Читать книгу Reclusas de la cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta - Andrea Llinás Vahos - Страница 8
Contextualización legal: un paso imprescindible
ОглавлениеAndrea Llinás: ¿Ustedes creen que deba haber una cárcel con todas las comodidades? ¿Creen que eso es posible?
—La cárcel de Pablo Escobar.
—Pero Pablo la mandó a construir.
—La mandó a construir porque tenía plata.
—Uno preso, sin plata, es imposible eso, vas es a vivir como perro en misa. [risas] (Círculo de Lectura Mujeres Libres y empoderadas, 2017).
La Constitución Política de 1991 en su artículo 12 es la fuente primaria de toda la jurisprudencia creada y establecida para garantizar, al menos en el papel, que los reclusos sean tratados dignamente y puedan tener una transición pedagógica y formativa a la sociedad que los espera después del tiempo tras las rejas.
No obstante, la Corte Constitucional a partir de la grave e insostenible situación carcelaria, expide la sentencia T-153 de 1998, en la cual declara el “estado de cosas inconstitucional”, debido a que las prisiones en Colombia violan sistemáticamente las condiciones mínimas acordes con lo contemplado en los DD.HH. y en la Constitución. Ejemplos visibles de esta realidad, son, entre otros, mezcla de población carcelaria sindicada con la condenada, las infraestructuras se encuentran en un estado deplorable, entre otros factores, y es cuando la más alta instancia jurisprudencial del país, toma la iniciativa para poder crear a partir de la ley, órdenes para poder dotar de estas minorías tan relegadas, de lo mínimo legal.
A pesar de estos instrumentos legales que salvaguardan los derechos fundamentales a los individuos privados de la libertad, la Corte Constitucional vuelve a pronunciarse acerca del tema en la sentencia T- 388 de 2013, denunciando que no solo persiste la situación de hacinamiento, sino que también se ha convertido en un problema grave de salud pública, violencia, inhumanidad e indignidad de trato, entre otros puntos importantes. Se reiteran entonces por parte de este ente jurisprudencial las órdenes dadas en 1998 y unas nuevas con el fin de paliar esta grave situación de naturaleza multidimensional.
Para esta investigación cabe resaltar que, en esta sentencia, la situación de cárcel para las mujeres se da en desventaja, dado que:
Esta baja participación de las mujeres en la población recluida en prisión, repercute de forma grave en aquellas que son privadas de la libertad pues, como se indicó, se convierte en un grupo cuyas necesidades se tornan invisibles para los diseñadores de políticas públicas (Corte Constitucional, 2013).
La Corte también enumera las necesidades específicas de las mujeres en estado de confinamiento:
Primero, no existe infraestructura especial destinada a recluir a las mujeres. Como la mayoría de necesidades en materia de nuevos cupos se refiere a población masculina, las necesidades de la población femenina pasan a un segundo plano. Los planes de construcción, por la demanda misma del Sistema, se concentran en elaborar espacios penitenciarios y carcelarios destinados a la reclusión de hombres, no de mujeres. Segundo, el hacinamiento tiene un impacto mayor en ellas que en ellos. Como la forma para solucionar la ausencia de cupos suficientes es recluir a las personas más allá de la capacidad instalada, el hacinamiento implica muchas veces para las mujeres, además de tener que compartir el espacio vital con una gran cantidad de personas, compartirlo con hombres, lo cual puede representar riesgos adicionales a su integridad. Tercero, las actividades y oficios con que se cuentan, suelen ser pensados para hombres. Muchas de las actividades laborales orientadas a la resocialización no tienen en cuenta muchos de los oficios y labores que también suelen desarrollar las mujeres. No es un problema únicamente colombiano, también es regional (Corte Constitucional, 2013).
Los problemas de investigación residen en el trabajo de campo (la cárcel) ya que estamos hablando de una institución total, a la cual el acceso es bastante restringido y las visitas bastante cortas. Sin embargo, venir de parte de una institución cultural que respalde las actividades que se hacen con las reclusas, y la amplitud de las mismas para compartir sus experiencias y sus ganas de aprender, son puntos a favor que enriquecen la investigación y generan nuevas líneas epistemológicas de pensamiento. Lo que deviene en la siguiente pregunta, eje principal de la etnografía: ¿cuáles son las propuestas para la política pública que tienen las reclusas de acuerdo con su experiencia dentro del pabellón de mujeres de la cárcel Rodrigo de Bastidas?