Читать книгу ¡ Queremos lo nuestro! - Bernadette Atuahene - Страница 10
Capítulo 1. Expropiación de la dignidad: un marco teórico
ОглавлениеLa mayoría de democracias constitucionales tienen cláusulas de expropiación (v.gr., provisiones de dominio eminente) las cuales autorizan el despojo de la propiedad de la tierra para uso público o con un propósito público, a cambio de que el Estado pague una compensación justa73. La literatura sobre expropiaciones se ha enfocado extensivamente en la definición de compensación justa y propósito público74. Existe, sin embargo, una clase de expropiaciones extraordinarias sobre las que no se ha teorizado lo suficiente. Son aquellas que acompañan las revoluciones, la guerra y los cambios de régimen y que han resultado en una reestructuración masiva de los derechos de propiedad. Carol Rose ha reconocido una clase extraordinaria de expropiaciones en el derecho estadounidense, la cual incluye la propiedad expropiada a los americanos nativos, dueños de esclavos y personas leales a la corona británica. Ella argumenta que, en estas instancias, la «negación de la propiedad es una negación a ser miembro de una comunidad; es parte de una alienación radical»75. A partir de esta contribución teórica de Rose, y enfocándome en un subconjunto de expropiaciones extraordinarias, construyo el concepto de expropiación de la dignidad, el cual ocurre cuando el Estado expropia propiedades de una clase de personas a las que considera sub-personas. Esta categoría de expropiación extraordinaria incluye, inter alia, la expropiación de los nazis a las propiedades de los judíos y la expropiación por parte de Estados Unidos de la propiedad de los japoneses durante la Segunda Guerra Mundial; la expropiación de los australianos, neozelandeses, canadienses y estadounidenses a los nativos; y la expropiación de los gobiernos colonial y del apartheid a los negros en Sudáfrica, Zimbabue y Namibia, entre otros.
El concepto de expropiación de la dignidad emerge de la teoría del contrato social, en la medida en que esta teoría es una herramienta efectiva para explicar las obligaciones morales y políticas entre los individuos y el Estado76. En la teoría del contrato social, los principios de justicia se derivan de un contrato hipotético entre individuos, suscrito para que ellos pudieran dejar el estado calamitoso de naturaleza e instaurar un estado mutuamente benéfico en el que se gobiernan a sí mismos por medio de la ley. Para desarrollar la idea de dignidad expropiada, me valgo del trabajo de John Locke y de la crítica a este por parte de Caro Pateman, Charles Mills y otros teóricos del contrato social.
La dignidad es central en el trabajo de Locke porque él creía que en el estado de naturaleza todos éramos iguales a los ojos de Dios y «no sometidos a la voluntad injusta del otro»77. Esta igualdad sería puesta en peligro cuando un individuo o un Estado amenaza con tomar la vida, la libertad o el patrimonio (esto es, la «Propiedad») de alguien78. Debido a que un individuo tiene el derecho de recurrir a la violencia para proteger su Propiedad, es posible que un estado de guerra alimente la necesidad de que cada persona individualmente tenga que defender su propiedad contra ladrones e intrusos79. Para evitar el destino calamitoso y asegurar la protección de su Propiedad, las personas cedieron su soberanía individual dada por Dios, e invistieron al Estado como fiduciario80. Para Locke, este intercambio negociado es la esencia del contrato social.
Locke argumenta que el consentimiento del individuo de ser parte de una sociedad en particular es una obligación vinculante que le prohíbe regresar al estado de naturaleza, a menos que el gobierno sea disuelto o una acción estatal injusta termine su participación en el contrato81. Debido a que la protección de la Propiedad es la razón central para entrar inicialmente en un contrato social, la confiscación ilegítima de la propiedad de una persona por el Estado puede subordinar a esta persona dentro del contrato social, privarla de su dignidad y menoscabar su relación con el Estado.
El Contrato sexual de Carole Pateman y El contrato racial de Charles Mills critican a Locke y a otros teóricos del contrato social por no reconocer que solo hombres blancos entraban en el contrato social como miembros completos e iguales. Estos académicos argumentan que la deshumanización sistemática de la gente de color y la infantilización de las mujeres las subordinaba dentro del contrato social y las privaba de su dignidad. Por ello, mientras el análisis de Locke tiene lugar a nivel del individuo, Pateman y Mills analizan cómo los grupos son subordinados dentro del contrato social82.
Pateman argumenta que paralelo al contrato social existe un contrato sexual83. El contrato sexual asegura y consolida el derecho político de los hombres sobre las mujeres84. Las imaginaciones de Locke, Rousseau, Kant y otros teóricos del contrato social fueron capturadas por los mitos prevalecientes en sus respectivas épocas sobre la inferioridad femenina, los cuales reinaban sin mayores cuestionamientos. Un factor común en los escritos de estos hombres fue la transformación de las diferencias sociales o anatómicas entre los hombres y las mujeres en diferencias políticas85. Por lo tanto, las mujeres eran percibidas como personas incompletas que no poseían la capacidad mental necesaria para entrar en el contrato social en los mismos términos que sus contrapartes masculinas86. Como resultado, las mujeres eran subordinadas dentro del contrato social y privadas de su dignidad.
Una premisa fundamental de la teoría del contrato social es que todos los hombres nacen libres para vivir como tales en el estado de naturaleza. A pesar de este axioma, Mills explica que los poderes europeos consideraban a las personas no blancas como salvajes nacidos «no libres y desiguales»87. Este estado subordinado estaba legalmente codificado y perpetrado tanto por individuos como por instituciones. Por ello, a pesar de que la filosofía humanista abrazaba la igualdad universal, Mills argumenta que «el humanismo europeo usualmente significaba que solo los europeos eran humanos […] [y] la sub personalidad de los no blancos es establecida simultáneamente con la personalidad blanca»88. Como resultado, a las personas de color les fue negada su dignidad y fueron subordinadas dentro del contrato social.
Hay muchas maneras diferentes en que se ha negado su dignidad a individuos y grupos dentro del contrato social, incluyendo despojos de propiedad, violaciones, tortura, ejecuciones, disrupción de la educación, desaparición forzada, desigualdad de oportunidades, exclusión social y abuso sicológico. Usando la perspectiva teórica de Locke y sus críticos, la definición de expropiación de la dignidad adoptada en este libro explora, a propósito, una de las múltiples formas en las que los individuos y los grupos son subordinados y privados de su dignidad dentro del contrato social: la desposesión de la propiedad. Dejo entonces que otros académicos extiendan el concepto más allá de este contexto.
Como indica Locke, la primera forma en que las personas son subordinadas dentro del contrato social es la expropiación ilegítima por parte del Estado. Como observan Pateman y Mills en sus críticas de los principales teóricos del contrato social como Locke, el segundo método de subordinación es la deshumanización o infantilización de ciertos grupos permitida por el Estado. A partir de estas contribuciones, entiendo que la expropiación de la dignidad ocurre cuando el Estado confisca propiedad de grupos que han sido deshumanizados o infantilizados. La expropiación de la dignidad comprende cinco elementos principales. Veamos.
El Estado expropia la dignidad directa o indirectamente
La expropiación de la dignidad es ejecutada directa o indirectamente por el Estado. Con pocas excepciones, las transferencias forzadas de propiedad entre ciudadanos son consideradas actos ilegales de hurto89. No obstante, la mayoría de democracias constitucionales permiten que el Estado adquiera propiedad privada en contra de la voluntad de sus dueños. Sin embargo, cuando estas expropiaciones no tienen un propósito público y el Estado no paga compensación justa, entonces el Estado también está realizando un hurto. La razón principal por la que las personas dejaron el estado de naturaleza e ingresaron en el contrato social fue para la protección mutua de su vida, libertad y propiedad. En el momento en que el Estado roba la propiedad a sus miembros, estas personas se convierten en subordinadas dentro del contrato social y su relación con el Estado se menoscaba.
Establecer cuándo un Estado lleva a cabo una acción presenta dos retos analíticos. El primero es que el Estado –la entidad que ejerce soberanía sobre un territorio– es claramente identificable en la mayoría de los casos, pero no en todos90. Por ejemplo, Somalia no ha tenido un gobierno efectivo desde el golpe de 1991 que derrocó al presidente Siad Barre. Sin embargo, los clanes, las milicias y los islamistas que ejercen soberanía sobre las distintas áreas geográficas sirven como Estados de facto91.
El segundo reto es determinar cuándo la inacción del Estado es una forma de acción indirecta de este. La inacción del Estado es una categoría expansiva porque puede venir en forma de desigualdad estructural que el Estado tolera o la falla del Estado para actuar cuando tiene el deber de hacerlo. Una manera de ilustrar los contornos de la inacción del Estado es la prevención y respuesta efectiva frente a huracanes. A pesar de que el huracán Katrina de 2005 fue un acto de Dios, el daño que produjo se incrementó por el hecho de que el Estado estadounidense (tanto el gobierno federal como los gobiernos locales) sabía que los diques eran defectuosos y no respondió adecuadamente una vez la escala de la devastación se hizo evidente92. En la medida en que el Estado tenía el deber de mantener los diques en buenas condiciones, así como de responder adecuadamente, y no lo hizo, la destrucción de la propiedad fue causada, indirectamente, por el Estado, a pesar de que el huracán fue un acto de Dios. En contraste, de muchas maneras, las autoridades federales y estatales cumplieron su deber de proteger al público durante el huracán Sandy de 201293. En consecuencia, la destrucción de propiedad resultante del huracán Sandy no fue un resultado de la acción indirecta del Estado. Cuando no hay acción directa o indirecta del Estado en la confiscación o destrucción de propiedad, las personas pueden haber sufrido un daño, pero no es una expropiación de la dignidad.
El Estado destruye o confisca propiedad
Enfocarse en la propiedad es importante por varias razones. Primero que todo, privar a las personas de su propiedad es privarlas de relaciones importantes94. La propiedad crea proximidad y por lo tanto constriñe o facilita la construcción de relaciones y comunidad. Las viviendas, por ejemplo, son piezas tangibles de propiedad, estas crean espacios para que los miembros de las familias y los vecinos interactúen y construyan lazos interpersonales. Remover a las personas de sus viviendas u otras propiedades puede romper estos valiosos lazos y causar un trauma colectivo. Kai Erikson define el trauma colectivo como «un golpe en los tejidos básicos de la vida social que daña los lazos que unen a las personas y menoscaba el sentido prevalente de comunidad»95. El desalojo también puede destruir capital social valioso que se ha desarrollado en las comunidades, y por tanto el acceso de una persona a recursos económicos así como a contactos con individuos e instituciones que pueden aumentar su estatus social96.
La propiedad también es importante porque juega un rol esencial para asegurar que los Estados no deterioren la dignidad y autonomía de sus ciudadanos97. Un Estado puede restringir legítimamente varios aspectos de la autonomía de sus ciudadanos, tales como su creatividad, locomoción y expresión. La propiedad, sin embargo, da a los ciudadanos una zona autónoma donde pueden evadir el control del Estado y vivir la clase de vida que valoren más. Por ejemplo, no se puede caminar desnudo en los sitios públicos, remodelar las instalaciones públicas para reflejar los gustos propios o excluir personas a voluntad de un parque público. No obstante, todas estas actividades son posibles en la propiedad privada, donde hay mayores expectativas de privacidad, mayor control y más oportunidades de expresión. Los derechos de propiedad les dan a las personas el poder de expresar su individualidad sin intervención estatal. Charles Reich ha argumentado que los derechos de propiedad son un baluarte que protege la autonomía individual frente al Estado. Él argumenta que la propiedad:
Realiza la función de mantener la independencia, dignidad y el pluralismo en la sociedad al crear zonas dentro de las cuales la mayoría tiene que ceder ante el propietario […] [L]a Declaración de Derechos (Bill of Rights) también cumple esta función, pero mientras que la Declaración de Derechos solo entra en juego en momentos extraordinarios de conflicto o crisis, la propiedad ofrece protección día a día en los asuntos ordinarios de la vida98.
Adicionalmente, la propiedad es importante porque a menudo se encuentra entrelazada con la identidad de la persona y su bienestar emocional99. Un anillo de matrimonio, por ejemplo, tiene tanto un valor material como uno inmaterial. Asimismo, aunque el hogar de la infancia de una persona ocupa un espacio físico, también existe en paralelo con un paisaje emocional. Margaret Radin ha acuñado el término «propiedad como personalidad» para describir estos aspectos no materiales de la propiedad100.
La doctora Mindy Fullilove –una psicóloga que estudió el despojo masivo de las comunidades negras en Estados Unidos bajo los programas de renovación urbana– desarrolló el concepto de impacto del desarraigo. «Impacto del desarraigo es la reacción traumática de estrés ante la destrucción total o parcial de su ecosistema emocional»101. Ella argumenta que cuando las personas han sido desplazadas de sus hogares y propiedad, esto genera ansiedad, desestabiliza relaciones y causa enfermedades crónicas (incluso la muerte). La doctora Fullilove argumenta que «el daño del impacto del desarraigo puede afectar generaciones y generaciones de personas»102.
Más aún, la propiedad es importante porque les da a las personas la independencia necesaria para participar en una sociedad democrática como miembros completos e iguales que no están controlados por otros103. Sin el mínimo nivel de propiedad para cubrir las necesidades básicas, las personas requieren patrones; y estos patrones pueden tener control indebido sobre todos los asuntos, desde los políticos hasta los personales. Además, si una persona no tiene propiedad y debe utilizar todo su tiempo trabajando, entonces no tendrá tiempo libre para ejercitar sus libertades básicas, tales como el voto y la participación en la vida cívica104.
Finalmente, como argumentan Acemoglu y Robinson, la propiedad es importante para el desarrollo económico. Los países que prosperan tienden a tener instituciones económicas y políticas inclusivas «que aplican los derechos de propiedad, crean igualdad de condiciones y fomentan la inversión en nuevas tecnologías y habilidades»105. Hernando de Soto también ha argumentado de manera convincente que derechos claros de propiedad son necesarios para que el capitalismo funcione debidamente106.
La propiedad consiste en un grupo de derechos que incluyen los derechos a transferir, ocupar y excluir (ver Cuadro 1.1). Cuando una expropiación ocurre, tanto los derechos de propiedad como los de ocupación son afectados. Sin embargo, las personas con derechos de ocupación de corto plazo (p. ej., arrendamientos mensuales o arrendamientos sin plazo fijo) generalmente no tienen derecho a recibir una compensación cuando ocurre una expropiación107. Pero cuando hay obstáculos significativos para obtener la propiedad, aun las expropiaciones de aquellos que tienen arrendamientos de corto plazo pueden considerarse expropiación de la dignidad. Por ejemplo, en Sudáfrica, los negros tenían prohibido adquirir legalmente derechos de propiedad en el 87 % de su tierra nativa108. Así que el programa de restitución de tierras no está restringido únicamente a los propietarios, sino que provee compensación para los arrendatarios que fueron removidos forzosamente.
Cuadro 1.1. Tipos de derechos de propiedad
Tipo de derecho | Poderes asociados con el derecho |
Dueño | Transferir la propiedad. Ocupar la propiedad. Excluir a otros de la propiedad. |
Arrendatario | Ocupar la propiedad sujeto al contrato de arrendamiento. |
Arrendamiento laboral | Ocupar la propiedad sujeto al contrato de trabajo. |
A quiénes considera sub-personas
«Sub-personas» son aquellas que han sido deshumanizadas o infantilizadas, y por ello se les niega el reconocimiento de su humanidad o su plena capacidad mental. Aunque los cuerpos físicos de las sub-personas son visibles, su dignidad es invisible. En su novela clásica El hombre invisible, Ralph Ellison cuenta la historia de un joven negro en los Estados Unidos de los años 1930, que lucha por sobrevivir en una sociedad racialmente dividida que lo deshumaniza e infantiliza. El protagonista del libro, un hombre negro sin nombre, explica:
Soy invisible, entiendo, simplemente porque la gente se niega a verme. Como las cabezas sin cuerpo que se ven a veces en los actos secundarios de los circos, es como si estuviera rodeado de espejos de vidrio duro que distorsionan. Cuando se me acercan solo ven lo que está a mi alrededor, a ellos mismos, o fragmentos de su imaginación, de hecho, todo y cualquier cosa excepto a mí109.
El protagonista de la novela usa la metáfora de la invisibilidad para describir su humanidad transparente y su sub personalidad en Estados Unidos.
Debido a que la infantilización y deshumanización son las bases de la sub personalidad, es importante definir estos términos con precisión. Los académicos han propuesto una variedad de maneras para definir la deshumanización110. En este libro se adopta la definición de «deshumanización» como la falta de reconocimiento de la humanidad de un individuo o grupo de personas. Cuando la humanidad de una persona o de una comunidad es invisible no se reconocen como humanos que tienen la capacidad mental, alma o agencia necesaria para entrar en el contrato social. Así, por ejemplo, mientras que la liberación de los esclavos de Estados Unidos privó a los dueños de esclavos de su propiedad, no hubo deshumanización porque la expropiación no negaba la identidad humana de los dueños de esclavos111. Al contrario, esta privación de la propiedad afirmó la humanidad de los antiguos esclavos. En contraste, la creencia nazi de que los judíos eran peste, la evidente creencia de los gobiernos coloniales y del apartheid en Sudáfrica de que los negros eran sub humanos salvajes, y la creencia militante de los hutus de que las vidas de los tutsis no valían más que las de las cucarachas son todas ejemplo de deshumanización, la cual llevó a la subordinación de estos grupos dentro del contrato social112. Además de la negación directa de la humanidad de una persona o comunidad al igualarlas a animales o insectos, hay otros mecanismos para negar su humanidad. La deshumanización resulta del uso diario de fuerza mortal, ya que la muerte es la forma más extrema de extinguir la humanidad de alguien. Así, por ejemplo, a pesar de que el propósito declarado de la mayoría de las expropiaciones de la era comunista fue redistribuir la propiedad y crear sociedades igualitarias, en la medida en que los Estados comunistas usaron la fuerza mortal para llevar a cabo las transferencias forzadas de propiedad ocurrió la deshumanización113. Otro ejemplo de deshumanización ocurre durante las guerras, cuando los soldados son rutinariamente sumergidos por propaganda que niega la humanidad del enemigo para que puedan involucrarse en asesinatos masivos en los campos de batalla114.
La infantilización es una forma de privación de la dignidad distinta a la deshumanización. La «infantilización» es la restricción de la autonomía individual o de un grupo con base en la falta de reconocimiento y respeto por su capacidad total de razonamiento. Aunque se reconoce la humanidad de una persona, su capacidad de autogobernarse racionalmente es negada115. Con frecuencia, la infantilización comporta tratar a los adultos como si fueran menores, y por lo tanto ubicarlos bajo la autoridad de otro. El contrato social requiere el consentimiento de un individuo para ser gobernado, así que hasta que los niños logran desarrollar las facultades mentales necesarias para consentir, son ciudadanos desiguales. En varios puntos de la historia, las sociedades han considerado que las mujeres adultas y los adultos de color no tienen las facultades mentales necesarias para convertirse en miembros de la comunidad política y por lo tanto, como a niños, se les ubica bajo la autoridad de otro.
La tradición filosófica europea está plagada del dogma supremacista blanco que infantiliza a las personas de color. Charles Mills anota que los grandes filósofos consideraban a los no blancos como una especie separada de salvajes sin la capacidad de razonar. Mills se refiere a:
Las especulaciones de Locke sobre las incapacidades de las mentes primitivas, la afirmación de David Hume de que ninguna raza salvo la blanca había creado civilizaciones valiosas, los pensamientos de Kant sobre las diferencias de racionalidad entre los blancos y los negros, la conclusión poli-genética de Voltaire de que los negros pertenecían a una especie distinta y menos hábil, el juicio de John Stuart Mill de que esas razas «en su minoría de edad» solo eran aptas para el «despotismo»116.
La supuesta racionalidad atrofiada de los no blancos justificó la dominación europea y su autoridad sobre ellos. Aun siglos después, estos ideales de supremacía blanca florecieron y sirvieron como base para el apartheid en Sudáfrica. La política racial opresora del régimen del apartheid fue predicada afirmando que «era el deber cristiano de los blancos el actuar como guardianes sobre las razas no blancas hasta el momento en que alcanzaran el nivel necesario para decidir sus propios asuntos»117.
Las mujeres también fueron infantilizadas rutinariamente debido a su supuesta capacidad limitada de raciocinio118. Bajo protección, las mujeres blancas fueron ubicadas bajo la autoridad de sus padres y luego de sus esposos porque la creencia social dominante era que las mujeres tenían las facultades mentales de un niño. Y por eso, aun como adultas, las mujeres casadas no podían tener propiedad independiente, contratar o demandar sin el permiso de sus esposos119. Las mujeres estaban bajo la autoridad de los hombres blancos en un estado interminable de minoridad.
Como se muestra en el Cuadro 1.2, la sub-personalidad tiene varias dimensiones. Bajo el colonialismo y el apartheid en Sudáfrica, los blancos consideraban a los negros como sub humanos (no civilizados, salvajes) y creían que era el deber de los blancos cristianos cuidar a esta gente infantil120. En consecuencia, los negros fueron tanto deshumanizados como infantilizados. Otros fueron infantilizados pero no deshumanizados. Por ejemplo, bajo protección, las mujeres eran tratadas como niñas, así que aunque su humanidad nunca fue puesta en duda, su habilidad para autogobernarse fue negada121. Por otra parte, ciertas clases de personas han sido deshumanizadas pero no infantilizadas. Igualar a los judíos a plagas y a los tutsis a cucarachas les niega su humanidad y facilita que la gente ordinaria participe en su exterminio122. Finalmente, ciertos grupos no son deshumanizados ni infantilizados, y los hombres blancos que tenían propiedad en los primeros años de Estados Unidos son un ejemplo perfecto. Mientras que los hombres blancos eran considerados adultos racionales y civilizados, solo aquellos con derechos de propiedad recibían los derechos de voto y ciudadanía completa123.
Cuadro 1.2. Dimensiones de la sub-persona
Deshumanizado | No deshumanizado | |
Infantilizado | Negros en Sudáfrica bajo el régimen blanco «Salvajes» «Como niños» | Mujeres blancas en la Inglaterra del siglo XVIII «Con facultades mentales disminuidas» |
No infantilizado | Víctimas de los genocidios judío y de Ruanda «Plaga» “Cucarachas» | Varones blancos propietarios en los primeros años de Estados Unidos «Racional» «Adulto» «Civilizado» |
Si la evidencia revela que un Estado se enfocó en un individuo o grupo y confiscó o destruyó su propiedad sin infantilizar o negar su humanidad puede que haya ocurrido un daño pero no constituye una expropiación de su dignidad. La retórica de un Estado o sus políticas –como se revela en el discurso de los agentes del Estado, documentos oficiales, historias orales o archivos– pueden proveer evidencia de que un Estado deshumanizó o infantilizó a un segmento de la población.
Sin pagar compensación justa o sin un propósito público legítimo
Hay un debate robusto en la literatura de la propiedad sobre lo que constituye compensación justa y lo que se califica como propósito público124. Una expropiación de la dignidad, sin embargo, es una expropiación más radical donde el Estado no paga nada que se aproxime al valor de mercado de la propiedad; o cuando la expropiación es parte de un intento más grande de deshumanizar o infantilizar al grupo que se está despojando en vez de cumplir un propósito público legítimo. Puede haber, sin embargo, una situación en la que el Estado paga, de hecho, una compensación justa, la cual tiene el efecto de reconocer que las personas despojadas son ciudadanos con derechos. Pero cuando la expropiación es parte de una estrategia mayor de deshumanización o infantilización, no hay tal reconocimiento, y en estos casos decimos que ha ocurrido una expropiación de la dignidad125.
En el siguiente capítulo, la idea de expropiación de la dignidad es examinada en el contexto sudafricano. Dejo a otros académicos la exploración empírica de si este concepto ayuda a entender mejor casos históricos tales como la confiscación de propiedad a los judíos por parte de los nazis durante la Segunda Guerra Mundial; la expropiación por parte de Estados Unidos de la propiedad japonesa durante su internamiento; el apoderamiento estadounidense, canadiense y australiano de la propiedad de los nativos; la usurpación europea de la propiedad de los nativos durante el colonialismo y el apartheid; el exilio de las personas de ascendencia india de Uganda por parte de Idi Amin y la confiscación de su propiedad; y el decomiso de la propiedad de los kurdos en Irak por parte de Saddam Hussein.