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3.1. Accidentes de trabajo
ОглавлениеEl Art. 115 de la Ley General de Seguridad Social define como accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, abarcando tanto las lesiones producidas en el centro de trabajo, como las sufridas en el trayecto habitual entre este y el domicilio del trabajador.
De hecho, los accidentes de trabajo son sucesos anormales, no deseados, que se presentan de forma inesperada y brusca, interrumpiendo el desarrollo normal del trabajo, y pudiendo producir lesiones que deben localizarse y controlarse, para evitar que vuelvan a producirse.
Sabía que...
La confianza por creer que con la experiencia que tiene el trabajador no le ocurrirá un accidente, provoca tener un mayor riesgo, la atención nunca debe perderse.
Tendrán la consideración de accidente de trabajo:
1 Los que sufre un trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
2 Los ocasionados a consecuencia del desempeño de cargos electos (carácter sindical), así como la ida y vuelta del lugar de desempeño del cargo.
3 Los ocurridos a consecuencia de tareas distintas de su función o categoría profesional (cumpliendo ordenes del empresario, o por decisión propia, si es en interés del buen funcionamiento de la empresa).
4 Los ocurridos en actos de salvamento o de naturaleza análoga, cuando ambos tienen conexión laboral.
5 Las enfermedades no incluidas en las normativas, si se demuestra que estas tienen como causa exclusiva la realización del trabajo.
6 Las enfermedades que se agraven como consecuencia de lesiones constitutivas de accidente.
7 Las secuelas del accidente que sufran modificaciones en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes (complicaciones derivadas del proceso patológico del accidente o que tengan su origen en afecciones adquiridas en el medio de curación).
8 Los accidentes ocurridos a consecuencia de la realización de las funciones profesionales.
No tendrá la consideración de accidente laboral todo aquel que se produzca por razones ajenas al trabajo, o aquel producido por imprudencia del operario.