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2.5. En último lugar, sobre determinados aspectos

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Aunque desde un punto de vista terminológico (por el propio título de la DCSD, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales), pareciese que esta cuestión hubiese debido ser la primera, nos ha parecido más conveniente dejarla para el final, por ser, tal vez, el aspecto más abierto. Tal y como se indica en el art. 1, la DCSD no establece una regulación integral de la materia que aborda, sino que se limita a regular “determinados aspectos”, en particular, “la conformidad de los contenidos o servicios digitales con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad o incumplimiento del suministro y las modalidades para exigirlas, y la modificación de los contenidos o servicios digitales”. La extensión con que se debiera analizar cualquiera de estos asuntos nos impide detenernos en sus especificidades, pero sí que conviene poner de manifiesto dos cuestiones: la primera, que también incluso dentro de este ámbito objetivo tan concreto y limitado de la DCSD se deja, de manera expresa, cierto margen de maniobra a los Estados miembros105; la segunda, que son muchas las cuestiones que afectan a los contratos para el suministro de contenidos y servicios digitales que no se han regulado, ni de forma integral ni parcial. La doctrina ha hecho mención a algunas de estas cuestiones como, por ejemplo, la posibilidad de hacer más de una descarga o de revender contenidos digitales106 o la ausencia de una regulación sobre garantías comerciales107. También cabe mencionar que la indemnización por daños en estos contratos no se ha armonizado, lo que puede ser problemático108.

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