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Notas a la edición en español Expropiación y restauración de la dignidad
ОглавлениеResumen
Existen ciertas circunstancias en las cuales un individuo o una comunidad pueden verse privados de su hogar u otras propiedades, por parte de actores estatales o no estatales. Así mismo, hay circunstancias más perjudiciales en las que el despojo ha implicado no solo una expropiación de la propiedad sino también de la dignidad, en tanto la privación de la propiedad se ejerce con actos de deshumanización (la falta de reconocimiento de la humanidad de un individuo o un grupo) o infantilización (la restricción de la autonomía de un individuo o grupo, basada en el hecho de no reconocer y respetar su plena capacidad de razonar). Esto se denomina una «expropiación de la dignidad», que ocurre cuando un Estado destruye o confisca, directa o indirectamente, los derechos de propiedad de dueños u ocupantes obteniendo como resultado su deshumanización o infantilización, ya sea de manera intencional o no. Cuando se ha producido este daño mayor, las simples reparaciones no son suficientes. Se requiere una restauración de la dignidad misma. La restauración de la dignidad es una solución que busca brindar una compensación por la privación de la propiedad al mismo tiempo que recobra la dignidad poniendo a las personas o comunidades en control, dándoles un grado significativo de autonomía para decidir cómo repararse.
En este libro propongo un marco conceptual sobre la expropiación y la restauración de la dignidad a través de la exploración empírica de una crisis contemporánea de desigualdad racial y subordinación: el caso del despojo de tierras y la restitución en Sudáfrica. Desde entonces, más de 30 académicos han aplicado estos conceptos socio-legales a una variedad de estudios de casos en varios períodos de tiempo y ubicaciones geográficas, proporcionando un enfoque transnacional e histórico para comprender la pérdida involuntaria de las propiedades, así como sus consecuencias materiales e inmateriales. En específico, han sido académicos en las áreas de Derecho, Ciencias Políticas, Sociología, Historia y Antropología quienes han contribuido a esta importante conversación sobre desigualdad y dignidad. Estos académicos han cubierto diversos casos, desde una investigación empírica sobre la figura de la cobertura en los inicios de los Estados Unidos, los Disturbios Raciales de Tulsa, la Ordenanza de Tortura de Chicago y el cierre de las casas de baños gay en Nueva York, hasta la expropiación que ocurrió durante la época comunista en Polonia, la Guerra Civil en Colombia y el Holocausto en Europa. Este texto es el primero en examinar el trabajo empírico sustancial realizado en relación con el concepto de expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad, que además ha estimulado a los académicos a ir más allá de los silos disciplinarios y desarrollar una discusión sólida entre académicos nacionales e internacionales.
Cuando una nación pasa de un régimen autoritario a uno que adopta la democracia y los derechos humanos, las injusticias que ocurrían bajo los regímenes anteriores a menudo requieren reparación. Si bien el campo de la justicia transicional ha provocado una conversación robusta sobre cómo concebir los daños complejos involucrados y lograr una reparación, uno de los perjuicios más ignorados es la pérdida involuntaria de la propiedad. Por el contrario, las conversaciones sobre justicia transicional se han centrado mucho más en las comisiones de verdad y reconciliación, los procesamientos penales y las reformas institucionales. Este texto busca cambiar este discurso.
Existen ciertas circunstancias en las cuales un individuo o una comunidad puede verse privada de su hogar u otras propiedades, por parte de actores estatales o no estatales. Así mismo, hay circunstancias más perjudiciales en las que el despojo ha implicado no solo una expropiación de la propiedad sino también de la dignidad, en tanto la privación de la propiedad se ejerce con actos de deshumanización (la falta de reconocimiento de la humanidad de un individuo o un grupo) o infantilización (la restricción de la autonomía de un individuo o grupo, basada en el hecho de no reconocer y respetar su plena capacidad de razonar). Esto se denomina una expropiación de la dignidad, que ocurre cuando un Estado destruye o confisca, directa o indirectamente, los derechos de propiedad de dueños u ocupantes obteniendo como resultado su deshumanización o infantilización, ya sea de manera intencional o no. Estos casos de expropiación de la dignidad pueden ocurrir en un régimen liberal en el que la expropiación forzosa de la propiedad es excepcional; durante una reestructuración masiva de los derechos de propiedad provocada por la agitación social o el cambio de régimen; o como operación normal de un régimen opresivo como sucedió en Sudáfrica y otras colonias europeas durante el dominio blanco.
Cuando se ha producido este perjuicio mayor llamado expropiación de la dignidad, las simples reparaciones no son suficientes. Las Naciones Unidas definen las reparaciones como «el derecho a que se les haya devuelto la propiedad de la cual fueron privados en el curso del conflicto y a recibir una compensación adecuada por cualquier propiedad que no se les pueda restaurar»1. La restauración de la dignidad, por el contrario, es una solución que busca brindar a las personas y comunidades despojadas una compensación material a través de procesos que afirman su humanidad y refuerzan su agencia. Es decir, la restauración de la dignidad es una solución que busca brindar una compensación por la privación de la propiedad al mismo tiempo que recobra la dignidad poniendo a las personas o comunidades en control, dándoles un grado significativo de autonomía para decidir cómo repararse.
El concepto de expropiación de la dignidad se deriva de la teoría del contrato social, mientras que la restauración de la dignidad surge de una amalgama de literatura sobre reparaciones y justicia restaurativa. Sin embargo, determinar si en ciertos contextos se ha producido una expropiación de la dignidad, resulta un ejercicio empírico más que teórico.
A. Fundamentos empíricos
Desde una perspectiva socio-legal, una expropiación es cuando el Estado directa o indirectamente arrebata la propiedad o usa los derechos de individuos o comunidades sin permiso2. El artículo de la Annual Review, Takings as a Socio-Legal Concept: An Interdisciplinary Examination of Involuntary Property Loss, proporciona una revisión exhaustiva de literatura empírica sobre expropiaciones publicada entre 2000 y 2015 en los campos de Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Sociología, Psicología, Geografía y Antropología3. Este texto rescata la conversación más relevante sobre las expropiaciones del sótano oscuro de la investigación socio-legal, para ubicarla en el centro del escenario4. Principalmente, sitúa el incipiente conocimiento sobre las expropiaciones de dignidad como una subclase dentro de la categoría más amplia de expropiaciones.
Se asume que cada subclase de expropiación es diferente, sin que una sea más importante que otra. No obstante, en la investigación jurídica las expropiaciones de dignidad han sido invisibles. La discusión sobre la pérdida involuntaria de propiedad se ha centrado principalmente en las expropiaciones constitucionales, que ocurren cuando un Estado expropia la propiedad de manos de sus dueños para un uso o propósito público, pagando por ello una compensación justa5. De hecho, en el discurso legal, los términos «expropiación» y «expropiaciones constitucionales» a menudo se usan indistintamente6. Una comprensión socio-legal del término «expropiación» incluye un amplio espectro de pérdida involuntaria de propiedad que va mucho más allá de las expropiaciones constitucionales y que puede implicar desplazamiento (desplazar físicamente a las personas de las tierras que ocupan), despojo (anulación o disminución de los derechos de propiedad de las personas), o ambas formas de privación.
Dado que los académicos socio-legales examinan el fenómeno legal utilizando diversas metodologías de las ciencias sociales, un enfoque social-legal para las expropiaciones de dignidad también debe implicar interrogatorios empíricos interdisciplinarios. Para demostrar que se ha producido una expropiación de la dignidad, un individuo debe demostrar que hubo una privación de la propiedad que, intencionalmente o no, resultó en deshumanización o infantilización7. Para demostrar que la deshumanización o infantilización fue adrede, la evidencia empírica confiable de dicha intención debe incluir varias fuentes secundarias, tales como declaraciones oficiales, registros judiciales, documentos de políticas, legislación y otras pruebas documentales que evidencien las actitudes y posiciones tanto de los actores estatales como no estatales responsables de la pérdida involuntaria de bienes. Para demostrar que la deshumanización o infantilización fue una consecuencia involuntaria de la expropiación, la evidencia necesaria involucraría fuentes primarias o empíricas, que incluyen relatos de primera mano de poblaciones desposeídas a través de encuestas, entrevistas, historias orales, diarios, transcripciones de reuniones y trabajo etnográfico; así como relatos de segunda mano sobre sus experiencias, encontradas en los medios u otros lugares.
Así como determinar si ha ocurrido una expropiación de la dignidad es un proceso específico del contexto, este es clave para comprender las diversas formas en que se desarrolla la restauración de la dignidad. Las privaciones de dignidad a veces se abordan antes que las privaciones de propiedad o viceversa. En ciertos casos, la pérdida involuntaria de propiedad no se aborda en absoluto, pero la sociedad asciende el estatus de los desposeídos, quienes pasan de ser personas de segunda categoría a ser ciudadanos con derechos reconocidos por la legislatura y protegidos por el sistema legal. Esta mejora legislativa y jurídica puede remediar los daños sistémicos del grupo que llevaron a la deshumanización y a la infantilización como formas centrales de una expropiación de la dignidad. En otros casos, las partes abordan la privación de la propiedad e ignoran las privaciones de dignidad que se han visto involucradas.
Además de lo anterior, cuando las circunstancias políticas, económicas y sociales no conducen a una solución inmediata e integral, la restauración de la dignidad puede ocurrir tanto en múltiples momentos como en un solo evento8. La restauración de la dignidad toma varias formas: puede incluir reparación individual o grupal; reparación material o simbólica; o bien puede ser iniciada por actores estatales, actores no-estatales o las propias poblaciones despojadas9. Por último, aunque principalmente es un remedio para las expropiaciones de dignidad, la restauración de la misma también resulta efectiva para casos en los que la pérdida involuntaria de propiedad implica humillación y degradación, pero no deshumanización o infantilización. Comprender la restauración de la dignidad requiere un compromiso profundo con el método de estudio de caso porque se basa en particularidades.
B. Fundamentos teóricos
El marco teórico para la expropiación de la dignidad proviene de una afirmación y crítica de John Locke. Locke afirma que la propiedad es la base de una membresía digna en una comunidad política y, por lo tanto, hay consecuencias profundamente arraigadas a la confiscación de bienes, sancionada por el Estado10. Locke argumenta que el contrato social surgió cuando las personas entregaron su soberanía individual dada por Dios y se la otorgaron al Estado a cambio de la protección de su vida, libertad y propiedades11. Todas las personas están sujetos al contrato social y no se les permite salir del mismo a menos que las acciones injustas del Estado anulen su igualdad en la sociedad12. Principalmente, la confiscación ilegítima de la propiedad es suficiente para revocar el contrato social porque es un acto que subordina a los desposeídos y les impide ser miembros plenos e iguales de la comunidad política.
Carole Pateman y Charles Mills ofrecen una crítica conmovedora de Locke y otros teóricos convencionales del contrato social, por no reconocer que solo los hombres blancos entraron en el contrato social como miembros plenos e iguales13. Pateman y Mills sostienen que la infantilización de las mujeres y la deshumanización sistemática de los no blancos los mantuvieron subordinados al contrato social y privados de su plena dignidad14. En The Sexual Contract, Pateman argumenta que junto con el contrato social existe un contrato sexual concomitante que solidifica el dominio de los hombres sobre las mujeres15. La imaginación de Hobbes, Locke, Rousseau, Kant y otros teóricos del contrato social, fue restringida por los mitos culturalmente derivados de la inferioridad femenina que reinaban sin oposición en sus respectivos períodos de tiempo16. Un factor que armonizó los escritos de estos hombres fue la transformación de las diferencias anatómicas entre mujeres y hombres en diferencias políticas, de modo que las mujeres no se consideraban personas de pleno derecho, que poseían el intelecto necesario para celebrar el contrato social en los mismos términos que sus homólogos masculinos17. Como resultado, las mujeres fueron subordinadas dentro del contrato social y privadas de su dignidad.
En The Racial Contract, Charles Mills argumenta que una premisa central de la teoría del contrato social es que los hombres nacen libres y viven como tales en el estado de naturaleza18. Pero, las potencias europeas consideraban a los no blancos como una especie salvaje aislada que no tenía la capacidad de razonar. Para ilustrar esto, Mills pone en primer plano que,
Las especulaciones de Locke sobre las incapacidades de las mentes primitivas, la negación de David Hume de que cualquier otra raza, excepto los blancos, había creado civilizaciones valiosas, los pensamientos de Kant sobre la racionalidad diferencial entre negros y blancos, la conclusión poligénica de Voltaire de que los negros eran distintos y especies menos capaces, y la opinión de John Stuart Mill de que esas razas «en su minoría de edad» solo eran aptas para el «despotismo»19.
A través de la conquista y el colonialismo, los poderes europeos establecieron legal y socialmente a los no blancos como inferiores y, por lo tanto, estos estaban sistémicamente subordinados dentro del contrato social habiéndoles negado su dignidad.
La idea de una expropiación de la dignidad se basa en las observaciones de Locke, así como en la crítica de Pateman y Mills a Locke, que en conjunto resaltan dos formas muy particulares de subordinar o excluir a un individuo o comunidad del contrato social. Primero, el Estado puede privar injustamente a las personas de su propiedad. Segundo, a través de actos que deshumanizan o infantilizan a las personas, el Estado puede privarlas de su dignidad. Una expropiación de la dignidad es cuando estos dos hilos se cruzan y un Estado priva, directa o indirectamente, a las personas tanto de su propiedad como de su dignidad.
El robo de propiedad, así como el abuso psicológico, la ejecución, la tortura, la desaparición, la desigualdad de oportunidades y la exclusión social, se encuentran entre las innumerables formas en las que individuos y grupos han sido excluidos o subordinados dentro del contrato social y se les ha negado su dignidad. Una expropiación de la dignidad se centra en una sola forma: la confiscación de bienes. No obstante, muchos casos de pérdida involuntaria de la propiedad no alcanzan el nivel de una expropiación de la dignidad porque no se presenta deshumanización ni infantilización. Si bien la privación de propiedades puede haberse presentado con actos de humillación, degradación, altercados radicales, estatus desiguales o acciones discriminatorias, en estos casos no se trata de una expropiación de la dignidad, aunque indudablemente algo malo haya sucedido.
Si bien la expropiación de la dignidad implica una doble privación, la restauración de la dignidad es un remedio congruente con el daño. El término restauración de la dignidad nació del matrimonio entre reparación y justicia restaurativa20. El objetivo de la justicia restaurativa es «restaurar la pérdida de propiedad, restaurar las lesiones, restaurar una sensación de seguridad, restaurar la dignidad, restaurar una sensación de empoderamiento, restaurar la democracia deliberativa, restaurar la armonía basada en la sensación de que se ha hecho justicia y restaurar el apoyo social».21 Remediar tanto los aspectos materiales como inmateriales de la pérdida involuntaria de la propiedad, requiere la restauración de la misma, así como de las diversas relaciones quebradas por la confiscación injusta. Esto es exactamente lo que la restauración de la dignidad busca lograr.
Revisión de la literatura existente
Partiendo del caso del despojo de tierras en Sudáfrica (Figura 1), desarrollé el marco conceptual de la expropiación de la dignidad/restauración de dignidad22. Desde entonces, varios académicos han tomado los conceptos y los han aplicado a una variedad de estudios de casos en varios períodos de tiempo y ubicaciones geográficas23.
Figura 1. Expropiación de la dignidad vs. Restauración de la dignidad en el contexto sudafricano
A. Pueblos indígenas
Kedar y Richland escriben sobre la difícil situación de los pueblos indígenas cuya tierra fue robada por una nación conquistadora24. Kedar es un académico jurídico que aplica este marco conceptual al despojo de los beduinos, un pueblo seminómada que llegó a habitar la región sur de Israel25. Él observa que Israel, y muchas otras naciones conquistadoras, racionalizan su robo de tierras a través de la doctrina de terra nullius —afirmación de que los indígenas nunca poseyeron la propiedad que habitaban—, lo que hace que la confiscación de la propiedad sea invisible para sus propios sistemas legales26. Como no tenían derechos de propiedad, el Estado expulsó a más de 70,000 beduinos y luego limitó físicamente a los que quedaban, primero, a una zona cerrada bajo control militar, y luego, a los territorios planificados por el Estado27. La razón principal del desplazamiento radica en que los funcionarios estatales creyeron que los beduinos eran personas incivilizadas que requerían protección de las autoridades sobre sus propias tradiciones. La investigación de archivo de Kedar revela la perspectiva de los funcionarios estatales que lideraron el despojo:
[...] El beduino no viviría en su tierra con sus rebaños, sino que se convertiría en una persona urbana que llega a casa por la tarde y se cambia los zapatos. Sus hijos estarían acostumbrados a un padre que usa pantalones, que no lleva una Shabaria [el cuchillo beduino tradicional] y que no busca bichos en público. Los niños irían a la escuela con el pelo bien peinado28.
Claramente, el Estado de Israel obligó a los beduinos a soportar una expropiación de la dignidad.
Richland es un antropólogo que examina la separación inicial que tuvieron los Hopis de sus tierras sagradas hace siglos, así como la degradación más reciente de esas tierras a manos del Servicio Forestal de los Estados Unidos: «[...] el lugar sagrado que llaman «Snow-on-top- of-it», —el lugar de donde provienen sus lluvias, nubes y katsinam que dan vida—, sufren la más grave humillación de que se haya vertido aguas residuales congeladas sobre sus picos»29. Argumenta que cuando los derechos de propiedad se erosionan gradualmente y el despojo es constante, centrarse en un evento singular de despojo puede oscurecer la naturaleza reiterativa del daño involucrado. Richland también presenta la idea de que la restauración de la dignidad a veces no se trata de reparar el contrato social e integrar a la población desposeída en la política30. Por el contrario, asumir la autonomía de la población despojada a veces dará como resultado su separación a medida que estos luchan por una soberanía significativa.
B. Conflicto violento
Durante la guerra o los conflictos violentos, los derechos de propiedad se desorganizan con frecuencia y la expropiación de la dignidad ocurre de manera rutinaria. Una vez que el polvo se asienta y la lucha se detiene, la restauración de la dignidad es necesaria. Kedar, Guzmán, Albert, Brophy, Hulscebosch y Veraart escriben sobre la expropiación de la dignidad y la restauración de la dignidad consecuencia de las hostilidades31.
Kedar analiza el despojo de los aldeanos de Ikrit, quienes son ciudadanos árabes palestinos de Israel32. Bajo el pretexto de tener preocupaciones por la seguridad, los militares israelíes evacuaron la aldea y cuando la Corte Suprema israelí dictaminó que los militares debían facilitar su regreso, estos ignoraron rotundamente a la Corte y procedieron a demoler la aldea mientras los procedimientos judiciales aún estaban pendientes33. En su somera revisión, Kedar no encuentra evidencia de que el ejército israelí pretendiera deshumanizar o infantilizar a los pueblos de Ikrit34. No obstante, deja que otros académicos examinen más de cerca la evidencia de deshumanización e infantilización intencional o no-intencional.
Hulsebosch es un historiador jurídico que argumenta que, durante la Guerra Revolucionaria Estadounidense, el Estado sometió a los Lealistas a una muerte civil al expropiar sus bienes, revocar sus licencias profesionales, anular sus derechos civiles y políticos para detenerlos y desterrarlos35. El gobierno revolucionario estadounidense deshumanizó a los Lealistas al quitarles la vida —la forma más severa de deshumanización—. El Estado también infantilizó a los Lealistas al despojarlos de sus derechos más esenciales y, por lo tanto, menoscabar su autonomía básica36. Es decir, el Estado naciente de Estados Unidos sometió a los Lealistas a expropiaciones de dignidad al privarlos de sus propiedades junto con actos de deshumanización e infantilización. En contraste, Hulsebosch argumenta que los Lealistas no fueron deshumanizados ni infantilizados porque su identidad era una elección37. A través de este debate, aprendemos que hay diferentes tipos de expropiación de la dignidad. Para algunas personas, la fuente de su opresión es una identidad que eligieron y pueden rechazar en cualquier momento, mientras que otras están subyugadas debido a una identidad de la que no pueden escapar38. Los académicos y los legisladores no deben tratar a estos dos tipos de expropiaciones de la dignidades cualitativamente diferentes.
El caso de los Lealistas ofrece lecciones importantes para quienes estudien la restauración de la dignidad. Hulsebosch escribe que, mientras los Lealistas renunciaran solemnemente a sus lealtades al Imperio Británico, la emergente nación estadounidense permitió que sus hermanos volvieran a unirse al redil como ciudadanos iguales. Pero, incluso después de renunciar a sus lealtades, la mayoría de los Lealistas no recibieron su propiedad, tuvieron que comprarla de nuevo o tuvieron que pagar multas. Aprendemos que, a veces, solo hay una restauración parcial de la dignidad: una restauración de la dignidad sin una restauración de la propiedad.
Veraart argumenta que el exterminio y despojo de judíos durante la Segunda Guerra Mundial fue una expropiación de la dignidad emblemática39. Él es un académico jurídico holandés que elabora las aristas de la restauración de la dignidad al examinar las múltiples rondas de compensación ofrecidas a los judíos en Francia y los Países Bajos. Argumenta que la primera ronda se centró en restaurar la igualdad legal a las personas que acababan de ser deshumanizadas por completo40. La segunda ronda cambió el enfoque de soluciones exclusivamente monetarias para daños individuales, a soluciones monetarias y morales para daños grupales41. Veraart concluye que las rondas múltiples de restauración de la dignidad a menudo son necesarias porque las circunstancias existentes pueden no permitir una solución inmediata e integral.
La naturaleza iterativa de la restauración de la dignidad también se exhibe en el caso de los disturbios raciales de Tulsa en 1921, los cuales involucraron el saqueo, la quema y la destrucción de propiedades afroamericanas después de que tuvieran la audacia de resistir un linchamiento extrajudicial42. Brophy, un historiador jurídico, argumenta que la primera ronda de restauración de la dignidad ocurrió a lo largo del siglo XX cuando se dio un establecimiento gradual de los afroamericanos como ciudadanos con derechos y con una amplia gama de derechos sustantivos que, finalmente, podrían defender judicial y políticamente43. La segunda ronda comenzó 75 años después de los disturbios cuando la legislación de Oklahoma aprobó la Ley de Reconciliación de los Disturbios Raciales de Tulsa de 1921, que creó un monumento conmemorativo, otorgó becas universitarias para los descendientes de Greenwood y asignó fondos para el desarrollo económico de Greenwood44. En el caso de los disturbios raciales de Tulsa, la restauración de la dignidad comenzó con la restauración estrictamente de esta, pero las víctimas y sus descendientes finalmente lograron la restauración de la propiedad tres cuartos de siglo después.
Albert argumenta que los kurdos iraquíes han sido sometidos a múltiples rondas de expropiación de la dignidad tanto bajo el régimen de Saddam Hussein Baath como el de ISIS, quienes intentaron negar el autogobierno kurdo a través de la privación masiva de propiedades acompañada de infantilización y deshumanización en forma de violencia dirigida por el Estado45. Albert, politólogo, enumera las circunstancias bajo las cuales la negación del autogobierno constituye una infantilización. Argumenta que, cuando existen tres condiciones, la no concesión de autodeterminación establece la infantilización: «1) la voluntad de autogobernarse; 2) la capacidad de autogobernarse; y 3) cuando al otorgar soberanía genera un conflicto mayor. Si alguna de estas tres condiciones no está presente, no se ha producido la infantilización»46. Esta es una contribución valiosa al marco conceptual de expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad.
La guerra civil que aún se presenta en Colombia ha desterrado a millones de sus ciudadanos47. Guzmán, una académica jurídica colombiana, argumenta que si bien algunas veces la privación asociada a la tierra, la vivienda y otras propiedades implica la deshumanización o la infantilización, no siempre es así48. Incluso cuando no hubo expropiación de la dignidad, Guzmán afirma que la restauración de la misma es aún necesaria porque no solo es una solución adecuada para casos en los que se ha presentado la expropiación de la dignidad, sino también una medida adecuada para otros tipos de abusos masivos contra los derechos humanos. Además, Guzmán compara la concepción de las reparaciones transformadoras, incrustadas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de Colombia, con la idea de la restauración de la dignidad. Basándose en una muestra de opiniones judiciales del tribunal de restitución de tierras de Colombia para comprender la restitución transformadora, Guzmán afirma que la principal diferencia es que «mientras la restitución transformadora tiene como objetivo transformar las injusticias sociales, la restauración de la dignidad se centra en reafirmar la humanidad de las víctimas y restablecer su agencia»49.
C. Sanciones penales
Acevedo y Yuille aclaran qué formas de sanciones penales califican como una expropiación de la dignidad, mientras que Baer usa la Ordenanza de Reparaciones de Tortura de la Policía de Chicago para examinar cómo los movimientos sociales configuran la restauración de la dignidad50.
Acevedo es un historiador jurídico que describe el punto en el que el castigo penal deja el ámbito del castigo legítimo y, en cambio, entra en el dominio de la expropiación de la dignidad. Dado que delimitar la autonomía de un individuo es el objetivo de todo castigo que implique varias formas de restricción, la infantilización es inherente a este proceso. Así, para que el castigo alcance el nivel de una privación ilegítima de la dignidad, este tiene que implicar algo más que una restricción severa de la autonomía. Además, Acevedo argumenta que el cuerpo es propiedad y, por lo tanto, su destrucción o aniquilación satisface el elemento de propiedad requerido para una expropiación de la dignidad51.
Acevedo descubrió que en Inglaterra del siglo XVII «las expropiaciones de dignidad ocurrieron cuando el Estado expropió las propiedades de los delincuentes después de ser ejecutados públicamente de manera deshumanizante, o cuando el Estado ejecutó por delitos menores o de una manera diseñada para infligir deshumanización»52. Aunque los colonos estadounidenses eliminaron muchos castigos deshumanizantes de su código legal, como el acuartelamiento de los traidores, el Código Sangriento y la corrupción de la sangre no eliminaron todos los castigos deshumanizantes53. Por ejemplo, en la colonia de la Bahía de Massachusetts, ciertos castigos evocaron una expropiación de la dignidad: la mutilación constituía una deshumanización, mientras que los azotes públicos no debían hacer más que avergonzar e infantilizar al convicto. Por el contrario, la imposición de una letra escarlata u otros castigos destinados exclusivamente a avergonzar a los convictos, no alcanzaron el nivel de una expropiación de la dignidad (aunque profundamente humillantes) porque no hubo deshumanización o infantilización.
Adicionalmente, Acevedo utiliza los casos de mala conducta policial en los Estados Unidos para explorar la expropiación de la dignidad y la restauración de la dignidad54. Argumenta que cuando la policía usa violencia ilegal contra poblaciones vulnerables que históricamente han sido deshumanizadas e infantilizadas, esto es una expropiación de la dignidad. La propiedad involucrada es el cuerpo; y Acevedo señala que el abuso físico y el asesinato pueden destruirlo o eliminarlo55. Acevedo sostiene que la idea de la restauración de la dignidad puede generar soluciones sólidas que van más allá de las dos respuestas más comunes a la violencia policial extralegal: indemnizaciones monetarias a las víctimas o a sus familias e investigaciones formales por parte de una entidad estatal.
Yuille examina si los requerimientos judiciales en contra de las pandillas califican como expropiaciones de dignidad56. Se trata de una académica jurídica que investiga una orden judicial en contra de las pandillas en Monrovia California, la cual prohíbe a los presuntos miembros de pandillas participar en una amplia gama de actividades que de otro modo serían legales57. No pueden, por ejemplo, usar «ropa de pandillas» en público o llevar «elementos para marcar superficies» como latas de pintura, bolígrafos y otros utensilios de escritura que se pueden usar para hacer grafitis58. Yuille argumenta que aunque el Estado impide que los presuntos miembros de pandillas usen ciertas propiedades en público, esto es solo una pequeña parte de la expropiación. El daño más insidioso aunque invisible es la privación de la propiedad de la identidad, que ella define como la propiedad que determina cómo las personas se entienden a sí mismas59. Además, Yuille argumenta que el Estado trata a los jóvenes pandilleros como súper depredadores y no como los niños que, de hecho, son60. En consecuencia, la ciudad de Monrovia ha sometido a presuntos miembros de pandillas a una expropiación de la dignidad porque la deshumanización ocurre junto con la privación de la propiedad.
Baer es un historiador que sostiene que el escándalo de tortura policial de Chicago perpetrado entre 1972 y 1991 por Jon Burge y una camarilla de detectives blancos fue realmente una expropiación de la dignidad61. La destrucción de los cuerpos de las víctimas a través de la tortura fue la privación de la propiedad62. Los detectives forzaron confesiones de más de 120 sospechosos afroamericanos utilizando tácticas horribles que sin duda alcanzaron el nivel de deshumanización e infantilización. Utilizando diversas fuentes de datos cualitativos, la contribución de Baer es poner en primer plano los motivos de quienes expropian la dignidad63. Él sostiene que, en respuesta a una amenaza percibida hacia su estatus, los detectives blancos torturaron a los sospechosos afroamericanos para fortalecer su propia posición64. En 2015, el Movimiento de Reparaciones de Chicago aseguró con éxito la Ordenanza de Reparaciones de Tortura de la Policía de Chicago, que incluyó 100,000 reparaciones para los 57 demandantes, asesoramiento psicológico, atención médica, capacitación vocacional, una disculpa, un memorial público, un centro comunitario, un plan de estudios en las escuelas públicas para educar a los jóvenes sobre el escándalo, y matrícula gratuita en las universidades de la ciudad para los sobrevivientes y sus familias65. Baer identifica a los restauradores de la dignidad como las organizaciones del movimiento social que ganaron estas diversas concesiones y que pueden ser usadas por las víctimas para restaurar su propia dignidad.
D. Derecho contractual
Rose y Sullivan exploran cómo, a través del derecho contractual, los ciudadanos privados pueden generar expropiaciones de dignidad, lo cual requiere a su vez restauración de la dignidad66. Los convenios racialmente restrictivos son contratos privados registrados en un título de propiedad que impide a los compradores posteriores (que nunca fueron parte del acuerdo original) vender sus casas principalmente a afroamericanos, pero también a asiáticos a lo largo de la costa oeste67. Rose es una historiadora jurídica que argumenta que, aunque reprochable, los pactos racialmente restrictivos no califican como una expropiación de la dignidad porque los actores privados que los crearon aprovecharon la «oportunidad de adquirir propiedad» en lugar de considerar la propiedad de los afroamericanos68. Dado que las oportunidades perdidas son escurridizas, las expropiaciones de dignidad se limitan a la confiscación de los derechos de propiedad ya adquiridos porque, de lo contrario, el concepto sería demasiado inclusivo y, por lo tanto, perdería su poder analítico. Rose argumenta que incluso cuando no ha ocurrido una expropiación de la dignidad, la restauración de la dignidad aún es posible a través de acciones públicas y privadas69. En este caso, los propietarios renunciaron a los pactos racialmente restrictivos encontrados en sus escrituras, la Corte Suprema prohibió los pactos racialmente restrictivos en Shelley v. Kraemer (1948), el Congreso aprobó la Ley de Vivienda Justa (1968), así como muchas legislaturas locales aprobaron otras leyes que invalidaban los pactos.
Sullivan es una socióloga que extiende la conversación sobre los derechos de propiedad ya adquiridos para incluir aquellos derechos de propiedad que se derivan socialmente en lugar de legalmente70. Ella investiga las casas móviles, que son la mayor fuente de viviendas asequibles sin subsidio en los Estados Unidos, así como la fuente de viviendas de más rápido crecimiento71. Muy a menudo, el propietario de la casa móvil tiene un contrato de arrendamiento u otro acuerdo contractual con el propietario del parque móvil. El problema es que los cierres de los parques móviles son cada vez más comunes y, a pesar de llamarse casas móviles, muchas de estas casas no pueden moverse o el costo de moverlas supera su valor. Sullivan explora si los desalojos masivos provocados por el cierre de parques, incluso si son legales, constituyen una expropiación de la dignidad72.
Las personas que viven en parques de casas móviles a menudo son deshumanizadas y coloquialmente se les conoce como basura de casa móvil73. Más importante aún, Sullivan señala las acciones regulatorias (como la zonificación excluyente y las regulaciones financieras) que crean y mantienen este estado subordinado. Según las definiciones de propiedad derivadas legalmente, un arrendamiento de terreno otorga a los propietarios de las casas móviles derechos de ocupación temporal, por lo que el cierre de un parque no infringe legalmente un derecho de propiedad establecido siempre que haya un aviso oportuno. Sin embargo, las definiciones de propiedad derivadas socialmente que existen en los parques móviles crean derechos de ocupación más sólidos que los propietarios de parques móviles pueden violar a través del cierre. En consecuencia, Sullivan considera que, en ciertos casos, el cierre legal de un parque de casas móviles puede generar una expropiación de la dignidad74.
E. Trabajo y empleo
El marco de expropiación de la dignidad/restauración de dignidad es una herramienta analítica útil en el contexto del derecho laboral y de empleo. Rathod y Nadas afirman que, bajo ciertas circunstancias, las lesiones en el lugar de trabajo pueden implicar una expropiación de la dignidad75. Pero, el marco conceptual es particularmente efectivo para explorar el robo de salarios. Rosado, Henderson, Neilsen, Barrey, Nelson, Kozerska y Stec discuten el robo de salarios en el contexto de los trabajadores indocumentados de restaurantes en Chicago, la esclavitud en el sur de Estados Unidos, las víctimas de la discriminación laboral en los EE. UU., y los batallones de minería y construcción de la Polonia comunista76. Yendo un paso más allá, Henderson intenta comprender los aspectos restauradores de la dignidad de la Oficina de Freedman, mientras que Neilsen y sus coautores exploran si las soluciones legales existentes para la discriminación laboral facilitan la restauración de la dignidad77.
Rosado, un sociólogo y académico jurídico, realiza trabajos etnográficos en un centro de trabajadores de Chicago llamado Arise, que presta servicios a trabajadores indocumentados, así como a otros trabajadores vulnerables78. Él explora si los reclamos por salarios no pagos que dominan la carga de casos de Arise son privaciones de propiedad que provocan una expropiación de la dignidad79. Si bien algunos casos implican deshumanización, Rosado considera que la expropiación de salarios suele ir acompañada de infantilización, especialmente cuando existen graves asimetrías de poder entre empleadores y trabajadores80. Más importante aún, argumenta que las leyes que protegen el derecho de los trabajadores a organizarse son un telón de fondo esencial para la restauración de la dignidad porque les permite a los trabajadores (a veces ayudados por los centros de trabajadores) luchar más eficazmente por la reparación. Rosado argumenta que el proceso de defensa de los derechos puede ser transformador y generador de dignidad81.
Henderson es una historiadora jurídica que también examina los salarios no pagos82. Ella argumenta que, en una expropiación de la dignidad clara e inequívoca, los propietarios de esclavizados robaron el trabajo y el salario a los afroamericanos durante la esclavitud83. Henderson luego analiza si la Oficina de Freedman estimuló la restauración de la dignidad durante la Reconstrucción84. La Oficina del Freedman era una agencia federal encargada de ayudar a los afroamericanos en su transición de ser esclavos a personas libres85. Fue una de las primeras instituciones estatales creadas para defender los derechos de los afroamericanos86. Henderson revela que la Oficina fue, sin embargo, una institución otorgadora de dignidad y a su vez privadora de la misma, ya que algunas veces defendía los derechos de los antiguos esclavos, pero otras veces ayudaba a los propietarios de las plantaciones a reforzar el statu quo, al garantizar que los afroamericanos siguieran constituyendo una fuerza laboral agrícola flexible87.
Neilsen, Barrey y Nelson son sociólogos que aplican el marco de expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad a la discriminación en el lugar de trabajo en los EE.UU88. Cuando la discriminación laboral conduce a un pago insuficiente, a ascensos perdidos o a la terminación del empleo, se produce robo de salarios. Neilsen y sus coautores argumentan que el proceso legal ofrece pocas oportunidades para la restauración de la dignidad porque generalmente es costoso, estresante y agotador. Igualmente, incluso en los casos poco comunes en que los empleadores pagan una liquidación, estos no admiten la culpa. Los autores sostienen que la búsqueda de reparación a través de las agencias reguladoras y los tribunales federales «implica habitualmente la reinscripción de malos tratos y estereotipos que son, en efecto, infantilizantes y deshumanizantes [...]»
Kozerska y Stec son académicos jurídicos polacos que señalan otro ejemplo de expropiación de la dignidad a través del robo de salarios: los batallones de minería y construcción creados en la Polonia comunista89. Considerados indignos de entrenamiento militar estándar o de uniformes, los soldados de los batallones eran todos enemigos de clase, que incluían terratenientes y otras élites económicas, disidentes y sus familiares, y clérigos. Aunque los batallones operaban bajo el manto del servicio militar, Kozerska y Stec informan que, en realidad, los soldados eran esclavos sujetos a trabajos forzados, tratados como animales y deshumanizados.
Los soldados mineros no tenían entrenamiento militar o vocacional. Lo que recuerdan son horas de ejercicios militares sin sentido con carabinas de madera, o ejercicios con palos. Había una convicción común entre los reclutas: los simulacros tenían la intención de mantenerlos demasiado ocupados para pensar o para quebrantarles el espíritu. No tenía nada que ver con lo que uno esperaría del entrenamiento militar. Además, no había capacitación práctica o técnica relacionada con el trabajo futuro de los reclutas. Las condiciones de trabajo eran duras, si no inhumanas. Los miembros de las unidades militares de minería y construcción fueron considerados ciudadanos de segunda clase. Recibieron uniformes de baja calidad y cinturones de tela de saco, por lo que era fácil distinguir entre ellos y los soldados «reales»90.
Nadas y Rathod examinan a los empleadores que someten a los ciudadanos indocumentados a trabajos peligrosos que causan lesiones corporales y fatales91. Una expropiación de la dignidad requiere la privación de la propiedad; la mutilación del cuerpo causada por lesiones en el lugar de trabajo y la aniquilación del cuerpo causada por la muerte en el lugar de trabajo cumplen con este requisito92. Basándose en 84 entrevistas con jornaleros inmigrantes en el norte de Virginia, Nadas y Rathod argumentan que la medida en que los empleadores tratan a los trabajadores como máquinas en lugar de humanos (deshumanización) ocurre en un espectro93. Una expropiación de la dignidad ocurre con mayor claridad cuando un trabajador se lesiona o muere a causa de un accidente en el lugar de trabajo y el empleador sabía que dicha labor representaba un riesgo para el cuerpo del trabajador, pero aun así no proporcionó la capacitación, el equipo de seguridad y la atención médica necesaria para abordar el riesgo y la lesión resultante94.
F. Política pública
Una diversa variedad de políticas públicas, de una gama aún más diversa de naciones, exhibe la utilidad del marco de expropiación de la dignidad/restauración de dignidad.
Kozerska y Stec explican por qué la nacionalización de la tierra, la producción agrícola y otras propiedades en la Polonia comunista de la posguerra constituyeron una expropiación de la dignidad clara e inequívoca95. El objetivo del comunismo no era deshumanizar e infantilizar a la población, sino más bien liberar a la clase trabajadora del control y abuso de los dueños del capital96. La deshumanización e infantilización de la clase capitalista era un mal necesario en este proyecto liberador más grande. Los terratenientes no recibieron compensación y se vieron obligados a abandonar la ciudad y abandonar sus comunidades97. Kozerska y Stec informan que,
Estos individuos fueron perseguidos incluso después de la expropiación, ya que fueron estigmatizados por ser un bezet (un antiguo propietario de tierras) y quedaron con una posibilidad muy limitada de obtener un empleo remunerado. Sus hijos podían ser expulsados fácilmente de las escuelas, y a menudo se les prohibió el acceso a la educación superior98.
El caso del comunismo muestra cómo las políticas públicas destinadas a otorgar dignidad a un grupo de personas pueden, de hecho, negarle la dignidad a otro grupo.
Pils también escribe sobre una nación comunista, China99. Ella muestra cómo los desalojos forzosos destinados a crear espacio para las ciudades en rápida expansión de China evocaron una expropiación de la dignidad100. En China, la propiedad privada de los edificios urbanos se ha permitido desde las reformas de 1980, pero la propiedad de la tierra subyacente no está permitida101. Dado que los propietarios urbanos pueden comprar y vender sus edificios, pero los propietarios rurales no pueden hacerlo, las propiedades rurales son extremadamente vulnerables a la expropiación en China porque el floreciente mercado inmobiliario urbano lo está invadiendo102. Pero, a diferencia de los procedimientos de dominio eminentes en las democracias liberales, las personas rurales en China tienen canales legales y políticos nominales por los cuales pueden resistir la expropiación103. Apoyándose en entrevistas etnográficas, Pils determina que los ciudadanos chinos son constantemente infantilizados y deshumanizados porque el Estado cree que son individuos de «baja calidad», rebeldes y confusos que necesitan ser educados a la fuerza por su propio bien, en lo que el Estado llama eufemísticamente clases de estudio104. Ella argumenta que cuando los canales legales formales de protesta son estrictamente limitados, la resistencia a las expropiaciones forzadas, aunque peligroso, puede contribuir a la restauración de la dignidad105.
Al igual que en China, el despojo en las Islas del Mar de Carolina del Sur también se ejecutó de acuerdo con la letra de la ley106. Kahrl explora los mecanismos que los inversionistas de gravamen de impuestos sobre la propiedad, utilizaron para manipular las leyes de morosidad de impuestos sobre los bienes para confiscar los hogares de los afroamericanos por centavos de dólar107. Los compradores de impuestos depredadores infantilizaron rutinariamente a sus víctimas para maximizar su retorno de la inversión, abrumando a sus víctimas con un diluvio de documentos, requisitos y plazos108. Kahrl escribe que,
Los compradores de impuestos no solo se benefician de la humillación y la vergüenza de los contribuyentes morosos (por su falta de pago de sus impuestos a tiempo, y las circunstancias personales o financieras que los llevaron a ello) y el miedo (de perder la propiedad), sino que también buscan generarlo activamente para atrapar a las víctimas en los planes de pago de la deuda, mantenerlos ignorantes de sus derechos legales y mantenerse a sí mismos y sus prácticas comerciales protegidos del escrutinio público109.
Como consecuencia, cuando perdieron sus hogares debido a una modesta cantidad de impuestos morosos, las víctimas a menudo sintieron vergüenza en lugar de indignación. Para obtener reparación a través del sistema legal, las víctimas tuvieron que presentarse ante un juez como una víctima tonta, infantil e incauta que merecía simpatía. Es decir, para recuperar su propiedad, a menudo tuvieron que sacrificar su dignidad. Kahrl sugiere que la verdadera restauración de la dignidad requiere el castigo de los perpetradores, así como medidas para eliminar las prácticas depredadoras que permitieron el despojo injusto110.
Otra forma legal de despojo de propiedad es la cobertura, una doctrina legal desmantelada durante el siglo XX que prohibía que una esposa fuera dueña de una propiedad o celebrara contratos en su propio nombre111. Hartog examina si la cobertura es una expropiación de la dignidad112. Las fuentes que revelan la intención de los legisladores que codificaron la cobertura probablemente mostrarán que la infantilización fue un factor importante. Pero, para las mujeres que poseían propiedades, el acto que precipitó la supuesta expropiación de la dignidad fue el matrimonio, que según Hartog se entiende más exactamente como otorgar dignidad en lugar de negar la dignidad113. Hartog postula que un interrogatorio empírico ascendente, utilizando fuentes originales que reflejan los puntos de vista de las mujeres de la época, muestra que convertirse en esposa era una fuente de dignidad y que la soltería era una fuente de vergüenza. El matrimonio fue una puerta de entrada a la edad adulta y no atrapó a las mujeres en una forma permanente de infancia, como sugiere el lenguaje de la infantilización. Como resultado, Hartog argumenta que la cobertura no implicaba una expropiación involuntaria de bienes dentro del contexto de deshumanización o infantilización porque la mayoría de las mujeres optaron por entablar relaciones donde estaban subordinadas y dependientes de un hombre114. En el mundo ideal, las mujeres que vivían antes del siglo XX habrían podido casarse y mantener su identidad y propiedad legales, pero la cobertura era una realidad social, cultural y legal ineludible que impedía que esta utopía se cumpliera.
Independientemente de si uno está de acuerdo con el análisis de Hartog o no, el hecho es que poner el foco de atención en la expropiación de la dignidad puede distraer el problema más grande y más grave: la opresión invisible y normalizada de las mujeres. La revocación de la cobertura no fue más que un paso modesto en la lucha más amplia para poner fin a la discriminación contra las mujeres y, por lo tanto, lograr la restauración de la dignidad.
G. Propiedad Intangible
Mientras que la mayoría de los autores han escrito sobre cómo el concepto de expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad se aplica a diferentes tipos de propiedad tangible, Phillips y Chiriaco exploran si se aplica a la propiedad cultural y otros bienes intangibles115. Con base en las entrevistas que ella realizó y a varios informes, Phillips argumenta que la expropiación y la transformación, sin consentimiento, de la imagen de los nativos americanos en una mascota salvaje, utilizada por muchos equipos deportivos, es una expropiación de la dignidad116. El término piel roja es un insulto racial utilizado contra los nativos americanos117. Pero los propietarios de los Piel Roja de Washington y otros equipos deportivos insisten en que su mascota piel roja está destinada a ser una representación positiva y respetuosa de los nativos. Los datos de las entrevistas muestran que, a pesar de la intención declarada de los equipos, la mayoría de los nativos americanos consideran que el uso del término es irrespetuoso y deshumanizador118. Phillips, una académica jurídica, argumenta de manera convincente que el registro continuo y el uso de la marca Piel Roja es una apropiación de la identidad cultural y cosmovisión de los nativos americanos, que se eleva al nivel de una expropiación de la dignidad119. Ella deja la cuestión de la restauración de la dignidad para que otros investigadores la exploren.
Chiriaco es un etnomusicólogo que explora cuándo y cómo las grabaciones sonoras implican apropiaciones de bienes culturales que pueden generar una expropiación de la dignidad120. A través de una entrevista con uno de sus propios sujetos de investigación, el famoso cantante y artista senegalés Badara Seck, Chiriaco examina las circunstancias bajo las cuales Seck consideraría las grabaciones previas de su trabajo realizadas por Chiriaco, como una expropiación de la dignidad121. Chiriaco argumenta que otros etnomusicólogos también deberían investigar estas preguntas priorizando las voces y opiniones de las personas que están grabando122. Además, Chiriaco sugiere que la literatura existente sobre repatriación sonora puede enriquecer nuestra comprensión de la restauración de la dignidad123. Los etnomusicólogos han grabado durante décadas el sonido de tierras extranjeras y lo han archivado en bibliotecas universitarias y otras instituciones a las que los individuos grabados no pueden acceder. La repatriación sonora es el proceso de dar a las poblaciones registradas acceso a sus bienes culturales. Se manifiesta de manera diferente en cada circunstancia porque los académicos tienen que tomar varias decisiones, como quién obtiene el material, si hacer públicas o no las grabaciones ceremoniales no dirigidas a los no iniciados, así como pensar quién posee los derechos de propiedad intelectual del material. Las respuestas a estas preguntas son siempre más sobre el poder que sobre las grabaciones sonoras en sí.
H. Propiedad colectiva
Aunque comúnmente subvalorados, los sistemas legales occidentales reconocen la propiedad cultural intangible. Sin embargo, hay varias otras formas de propiedad comunitaria que no son reconocidas por completo. Por ejemplo, los sistemas legales occidentales no reconocen un negocio privado, abierto al público y clave para la identidad, como propiedad comunitaria de los clientes que frecuentan el establecimiento. No obstante, los autores exploran las escuelas públicas de Chicago, el Barrio Japonés de Sacramento, California, las casas de baños de Nueva York y el centro médico King-Drew de Los Ángeles como propiedad comunitaria. Así, contemplan las consecuencias colectivas cuando esta propiedad se expropia de los grupos que dan vida a estos espacios.
Shaw evalúa si el controvertido cierre de 49 escuelas públicas en 2013, que ocurrió principalmente en las comunidades afroamericanas de Chicago, es apropiado considerarlo como una expropiación de la dignidad que requiere alguna forma de restauración de la dignidad124. Las escuelas del vecindario son formalmente propiedad del Estado, pero informalmente son propiedad de la comunidad, compartida por los residentes de su vecindad. Mientras que los niños en el área de cobertura de la escuela obviamente la usan, los vecinos también usan la escuela local para reuniones comunitarias de todo tipo, porque a menudo funciona como centro neurálgico del vecindario. Más allá de los impuestos a la propiedad pagados para mantener la escuela, los padres y vecinos invierten rutinariamente su tiempo y dinero para fortalecer aún más las escuelas del vecindario. A pesar de estas inversiones, las Escuelas Públicas de Chicago (CPS) cerraron varias escuelas del vecindario que eran «subutilizadas», como parte de medidas más amplias de reducción de costos. Shaw utiliza el análisis crítico del discurso para analizar las audiencias de clausura de la escuela primaria William H. King. De esta manera encuentra que hubo una expropiación de la dignidad porque la actitud despectiva de las CPS hacia los miembros de la comunidad y el oficial de audiencias independiente infantilizó a la comunidad al no darles una voz real en los procedimientos, aunque alegaran lo contrario.
La demolición de El Barrio Japonés en Sacramento, California, como parte del programa de renovación urbana de la ciudad también implicó la expropiación de propiedad colectiva125. La renovación urbana fue un programa público creado en las décadas de 1940 y 1950 que utilizaba un dominio eminente para transferir la propiedad de viviendas y negocios en áreas deterioradas a inmobiliarias privadas para su reurbanización126. El propósito declarado de dicha renovación era eliminar la decadencia urbana; pero, en la práctica, eliminó las comunidades de larga data, en su mayoría comunidades diversas como el Barrio Japonés, que pertenecían a las personas que habitaban y frecuentaban el área127. Joo, un académico jurídico, explica que,
La comunidad japonesa de la zona urbana de Sacramento estaba en gran parte contenida en y alrededor del Barrio Japonés, en seis cuadras. La mayoría de los dueños de negocios vivían en el mismo edificio que sus locales comerciales. Un barrio residencial japonés creció alrededor del centro comercial del Barrio Japonés128.
En consecuencia, cuando las autoridades demolieron el Barrio Japonés, la comunidad en general, así como los propietarios residenciales y los propietarios de negocios, sufrieron una pérdida involuntaria de propiedad.
Después de un examen exhaustivo de los registros de archivos clave, Joo no encuentra evidencia de que los funcionarios de la ciudad pretendían deshumanizar o infantilizar a los ocupantes del Barrio Japonés129. Dado que muchos de los desplazados acababan de regresar de los campos de concentración, no sorprende que los ocupantes japoneses-americanos, sin embargo, sintieran que la demolición de su comunidad fue un nuevo ataque a su dignidad. En 1988, el gobierno de los Estados Unidos emitió indemnizaciones monetarias y una disculpa por internar a los japoneses130. Si bien estas acciones son una parte importante del camino hacia la restauración de la dignidad, la ciudad de Sacramento nunca se ha disculpado por destruir el Barrio Japonés y la comunidad que lo sostuvo.
Engel y Lyle así como Ossei-Owusu aplican el marco de expropiación de la dignidad/restauración de dignidad al campo de la salud pública131. Hay una tendencia de cierre de hospitales urbanos en comunidades de bajos ingresos. Ossei-Owusu es un historiador jurídico que explora si uno de esos cierres, el del hospital King-Drew de Los Ángeles, fue una expropiación de la dignidad132. King-Drew fue el único hospital de red de seguridad (instalaciones que tratan a todos, independientemente de la cobertura del seguro) en la ciudad de Compton y sus alrededores, por lo que argumenta que era propiedad colectiva de la comunidad en el área de influencia del mismo133. El abandono y la negligencia burocrática provocaron varias muertes, la forma más severa de deshumanización134. Después de que Los Angeles Times publicara una denuncia, por demás premiada, sobre las muchas deficiencias del hospital, el gobierno federal lo sometió a revisión y luego cerró el hospital en 2007135. Como el gobierno no reemplazó ni mejoró King-Drew, sino que dejó a la comunidad sin el tan necesitado hospital de la red de seguridad, Ossei-Owusu argumenta que esta pérdida involuntaria de propiedad constituyó una expropiación de la dignidad136. En 2015 el hospital reabrió sus puertas, pero a menor escala y sin su reconocido centro de trauma, dejando a la comunidad sin este servicio crítico137. Ossei-Owusu concluye que la reapertura fue un paso hacia la restauración de la dignidad, pero todavía hay mucho camino por recorrer138.
Engel y Lyle, profesores de ciencia política e inglés, respectivamente, describen el cierre de las casas de baños gay en Nueva York en el apogeo de la epidemia de VIH/SIDA como una expropiación de la dignidad139. Las casas baños eran establecimientos comerciales públicos que servían como espacio seguro para los hombres homosexuales, población que la sociedad habitualmente marginaba y rechazaba140. Aunque el discurso público caracterizó las casas de baños gay como amenazas para la salud pública y las cerró bajo ese pretexto, Engel y Lyle argumentan que las casas de baños eran instituciones comunitarias que, en realidad, fortalecían la salud pública a través de campañas de educación y sensibilización141. Argumentan que los cierres «tuvieron el efecto involuntario o deliberado de destruir la comunidad, privando a los hombres homosexuales de una importante fuente de soporte emocional y conexión, e ignorando el trabajo comunitario realizado, mostrando así cómo las autoridades estatales infantilizaron a los hombres homosexuales»142.
El marco conceptual de la expropiación de la dignidad/restauración de la dignidad ha sido utilizado de manera exitosa por una serie de académicos notables pertenecientes a una variedad de campos disciplinarios. Emplean diversos métodos empíricos para investigar el fenómeno de la pérdida involuntaria de propiedad y las soluciones necesarias para repararla. Más específicamente, el marco conceptual cumple cinco objetivos principales: 1) proporciona un léxico para describir y analizar las apropiaciones de bienes a las que, actores estatales y no estatales, han sometido rutinariamente a poblaciones pobres y vulnerables en todo el mundo y en diferentes períodos históricos; 2) se enfoca en la reparación mediante la vinculación de eventos de despojo de propiedad que anteriormente se consideraban ajenos para resaltar las oportunidades de aprendizaje, resistencia y solidaridad; 3) permite a las personas que no se consideran académicos de la propiedad participar en una conversación más fructífera sobre la pérdida involuntaria de la propiedad y sus soluciones necesarios; 4) captura las consecuencias materiales de la confiscación de la propiedad, así como las inmateriales que, en el discurso, se han vuelto invisibles; y finalmente, 5) inserta con autoridad la dignidad en el discurso académico sobre la propiedad, contrarrestando el enfoque singular en la eficiencia que ha dominado en el análisis legal desde el ascenso de la ley y la economía. El marco es flexible e ilumina bien los desafíos asociados con la pérdida involuntaria de la propiedad en el contexto de la justicia transicional e incluso más allá.