Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 135
Derecho regional comparado
ОглавлениеPANAMÁ. Art. 2. Se entiende que existe una relación jurídica internacional cuando un negocio jurídico se ventile ante la jurisdicción panameña y cuando: 1) presente factores de conexión con dos o más Estados; o 2) las partes en un contrato se encuentren domiciliadas en Estados diferentes; o 3) la relación que se articule o construya sea producto de hechos o actos jurídicos cuya ejecución se produzca o se perfeccione en dos o más Estados.
REPÚBLICA DOMINICANA. Capítulo iv. De las definiciones. Art. 7. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por: 4) Relaciones privadas internacionales. Se entiende por relaciones privadas internacionales aquellas determinadas por elementos personales o subjetivos referidos a las partes de una relación jurídica, tales como: nacionalidad, residencia o domicilio en el extranjero, así como por los elementos objetivos de dicha relación, cuando éstos estén conectados con un sistema jurídico extranjero.