apellido Castellví. Al respecto, aunque fueron muchos los declarantes que aseguraron no poder aportar información alguna sobre el particular, las informaciones de otros indujeron a confusión.

Así, don Juan de Tallada situaba la diferencia en la «naturaleza», «por aver venido los de Cerdeña a esta ciudad y residido en ella y los naturales desta por haber ydo a residir y morar en aquella isla», si bien aseguraba no saber a cuales de ellos afectaba este hecho; don Juan Vives de Canamás afirmaba respecto a don Albert de Castellví que, aunque residió y vivió en la ciudad de Valencia muchos años, no sabía si era natural de este reino o de Cerdeña «donde los Castelvís tienen dependencia». Por su parte, Francisco Pujades dijo no conocer la diferencia entre los Castellví de Valencia y los de Cerdeña «más de tener entendido y aver oydo decir que todos son unos»; Vicente Honorato Vidal afirmaba que «todos dependen de una cepa y casa, la qual tienen en la isla de Cerdeña». Y en el mismo sentido se pronunciaron Pedro Benavent, micer San Juan de Aguirre, Isabel Fabregada, Hidalgo y don Luis Vich. En tanto que Juan Joaquín Mijavila aseguraba que los Castellví proceden de la casa de Carlet y Benimuslem, «los quales tienen su dependencia en la isla de Cerdeña». Es por ello que en noviembre de 1584 el Consejo acordó que se recabara mayor información sobre esta cuestión, «averiguando muy bien la naturaleza de don Alberto de Castellví, abuelo paterno de don Francisco, y dónde nació». Pero además se debía indagar acerca de si el don Francisco de Castellví, cuyo nombre quedaba recogido reiteradamente en la documentación reunida, se correspondía con el que había sido penitenciado por el Santo Oficio y que se averiguase la causa de ello.

En esta ocasión los interrogatorios se llevaron a cabo en Madrid. En relación con el origen geográfico de don Albert, don Francisco de Mendoza, Almirante de Aragón, declaró conocer a don Juan pero no a sus padres ni abuelos y que sólo a partir de la información proporcionada por el doctor Pellicer, abogado fiscal del Consejo de Aragón, tenía noticia de que don Pedro Castellví, padre de don Francisco y abuelo de don Juan, procedía de la isla de Cerdeña, desde donde se trasladó a Valencia, contrajo matrimonio y murió. También fray Andrés Ferrán decía haber oído lo mismo a muchas personas «de cuyos nombres no se acuerda»; el capitán don Cristóbal Mayans, caballero del hábito de Montesa, añadía que «los Castellvís que están en Cerdeña quedaron en aquella isla quando los reyes de Aragón fueron a conquistarla como consta por istorias…»; y que desde que don Pedro vino a Valencia pasó a «residir en ella sin volver a la dicha isla porque heredó los lugares de Benimuslem y el Pujol en el dicho Reyno y en él le nascieron los hijos que tuvo y entre ellos el dicho don Albert de Castellví, y que ansí es público y notorio». Por su parte, don José Milá, señor de Masalavés, declaró que por la información de que disponía no podía afirmar que don Juan tuviera relación alguna con los Castellví de Cerdeña. Tampoco Vicente Vidal, oidor de la Real Audiencia de Valencia pudo establecer la relación de don Juan con Cerdeña «si no fuera en caso que uviese venido de la dicha isla tan pequeño a la dicha ciudad de Valencia que uviese pedido y mudado su natural». Y en similar sentido se pronunciaba Cristóbal Pellicer, fiscal del Consejo de Aragón.

Respecto a la segunda cuestión, Vicente Vidal informaba que no tenía noticia alguna de que don Juan hubiera sido deudo de Galcerán Castellví, hijo del señor de Carlet; fray Andrés Ferrán esclareció que eran primos segundos pero que «no obstante, el dicho parentesco no toca ni puede venir ningún daño a (…) don Juan de Castellví por aver sido como fue el dicho don Francisco de Castellví, señor de Carlet, padre de don Galcerán de Castellví, penitenciado por el Santo Oficio, por mal cristiano, como lo fue sacándole a un auto de la fe que le sacó en la dicha ciudad (…) sintiendo que podía dispensar con sus vasallos en cosas eclesiásticas, dispensava con ellos y les dava licencia para que se casasen unos con otros en grados prohibidos», causa que estimaba que no podía ser obstáculo para que se concediera a don Juan el hábito que pretendía. E idéntica versión relataba don Cristóbal Mayans, cuya deposición añade que los vasallos a quienes permitía en su lugar «ciertas cosas prohibidas por la madre Iglesia» eran moriscos.

A los interrogatorios de los personajes referidos se sumaron otros de los que no se tomó constancia escrita porque no aportaron novedad alguna respecto a la «naturaleza» de don Pedro de Castellví. Finalmente, el 12 de enero de 1585 el Consejo concluía que de los exámenes realizados y las informaciones aportadas se deducía que el bisabuelo de don Juan había contraído matrimonio en Valencia y que sus descendientes eran naturales de este reino. Respecto a don Francisco, que era primo segundo por parte de padre del pretendiente pero que el delito por el que había sido juzgado por la Inquisición no le «tocaba». En consecuencia, aconsejaba el inicio de los trámites para la concesión del hábito. El 15 de enero de 1585 el mismo monarca firmaba el documento por el que se le concedía el hábito de caballero de la orden de Calatrava

Nos don Philipe…don Juan de Castellví, natural de la ciudad de Valéncia, nos hizo relación de su propósito y voluntad de ser de la dicha Orden y vivir en la observancia, so la regla y disciplina della, por devoción que tiene a señor san Benito y a la dicha orden, supplicándonos le mandássemos admitir e dar el hábito e insignias della o como la nuestra merced fuere. Y nos, acatando su devoción, méritos y buenas costumbres y los servicios que ha fecho a nos y a la dicha orden y esperamos que hará de aquí adelante. E porque por información de nuestro mandado avida y vista en el mismo Consejo de las Órdenes constó que en el dicho don Juan de Castellví concurren las qualidades que las difiniciones della disponen, tobímoslo por bien.Y con acuerdo de los del dicho nuestro Consejo, por la presente os nombramos y diputamos para que en nuestro nombre y por nuestra auctoridad, como administrador susodicho, juntamente con otros algunos comendadores y cavalleros de la dicha Orden podáis armar y arméis cavallero della al dicho don Juan de Castellví, con los actos y ceremonias acostumbradas. Y así armado por vos caballero, cometemos y mandamos al reverendo padre prior o supprior del sacro convento de la dicha orden que le den en él hábito e insignia della con las vendiciones y solennidades que se suele hazer. Y así dado dicho hábito, mandamos al dicho don Juan de Castellví que vaya a estar y residir y esté y resida en nuestras galeras seis meses cumplidos, navegando en ellas con efeto. Y dello tome testimonio el nuestro capitán general dellas y con él se vaya al dicho convento donde esté un mes cumplido aprendiendo la regla y las otras cosas que los cavalleros de la dicha orden deven saber. Y mandamos al dicho prior o supprior que le hagan ynstruir en ellas y que antes que el dicho mes se cumpla nos embie el dicho testimonio como estuvo en las dichas galeras los dichos seis meses cumplidos navegando en ellas con (…) y relación de sus méritos y costumbres, para que si fueren tales que deva permanecer en la dicha orden y aviendo un año cumplido que tiene el dicho hábito, le mandemos admitir a la profesión expresa que debe hazer o proveer según Dios y Orden lo que convenga. Dada en Madrid a quinze días del mes de enero de mil y quinientos y ochenta y cinco años. Yo el rey.16

De capitán de arcabuceros a lloctinent de portantveus de general governador

Conseguido el hábito a que aspiraba, don Juan no tardaría en incorporarse de nuevo al ejército real. La primera referencia de que disponemos acerca de esta nueva fase de actividad militar nos sitúa ante la concesión del gobernador de Milán, don Carlos de Aragón, duque de Terranova, de una compañía de arcabuceros en documento fechado el 4 de septiembre de 1587

…sabed que, teniendo consideración a algunos justos respectos y a lo que don Juan de Castellví que ha servido a Su Magestad, nos hemos resuelto en hazelle su compañía de arcabuzeros. Por tanto, os ordeno señores y mando que desde el día de la data desta en adelante, assentéys en los libros del sueldo de Su Magestad en vuestros oficios la dicha compañía de don Juan Castellví de arcabuzeros; que como a tal se le libre y pague su sueldo a los officiales y soldados della, según y de la manera que se libra y paga y suele librar y pagar a las demás compañías de arcabuzeros que sirven a Su Magestad en sus ejércitos…17

El 19 de marzo del mismo año Felipe II le expidió patente de capitán para que reuniera en el reino de Valencia 250 soldados de infantería, pagados por la corona, que los lugares por los que transitara quedaban obligados a alojar y proveer de los bastimentos necesarios, respecto a los cuales advertía el rey que: «le hagáis dar por sus dineros los bastimentos y vestias de guía y otras cosas que hubieren menester a precios justos y razonables, sin se los encarecer más de como entre vosotros valieren y que no rebolváys ni consintáis rebolver ruydos ni questiones algunas con los dichos soldados, antes les hagáis todo buen tratamiento como a gente que a de resedir en nuestro servicio…».18

Sirvió como capitán de arcabuceros de la infantería española hasta marzo de 1591, constituyendo una de sus últimas actuaciones su intervención en la «jornada de Francia» sin remuneración alguna. En esta coyuntura, desde Bruselas, Alejandro Farnesio, duque de Parma y de Plasencia, en escrito fechado el 7 de marzo mediaba en su favor para que Felipe II le concediera la compensación que ansiaba: «y pretende se le haga merced de una encomienda, o en este ínterin alguna buena renta conforme a su calidad y servicios y ser empleado en algún cargo de los que Vuestra Magestad provee en sus Reinos de Aragón en que se puede creer que quedará con buena quenta y satisfaçión que ha hecho hasta aquí en todo. Assí supplico a Vuestra Magestad que (en consideración de lo dicho; de su buen zelo y de la pérdida que ha hecho aquí don Francisco de Castellví, su hermano) quede servido de mandar traer con él lo que fuere justo, favoresçiéndole y haziéndole en sus pretensiones toda la merced que huviere lugar, que demás de ser en él muy bien empleada, yo la estimaré y recibiré por tan propia y particular, como sabría encaresçer a Vuestra Magestad…».19

Es más, a fin de que pudiera recibir alguna de las mercedes que pretendía –en compensación de sus servicios y los de su hermano fallecido en campaña–, muy particularmente una renta de la Bailía General, el duque le otorgó licencia de cinco meses para regresar a España. Pero, además de la de Alejandro Farnesio, don Juan contó también en su favor con la efusiva recomendación del príncipe de Asculi, dirigida como la anterior al conde de Chinchón, mayordomo del Rey y Tesorero General de la Corona de Aragón, y firmada en Bruselas el 21 de marzo de 1591: «Suplico se sirva de favoresçer su pretensión haziéndole la merced que suele a las personas por quien yo ynterçedo y merezen las muchas y buenas partes deste cavallero, cuyo acrecentamiento y comodidad deseo muchíssimo».20

Así pues, resulta incuestionable que don Juan había conseguido gozar de importantes valedores entre los altos mandos militares de esta etapa del reinado de Felipe II.

El retorno a Valencia, el favor de Lerma y el acceso a la Gobernación

Concluida la campaña en Francia, don Juan regresó a Valencia acompañado de la aureola de prestigio que le habían granjeado sus acciones militares y, muy particularmente, su decidida intervención en la campaña de las Azores, que si ya le había hecho acreedor de los elogios de sus superiores, traspasando las fronteras, también evocaba el cronista Gaspar Escolano al escribir que «fueron tales los servicios de don Juan en ella que mereció quedar muy honrado por todos los historiadores que de aquella jornada escribieron».21 El primer reconocimiento le llegaría de la mano del propio Felipe II, quien el 5 de junio de 1593 expidió a su favor el privilegio de lugarteniente de gobernador de Castellón de la Plana y la concesión de la alcaidía del castillo de Jérica.22 Y en noviembre de 1596 le otorgaba el título de gobernador de Castellón de la Plana y la alcaidía del castillo de Peníscola.23 Pero también contó con el apoyo del marqués de Denia. Tanto es así que, en su condición de virrey de Valencia, en documento expedido en el Palacio Real el 16 de agosto de 1595 le nombró lugarteniente de capitán general de la gobernación de la Plana24 confiriéndole atribuciones, que, sobre el papel, resultaban ciertamente amplias, aunque es de suponer que siguieran la formulación habitual de este cargo.25 Una prueba más de la buena relación de don Juan con el marqués de Denia la constituye su nombramiento, el 27 de agosto de 1597, como maestre de campo de uno de los tercios que debían conformar la Milicia Efectiva del Reino creada a instancia del entonces conde de Lerma este mismo año, en prevención de un eventual ataque exterior en el contexto de la difícil coyuntura que para la Monarquía supusieron las incursiones de la marina inglesa y la posterior organización de la Coalición de Greenwich en 1596, tal como recogían los preliminares del nombramiento:

Don Francisco de Sandoval, marqués de Denia, conde de Lerma…considerando que el peso de la christiandad le sustenta el rey nuestro señor con sus poderosas fuerzas, exércitos y armadas…hemos acordado levantar un batallón de diez mil infantes gallardos y briosos para formar una Milicia Effectiva repartida por banderas y cada una de cien infantes, por ser número perfecto y más manexable para conbatir con ellos. Y además desto hemos nombrado capitanes de la gente que ha de quedar en guarda y custodia de los pueblos…Teniendo consideración a esto y a lo bien que vos, don Juan de Castelbí, havéis servido a Su Magestad en todo lo que se os ha encargado, y el zelo con que siempre acudís a las cossas de su real servicio y bien deste Reyno. Por tanto, por la presente os eligimos en nombre de Su Magestad por maestre de campo de un tercio de diez banderas de la Milicia Effectiva, con las demás que se agregaren a ellas de los pueblos que se os señalaren, en virtud del poder y auctoridad real que para ello tenemos. Y queremos y mandamos que uséis y exerçáis el dicho cargo de maestre de campo en qualesquiera partes que se hallaren las dichas compañías…26

Poco después, el 9 de septiembre de 1606 Felipe III expedía el documento por que proveía el oficio de lugarteniente de portantveus de general governador de Valencia, vacante por la promoción de don Juan Vilaragut al virreinato de Mallorca, en don Juan que en ese momento ocupaba la lugartenencia de dicho oficio.27 El 23 de octubre, juraba el oficio «constituhit personalment dins la Seu Cathedral de la present ciutat de València, en presència dels jurats, racional y síndich de la dita ciutat y de molta altra notable gent, axí eclesiàstichs, nobles, cavallers y de ciutadans y de richs hòmens, en grandísim nombre ajustats y congregats».28 Unos años después, el 14 de noviembre de 1621, el virrey, marqués de Tavara, ante la necesidad de ausentarse para realizar la visita a la costa del reino, le encomendó la lugartenencia de la capitanía general durante su ausencia, en atención a «lo mucho y bien que havéis servido a Su Magestad en Flandes, Francia, Italia y otras partes» y con la misión explícita de que «durante nuestra ausencia despache en la ciudad de Valencia los negocios tocantes a la capitanía general y dé en las cosas de la guerra las órdenes que convinieren dar».29 Constituye ello una palpable demostración de que tampoco la valoración de don Juan de Castellví entre el propio rey y los oficiales delegados de la Corona había dejado de experimentar una evidente tendencia ascendente.

Esta consideración, sumada a los numerosos méritos acumulados hizo pensar a don Juan que había llegado el momento de insistir en la solicitud de la encomienda a la que aspiraba. Los servicios prestados a la Corona durante 62 años, de los cuales los 7 primeros como paje, más de 30 como soldado y capitán, 13 en la Gobernación de la Plana, a lo que cabía añadir su actuación como lugarteniente de portantveus de general governador de la Ciudad y Reino y como miembro de la orden de Calatrava, eran los méritos que esgrimía en el memorial que con este fin elevó en abril de 1626 solicitando en compensación la primera encomienda que quedara vacante. Aunque en la consulta que al respecto elevó el Consejo de Aragón al monarca, sus miembros fueron de parecer que «la calidad, méritos y servicios que concurren en el supplicante son notorios, a que se junta lo mucho que merece por su persona, que es de las más antiguas e inteligentes del Reyno de Valencia en milicia y gobierno y de grande importancia para el servicio de Vuestra Magestad, como la muestra en todas las ocasiones que se offrecen», motivo por el que elevaban al rey la recomendación de que en su persona se empleará muy bien la primera encomienda que vacare de su orden de Calatrava», a favor de cuya pretensión todavía añadían que «ha casado su hijo don Basilio de Castellví con hija del regente don Francisco de Castellví», la respuesta del rey en el sentido de «estaré con cuidado y béase hay otra cosa en que acelle merced» le dejaba sin concesión inmediata pero no sin esperanzas.30 Pero tampoco hubo de esperar mucho tiempo para que se le presentara una nueva ocasión de promoción.

A raíz de la complicada coyuntura bélica que planteaba el sitio de Casale y ante la urgencia de levantar levas con destino a Italia, en octubre de 1630 el Consejo de Aragón, al tiempo que remitía al monarca el informe del virrey de Valencia sobre el estado de las levas en el reino, refería la conveniencia de favorecer a sus naturales con la concesión de una plaza de consejero de Guerra a algún «cavallero, soldado viejo y de experiencia». Y añadía «y el Consejo ha puesto los ojos en don Juan de Castellví, cavallero del hábito de Calatrava, muy calificado y tiniente de portanveces de general gobernador del dicho Reyno, que sirvió muy bien en la guerra en tiempo del duque de Parma, en Flandes y en la mar, con el marqués de Santa Cruz».31 La respuesta del rey «como parece y así lo he mandado y que jure el Consejo de Guerra don Juan de Castellví», constituía obviamente el reconocimiento más distinguido a su lucida actividad militar. Ignoramos si llegó a tomar posesión de esta merced –aunque así lo afirmaban sus descendientes en sus memoriales de méritos– pero es evidente que ponía broche a una destacada trayectoria militar, aunque su fallecimiento en 1631 no le permitiera gozar de ella.

UNA APROXIMACIÓN PATRIMONIAL

La sucesión en el vínculo paterno

Como hemos señalado, todavía joven don Juan debió asumir la muerte de su padre y la sucesión en el vínculo instituido en su testamento de acuerdo con el habitual orden de primogenitura y masculinidad.32 Como resulta habitual en este tipo de documentos, el testamento no aporta la relación de los bienes que conformaban el vínculo. No obstante, la justificación de los «Títulos de pertenencia de los bienes de don Josef de Castellví, marqués de Villatorcas», es decir, del nieto de don Juan, nos informa con todo detalle de su composición. Se incluían en él los bienes siguientes, todos ellos adquiridos por compra por don Francisco y situados en el término de Museros:

•22 cahizadas de tierra campa y viña y una casa y huerto con 28 cahizadas y 4 hanegadas de tierra, adquiridas conjuntamente por don Francisco de Castellví y doña Ana Vich por un precio acumulado de 16.000 sueldos.

•3 cahizadas de tierra en la partida del Molino.

•7 cahizadas de tierra en la partida de Las huitenas.

•20 hanegadas de tierra de huerta en la partida anterior.

•Una casa y 10 hanegadas de tierra de morera.

A estas partidas incluidas en el vínculo, don Juan pudo sumar a su patrimonio una casa y huerto y otras tierras también situadas en el término de Museros, de que le hizo donación en 1590 la hermana de su padre, Esperanza de Castellví.33

La declaración de bienes de 1622

El real decreto que exigía la declaración de los bienes que poseía en 1622 nos permite conocer asimismo al menos una parte del legado que debería transmitir a sus descendientes. Pero también aquellos bienes de los que podía disfrutar con motivo de su matrimonio con doña Luisa Pons. En concreto, declaraba poseer una casa y heredad en el lugar de Museros legados por su padre, que le proporcionaban una renta de alrededor de 500 ducados; la casa en la que vivía en la ciudad de Valencia heredada también de su padre, que valoraba entre 3.500 y 4.000 ducados; una capilla en el convento de Nuestra Señora del Socorro, donde estaban enterrados sus padres, si bien añadía que «aunque la posee no la tiene por propia»; censos procedentes de la dote de su mujer de propiedad de 9.000 ducados que le producían una renta anual de 500 ducados «pero estos tan mal pagados que no cobra la tercera parte dellos por no pagar las personas que lo responden»; una capilla que heredó su mujer de sus padres en el convento de Predicadores, si bien especificaba que «las obligationes de la dicha capilla se pagan mucho tiempo ha al convento por sus padres». Aseguraba no tener acciones ni derechos contra nadie pero sí algunos acreedores que tenían pretensiones contra él por la hacienda que había pertenecido a su padre. Si tenía, en cambio, pretensiones su mujer, doña Luisa Ponce de cobrar algunos censos que su madre empeñó y enajenó de la herencia de su padre, el regente Martín Pons.

Declaraba, por otra parte, que en su condición de gobernador de Castellón de la Plana «por el poco salario que tenía en el dicho cargo le anexó su Magestad el castillo de Peníscola y todo junto no valía de salario más que 481 y añadía que en las Cortes de 1604 Felipe III le hizo merced de 200 libras de renta sobre la Bailía de Valencia, sumadas a otras 200 libras, que con anterioridad a 1592 tenía consignadas por merced del Rey Prudente. Señalaba, asimismo, que Felipe III «para después de sus días» le había concedido para un hijo suyo una merced de 300 ducados de ayuda de costa, por una vez, que se le consignaron y pagaron en la Bailía de Valencia. Exponía, asimismo, que las joyas de oro que entre él y su mujer poseían ascendían a aproximadamente a 800 ducados. Y que la plata blanca que tenía para su servicio se situaba en torno a 106 marcos y la plata dorada en 40 marcos. Poseía también 12 tapices y dos antepuertas «arto ruin y vieja», un número similiar de tafetanes «para colgar», dos aposentos muy usados, cuatro alfombras, doce almohadas de terciopelo carmesí, cuatro camas para uso personal «la una con cortina de damasco carmesí, alamanes y franjas de oro con su cobertor y delante de camaya tapete de lo mismo», dos camas de tafetán y seis camas para «la gente de su casa», conjunto cuyo valor situaba en torno a los mil ducados, si bien aseguraba que la mayor parte de la ropa había pertenecido a su padre. Sumaba a ello cuatro piezas de terciopelo y damasco destinadas a la confección de colgaduras para dos aposentos. Se añadía un coche con dos mulas y una de respeto y rocines «para la labor». Conformaban el resto de sus bienes el mobiliario, cuadros «y otros menajes» cuyo valor conjunto situaba en torno a 700 ducados. Junto a ello, representaba ascender las cargas que anualmente respondía 108 libras.34

LAS VOLUNTADES TESTAMENTARIAS Y EL CODICILO FINAL

Años antes de morir, según su propia confesión don Juan había otorgado testamento ante el notario Dionisio Alfonso el 27 de mayo de 1623 –«primerament, recordant-me haver fet mon últim y darrer testament en poder de Dionís Alfonso, quondam notari, a vint y set dies del mes de maig del any mil siscents vint y tres»–. Pese a ello, en diversos documentos posteriores su hijo don Basilio defendía el fallecimiento de su padre «ab intestato». Y también la sentencia dictada por la Real Audiencia con fecha de 6 de septiembre de 1631 por la que se le declaraba sucesor en 6.000 libras de que podía disponer de los bienes de su padre admitía que «per les depossicions dels desusdits testimonis en lo present fet e causa produhits e donats, consta e appar lo dit don Johan de Castellví ser mort e pasat de la present vida en l’altra sens haver fet testament ni en altra manera haver dispost de sos béns».35 La contradicción se mantiene a finales del siglo XVII en el documento justificativo del título de pertenencia de la posesión de la casa y tierras de Museros por el marqués de Villatorcas, nieto de don Juan, cuando unas líneas después de referir que don Juan murió si testar, escribe: «se advierte que don Juan de Castellví hizo testamento en poder de Dionís Alfonso, notario, en 27 de mayo de 1623 y codicilo a 22 de julio 1629, en poder de Felipe Alfonso, notario». Ignoramos los motivos por los que –al parecer– se quiso silenciar o simplemente desapareció el testamento de don Juan, pero nuestra búsqueda ha resultado infructuosa. En cualquier caso, es obvio que las últimas voluntades de don Juan quedaron expresadas en el codicilo de 22 de julio de 1629 en el que aseguraba modificar algunas de sus disposiciones anteriores.

En él don Juan, en ese momento lugarteniente de portantveus de general governador de Valencia y gobernador de la Religión de Calatrava en los reinos de Aragón y Valencia, afectado por una grave enfermedad que hacía temer por su vida, comenzaba sustituyendo a Miguel Pons, presbítero, don Carlos Salvador, caballero del hábito de Montesa y Dionisio Alfonso, albaceas designados en su testamento, por su mujer doña Luisa Pons de Castellví, don Juan de Horta, párroco de San Martín, don Pedro de Castellví, don Álvaro de Castellví y don Basilio de Castellví –este último también incluido en su primer testamento– para que conjuntamente pudieran tomar de sus bienes las sumas suficientes para satisfacer las obras pías prevenidas. Mantenía la disposición relativa a la elección de sepultura, si bien añadía que se hiciera de acuerdo con la voluntad de su viuda, a la que encargaba que se acompañara de la menor pompa posible. Por otra parte, si en su testamento exigía a sus herederos obediencia a cuanto indicara Miguel Pons «per cosses respectants a ma conciència», ahora, por muerte de éste, requería el mismo respecto hacia el doctor Horta, párroco de San Martín. Aunque en su testamento ya había dispuesto el pago de la dote y creix, ahora –probablemente por falta de liquidez– especificaba que «vull, orden y man que dita dona Luyssa puixa fer pagament prenent de mos béns allò que li pareixerà, així mobles o sitis, fins en tanta cantitat quanta abaste a ser pagada aquella de son dot y creix y augment, volent que en manera alguna no puguen obligar-la a que prenga los censals mateixos que constituhí e apportà en dot, com sia ma voluntat que aquella prenga de mos béns lo que li pareixerà millor y més ben parat».36 Modificaba también la obligación impuesta a su mujer, en condición de heredera, de conservar el apellido Castellví, indicando que «…ara, millorant dita disposició, fas e instituheixch hereua en tots mos béns a la dita dona Luysa Pons durant la vida de aquella e sens obligar-la a que haja de viure en mon nom».37 Y disponía que los censales de la ciudad de Valencia de propiedad de 2.100 libras, 800 libras y 101 libras, permanecieran inalienables «per tuhició y seguritat de lo que yo vindré a ser alcançat en los contes de la religió de Calatrava. E vull e man que, en tot cas de quitament, les proprietats de aquells se hajen de girar y giren en la Taula de València en nom del Governador de la religió de Calatrava que se llavors serà…»,38 delegando el cometido de notificar esta disposición a la Ciudad al doctor Horta. Y donaba un censal de 50 libras, que también respondía la ciudad de Valencia, para la canonización de Fray Luis Beltrán.

Como sabemos, don Juan falleció en 1631 pero no sería hasta el 4 de agosto de 1640, a petición de doña Luisa, cuando se hizo público el testamento en la casa que el matrimonio habitó en la calle San Vicente de Valencia, frente a la puerta principal de la iglesia de San Martín.39 Su único hijo, don Basilio de Castellví y Pons tomaría el testigo de la Casa.

1AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 177, D. 60.

2AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 208, D. 11.

3AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 437, D. 10.

4En las Cortes de 1604 don Juan obtuvo la legitimación y habilitación de otro hijo habido fuera del matrimonio, don Diego de Castellví. Mª Lluïsa Muñoz, Les corts valencianes de Felip III, Valencia, 2005.

5AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 706, D. 24.

6AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 173, D. 25.

7AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

8AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

9AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

10AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

11AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

12M. Fernández Álvarez, Felipe II y su tiempo, Barcelona, 1998, p. 552.

13AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

14AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

15AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1662, D. 4.

16AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2023, D. 21.

17La orden iba destinada a Juan Bayarte, veedor general del Estado de Milán. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

18AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

19AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

20AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

21G. Escolano, Décadas de la Historia de Valencia, Valencia, 1610, libro VIII, col. 951.

22AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2023, D. 15.

23AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1662, D. 3.

24También el virrey marqués de Villamizar le encomendaría esta función en documento fechado el 5 de abril de 1604.

25Don Francisco de Sandoval, marqués de Denia, conde de Lerma…Por las presentes, en virtud del poder y auctoridad que de Su Magestad tenemos, le constituymos y nombramos por nuestro lugarteniente y capitán general de la gobernación y tierras de ella, con todas las preheminencias que nos tocan dándole, como le damos, facultad para que ponga en la mejor orden que le pareciere los capitanes y gente de a caballo de la tierra y la infantería y capitanes y oficiales della, obligándolos a todos a que siempre estén aperçebidos y a punto como gente de frontera en la forma que conviene. Y, asimismo, mandamos a los capitanes y soldados de la costa que assistieren en el dicho partido y a los requeridores, atajadores y guardas de las torres del dicho distrito que guarden sus órdenes como las nuestras en las ocasiones que se offrezieren. Y que, con intervención y asistencia de los acessores y otros ministros y oficiales que le paresciere crear, pueda determinar todas y qualesquier pleitos y negocios çiviles y criminales movidos (…) tocantes al fuero y juridiçión de la capitanía general, ex officio o a pedimento de partes, entre qualesquier personas que sean y llevar adelante la execución de las sentencias…y para compelir a los vecinos y moradores en el districto de la dicha gobernación que acudan luego a lo que por él les será ordenado que asistan y sirvan con sus personas, cavallos, rocines y armas en los puestos y lugares que les señalare cada y quando que le paresciere necesario. Y para embargar y secrestar todas y qualesquier armas bastimentos de qualesquier género o especie que sean sucediendo el caso y la neçessidad para tener de respeto y que lo pueda llevar a donde fuere necesario, eligiendo para ello comisarios y otros oficiales, con facultad expresa de poder executar la orden que para todo esto les diere; y apremiar a las personas que le pareçieren necesarias para el expediente y buen efecto de todo; y para que haga pagar lo que fuere justo, según y de la manera que se acostumbra pagar lo que se toma para el servicio de Su Magestad, sin consentir que se alteren los precios. Que para todo lo sussdicho y quanto más se puede offrezer y convenir al cumplimiento de la buena y recta administración del dicho cargo de nuestro teniente de capitán general para que, representando nuestra persona, tenga toda aquella potestad, juridiçión y superioridad, damos al dicho don Juan de Castellví todo nuestro poder, según y de la manera que lo tenemos del rey nuestro señor y de drecho mejor podemos y debemos dar durante la mera y libre voluntad de Su Magestad y nuestra…». AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

26Ocuparía este puesto hasta que el 5 de enero de 1610 el virrey, marqués de Caracena, le designó maestre de campo del tercio de la milicia de la ciudad de Valencia, vacante por promoción del conde del Real al virreinato de Mallorca. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14. Sobre la organización de la Milicia, S. García Martínez, Bandolers, corsaris i moriscos, Valencia, 1983 pp. 198-201; y P. Pérez García, «Origen de la Milicia Efectiva valenciana. Las vicisitudes del proyecto del marqués de Denia para la creación, pertrecho y movilización de los tercios del Reino de Valencia (1596-1604), Dels furs a l’estatut. Actes del congrés d’Administració Valenciana. De la Història a la Modernitat, Valencia, 1992, pp. 199-221.

27AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1662, D. 7.

28AMV, Cartas Reales, h3-8, fols. 165v-166v.

29AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.

30ACA, CA. Leg. 276, doc. 64.

31ACA, CA. Leg. 276, doc. 45.

32AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 53.

33AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1799, D. 3.

34AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1628, D. 9.

35AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 164, D. 23.

36AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 153, D. 49.

37AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 153, D. 49.

38AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 153, D. 49.

39AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 153, D. 49.

Nobleza, poder y cultura

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