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¿Es posible la empatía para la reconciliación?

Verdad en medio de la justicia transicional

Estudiantes: Ángela Esperanza Vera Castellanos y Valery Espitia Bohórquez

Fecha: I semestre de 2017

Tema histórico en derecho

Este estudio tiene como objetivo abordar la importancia de la verdad en el posconflicto, así como realizar un análisis de los alcances que esta ha tenido en diferentes programas de desmovilización. Esto implica también el conocimiento de un proceso de transición que deje atrás la violencia y que, a su vez, conduzca a la correcta reconciliación entre las partes. Este no es un tema ajeno al derecho, sino todo lo contrario, pues el abogado se enfrenta a un contexto de posconflicto en medio de una justicia transicional y tendrá que verse implicado, todo el tiempo, en la búsqueda de una construcción de verdad.

Sinopsis

La verdad no ha sido un tema muy debatido en la jurisdicción colombiana, a pesar de la importancia que esta acarrea. Sin embargo, en los últimos años se ha constituido como un derecho y elemento clave para la transición al posconflicto, donde se busca, por encima de todo, asegurar el bienestar de la víctima y la totalidad de sus derechos. Pero ¿qué tanto alcance ha tenido y cómo ha llegado a implementarse dentro de la justicia en nuestro país?

Luego de conflictos armados o represivos, los colombianos tienen derecho a saber la verdad. Así, cabe mencionar la relevancia del derecho internacional en el proceso de justicia transicional en lo que concierne al elemento de verdad, la necesidad y gran importancia de reconocerlo, en especial, a todas las víctimas y supervivientes del conflicto para conocer las circunstancias de su desarrollo, así como las personas que ejecutaron actos violentos.

Acorde a las consideraciones de Tatiana Rincón en su libro Verdad, justicia y reparación. La justicia de la justicia transicional, el derecho internacional juega un papel fundamental al contener una normativa, jurisprudencia y doctrina abundantes en materia de los principios y estándares que estructuran el derecho a la verdad, los cuales delimitan el núcleo normativo de la justicia transicional en lo que atañe al elemento de verdad.

De la misma manera, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen que la verdad es un derecho inalienable, cuyos titulares son las víctimas, familiares y, además, los pueblos en relación con los acontecimientos del pasado y su conexidad con los crímenes aberrantes, al igual que las circunstancias y motivos que llevaron a cometerlos (Rincón, 2010, p. 37). Las víctimas, como principales afectadas del conflicto, y sus familiares tienen el derecho a conocer qué sucedió e, igualmente, quiénes fueron los responsables de estos hechos. No obstante, así como las víctimas y sus familiares se ven beneficiados con el conocimiento de la verdad, este también constituye un gran aporte a la sociedad colombiana, ya que el país estará en la capacidad de prevenir todos estos acontecimientos pasados en un futuro.

Según Rincón, “la garantía del derecho a la verdad invoca expresamente el derecho a la verdad en aras de garantizar el derecho a la justicia”, es decir, la búsqueda de garantías del derecho a la verdad se logra también a través del derecho a la justicia (Rincón, 2010, p. 37). Esto debido a que, en las violaciones, la protección, respeto y garantía del derecho a la verdad requieren —al igual que el derecho a la justicia— de unos esfuerzos particulares. Pero ¿qué entendemos por derecho a la verdad? El derecho a la verdad consiste en saber, sin limitaciones, qué ocurrió. Es decir, no se trata solo de tener conocimiento de los episodios sufridos por las víctimas, sino de profundizar en sus bases el contexto en que este se presentó y en el cual se ha hecho posible, pues solo así podremos analizar el conflicto y sus causas como un todo, de modo que haya una construcción de verdad en su integridad.

Como ya fue mencionado, el Estado se encuentra en el deber de recordar y mostrar las respectivas pruebas de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Además, las medidas bajo las cuales está obligado a cumplir deben encaminarse a preservar del olvido una ‘memoria colectiva’, evitando que surjan tesis negacionistas. Sin embargo, sabemos que la verdad de las víctimas es extremamente vulnerable, debido a que, además de enfrentarse a los silencios derivados del miedo o la muerte de las víctimas sobrevivientes como testigos morales de los hechos, entre otras, puede ser negada no solo por quienes cometieron esos actos, sino también por los que cuentan con la posibilidad y el poder de revisar la historia (Rincón, 2010, p. 54).

Las memorias, relatos y verdades en una sociedad como la colombiana, que ha vivido innumerables violaciones de derechos humanos, obligan a tener un especial cuidado con la protección de las pruebas que sustentan la verdad de las víctimas. Al respecto, Rincón afirma que debemos entender la verdad a partir de dos dimensiones: verdad factual o relato de lo que ocurrió, y verdad moral, es decir, una narración que busca explicar el porqué de lo ocurrido, así como un juicio crítico de los hechos (Rincón, 2010, p. 55). En consecuencia, proteger y ejercer el derecho a la verdad implica un medio de reparación, y así, este, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, da lugar a una justa expectativa de las víctimas que el Estado debe satisfacer.

Tanto las víctimas como la sociedad reclaman igual protección del derecho a la verdad por parte del Estado. Así, Colombia debe recordar y proteger la memoria colectiva de todo lo que genere olvido e, incluso, negacionismo (Rincón, 2010, p. 54).1 Pero el conocimiento de la verdad, más que eso, incorpora el conocimiento de causas, circunstancias y condiciones en que se produjo el conflicto armado, la identificación de las víctimas, el contexto histórico, pero sobre todo político y las prácticas sistemáticas existentes que permitieron que la violencia se extendiera cada vez más en el país. Lo anterior nos lleva a preguntarnos qué tanto aportó la Ley de Justicia y Paz en construcción de verdad, refiriéndonos a los casos de desaparición forzada, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas.2 Era necesario obtener conocimiento de los autores —materiales, intelectuales y potenciales— y, así mismo, de las estructuras criminales existentes, por lo tanto, basándonos en las declaraciones de principios establecidos por las principales instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos, como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podemos afirmar que en Colombia con la Ley de Justicia y Paz no hubo una construcción de verdad como se tenía previsto.

La verdad debe ser calificada como un punto clave en el proceso de desmovilización de cualquier grupo al margen de la ley, para dar paso de la guerra al posconflicto. Sin embargo, esta no siempre es considerada así, pues, ante los ojos de muchos, no es necesaria y no tiene la relevancia suficiente.3 Suele decirse que de nada servirá que se sepa la verdad si los delincuentes no van a la cárcel, pero, entonces, ¿de qué manera se reconstruirá la historia y realidad del país si no se sabe qué fue lo que en realidad sucedió? ¿Dónde quedan las víctimas?

Colombia ha sido un país muy dividido en cuanto a cómo se percibe la realidad. Suele creerse que es más ‘justa’ una pena que condene durante 60 años a aquellos que han cometido delitos, que fueron (o son) delincuentes, que afectaron el orden social y que llegaron a lastimar a la población civil. Aun así, esta generalidad no se aplica siempre, como es el caso de los paramilitares. Si bien los crímenes cometidos por cada uno de los bandos han sido violaciones a los derechos humanos, ningún grupo en el país ha sido, en gran mayoría, aceptado socialmente y, además, ha tenido tanta impunidad como los paramilitares.

Por su parte, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo paramilitar —y uno de los principales actores del conflicto armado en Colombia— que se desmovilizó bajo la Ley 975 de 2005,4 siendo uno de los que más víctimas dejó en el país, fue el claro ejemplo de cómo se vio distorsionada la verdad en busca de beneficios presentados por la ley. Sus testimonios —llamados ‘versión libre’— dieron razones en cuanto a narcotráfico, masacres, entre otros, pero nunca se supo realmente el paradero de las personas desaparecidas, las tierras arrebatadas a los campesinos, los casos de violencia sexual, y mucho menos llegó a conocerse la estructura y prácticas internas que manejaban. Así mismo, al momento de confesar sus crímenes no hubo una reparación a las víctimas o un debido esclarecimiento de los hechos, y esto sin hablar de la ausencia de perdón y remordimiento. La situación es clara: tal como se vio reflejado, no hubo verdad, y lo poco que hubo fue algo totalmente incompleto y por conveniencia.

Pero no podemos culparlos de todo, puesto que, aunque faltó su voluntad al momento de confesar, la ley no exigió mucho. Si bien la Ley de Justicia y Paz tuvo como objeto “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” (Justicia Transicional, s. f.), en un principio, la verdad ni siquiera llegaba a ser considerada como un requisito fundamental, pues es poco después que esta ley se propuso garantizar todos los derechos de las víctimas a través de un proceso penal especial, distinto al ordinario, en el que los excombatientes postulados son beneficiarios potenciales de penas alternativas (entre 5 y 8 años de pena privativa de la libertad) a cambio de decir la verdad sobre su pertenencia al grupo armado, contribuir a la reparación de las víctimas y a la reconciliación nacional. Algunos de los tantos inconvenientes de esta ley son: la poca reparación a las víctimas, la falta de verdad a la que se comprometieron los victimarios, la lentitud en los procesos y el bajo número de sentencias en doce años de promulgada la ley. Sin embargo, podríamos afirmar que la verdad se constituyó como un factor indispensable luego de muchas críticas por parte de la Corte y del Congreso, además de la población civil, debido a que se veía como inaudito el hecho de que los responsables obtuvieran beneficios sin dar a cambio una verdad plena, sin retribuir a las víctimas y mucho menos sin repararlas, y, pese a esto, ha habido un escaso número de sentencias proferidas. Por consiguiente, la Ley de Justicia y Paz, en su práctica, ha consagrado impunidad a los autores de las peores masacres de la historia reciente de Colombia, dificultando una mejor atención a las víctimas y, lo más importante, el conocimiento de una verdad en su totalidad.

Por otra parte, la jurisprudencia en torno al derecho a la verdad es, por menos, extensa y relevante en todos sus sentidos, a tal punto de que se ha llegado a constituir este derecho como primordial para nuevos diálogos, tal como en los diálogos de paz con las FARC. Este proceso, que busca restablecer el orden, desmovilizar a uno de los grupos al margen de la ley más peligrosos en la historia de Colombia y, por supuesto, darle fin a un conflicto de más de 50 años, incluyó de manera amplia, aunque no muy específica en ciertos puntos, el derecho a la verdad. Se constituye en el acuerdo que la verdad es un derecho fundamental de las víctimas y que, por lo tanto, debe ser garantizado durante el posconflicto; así mismo, ningún guerrillero accederá a los beneficios estipulados en el acuerdo sin haber confesado sus crímenes y haber contribuido a construir la verdad, la cual será comprobada por diferentes mecanismos, tomando en cuenta distintas versiones, y, además, aquellos que no quieran colaborar con la justicia o lo hagan en tiempos no determinados podrán ser juzgados a través de la justicia ordinaria, y quedarán exentos de todos los beneficios de la justicia transicional.

De la misma manera, es imprescindible entender que la verdad constituye un factor determinante para poder reconstruir y esclarecer los hechos además de poder reparar y retribuir a las víctimas. Teniendo en cuenta que todo Estado, en materia de violación de derechos humanos, está obligado a respetar y garantizar el derecho a la verdad, acudiendo a mecanismos bien sea judiciales como no judiciales (Rincón, 2010, p. 58), por lo tanto, la búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y “no depende de la iniciativa procesal de la víctima, o de sus familiares o de su aportación de elementos probatorios”.5 En consecuencia, debido a que el conflicto armado en Colombia contiene graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, la verdad no debe estar limitada únicamente a la garantía y tutelas en una dimensión individual, sino que debe extenderse a una verdad histórica, es decir, a una dimensión social o colectiva del derecho.

Es por esto que planteamos una contraposición con el fin de mostrar el impacto del derecho a la verdad en los mecanismos utilizados durante dos de los más grandes y relevantes procesos de desmovilización en Colombia: la Ley de Justicia y Paz6 y, el más reciente, los Acuerdos de Paz en La Habana (2012).

Un punto clave en cada uno de los diferentes procesos de paz es la justicia transicional, la cual implica el fin del conflicto. No obstante, para lograrlo, son necesarios diferentes mecanismos que ayuden a llevar de manera correcta la transición de la guerra a la paz. Si bien es cierto que se podrían aplicar mecanismos de ‘justicia ordinaria’, también es sabido que estos mecanismos nunca llevarían a la terminación de la violencia, pues ningún actor querrá verse sometido a cumplir con lo que determina la ley sin obtener ningún beneficio. Así mismo, debemos tener en cuenta que las víctimas no serían reparadas de manera debida, sino que tendrían que esperar hasta que el mismo Estado, que un día las dejó abandonadas, decida otorgarles lo que considere como justicia, pero quizá nunca se sabría en totalidad la verdad de lo sucedido, así como los hechos que llevaron a que los grupos actuaran de esa forma. Se podría decir que las víctimas llegarían a recibir una indemnización —exigua, por cierto—, pero nunca llegarían a conocer la verdad, ni a tener garantías de no repetición.

Tabla 1. Derecho a la verdad: Ley de Justicia y Paz y Acuerdos de Paz en La Habana

Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) Acuerdos de Paz en La Habana
En un principio, la verdad no era considerada como un tema fundamental dentro de las desmovilizaciones de los paramilitares (específicamente las AUC), esta se incluyó con varias sentencias después, al ser declarada como un derecho esencial de las víctimas. Desde el inicio de los diálogos, la verdad se estableció como un punto de suma relevancia para la correcta implementación de los acuerdos.
“Artículo 4. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados” (Congreso, 2005). Punto 5. Víctimas “5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición: en cumplimiento de nuestro compromiso de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas, que oímos de viva voz, el gobierno nacional y las FARC-EP acordamos crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y por esa misma razón hemos tomado las medidas descritas anteriormente. El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que ‘deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”.
Justicia transicional: Ley de Justicia y Paz, duración 10 años. Justicia transicional: Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene previsto un tiempo de duración de aproximadamente 30 años, el cual aumentaría en caso de que se diera el proceso de paz con el ELN.
“Artículo 7º. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente. Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad” (Congreso, 2005). “Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados. La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de Punto 5. Víctimas Subpunto 2. Verdad Inciso: “El esclarecimiento de la verdad: esclarecer lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y de la sociedad en general. La reconstrucción de la confianza depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad”. “5.1.1.1.8. Compromisos de contribución al esclarecimiento: el gobierno nacional, como poder ejecutivo, y las FARC-EP se comprometen a contribuir decididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades ante la Comisión. El gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la contribución de otras entidades del Estado y promoverá la participación de terceros en la Comisión, con el fin de que contribuyan al esclarecimiento y al reconocimiento de responsabilidades, como parte de las garantías necesarias para la no repetición. De conformidad con las leyes aplicables, el gobierno nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones, y la Comisión, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente”. policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales. Con la colaboración de los desmovilizados, la policía judicial investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos. La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los tribunales superiores del distrito judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura” (Congreso, 2005).
Justicia transicional, mecanismos: • Ley 975 de 2005. • Institucionalidad para el proceso penal de justicia y paz. • Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). • Grupo de Memoria Histórica. • Decreto 1290, mecanismo para la indemnización de las víctimas. Justicia transicional, mecanismos: • Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. • Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. • Jurisdicción Especial para la Paz. • Medidas de reparación integral para la construcción de la paz. • Garantías de no repetición.
Tribunales especiales: “Se crearon tribunales y jueces de justicia y paz, dentro del propio ordenamiento jurídico interno” (Colprensa, 2015). Tribunales especiales: “Se creará un Tribunal Especial para la Paz con magistrados nacionales y algunos extranjeros” (Colprensa, 2015).

Para estos casos, se utilizan entonces dos diferentes mecanismos: la justicia judicial o la justicia extrajudicial. La diferencia radica en que mientras la primera requiere de un juez en ejercicio de sus funciones, la segunda no necesariamente. El enfoque principal de estos métodos son generalmente las víctimas, para poder garantizarles los derechos básicos que requieren después de terminada la etapa del conflicto.

La justicia judicial se divide en especial y ordinaria: la primera incluye la Corte Constitucional, el Consejo de Estado; y la segunda, la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, tenemos la justicia extrajudicial, la cual contiene mecanismos alternativos en cuanto a la administración de justicia, tales como la Comisión de la Verdad —mecanismo neutral en su totalidad— y documentos como ¡Basta ya! Este último es pertinente para entender la gravedad del conflicto y los daños ocasionados por este.7 Una de las partes que deben ser resaltadas de este texto es la claridad con la que se explican los diversos daños cometidos por los grupos al margen de la ley (políticos, socioculturales, morales), los eventos del conflicto armado colombiano, su origen y desarrollo, al igual que los actores, los cuales vienen siendo las mujeres —afectadas en cuerpo y mente—, los hombres —en cuanto a cambio de roles, como ser cabezas de hogar— y los niños y adolescentes, víctimas directas del conflicto al ser testigos de primera línea, y, además, debido a que muchos de ellos fueron militarizados. ¡Basta ya! nos muestra cómo la violencia llegó a normalizarse en Colombia, a tal punto de que todo aquello que se intentara hacer para obtener justicia era completamente inútil.

La histórica debilidad de la justicia la ha llevado a reducir su eficacia de manera contundente ante una guerra tan devastadora y violenta como ha sido la nuestra (GMH, 2013, p. 197), creando así una inseguridad grave en los colombianos —especialmente en aquellos afectados por la violencia—. Es claro que en Colombia no existe una confianza en la justicia, pues en muchas situaciones se ha privilegiado al victimario, se ha minimizado a la víctima y, en el peor de los casos, no se ha dado nunca una solución a un caso o se ha postergado de manera indeterminada. Sin embargo, la pregunta es: ¿se puede retomar esa confianza en la justicia? Así, el papel que ejerza durante el posconflicto es imprescindible para que esto se logre.

Por lo tanto, es necesario recurrir a la implementación de diversos mecanismos que aseguren el correcto funcionamiento y que no den la sensación de injusticia. La exigencia de verdad puede ser considerada como uno de estos mecanismos, de modo tal que las víctimas al saber qué fue lo que sucedió, dónde están sus familiares desaparecidos o asesinados, cómo pueden recuperar sus tierras, tengan el sentimiento de haber sido tratados de manera correcta ante la ley, pues es sabido que el tener pleno conocimiento de los hechos resulta más valioso y justo para las víctimas que recibir una indemnización. Ante esto, es pertinente que la justicia exija la verdad como un hecho que no puede ser ajeno ni a lo judicial, ni a lo histórico. No se puede tomar la verdad como un mero límite judicial de la historia, donde todo lo que se confiese sea tomado como algo cierto solo porque no puede ser negado, como si lo confesado no pudiese traicionar la pretensión de validez política (GMH, 2012, pp. 294-295). Para darles justicia a las víctimas, es necesario entender la verdad como un factor histórico que da respuesta a múltiples preguntas en torno al conflicto y su complejidad.

La relación víctima-verdad podemos compararla con el breve relato al que hace alusión Franz Kafka, pues nos ayuda a comprender el estado en que vivimos. “Ante la ley hay un guardián”, y así mismo hay un campesino que intenta acceder a ella. Por su parte, la censura de la ley radica en una estructura que reduce las posibilidades de réplica del campesino —en este caso la víctima—, un individuo cuyas intenciones no son posibles ni adecuadas. El campesino creía que la ley siempre estaría abierta para todos, pero el aspecto del guardián le indicaba que era conveniente esperar. Luego, pese a los intentos de este, el guardián reconoce sus esfuerzos, sin embargo, no obtiene ningún resultado. Por lo tanto, el campesino es como la víctima frente a la búsqueda de la verdad, puede exigir, amonestar, puede incluso gritar, pero no puede acceder a esta.

El campesino le dice al guardián “Todos se esfuerzan por llegar a la ley […] ¿cómo es posible entonces que durante tantos años nadie más que yo pretendiera entrar?” (Kafka, 2010); el guardián en sus últimos momentos le indica que esa entrada era solo para él, y ahora, la cerraría. La experiencia le muestra al campesino que la ley no debía estar abierta para todos tal como él lo creía. Podríamos afirmar que lo mismo sucede en Colombia con las víctimas del conflicto armado y la violencia: existe una ley, pero a la vez no existe, solo hay una separación de los individuos con el propósito de rendirlos, agotarlos y dejar que desaparezcan (Axát, 2013).

La metáfora de Kafka apunta a un derecho esencial: el acceso a la justicia. Se trataba de la puerta de la justicia, con una verdad inaccesible por las víctimas y la sociedad colombiana, la gente del común. El pueblo no puede acceder a la verdad porque el Estado —guardián— no se lo permite, pero “la ley está ahí”. Así, llegamos a la conclusión de que la víctima es presentada frente a la ley como algo insignificante, subordinado, desprovisto de eso en lo que el mismo orden establecido, supuestamente, está fundado: el derecho subjetivo. No posee capacidad relevante de acción ni de palabra y no puede poseerla (Barbero, 2014).

Igualmente, existe un vínculo entre la construcción de verdad como derecho de las víctimas y la sociedad colombiana, con la crisis de la tradición jurídica occidental que nos plantea Harold Berman. Frente a las dificultades de construcción de verdad en Colombia, tienen una gran similitud las características que desaparecieron en el derecho. En primer lugar, la pérdida del derecho como un cuerpo coherente (ratio legis) o un cuerpo que evoluciona, a causa de un pragmatismo azaroso, se ve reflejada en la medida en que el derecho deja de ser una unidad y se convierte en una mezcla debido a la falta de continuidad. Por otra parte, el derecho ya no tiene una primacía sobre la política y se vuelve producto de ella. Y, por último, se ha perdido la competencia de jurisdicciones —como pudimos analizar anteriormente— debido a la falta de pluralidad e integración, llevándonos a una confusión de jurisdicciones.

Por otro lado, es necesario comprender que esta justicia debe ser plena y reparativa, pues, de lo contrario, llegaría a fracasar en su intento de normalizarse. Siempre se ha hiperinstitucionalizado (Pécaut, 2012) a la víctima, donde constantemente se presentan leyes para protegerlas, repararlas, darles un acompañamiento, pero estas leyes nunca fueron llevadas a la realidad en su totalidad. Según las diferentes instancias de gobierno, se reconocen unos marcos legales bajo los cuales las víctimas pueden recibir justicia, y se les da, además del reconocimiento como tales, muchas herramientas para acceder a estos beneficios, pero, entonces, ¿qué sucede? Si es así, ¿por qué se ven carencias al momento de impartir justicia?

Si bien es cierto que las herramientas y mecanismos están presentes, no hay el seguimiento requerido. En adición, los procesos son lentos y costosos, donde van ley tras ley para poder tener de vuelta todo aquello que en algún momento dieron por perdido —tal es el caso de la restitución de tierras—, sumado a esto, está el desconocimiento de lo determinado por la ley, y los diversos problemas encontrados una vez se trata de acceder a los beneficios otorgados por ella.

Otro factor importante implica observar hasta qué punto el estudiante de derecho —futuro juez, legislador, abogado, entre otros—, como actor en el ámbito jurídico, está sobrepolitizado; y, por otra parte, cómo esto puede afectar el ejercicio del derecho. No se puede tener una justicia plena cuando las ideologías políticas entran en juego, ya que, casi inconscientemente, la decisión tomada se verá afectada por este juicio. No obstante, esto no solo se evidencia en situaciones de la vida del estudiante de derecho o del litigante, sino también en ocasiones políticas tales como debates, conferencias y demás. La diferencia determinante es que en el primer caso se ve sobrepolitizado el juicio del sujeto, mientras que, en el segundo, se ve sobrepolitizada la víctima.

Es común observar cómo se emplea el clientelismo en nombre de las víctimas para mostrar afinidades con determinado partido político y, así mismo, para atacar a los contrarios, lo que lleva a considerar que todos aquellos que sufrieron por los actos de las guerrillas son más ‘importantes’ que aquellos que vivieron los sucesos de los paramilitares —entre tantos otros grupos armados—, donde las víctimas de estos últimos son dejadas de lado por haber considerado ese grupo como ‘un mal necesario’, así que se minimizan —y en ocasiones se suprimen— las acciones cometidas por aquellos (paramilitares) y se consideran como atroces los hechos ocasionados por estos (guerrillas). Debemos tomar a los actores del conflicto como un todo, sin dejar de lado a las víctimas y a la sociedad colombiana, pues fueron los principales causantes de esta guerra y todo lo que ha acarreado.

Por consiguiente, el orden y la violencia en Colombia no constituyen dimensiones separadas y excluyentes, al contrario, entre sí hay una relación de complementariedad. La violencia en Colombia es inherente al ejercicio de una democracia fundada en adhesiones colectivas y, además, redes privadas de dominación social (Pécaut, 2012).

Teniendo en cuenta a Valencia Villa, es preciso decir que, si no se emplea la verdad en el posconflicto, el derecho dejará de ser la paz para seguir siendo guerra, y esta continuará haciendo que el pueblo sea reprimido tanto por las clases dirigentes como por los diferentes grupos armados que han propiciado la violencia. No se puede permitir que la guerra siga siendo una manera de ver la vida y, peor aún, de subsistir, sino como algo que debe combatirse de raíz, para lograr salvar la situación económica, política y sociocultural del país.

Pero, sobre todo, es esencial tomar en consideración que, contrario a lo que afirma Posada Carbó, un estereotipo no puede ser lo que ha llevado a que la situación económica en Colombia esté en la crisis actual, sino que es el mismo abandono del Estado, ante lo cual las personas debieron llegar a obedecer a grupos al margen de la ley, dado que estos les brindaban resguardo, seguridad, apoyo, entre otras cosas. Tampoco se puede decir que en Colombia ha existido una democracia plena, cuando precisamente el conflicto en el que hemos estado inmersos desde hace tanto tiempo se ha presentado debido a la restricción existente hacia la participación política o, mejor dicho, la restricción a tener el poder.

Sin embargo, es oportuno decir que Posada Carbó tiene razón en su percepción de los medios de comunicación, pues son ellos los que han hecho de la importancia de la verdad, en la historia y en el ámbito jurídico, una burla, donde se le hace ver como algo completamente innecesario e inútil para las víctimas, y donde, además, se presenta una minimización hacia algo tan relevante como son los acuerdos de paz y la terminación del conflicto con las FARC.

El derecho a la verdad implica saber qué ocurrió; por esto, comparte un núcleo común con otros derechos, como el derecho a la justicia —conocimiento de autores, cómo actuaron, cuándo, por qué— y el derecho a la reparación (Rincón, 2010, p. 53). No obstante, si bien guarda una relación con estos, el derecho a la verdad es un derecho autónomo y complejo, que busca dar cuenta de manera amplia y detallada de lo sucedido en Colombia: autores, estructuras criminales, conexiones políticas y sociales, contextos, prácticas y patrones, hechos, causas y circunstancias relacionadas con el conflicto y toda violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Es importante que el estudiante de derecho reconozca esta realidad y la afronte, de manera que entienda que el derecho va más allá de leyes y códigos, y vea en el posconflicto su mejor campo de trabajo.

La educación jurídica ve el posconflicto como un tema para hablar de y no para tratar de, donde se deja de lado la relevancia que tiene el ser preparado para enfrentarse a una etapa donde se estará dejando el conflicto atrás, se empleará una justicia distinta a la ordinaria y se manejará la verdad como factor fundamental para alcanzar todos los fines establecidos en el acuerdo. Tomar la educación jurídica como una simple forma de llegar a ganar dinero es, por mínimo, una situación preocupante. Pero es todavía más preocupante que aquellos que la enseñan lo hagan de un modo meramente formalista, donde se deja sobreentendido que el único deber del abogado es interpretar la ley y solucionar casos. No se debe olvidar que el objeto primordial del abogado es saber y encontrar la verdad, en cualquier caso, y esto se debe propiciar en una etapa tan relevante para la historia del país como lo es el posconflicto.

En las encuestas dirigidas a estudiantes de diversos semestres de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario,8 se vio reflejada, en gran parte, la falta de criterio frente a estos temas, una realidad que nos incumbe a todos, en especial al estudiante de derecho. Como gran parte de colombianos, los estudiantes y futuros abogados no son conscientes de que el conflicto armado nos ha afectado a todos, que siempre ha estado ahí.

Es frecuente que, en cuestiones que atañen a posturas políticas, religiosas o ideológicas, se llegue al punto de nublar el juicio y afectar directamente las percepciones de justicia, de las cuales las víctimas necesitan una completa imparcialidad. Es por esto que el estudiante de derecho se ve íntimamente implicado en el análisis de la problemática del conflicto desde sus orígenes, buscando posibles soluciones y optando por la ley como herramienta fundamental para la construcción de la verdad. Pero esta no se limita solo a leyes como la Ley de Justicia y Paz o el Acuerdo de Paz con las farc, tampoco a documentos como ¡Basta ya! ni a lugares como el Centro Nacional de Memoria Histórica, entre otros, pues esta va más allá, es un trabajo conjunto en el que todos los miembros de la sociedad deben aportar un recuento de sus vivencias en el conflicto, garantizando la certeza, veracidad, oportunidad y necesidad de los datos brindados.

El rol del abogado en el posconflicto es más que indispensable, ya que el cambio será un desafío para todos, especialmente para el abogado, quien deberá adaptar su rol a este nuevo escenario para apoyar en la sociedad la superación de los retos que se acercan tanto en materia jurídica como en materia social (USC, 2016).

La responsabilidad del abogado radica en su conocimiento, el cual en sentido jurídico es mayor al de un ciudadano promedio, y en cómo utiliza este conocimiento para alcanzar la paz construyendo verdad. El abogado conoce la Constitución y las leyes, y es por eso que debe tener claras sus obligaciones, no solo como ciudadano, sino como alguien que ejerce el derecho, sabiendo que le es posible ayudar de manera directa a la construcción de paz (usc, 2016). Pero, sobre todo, debe estar abierto y entender el cambio significativo en cuanto a derecho penal se trata, adoptando la justicia transicional como un mecanismo útil y pertinente para la finalización del conflicto, y mostrando los beneficios de esta a todo aquel que no la considere adecuada sino inútil e injusta.

Además de aplicar el conocimiento jurídico, el abogado debe apropiarse del respeto de los derechos humanos, la democracia y, en especial, la paz. Es por esto que todos los mecanismos de solución de conflictos representan herramientas de paz para los profesionales del derecho, revistiéndolos como actores clave en los diferentes lugares afectados por la violencia, principalmente en los contextos de las regiones apartadas y zonas marginales de las grandes ciudades, donde se ha impartido tradicionalmente justicia fáctica por parte de los actores violentos del conflicto.

La verdad es un derecho necesario e íntimamente vinculado a la construcción de una memoria colectiva, así como el principal componente para avanzar en el camino de la justicia transicional y consecutivamente llevar a cabo la superación del conflicto.

Anexos



Fuente: Jesús Abad Colorado.

Construcción de verdad

Encuestas: proyecto de investigación

Importancia de la verdad dentro de los contextos del posconflicto (Ley de Justicia y Paz y Acuerdos de La Habana: gobierno y FARC)

Población: estudiantes de Jurisprudencia, Universidad del Rosario

Muestra: 12 estudiantes de diferentes semestres (Jurisprudencia, Universidad del Rosario)


Aspectos indagados

1. Construcción de verdad en el posconflicto.



2. Paramilitarismo y construcción de verdad.



Encuestas: primer semestre-quinto semestre

Primer semestre

1. ¿Es necesario construir verdad en el posconflicto? ¿Por qué?

1.1. “Sí es necesario. Es un método para darles tranquilidad a las víctimas, que quienes no fueron parte del conflicto no repitan la misma historia. Conocimiento de la historia y no repetirla”.

1.2. “Sí es necesario, porque es la base para que la sociedad prospere”.

1.3. “No es necesario, con eso no van a devolver a las personas ni van a reparar el daño que les hicieron a sus familias”.

1.4. “No. De nada sirve que cuenten qué pasó, pues Colombia ya sufrió mucho, bastantes personas murieron, familias quedaron en la extrema pobreza y, tras eso, con sus familiares muertos o desaparecidos… ¿Ya para qué?”.

1.5. “Sí es necesario construir verdad, porque la verdad ayuda a esclarecer los hechos, ayuda a las personas a saber cómo fue que sucedieron verdaderamente los hechos, por qué ocurrieron, cómo y quién los realizó. Así que sí es muy necesario construir verdad”.

2. ¿Qué tipo de verdad se puede esperar de las FARC?

2.1. “Van a dar pruebas de lo que hicieron, sin embargo, tal vez sea una verdad parcializada”.

2.2. “Se puede esperar la misma verdad que del gobierno, la cual será acorde a sus fines”.

2.3. “No van a confesar sus delitos, entre el Estado y ellos se entienden”.

2.4. “Quizá falsos testimonios justificando sus actos, como siempre lo han hecho”.

2.5. “Que digan lo que sucedió, que confiesen todo y que sin importar digan todo para esclarecer los hechos y ayudar a las personas a saber también lo que sucedió”.

3. ¿Era necesario que los paramilitares construyeran verdad?

3.1. “Sí. Reconciliarse con las víctimas y demostrar que no hay más intenciones de volver a cometer los delitos. Muchos de esos paramilitares partes de los procesos de la Ley de Justicia y Paz volvieron a delinquir, demostrando una vez más que no había seriedad en el proceso”.

3.2. “Sí era necesario, porque han sido el grupo al margen de la ley más sanguinario de la historia”.

3.3. “En parte no, lo hecho así está. Ellos contribuyeron en gran parte a frenar las guerrillas, y como en todo hubo violencia”.

3.4. “No necesariamente, lo que ellos buscaban era frenar los actos guerrilleros”.

3.5. “Sí, claro, un proceso de paz necesita verdad. Luego de un conflicto armado como ese era necesario saber la verdad. Pero esto no fue muy claro, así que no hubo construcción de verdad, lo que nos deja muchas víctimas en la incertidumbre, personas que nunca sentirán, en medio de todo, paz, pues quedaron en el olvido”.

4. ¿Qué tanta verdad se construyó con la Ley de Justicia y Paz?

4.1. “Le faltó materialidad, que tuviera más efectividad. Por ejemplo, con los paramilitares, no hubo construcción de verdad en la mayoría de casos, ni perdón, pues no hubo reconciliación con la mayoría de víctimas. Algunos paramilitares fueron enviados a Estados Unidos para pagar condenas por narcotráficos, quedando exonerados de los crímenes atroces en Colombia. Así, podríamos concluir que las víctimas de acá son menos importantes que la droga que llegó a Estados Unidos. Mancuso, jefe paramilitar de las AUC, sí entró al Congreso siendo investigado; en cambio, hace unas semanas no se les permitió la entrada a los guerrilleros a hablar en este”.

4.2. “Fue un avance en cuanto a la verdad, pero todavía falta”.

4.3. “Los paramilitares dijeron dónde se encontraban los cuerpos, y se cumplió con el objetivo”.

4.4. “Se descubrieron muchas verdades”.

4.5. “No se construyó verdad en totalidad, fue muy poco”.

Tercer semestre

1. ¿Es necesario construir verdad en el posconflicto? ¿Por qué?

“Sí, porque en los procesos transicionales la verdad es uno de los derechos esenciales que tiene que garantizar el Estado, y este proceso de paz no debe ser la excepción.

Es claro que este derecho, además de ser individual, también es colectivo. Existe la necesidad de conocer quiénes fueron los afectados durante el conflicto armado, poder repararlos y saber quiénes fueron los autores para poderlos judicializar”.

2. ¿Qué tipo de verdad se puede esperar de las FARC?

“Pues, en cuanto a esa pregunta, se está incrementando la verdad judicial en el nuevo proceso de paz; eso significa que tienen que declarar ante la Jurisdicción Especial para la Paz y ante los distintos mecanismos que hay, entonces la verdad será la declaración total de los hechos, para poder recibir las garantías del proceso, o, de lo contrario, van a ser negadas, e, incluso, si se hacen en un momento que no sea correcto, van a proceder a ser judicializados por la justicia ordinaria”.

3. ¿Era necesario que los paramilitares construyeran verdad?

“Sí, claro, es otro actor armado que de igual forma debe esclarecer los hechos claramente, para saber realmente qué fue lo que sucedió, y principalmente por parte de los paramilitares que estuvieron aliados con el Estado, entonces hay muchas cosas que no se conocen de los paramilitares; a diferencia de las FARC, los hechos de los paramilitares están bastante oscuros, entonces es muy necesario que se siga, todavía, avanzando en ese proceso, pues hay muchas cosas que no se saben del conflicto armado con este actor en particular”.

4. ¿Qué tanta verdad se construyó con la Ley de Justicia y Paz?

“Con la Ley de Justicia y Paz se fueron aplicando más decretos, se dieron más avances, porque con tan solo la ley no se hizo gran cosa, pero luego hubo ciertos avances y evoluciones, en 2008, en 2011, y pues yo creo que se lograron conocer algunas cosas, ya que hubo mecanismos coercitivos para que los que quisieran aplicar a esa justicia especial pudiesen acceder a ella con ciertas restricciones y con ciertas obligaciones de esclarecer los hechos”.

Cuarto semestre

1. ¿Es necesario construir verdad en el posconflicto? ¿Por qué?

“Sí, porque la verdad ayuda a la reconciliación, a la reparación de las víctimas y a la justicia también”.

2. ¿Qué tipo de verdad se puede esperar de las FARC?

“Una verdad que permita esclarecer los hechos, como, por ejemplo, decir dónde están los restos de personas que fueron secuestradas y murieron en cautiverio, o de soldados. Una verdad que ayude a reparar a las víctimas y que ayude a llenar los vacíos que tienen estas en cuanto a saber dónde están sus familiares y demás”.

3. ¿Era necesario que los paramilitares construyeran verdad?

“Sí, pero lo que dijeron no funcionó de verdad, porque no dijeron la verdad que se esperaba, sino lo que les convenía a ellos”.

4. ¿Qué tanta verdad se construyó con la Ley de Justicia y Paz?

“La Ley de Justicia y Paz no funcionó para nada, porque los paramilitares solo dijeron lo que les convenía para adquirir los beneficios que traía esta ley, pero, como se ven los resultados, no lograron ni reparar a las víctimas, ni contar la verdad de los hechos, una verdad que ayudara a llenar los vacíos de las víctimas”.

Encuestas: sexto semestre-décimo semestre

Octavo semestre (2)

1. ¿Es necesario construir verdad en el posconflicto? ¿Por qué?

1.1. “Sí es necesario, porque, según lo que sabemos, para las víctimas es necesario saber qué pasó con las personas, dónde están y para recuperar su proceso psicológico. Sí es importante la verdad, pero nunca se va a llegar a esta”.

1.2. “Sí, pero más como un proceso de reconstrucción del país, porque si nosotros sabemos por qué se dio la guerra, podemos tomar medidas efectivas para evitar que en un futuro se vuelva a dar”.

2. ¿Qué tipo de verdad se puede esperar de las FARC?

2.1. “‘Una verdad muy sesgada, una verdad muy justificante de sus actos y una verdad muy de las FARC como víctimas y victimarios del conflicto armado”.

2.2. “‘No se puede esperar una verdad total y sincera, no va a haber sinceridad, no creo que lleguemos a una verdad en el posconflicto”.

3. ¿Era necesario que los paramilitares construyeran verdad?

3.1. “Sí era necesario, pero pues ya lo que pasó pasó y no fueron juzgados, así que nada que hacer”.

3.2. “Ya no, no hay nada que hacer”.

4. ¿Qué tanta verdad se construyó con la Ley de Justicia y Paz?

4.1. “Muy poca, la construcción de la verdad en la Ley de Justicia y Paz se dio fue con las sentencias que salieron. Y el problema, creo yo, fue que ellos trataron de hacer una construcción muy histórica del conflicto, pero obviaron muchos problemas, por ejemplo, la violencia sexual en el conflicto armado, y son temas que se tocan muy por encima, los temas son muy generales y no se toca nada en específico, entonces es una verdad muy parcializada”.

4.2. [...] (lo mismo).

Noveno semestre

1. ¿Es necesario construir verdad en el posconflicto? ¿Por qué?

“Sí, porque así se conocen los hechos que llevaron a que sucediera todo, y además se puede reconstruir la historia de una manera sincera y sin vacíos”.

2. ¿Qué tipo de verdad se puede esperar de las FARC?

“Se debe someter a conocimiento de la población, pues es necesario que se conozca para que la gente no repita de nuevo la historia”.

3. ¿Era necesario que los paramilitares construyeran verdad?

“Sí, totalmente, pues fueron un grupo muy sanguinario y que cometió demasiados crímenes, debieron haber contado todo lo que hicieron, las desmovilizaciones, las masacres y demás”.

4. ¿Qué tanta verdad se construyó con la Ley de Justicia y Paz?

“Se pudo haber generado una verdad a medias, pues nunca estuvieron realmente obligados a decir la verdad plena, ellos solo querían sus beneficios y no les importaba reparar a las víctimas”.

Décimo semestre

1. ¿Es necesario construir verdad en el posconflicto? ¿Por qué?

“Sí, es necesario, porque de todas formas para un restablecimiento real de los derechos de las víctimas ellos requieren de la verdad.

Pues si han sido víctimas por algún familiar que ha sido asesinado o un hijo que ha sido reclutado por ellos, pues que se sepa la verdad”.

2. ¿Qué tipo de verdad se puede esperar de las FARC?

“El reconocimiento de personas desaparecidas, de reclutamientos de menores, también el daño ocasionado a las mujeres víctimas de la violencia, a niños”.

3. ¿Era necesario que los paramilitares construyeran verdad?

“Sí, claro, de todas formas, la justicia transicional ayudó de algún modo a que las familias encontraran o tuvieran conocimiento de dónde terminaron sus seres allegados o familiares. Entonces, de todas formas, es un proceso que es bueno, e igualmente los paramilitares alcanzaron a ser condenados, ¿no?, entonces pues sí hubo como justicia por ese lado”.

4. ¿Qué tanta verdad se construyó con la Ley de Justicia y Paz?

“Depende, pues toca ver cómo continúa el proceso de paz, ¿no?, porque igual todavía no ha finalizado, entonces todavía no vemos los frutos de ese proceso de paz, hasta ahora estamos en los acuerdos, pero yo, la verdad, todavía no he visto el restablecimiento a las víctimas y demás”.

Obras citadas

Acuerdos de paz, Acuerdo Final. (2016). Recuperado de http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf

Axát, J. (2013). Ante la ley. Página 12. Recuperado de https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-219945-2013-05-14.html

Barbero, I. (2014). El ser humano contemporáneo ante la ley (a propósito de un relato de Kafka). Culturamas. Recuperado de http://www.culturamas.es/blog/2014/04/28/el-ser-humano-contemporaneo-ante-la-ley-a-proposito-de-un-relato-de-kafka/

Colombia, Congreso de la República. Ley 975 (25 julio 2005), “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Diario Oficial Nº 45980.

Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, sentencia del 27 de noviembre de 2008.

Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, sentencia del 22 de noviembre de 2007.

Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, sentencia del 12 de agosto de 2008.

Grupo de Memoria Histórica (GMH). (2012). Justicia y paz. ¿Verdad judicial o verdad histórica? Bogotá: Editorial Taurus-Fundación Semana-cnmh.

Grupo de Memoria Histórica (GMH). (2013). ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad. Bogotá: Imprenta Nacional.

Justicia Transicional. (2005). Ley de Justicia y Paz: respuestas a sus preguntas. Recuperado de http://www.justiciatransicional.gov.co/ABC/Ley-de-Justicia-y-Paz

Justicia Transicional. (s. f.). Justicia transicional en Colombia. Recuperado de http://www.justiciatransicional.gov.co/Justicia-Transicional/Justicia-transicional-en-Colombia

Kafka, F. (2010). Ante la Ley. En El proceso (cap. 8). Argentina: Longseller.

Pécaut, D. (2012). Orden y violencia: Colombia 1930-1953. Bogotá: Fondo Editorial Universidad Eafit.

Rincón, T. (2010). Los derechos a la verdad y a la justicia. En Verdad, justicia y reparación. La justicia de la justicia transicional. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

Universidad Santiago de Cali (USC). (2016). Abogados son responsables de readaptar su rol a desafíos jurídicos y socio-jurídicos del postconflicto. Recuperado de http://www.usc.edu.co/index.php/noticias/item/2434-abogados-son-responsables-de-readaptar-su-rol-a-desafios-juridicos-y-socio-juridicos-del-postconflicto

Notas

1 Ver principio 3: principios contra la impunidad.

2 Según las estadísticas del informe general del Centro Nacional de Memoria Histórica, desde 1985 a 2012, han sido aproximadamente 25 000 las víctimas por desaparición forzada.

3 Ver anexo: encuestas.

4 Ley de Justicia y Paz.

5 Cfr. Corte idh, Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, sentencia del 27 de noviembre de 2008, párr. 157; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, sentencia del 12 de agosto de 2008, párr. 145; y Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, sentencia del 22 de noviembre de 2007, párr. 62.

6 Ley 975 de 2005.

7 ¡Basta ya!, documento realizado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, en el cual son recogidos diferentes eventos del conflicto armado de Colombia; en este se explica el origen y desarrollo del conflicto en el país. El documento estima una duración del conflicto de aproximadamente 50 años.

8 Ver anexo.

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