Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares - Camino Sanciñena Asurmendi - Страница 49
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEn nuestros días es muy común la existencia de las llamadas “familias reconstituidas”, en las que convive el nuevo matrimonio con hijos de uno solo de los cónyuges de alguna relación anterior, o de ambos, e incluso con hijos comunes.
Y una de las cuestiones que se plantean en estas situaciones es la articulación del deber de mantenimiento de los hijos no comunes por parte del nuevo matrimonio.
El Código Civil solo hace referencia a esta cuestión en el art 1362.1, dentro de los preceptos dedicados a regular las cargas de la sociedad de gananciales.
Dicho precepto utiliza como criterio delimitador la convivencia de esos hijos no comunes con la nueva familia, de manera que si tales hijos conviven en el nuevo hogar familiar sus gastos de alimentación y educación en un sentido amplio correrán a cargo de la sociedad de gananciales de manera definitiva (y por tanto de ambos cónyuges, incluido el no progenitor), mientras que si no conviven con la nueva familia sus gastos serán sufragados por la sociedad de gananciales (otro criterio equivaldría en muchos casos a dejarlos sin satisfacer, pues tales gastos se suelen pagar con ingresos procedentes del trabajo personal) pero estos gastos sí darán derecho a reintegro en el momento de la liquidación de la sociedad, de manera que no quedarán a cargo del cónyuge no progenitor a menos que en dicho momento no pudieran abonarse estos reembolsos.
Si el nuevo matrimonio estuviera sujeto al régimen de separación de bienes el mantenimiento de los hijos no comunes no está resuelto en los preceptos que el Código Civil dedica a este sistema. Obviamente si los hijos no conviven con la nueva familia el pago de su pensión de alimentos es una obligación exclusiva de su progenitor, y el otro cónyuge no puede ser obligado a contribuir al mismo. No obstante, es doctrina muy generalizada que, dada la indefinición acerca de cuáles sean las cargas del matrimonio a las que ambos cónyuges deben contribuir ex art 1438 y 1318.1 CC, han de utilizarse por analogía los conceptos de la sociedad de gananciales, y en especial del art 1362.1 CC, y esto nos puede llevar a pensar que, si los hijos de uno solo de los cónyuges conviven con la nueva familia, su mantenimiento forma parte de las cargas del matrimonio, y por tanto ambos cónyuges, incluso el no progenitor, deben contribuir a su atención.
El objetivo de estas líneas es plantear esta problemática y su transcendencia, y proponer una modificación de la legislación común.