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1. AUTONOMÍA REGULATORIA DE LOS CÓNYUGES EN MATERIA DE CRISIS MATRIMONIAL

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En cuanto al criterio cuyo origen se encuentra en la autonomía privada11 de las partes y sus límites, ex art. 1255 CC, la pensión compensatoria deberá atender a los acuerdos que hubiesen alcanzado los cónyuges para el supuesto de una crisis matrimonial, de conformidad con el art. 97.2.1 CC. En este sentido, deben entenderse los contenidos en el convenio regulador, aquellos que se han alcanzado en el ámbito de la mediación familiar, ya sea en el acuerdo de mediación directamente o en el convenio regulador como parte del acuerdo de mediación, así como cualquier acuerdo extrajudicial al respecto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo12 ha reconocido que esta pensión es susceptible de renuncia previa a la crisis matrimonial en los pactos prematrimoniales. En ningún caso dicho pacto atenta contra el orden público, ni contra la igualdad, libertad o dignidad de las partes.

En cuanto a la aplicación de las nuevas tecnologías en este ámbito, es posible aplicar la tecnología blockchain para controlar el cumplimiento del pago de la pensión compensatoria determinada por las partes, especialmente cuando su prestación es periódica. Como veremos posteriormente13, determinadas plataformas de métodos de pago electrónico ya incorporan el uso de esta tecnología. Asimismo, es posible incorporar dicha tecnología al acuerdo de mediación familiar14 para garantizar su cumplimiento.

Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares

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