Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares - Camino Sanciñena Asurmendi - Страница 63
II. DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN, EHEALTH BIG DATA, TOKENIZACIÓN DE BIENES Y PLATAFORMAS P2P
ОглавлениеHechas estas precisiones iniciales acerca de la naturaleza de la pensión compensatoria y la distinción de figuras afines, como la obligación legal de alimentos, atenderemos a los criterios para su determinación en los siguientes subapartados. A falta de pacto de los cónyuges sobre la pensión compensatoria en un acuerdo extrajudicial homologable en la sentencia de separación o divorcio, en el convenio regulador del divorcio de común acuerdo, o en el acuerdo de mediación familiar homologado judicialmente que contenga el convenio regulador, será el juez, a petición de una de las partes, quien la determine. Para ello, deberá considerar determinadas circunstancias para establecer su importe, según el art. 97.2 CC en sus nueve apartados, relativos a la autonomía regulatoria en las crisis matrimoniales, a las circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges, y a los desequilibrios económicos durante el desarrollo de la relación conyugal.
Estas circunstancias, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo9, tienen una doble función: por una parte, actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de las circunstancias; por otra parte, una vez determinada su concurrencia, actúan como elementos que permiten fijar la cuantía de la pensión compensatoria. Para individualizar dicha cuantía, según la jurisprudencia mayor referida, el juez deberá decidir sobre tres cuestiones: si se ha producido el desequilibrio generador de la pensión compensatoria; la cuantía de la pensión, una vez determinada su existencia; y su carácter indefinido o temporal. Estas circunstancias, la determinación de la pensión, así como las bases para su actualización quedarán establecidas en la sentencia de separación o divorcio. Conforme al art. 774.5 LEC y la jurisprudencia10 del Tribunal Supremo, la pensión compensatoria vendrá fijada por la primera sentencia, que podrá imponer su pago desde la fecha de la interposición de la demanda; las restantes resoluciones serán eficaces desde que se notifican, siendo aplicable dicha doctrina tanto para la pensión compensatoria como para la obligación de alimentos.