Читать книгу Eutanasia y testamento vital - Carlos Fuertes Iglesias - Страница 4

I Preámbulo

Оглавление

Esta breve monografía, escrita por dos juristas y dos médicos, pretende abordar con claridad, contundencia y rigor una situación legal, médica y social nacida al albur de la llamada Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia –LORE–. Este nuevo marco legal da cobertura, aunque en nuestra opinión, de forma incompleta al dejar en el aire muchas situaciones complejas, entre ellas la eutanasia cuando existe una enfermedad mental, a una nueva práctica: provocar la muerte de la persona que lo desea, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que la propia ley expone.

La aprobación de forma mayoritaria en las dos cámaras parlamentarias nos da entender que ha habido un amplio consenso, es decir; que los diferentes partidos políticos del arco parlamentario que la conformaron se han puesto de acuerdo para sacar adelante esta norma y hacerlo además de forma prioritaria a otras, que, humildemente, consideramos más urgentes, como por ejemplo sería la regulación legal del estado de postpandemia; que, cuando se redactan estas líneas está dando lugar a dramáticas controversias legales importantes, con repercusión sanitaria práctica y previsible coste de vidas humanas.

La eutanasia podrán solicitarla pacientes que se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”; nos dirá la LORE. Este paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y “ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”.

Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días; haciendo patente que no es “resultado de ninguna presión externa”. Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención. Aun así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, una vez que haya obtenido la opinión de un facultativo formado en el ámbito de las patologías que padece el paciente, pero que no sea de su mismo equipo médico. Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia; un reparo que “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.

Es muy probable que cuando el correr del tiempo nos permita tener una visión más amplia y objetiva de la aplicación de la LORE, el número de casos anuales en España de eutanasia en aplicación de esta ley sea muy limitado. Ello demostraría que la demanda de la sociedad en este sentido es muy pequeña. En cambio, el problema de los cuidados paliativos (evitar el sufrimiento y el dolor en enfermedades graves, y en personas incurables) seguirá en alza dado el escaso interés que este tipo de padecimientos está suscitando en los gestores políticos. En esta materia estamos desgraciadamente en la cola de Europa. Obviamente la creación de unidades sanitarias de paliativos es mucho más costosa en todos los sentidos que la redacción de una Ley, por muy importante que esta pueda ser.

Cuando hablamos de eutanasia podríamos entender, de forma práctica, si es que esta cuestión admitiera simplificación, la existencia de tres subtipos. Por un lado, estarían las personas enfermas que tienen la determinación de morir y los medios para hacerlo realidad. Lo tienen tan claro, que son capaces de superar el miedo al dolor asociado al acto o a sus irreversibles consecuencias. Estamos ante lo que sería el suicidio clásico que ha existido siempre sin necesidad de regulación alguna. Por otro lado, estarían los que no pueden poner fin a su vida porque su situación clínica no se lo permite. No pueden pensar en llevarlo a cabo como consecuencia del deterioro cognitivo que arrastran; pero tampoco, ejecutarlo porque su deterioro físico les imposibilita siquiera hacer un esbozo o plantear su intención. Son una carga para sus familiares y para la sociedad, y ello sería un problema a abordar; pero no entran en el supuesto que marca la Ley, ya que son personas que no tienen sus facultades y competencia mental conservadas y no entran por lo tanto en los supuestos eutanásicos. Por último, habría un tercer grupo formado por personas que tienen la determinación de morir; e incluso pueden manifestarla, pero que no pueden hacerlo materialmente por sí mismos.

Son estas últimas personas las verdaderas destinatarias de la ley. La LORE está diseñada para atender su demanda de poner fin a sus vidas lastradas de dolencias insoportables y nula esperanza de evolución favorable. Estamos hablando de personas con pleno uso de razón (adecuada competencia psíquica), pero imposibilitadas físicamente para pasar a la acción. ¿Cuál es el número de este grupo de personas? En nuestra opinión muy pequeño; probablemente simbólico. Y la pregunta que nos hacemos en ese caso es: ¿Es prudente y adecuado abrir la puerta a que todos podamos ser candidatos al suicidio asistido, bien por convencimiento, bien por manipulación, cuando las personas que realmente pudieran necesitar dicha asistencia forman un grupo minúsculo y fácilmente reconocible?

Otro aspecto importante a considerar es que la norma creada va a ser de aplicación en la asistencia sanitaria pública. Asistencia que ya estaba sobrecargada en la etapa PRECOVID y que ahora lo está mucho más; confrontándola a auténticos dramas éticos y deontológicos. Sanidad que además tiene unos porcentajes alarmantes de profesionales subyugados con el síndrome de burnout (estar quemado), y con una gestión de recursos humanos en muchos casos nefasta.

En ese contexto es muy difícil pedirle a un médico que pueda tomar decisiones racionales y razonables. Y mucho más cuando éstas son contrarias a lo que le han enseñado durante toda su vida académica y profesional; cuando le han repetido por activa y por que su misión es salvar la vida de sus semejantes; y que, si ello no es posible, alivien su sufrimiento y consuelen en su desdicha. Pues bien, a estos mismos profesionales se les dice ahora que podrán (deberán) aplicar técnicas para matar, ayudar para morir, en el lenguaje eufemístico utilizado por el redactor de la ley, a aquellos que se lo pidan; siempre y cuando cumplan con los presupuestos establecidos por la LORE y superen el durísimo trance de un proceso administrativo prácticamente agotador, y que llega a angustiarnos por momentos con su sola lectura. Imagínense quien decida dar los primeros pasos para ser ayudado a poner fin a su vida. En nuestro actual ambiente sociocultural mucho es el cambio psicológico que tendrá que producirse para que esta práctica se aplique con “normalidad” en el ámbito sanitario.

Por otro lado, es importante significar que los cuidados paliativos nunca han sido una prioridad en España. Y a partir de ahora, nos tememos que todavía podrían llegar a ser menos; decir lo contrario, es un autoengaño. En los países en el que se han aprobado leyes eutanásicas, y a pesar de los discursos y proclamas de los gobiernos de turno, la resultante final ha sido siempre el detrimento de las unidades de cuidados paliativos.

Se ha abierto una puerta que no solo es difícil de cerrar, sino que, al contrario, mucho nos tememos se vaya abriendo cada vez más y más rápido; tanto que algunos de los que ahora están a favor, quizá lleguen a desanimarse, al igual que ha sucedido en otros países de nuestro entorno más cercano. Creer que se ha conseguido algo definitivo, muy medido, para casos excepcionales y concretos, creer que España lo ha hecho mejor que nadie, más perfectamente que nadie, es caer en una pueril autocomplacencia. La LORE no tiene más mérito, frente a sus precedentes de las escasas legislaciones nacionales que se han abierto a legalizar e institucionalizar la eutanasia activa, que el de anticipar el control bioético-jurídico de la decisión de un paciente de poner fin a su vida; frente a otros sistemas legales que, como sucede en Holanda o Bélgica, han llegado a mostrar hasta qué niveles de banalización de la vida humana como valor esencial se puede llegar; cuando ese mismo control tiene lugar a posteriori, una vez que la eutanasia se ha llevado a término. El hecho de que se legalice la eutanasia activa tiene más de síntoma del fracaso de un sistema sanitario que de verdadero hito en la conquista de los derechos civiles de los ciudadanos. Aunque pueda llegarse a dar una respuesta a situaciones muy contadas en las que la decisión del paciente por arrostrar su muerte pueda llegar a ser merecedora de todo nuestro respeto, e incluso empatía, ello no convierte a una sociedad en más rica en la garantía de sus derechos fundamentales.

Desgraciadamente, es de destacar cómo la muy probable proliferación de manifestaciones de objeción de conciencia por parte de los profesionales de la medicina pública podría dar paso a la proliferación de clínicas privadas comprometidas en asumir de forma sistemática este rol de colaboración activa en la ayuda a morir de pacientes que lo demandaren; en un proceso de especialización que podría hacer tambalear los propios cimientos éticos de la nueva institución jurídica que crea la LORE. Ante la insuficiencia de medios en la Sanidad Pública, como consecuencia de la más que probable avalancha de declaraciones de objeción de conciencia de profesionales médicos, ésta podría verse en la tesitura de tener que acudir a clínicas y centros privados o concertados que se especializaran en la tramitación y llevanza a término de procedimientos de ayuda a morir; al igual que sucede, por poner un ejemplo casi grotesco, con los centros privados dedicados a la comprobación de las aptitudes psicofísicas de los aspirantes a la obtención o renovación del carnet de conducir. Médico responsable, especialista de control y profesionales encargados de materializar la decisión del paciente de poner fin a su vida, podrían facilitar la superación de los estrictos controles establecidos por la propia ley; horadando el único cimiento en el que se sustenta el régimen de garantías del que ésta se dota para evitar enmascarar auténticos suicidios asistidos, como si de auténticas situaciones excepcionales como las previstas por la ley se tratara. Entre tanto a nivel de los organismos de control, administraciones sanitarias o jurisprudencia, no sean objeto de una mejor perfilación, esos conceptos tan abiertos como los manejados por la ley como son el padecimiento grave, crónico e imposibilitante o la enfermedad grave e incurable, causantes ambos de un sufrimiento intolerable son susceptibles de interpretaciones realmente amplias, si no manipulaciones. No es trivializar el asunto; al revés, es exponer ya desde ahora nuestras muchas dudas, escasas certezas y notable preocupación.

No centraremos, sin embargo, el objeto de esta breve monografía en realizar un análisis crítico de la nueva LORE en tantos aspectos que podrían considerarse, cuando menos, mejorables; tampoco imponer una determinada posición ética basada en íntimas convicciones, en el convencimiento de que nadie puede imponer éstas a los demás, ante la vana apreciación de que nuestras razones son las únicas que pueden y deben ser asumidas por el resto de la ciudadanía. Hasta ahora nos hemos enfrentado a analizar el problema desde la perspectiva de una persona que tiene un determinado padecimiento que le lleva a no encontrar otra solución vital que la de pedir ayuda para que se ponga fin a su vida. Sin embargo, la LORE ahonda aún más, permitiéndose la verdadera licencia de abrir las puertas a que una persona, a través de un documento definido como testamento vital, instrucción previa, declaración de voluntad anticipada…, completamente ajena y descontextualizada de un posible futuro escenario de grave deterioro de su salud en el que pudiera ser hipotéticamente viable acudir a la solución de la ayuda para morir, anticipe su decisión para el supuesto en que su estado mental le impidiera tomar válidamente una tan dramática e irreversible decisión.

Pongamos un ejemplo: Un señor mayor de edad y sin su capacidad de obrar disminuida por resolución judicial alguna decide, en un momento de crisis existencial, contactar con una asociación que tiene por cometido potenciar la anticipación de voluntades vitales ante determinados procesos patológicos graves e irreversibles o la propia muerte. Una vez que tiene conocimiento de tal derecho, y sin más asesoramiento, decide utilizar el impreso de testamento vital que tiene preparada la asociación; y sin conocer las repercusiones de su decisión, firma, entre otra docena de cláusulas (donación de órganos, oposición al mantenimiento artificial de la vida ante situaciones de irreversibilidad, …) que si tiene Alzheimer que se proceda a la ejecución del proceso de ayuda a morir cuando esté en una fase GDS6 de la enfermedad, pues así piensa que no molestará a su familia. Una vez firmado el documento se olvida de su existencia; no se acuerda de lo que dijo ni de dónde dejó la copia del documento, o simplemente nunca encuentra tiempo para reflexionar sobre lo que ha firmado o para acudir al correspondiente Registro de Últimas Voluntades para informarse de cómo revocarlo. El problema es que ya en los dos estadios anteriores de la enfermedad posiblemente podría considerársele incapaz; y por tanto no podría revocar el testamento vital ni otorgar un consentimiento informado que dejara sin efecto tal decisión. Su sobrino, ávido de hacerse con su herencia, podría hacer valer la voluntad de su tío y ahorrarse unos cuantos duros años de atención y acompañamiento o de pago de los cuantiosos gastos de residencia. ¿De verdad esta persona podría considerarse preparada para tomar libre, consciente y voluntariamente una decisión vital de futuro de tanta trascendencia?

La paradoja jurídica reside en el hecho de que si a quien toma en el momento mismo de enfrentarse a padecimientos como los descritos por la LORE la decisión de solicitar la ayuda para morir se le exige no solo acreditar esa capacidad de decisión libre, consciente y voluntaria, sino también superar el durísimo trance de los pasos en que se estructura el procedimiento de solicitud de la ayuda, para quien opta con la solución del testamento vital, en un momento en que esa capacidad la tiene perdida, bastará con la lectura y aplicación de los dictados de su declaración de voluntad y la comprobación de una situación de padecimiento de entre las previstas por la ley. Podría este documento incluso convertirse en una vía indirecta para poder conseguir burlar el control facultativo sobre la capacidad de decisión del paciente para solicitar poner fin a su vida mediante el procedimiento de ayuda para morir; pues el documento de voluntad anticipada no podría ser objeto de un control tan estricto como el propio de la decisión basada en padecimientos presentes.

Trataremos de reflexionar sobre las repercusiones, desde la perspectiva de la deontología médica y del Derecho, de esta opción del legislador, con la idea de intentar llamar la atención sobre la imperiosa necesidad de regular de una forma más adecuada y garantista la institución del llamado testamento vital; como una herramienta jurídica de válida anticipación de decisiones vitales de los pacientes que, aun siendo especialmente útil y de oportunidad jurídica incontestable, requeriría de adecuados controles previos sobre la capacidad de decisión de quienes la otorgan que la acercaran a la idea del consentimiento informado.

Los autores.

Eutanasia y testamento vital

Подняться наверх