Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares - Camino Sanciñena Asurmendi - Страница 69
V. REFLEXIONES PROSPECTIVAS ACERCA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA PENSIÓN COMPENSATORIA
ОглавлениеPara la determinación y extinción de la pensión compensatoria, resulta de utilidad la casuística que se desprende de las resoluciones judiciales examinadas, así como la función probatoria que prospectivamente tendrán las nuevas tecnologías. De esta manera, la utilización por parte de los ciudadanos y de la Administración de estas tecnologías va a facilitar una adecuación mayor al patrimonio y necesidad real del beneficiario de la pensión compensatoria, así como otorgar mayores garantías y seguridad a su prestación. Entre estos instrumentos encontramos la tecnología blockchain, el eHealth Big Data, la Tokenización de bienes y las plataformas P2P. Todo ello permite monitorizar las variaciones en la situación patrimonial y empleabilidad del beneficiario de la pensión compensatoria, así como garantizar la exactitud de la información y su inmutabilidad.
* Esta obra es resultado del Proyecto de Investigación financiado Derecho e Inteligencia Artificial: nuevos horizontes jurídicos de la personalidad y la responsabilidad robótica, Ref. PID2019-108669RB-100/AEI/10.13039/501100011033, del que es investigadora principal la Dra. Margarita Castilla Barea.
1. MORENO-TORRES HERRERA, M. L., “La pensión compensatoria”, en GAVIDIA SÁNCHEZ, J. (coord.), La reforma del matrimonio: (Leyes 13 y 15/2005), Madrid, Marcial Pons, 2007, pp. 127-234. ROCA TRIAS, E., “Las consecuencias económicas del divorcio: la pensión compensatoria”, en CERVILLA GARZÓN, M. D., La situación jurídica de la mujer en los supuestos de crisis matrimonial, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1997, pp. 145-198. BERROCAL LANZAROT, A. I., “Tendencias actuales en torno a la pensión compensatoria o pensión por desequilibrio en España”, Actualidad jurídica iberoamericana, vol. 2, 5, 2016, pp. 6-69.
2. Véanse infra apartados 2.1, 2.2 y 2.3.
3. En este sentido, se encuentra establecida dicha doctrina en las SSTS de 27 de noviembre de 2014 (RJ 2014, 6034), de 18 de marzo de 2014 (RJ 2014, 2122), de 19 de octubre de 2011 (RJ 2011, 422), y de 22 de junio de 2011 (RJ 2011, 5666).
4. Atiéndanse las SSTS de 23 de junio de 2015 (RJ 2015, 2546), de 18 de marzo de 2014 (RJ 2014, 2122), y de 12 de febrero de 2014 (RJ 2014, 2090).
5. Respecto del establecimiento temporal o indefinido, atiéndanse las SSTS de 24 de septiembre de 2018 (RJ 2018, 3856), de 3 de febrero de 2017 (RJ 2017, 399), de 11 de mayo de 2016 (RJ 2016, 2112), de 10 de noviembre de 2016 (RJ 2016, 5244), y de 24 de octubre de 2013 (RJ 2013, 7014). ROMERO COLOMA, A. M., “La pensión compensatoria temporal frente a la pensión vitalicia”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 744, 2014, pp. 1761-1778.
6. Sobre su naturaleza, atiéndanse CABEZUELO ARENAS, A. L., CASTILLA BAREA, M., “La obligación de alimentos como obligación familiar básica”, en YZQUIERDO TOLSADA, M., CUENA CASAS, M. (dirs.), Tratado de derecho de la familia, vol. I, Derecho de familia y Derecho de la familia. La relación jurídico-familiar. El matrimonio y su celebración, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2011, pp. 193-318, RIBOT IGUALADA, J., “El fundamento de la obligación legal de alimentos entre parientes”, Anuario de Derecho Civil, vol. 51, 3, 1998, pp. 1105-1178, RIBOT IGUALADA, J., Alimentos entre parientes y subsidiariedad de la protección social, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp. 21-60, y PADIAL ALBÁS, A., “Interés social de los alimentos de origen familiar”, Revista de derecho privado, vol. 98, 5, 2014, pp. 3-34.
7. Atiéndase la STS de 9 de febrero de 2010 (RJ 2010, 526).
8. Así se establece en la STS de 10 de marzo de 2009 (RJ 2009, 1637).
9. En este sentido se expresan las SSTS de 27 de junio de 2017 (RJ 2017, 3295), de 20 de julio de 2015 (RJ 2015, 2786), de 16 de julio de 2013 (RJ 2013, 4639), de 24 de noviembre de 2011 (RJ 2011, 573), y de 19 de octubre de 2011 (RJ 2011, 422).
10. Así se pronuncian las SSTS de 15 de julio de 2020 (RJ 2020, 2346), de 26 de febrero de 2019 (RJ 2019, 623), de 18 de julio de 2018 (RJ 2018, 2828), y de 7 de junio de 2018 (RJ 2018, 2856).
11. MESSÍA DE LA CERDA BALLESTEROS, J. A., “La pensión compensatoria y la auto-nomía de la voluntad”, La Ley Derecho de Familia, 5, 2015, pp. 79-85.
12. Por todas, véase la STS de 30 de mayo de 2018 (RJ 2018, 2358). Acerca de los pactos prematrimoniales de pensión compensatoria, atiéndase CABEZUELO ARENAS, A. L., “Pactos preventivos sobre la pensión compensatoria”, en AGUILAR RUIZ, L., ARJONA GUAJARDO-FAJARDO, CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, G. (coords.), Autonomía privada, familia y herencia en el siglo XXI. Cuestiones actuales y soluciones de futuro, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2014, pp. 41-59.
13. Véase infra apartado 3.
14. ARGELICH COMELLES, C., “Autoejecución en blockchain de la mediación en la Empresa Familiar para garantizar su enforcement”, La Ley Mediación y Arbitraje, 3, 2020, pp. 1-12.
15. Así se contiene en las SSTS de 17 de octubre de 2008 (RJ 2008, 5702), de 17 de octubre de 2008 (RJ 2008, 5704), y de 28 de abril de 2010 (RJ 2010, 3554).
16. Véanse las SSTS de 4 de noviembre de 2010 (RJ 2010, 8023), y de 4 de diciembre de 2012 (RJ 2012, 194).
17. En profundidad acerca del eHealth Big Data, atiéndase RUDA GONZÁLEZ, A., “Chapter 18. EHealth Big Data. Legal impact, risks and opportunities (a comparative study from Japan)”, in LÓPEZ RODRÍGUEZ, A. M., GREEN, M., KUBICA, M. L., Legal Challenges in the New Digital Age, Leiden, Brill, 2020, (en prensa).
18. WORLD HEALTH ORGANIZATION, eHealth at WHO, disponible en: https://www.who.int/ehealth/about/en/.
19. EUROPEAN COMMISSION, Salud en línea (eHealth), disponible en: https://ec.europa.eu/health/ehealth/home_es.
20. DOUE de 4 de mayo de 2016.
21. Así se pronuncian las SSTS de 24 de septiembre de 2018 (RJ 2018, 3856), de 3 de febrero de 2017 (RJ 2017, 399), y de 24 de octubre de 2013 (RJ 2013, 7014).
22. Sobre la tecnología blockchain y la Tokenización de bienes, véase ARGELICH COMELLES, C., “Smart contracts o Code is Law: soluciones legales para la robotización contractual”, InDret, 2, 2020, pp. 1-41.
23. SOLÉ RESINA, J., “Ni contigo ni sin ti: la difícil relación entre la pensión de viudedad y la pensión compensatoria”, en CERVILLA GARZÓN, M. D., LASARTE ÁLVAREZ, C. (coords.), Ordenación económica del matrimonio y de la crisis de pareja, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018, pp. 617-632. TALÉNS VISCONTI, E. E., “La pensión compensatoria como requisito de acceso a la pensión de viudedad”, Actualidad jurídica iberoamericana, vol. 2, 5, 2016, pp. 225-247. AZAGRA SOLANO, M., “Pensión de viudedad y pensión compensatoria: cambio de criterio”, Revista Aranzadi Doctrinal, 5, 2014, pp. 177-186. UREÑA MARTÍNEZ, M., “Pensión de viudedad: pensión compensatoria y principio de igualdad”, Revista de Derecho de Familia, 50, 2011, pp. 49-74.
24. Estos criterios se establecen en las SSTS de 29 de junio de 2018 (RJ 2018, 3097), de 24 de febrero de 2017 (RJ 2017, 669), y de 24 de mayo de 2016 (RJ 2016, 2290).
25. Atiéndanse las SSTS de 7 de marzo de 2018 (RJ 2018, 763), y de 21 de junio de 2018 (RJ 2018, 2668).
26. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, C., “¿Pensión compensatoria por si me despide mi marido?”, Revista Aranzadi Doctrinal, 3, 2012, pp. 83-84.
27. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, M. P., Extinción del derecho a la pensión compensatoria, Granada, Comares, 2005, pp. 25-65, y BERROCAL LANZAROT, A. I., “La extinción de la pensión compensatoria”, Revista Crítica de Derecho inmobiliario, 745, 2014, pp. 2480-2509.
28. Véanse las SSTS de 11 de diciembre de 2015 (RJ 2015, 5414), y de 25 de marzo de 2014 (RJ 2014, 2489).
29. MUÑOZ RODRIGO, G., “La extinción de la pensión compensatoria por “convivencia marital”: significado y finalidad”, Actualidad jurídica iberoamericana, vol. 2, 8 Extra, 2018, pp. 346-364.
30. SSTS de 26 de febrero de 2019 (RJ 2019, 623), de 18 de julio de 2018 (RJ 2018, 2828), y de 7 de junio de 2018 (RJ 2018, 2856).
31. Así se contiene en las SSTS de 14 de febrero de 2018 (RJ 2018, 468), de 20 de junio de 2017 (RJ 2017, 3038), de 4 de abril de 2017 (RJ 2017, 2663), y de 19 de enero de 2010 (RJ 2010, 417). MORENO-TORRES HERRERA, M. L., “Pensión compensatoria y régimen económico del matrimonio”, Revista de Derecho de Familia, 44, 2009, pp. 25-44.