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2. CRITERIOS RELATIVOS A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y PATRIMONIALES DE LOS CÓNYUGES

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Por lo que se refiere a los criterios concernientes a las circunstancias personales de los cónyuges, indica el art. 97.2.2 CC que deberá atenderse a su edad y estado de salud. Estos elementos, junto con la experiencia laboral previa y la disposición a la independencia económica, se han considerado jurisprudencialmente15 para la posible reversión del desequilibrio económico que justifica la pensión compensatoria, así como su limitación en el tiempo. Según la jurisprudencia16 del Tribunal Supremo, será improcedente la pensión compensatoria en relación con este criterio cuando el estado de salud no sea incapacitante para trabajar, así como por la realización de actividades remuneradas. A efectos probatorios, resulta importante aportar certificados médicos en atención a las circunstancias de salud de los cónyuges, e incluso informes periciales cuando la separación o divorcio se ventile en un procedimiento contencioso, para determinar correctamente dicha prestación.

En cuanto a la aplicación de las nuevas tecnologías para la determinación del estado de salud de los cónyuges, debemos prestar atención al papel del eHealth Big Data17: la aplicación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación a la atención médica y su vinculación con el Big Data o análisis masivo de datos. La OMS18 define el eHealth o salud en línea como “el uso rentable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en apoyo de los campos relacionados con la salud, incluida la atención médica, la vigilancia de la salud y la educación para la salud, el conocimiento y la investigación”. Por su parte, la Comisión Europea19 lo describe como “el uso de las modernas tecnologías de la información y la comunicación para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, pacientes, profesionales de la salud, proveedores de atención médica, así como los responsables políticos”.

Esta tecnología eHealth comprende diversos subdominios de salud digital: los registros electrónicos de salud o EHR; los registros médicos electrónicos o EMR; telesalud y telemedicina; los sistemas informáticos de salud; datos de tecnologías de la información de salud del consumidor; asistencia sanitaria virtual; salud móvil o mHealth; y sistemas de Big Data utilizados en salud digital. Por tanto, el tratamiento de datos procedentes del Big Data mediante el eHealth puede ayudar a determinar la salud de los cónyuges para el establecimiento de la pensión compensatoria. En concreto, se referirán a la prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y gestión de la salud, conforme a los límites establecidos en el Reglamento20 (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Otro criterio, contenido en el art. 97.2.3 CC, es el referido a la cualificación profesional y la empleabilidad de los cónyuges, especialmente del beneficiario de la prestación. En cuanto a la empleabilidad, el Tribunal Supremo21 ha determinado que la pérdida de la pensión compensatoria no procederá por no haber accedido a un empleo, sino por la desidia respecto del acceso al mercado laboral cuando la prestación es indefinida; considera como elementos probatorios al respecto la falta de inclusión como demandante de empleo, y la falta de realización de cursos de preparación o de trabajos temporales. Por lo que se refiere a la aplicación de las nuevas tecnologías en este ámbito, mediante la incorporación de la tecnología blockchain, será posible acceder de manera segura y fiable a determinados elementos probatorios: por una parte, la certificación y expedición de títulos universitarios; y, por otra parte, la futura implementación de esta tecnología en la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de certificar el informe de Vida Laboral, entre otros.

En cuanto a las circunstancias relativas al ámbito patrimonial, de acuerdo con el art. 97.2.8 CC, se atenderá a los medios económicos o patrimoniales y las necesidades de uno y otro cónyuge. Este criterio, que coincide con el previsto en la obligación legal de alimentos, se refiere a la capacidad económica de los cónyuges. De manera análoga a la obligación legal de alimentos, el abono de dicha prestación no puede suponer la imposibilidad de mantenerse para quien esté obligado al pago. En cuanto a los medios económicos del beneficiario de la pensión compensatoria, debe atenderse a las propiedades de que disponga u otros derechos de los que sea titular, a los efectos de evaluar adecuadamente sus necesidades. En este sentido, el Registro de la Propiedad y la Agencia Tributaria están incorporando progresivamente la tecnología blockchain con la finalidad de determinar los medios económicos de cada titular registral u obligado tributario, así como garantizar un cruce automático y seguro de los datos patrimoniales. En el ámbito inmobiliario, es posible controlar remotamente una propiedad y vincular dicho control al Registro de la Propiedad: para ello, debemos proceder a la Tokenización22 del inmueble operada en una plataforma blockchain, y a la inscripción registral de los tokens o fichas digitales que representan esta propiedad.

Como criterio complementario a las circunstancias patrimoniales que examinamos, el art. 97.2.7 CC establece la pérdida de un derecho de pensión como merma patrimonial a los efectos de determinar la pensión compensatoria. En el caso de tratarse de una prestación pública, como por ejemplo la pensión de viudedad23, deberá atenderse a la certificación del cese de dicha prestación por la Administración correspondiente en función de la naturaleza de la ayuda. Para evitar una manipulación en su certificación, resulta de utilidad la implementación de la tecnología blockchain también en este ámbito.

Finalmente, de acuerdo con el art. 97.2.9 CC, deberá considerarse cualquier otra circunstancia relevante. En este sentido, deberán apreciarse circunstancias como la percepción de determinadas cuantías que puedan suponer una capacidad económica superior a la manifestada por los datos oficiales, como la percepción de rentas u otros rendimientos derivados de derechos de crédito. En relación con las nuevas tecnologías, resultan de utilidad aquellos rendimientos percibidos a través de las plataformas P2P, por su rastreabilidad y su constancia electrónica. Aunque en la actualidad estas plataformas no se encuentran reguladas y su única coercibilidad son los mecanismos reputacionales de que se dotan, es posible que, a petición del juzgado competente, se aporten los datos de los rendimientos económicos percibidos. En este sentido, encontramos como futuros negocios no regulados y que se encuentran al alza el arrendamiento de determinados bienes o servicios mediante estas plataformas, el crowdfunding inmobiliario, así como la compraventa de criptomonedas.

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