Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares - Camino Sanciñena Asurmendi - Страница 68
IV. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
ОглавлениеPor lo que se refiere a la extinción27 de la pensión compensatoria, fundamentalmente procederá por el transcurso del plazo establecido en la sentencia de separación o divorcio, así como por el plazo o circunstancias establecidas en el convenio regulador o en el acuerdo de mediación: entre ellas, encontramos el nuevo matrimonio o convivencia marital, así como la influencia del cambio de las circunstancias en el importe de la pensión compensatoria28. Ello puede programarse mediante transferencias bancarias periódicas con una fecha de vencimiento que coincida con la establecida o pactada por las partes.
Sin embargo, otras circunstancias relativas al aumento de capacidad económica del cónyuge perceptor presentan dificultades probatorias, como la convivencia marital29 o la celebración del matrimonio, según el art. 101 CC. La jurisprudencia30 del Tribunal Supremo ha considerado que dicha extinción contará desde que este hecho se produce, y no desde la fecha de interposición de la demanda. En relación con la celebración del matrimonio, atenderemos al Registro Civil para la prueba de este estado civil, recurriendo a otras pruebas para acreditar la convivencia no matrimonial. Igualmente, si el beneficiario pasa a mejor fortuna, se extinguirá el derecho a la pensión compensatoria, así como cuando se reduzca notablemente la capacidad económica del obligado, todo ello de acuerdo con el art. 100 CC. La jurisprudencia del Tribunal Supremo31 incluye en este supuesto, como cese de la causa que justificó la pensión, la desaparición de la situación de desequilibrio tras la liquidación de la sociedad de gananciales, por atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados.
Finalmente, debemos advertir que el fallecimiento del obligado no extingue automáticamente la pensión compensatoria, según el art. 101 CC, pues los herederos quedarán obligados al pago de la misma con cargo al caudal hereditario. En el caso de que los bienes hereditarios no sean suficientes o que afecte al pago de la legítima, podrán solicitar la reducción o la extinción de la pensión compensatoria.