Читать книгу Derecho Económico Empresarial - Daniel R. Zuccherino - Страница 6
ОглавлениеI. Introducción al derecho comercial: aspectos generales
El Derecho y el Derecho Comercial
El Derecho
Aunque en nuestra vida cotidiana no tomemos plena conciencia de ello, el derecho está presente en todos los ámbitos donde nos desenvolvemos.
“El hombre, como decía Aristóteles, es un animal social; por ello su forma natural de vida es en sociedad. Y si donde hay hombres hay sociedad, donde hay sociedad hay derecho. La vida de la comunidad no puede estar alejada de ciertas pautas o reglas que enmarquen la conducta de los individuos pues de otro modo sería inconcebible dicha convivencia”.[1]
En igual sentido explica Borda que en las sociedades humanas, la convivencia exige inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales deban ajustar su conducta, porque por el contrario de no existir éstas, el resultado sería el caos y la vida en común sería imposible.[2]
Las normas, como lo demuestra la historia de la civilización, existen aún en las sociedades más primitivas, sin embargo en dichas sociedades las normas jurídicas, y por ejemplo, las religiosas se encuentran confundidas.
Concepto
Conforme Capitant el derecho puede ser definido, en sentido objetivo, como el conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad.[3]
Borda, por su parte, lo define como: “el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes con la justicia”.[4]
Resulta importante asimismo tener clara la diferencia entre las normas morales y las normas jurídicas. (Sobre esa diferenciación puede consultarse nuestra obra: “Derecho Económico Empresarial” –Errepar 2000– referida a aspectos específicos, en especial los microsistemas).[5]
Ramas del Derecho Positivo
El derecho positivo reconoce dos grandes ramas:
A) El derecho público: en el cual el Estado interviene como poder público.
B) El derecho privado: que es el que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre sí y en el cual si el Estado actúa, lo hace en su carácter de simple persona jurídica, en forma equiparable a un simple particular.
Nuestra materia, el derecho comercial forma parte del derecho privado.
(Sin embargo y tal como veremos más adelante el derecho comercial ha ido perdiendo su encuadre en el derecho privado como regla absoluta, para incorporar cada vez en mayor medida entre sus normas a normas de derecho público).
Introducción al derecho comercial
Al igual que el derecho –desde una óptica general– se aplica a la regulación de las diferentes conductas de las personas, el derecho comercial regula la actividad mercantil.
En ese sentido corresponde distinguir entre el derecho comercial, constituido por las normas aplicables a la actividad y la actividad misma (también denominada materia mercantil), sobre la cual se aplica el referido derecho comercial.
Carácter especial del derecho comercial
En forma preliminar y con carácter introductorio corresponde señalar que, en general existe consenso respecto de que nuestro derecho, el derecho comercial (o mercantil como se lo denomina en la doctrina y legislación española) se origina y evoluciona como un derecho de excepción, un derecho especial en relación al derecho civil o común.
El derecho comercial antes de la unificación
El derecho comercial –como acabamos de señalar– forma parte del derecho privado y por lo menos hasta el momento de la sanción del nuevo código y de la consecuente unificación revestía el carácter de derecho especial, diferenciado del derecho civil o derecho común.
El derecho comercial entonces y hasta la unificación, se aplicaba sólo a la llamada materia comercial, o sea a los actos, los sujetos e instituciones consideradas comerciales.
¿Qué actos, qué situaciones estaban reguladas por el derecho comercial?
¿Qué se entendía por comercio y qué por comerciante?
Estos interrogantes nos conducen a las diferentes maneras o métodos de que los diversos sistemas jurídicos se valen para determinar aquello que debe ser considerado materia mercantil.
Métodos para describir la materia comercial
Las legislaciones en el derecho comparado han recurrido básicamente a dos sistemas diferentes.
Ellos son:
1) Sistema o método subjetivo
A fin de determinar lo que se debe considerar como materia mercantil se parte de la base de quién es el sujeto que realiza el acto.
2) Sistema o método objetivo
Se califican como comerciales determinados actos prescindiendo de quién realiza los mismos, o sea que la calificación de comercial es independiente del sujeto que lleva a cabo ese acto.
Hasta el momento de la referida sanción del nuevo código y la consecuente unificación operada, en nuestro derecho el alcance de lo que se denomina como materia mercantil se asentaba sobre la base de los conceptos de acto de comercio (Art. 8º) y de empresa.
Cabe preguntarse: ¿en el nuevo código subsiste un régimen diferenciado para ciertos sujetos, permaneciendo, en consecuencia, diferenciada la materia mercantil, manteniéndose el carácter especial del derecho comercial?
Nos ocuparemos de responder estos interrogantes más adelante en este trabajo.
A continuación nos referiremos a las etapas históricas de la evolución económica de la humanidad en general y específicamente a los antecedentes históricos del derecho mercantil.
Evolución económica de la humanidad: etapas
I) Antigüedad
Primera revolución económica: la agricultura sedentaria.
Hace aproximadamente 10.000 años surgió la agricultura sedentaria, como mecanismo para asegurarse el alimento y en ese sentido se criaron rebaños y se crearon los cultivos.
Ello constituyó una revolución económica fundamental que aceleró espectacularmente el progreso material de la humanidad.
Cabe notar que la actividad básica siguió siendo la misma, ya que no se alteró en lo sustancial respecto de la caza y la recolección itinerante pero, el cambio fundamental que se produjo consistió en que, en el marco de la agricultura sedentaria, las personas pasaron a tener un derecho de propiedad sobre sus rebaños y sus cultivos.
Fue la creación de los derechos de propiedad exclusivos lo que posibilitó y provocó esa primera gran revolución económica.
Pero la disponibilidad de más alimento también disparó la cuestión demográfica, temática que marcaría, a partir de allí, toda la historia económica humana antigua.
Malthus[6] había sostenido que la población crecía en número en progresión geométrica y los recursos en progresión aritmética, lo cual presagiaba un dramático final.
El comercio en la antigüedad
Por su parte cabe señalar que el comercio, como actividad, existió desde las épocas más remotas, esto es, desde el momento en que, con el deseo de lucrar, se efectúa un intercambio de bienes.
Sin embargo, lo que hoy conocemos como comercio internacional solo existía como algo excepcional en la antigüedad.
La regla general fue la de las economías descentralizadas, de tal modo que cada comunidad era, en términos generales, autosuficiente al producir casi todo cuanto le era necesario.
Tampoco existía un derecho diferenciado aplicable a la actividad comercial.
Durante la época del Imperio Romano, si bien es notable el desarrollo de la ciencia del derecho y lo completo de su legislación, el derecho mercantil no se diferenciaba del derecho civil, no obstante la importancia que la actividad comercial tenía por entonces.
La inseguridad resultante de la caída del Imperio Romano prácticamente anuló todo tráfico mercantil, aun entre ciudades vecinas.
Al evolucionar la actividad con sus especiales y propias características y requerimientos aparece también asimismo la necesidad de una regulación especial, y en ese sentido el derecho comercial evoluciona también, hasta que en la época medieval ya se manifiesta como una disciplina autónoma y diferenciada del resto del derecho privado.
(Tengamos presente lo que hemos ya señalado: esa diferenciación es el fruto de circunstancias históricas y económicas que producen su aparición como rama separada por insuficiencia del derecho común, desbordado por las necesidades del comercio, por falta de instituciones adecuadas para la regulación de su actividad: en fin una categoría histórica).
El derecho comercial como categoría histórica
Resulta muy importante resaltar el carácter histórico del derecho comercial, en el sentido de que nuestra materia no se originó como resultado de la abstracción científica, sino como respuesta a necesidades específicas que surgen contemporáneamente con la aparición e incremento de la actividad comercial, y así va evolucionando.
Diversos autores clásicos como –por ejemplo Galgano y Garrigues- han hecho énfasis en este aspecto–, el cual es unánimemente resaltado por la doctrina contemporánea.
Subrayamos y reiteramos entonces que, conforme explica Halperín, el derecho comercial no es el resultado de una concepción dogmática del derecho privado: esto es, no se erige en rama de éste en razón de su propia naturaleza o método de investigación, sino que es el fruto de ciertas circunstancias históricas y económicas que producen su aparición como rama separada por insuficiencia del derecho común, desbordado por las necesidades del comercio, por falta de instituciones adecuadas para la regulación de su actividad.
Nace con un determinado contenido, y la evolución de las circunstancias económicas que le dieron origen produce sucesivos cambios fundamentales en su materia propia… En síntesis, el derecho comercial no es una rama del derecho, resultado de una clasificación y clarificación dogmática, sino que es una categoría histórica.[7]
Carácter relativo
Esa evolución del derecho comercial, que guarda relación íntima con los cambios de la realidad económica, le da a la materia comercial, según explica Garrigues el carácter relativo que la distingue.
Por ello resulta tan trascendente, en nuestra materia, conocer y estudiar su evolución histórica.[8]
Las diferentes etapas en la evolución histórica del derecho comercial
Etapa predominantemente subjetiva
II) Edad Media: el derecho comercial como derecho diferenciado
En la época medieval, adquiere autonomía el derecho mercantil, diferenciándose del resto del derecho privado.
En general, existe consenso en la doctrina respecto de que las primeras reglas del derecho comercial aparecen en forma más o menos contemporánea con la revolución comercial, en el siglo XII.
El Mercader (la intermediación)
Así, en ese momento, comienza a cobrar importancia –todavía no demasiado significativa– la figura de quien intermedia entre los productores –básicamente artesanos y labradores– y los compradores de bienes muebles.
En esa época la riqueza importante era de carácter inmobiliario, básicamente la referida a los inmuebles rurales, pero ésta permanecía inmovilizada en manos de los señores feudales y el clero.
La actividad del mercader, la señalada intermediación, va adquiriendo cada vez más trascendencia y más adelante va incluir también la financiación a los mencionados labradores y artesanos, mediante el procedimiento del anticipo del pago del precio del producto.
Derecho común vigente
En ese momento regía el derecho común del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, conjuntamente con el derecho canónico, de influencia más limitada.
Reglas propias
Pero esas reglas no resultaron adecuadas, por insuficientes, a la hora de regular y solucionar los problemas surgidos de la creciente actividad comercial.
Entonces los mercaderes produjeron sus propias reglas, sus propias normas, las cuales estaban básicamente dirigidas –teniendo en cuenta la inherente celeridad de la actividad comercial– a eliminar los formalismos en la contratación, que resultaban un obstáculo a dicha actividad.
En esta etapa el derecho comercial es concebido como un derecho propio del comerciante en su actividad profesional, se trata de un derecho profesional, subjetivo, propio del comerciante y aplicable exclusivamente a éste.
Además el desarrollo de la actividad comercial tendía hacia el universalismo y la transnacionalidad, generando instituciones hasta ese momento no conocidas, como ser la letra de feria, (actualmente letra de cambio) –cuyo propósito o función esencial consistía en la postergación del pago en el tiempo– y asimismo los seguros (primero marítimos y luego generalizados), como así también las operaciones de cambio de moneda.[9]
¿Por qué nace y se desarrolla el derecho comercial?
Señala Guyenot, reiterando y sintetizando lo que venimos exponiendo, que el derecho comercial se forma a partir de las costumbres, edictos y ordenanzas reales, decisiones reglamentarias de los parlamentos y de las normas de derecho romano.
Atribuye a dos razones la formación de un derecho propio de los comerciantes:
1) Necesitaban ellos –los comerciantes– reglas más simples que las del derecho común, demasiado formalista, que facilitaran la celeridad de las operaciones del comercio;
2) desde aquella época, el comercio adquiere un carácter internacional muy marcado: mercaderes y negociantes tenían que disponer de un conjunto de reglas jurídicas que le fuesen comunes.[10]
El nuevo derecho al que nos estamos refiriendo, es un derecho de clase, un derecho de excepción en relación con el derecho común, limitado en su aplicación a las corporaciones de mercaderes y sin relación o vinculación con la población en general.
Los estatutos
Luego las corporaciones recopilaron las costumbres resultantes del tráfico y se dictaron los primeros estatutos, inicialmente en las ciudades del norte de Italia.
Además las controversias se resolvían a través de los propios comerciantes, los cuales actuaban como árbitros en la aplicación de ese derecho de excepción, que los mismos mercaderes reconocían como obligatorio (se trataba entonces de un verdadero derecho autónomo, generado privadamente, surgido de las prácticas del tráfico y no legislado como fruto de la soberanía del príncipe).
El criterio que delimitaba la aplicación de ese derecho era fundamentalmente un criterio subjetivo, centrado en la persona del comerciante.
El crédito y los bancos
Asimismo, al abandonarse la prohibición por parte de Iglesia Católica del préstamo con intereses se abrió la posibilidad del otorgamiento de crédito a la producción y el posterior desarrollo de los bancos.[11]
Los estados nacionales
El afianzamiento de las monarquías nacionales junto al resurgimiento y expansión de las ciudades constituyen elementos que contribuyen a superar la época de la economía agraria.
El Estado nacional reivindica para sí el derecho de legislar.
III) Siglo XVI en adelante
La actividad comercial –de escasa significación hasta el siglo XV– comienza a cobrar auge en el siglo XVI, comprendiendo el tráfico mercantil marítimo y terrestre.
Si bien no podemos entender dicha actividad en términos del intercambio comercial moderno, no por ello deja de implicar un importante cambio respecto de las economías “autosuficientes” (entendidas como de mera subsistencia).
Derecho Comercial | Etapas: 1) Predominantemente subjetiva: derecho propio del comerciante y aplicable a éste. normas y reglas propias, eliminación de formalismos. |
Etapa predominantemente objetiva: El derecho comercial como derecho de los actos de comercio
Con el paso del tiempo se tendió a la objetivación, al considerarse que ciertos actos (seguros, letra de cambio, navegación) eran comerciales en sí mismos. (En este sentido podemos citar la ordenanza de transporte de Colbert del año 1673).
La consagración del derecho comercial como derecho de los actos de comercio, se produce con el dictado de los llamados códigos de Napoleón (el civil de 1804 y el de comercio, en 1807) que importan la eliminación del régimen feudal, como resultado de la revolución francesa.[12]
Durante este período, como consecuencia de la redacción y aprobación del Código de Comercio Francés el derecho mercantil se torna objetivo, al extenderse la aplicación de las normas mercantiles a quien realice un acto de comercio independientemente de su carácter o no de comerciante.
En ese sentido Halperín –siguiendo a Vivante– explica que el derecho comercial, que se inició como un derecho exclusivamente de los comerciantes, con la evolución del comercio –intervención de clérigos y nobles– y además la necesidad de regular los actos mixtos, llevó a la ampliación de su ámbito a quienes no lo son, a mérito de una ficción o presunción de comercialidad en razón del negocio.[13]
El Código de Comercio Francés, reconoce diversos proyectos y antecedentes que influyeron en su redacción final.
El contenido de dicho código (dividido en cuatro libros que se refieren al comercio en general, al comercio marítimo, a las falencias y a la jurisdicción mercantil) ejerce una notable influencia en los códigos dictados en los años subsiguientes, incluyendo nuestro código de comercio.
Algunos autores sostienen que la transformación del derecho comercial de subjetivo a objetivo se debe a la sanción en sí del Código de Comercio Francés, mientras que otra doctrina sostiene que dicho proceso encuentra su punto de partida en la tarea interpretativa del referido código.
Pero concretamente y más allá de las diferentes opiniones, la concepción objetiva del derecho comercial, queda establecida al aplicarse el derecho comercial a quienes no siendo comerciantes realicen, aunque lo hagan sin habitualidad un acto de comercio.
En esta etapa entonces el derecho comercial se constituye como la disciplina de los actos de comercio.
Derecho Comercial | Etapas: 2) Etapa predominantemente objetiva: ciertos actos son comerciales en sí mismos (seguros, navegación). derecho comercial como derecho de los actos de comercio. |
El derecho civil y el derecho comercial
La división del derecho privado en derecho civil y derecho comercial es, en concreto, un proceso de desmembramiento o de desasimilación del derecho civil (que primero pierde a nuestra materia, el derecho comercial (los actos de comercio) y luego se desprende del derecho del trabajo (en el siglo XIX) como consecuencia de la revolución industrial y más tarde del derecho agrario.
En relación a ambos códigos, el civil y el de comercio, debemos distinguir que si bien ambos códigos tienen por eje o por centro el patrimonio, el código civil enfatiza el tema del patrimonio inmobiliario (fundamentalmente el rural) y el código de comercio hace foco en el patrimonio mobiliario y en el fenómeno de la circulación de la riqueza.
La sociedad anónima
Asimismo debemos destacar que es el código de comercio francés el primero en incluir una regulación sistemática de la sociedad anónima.
Ésta (la sociedad anónima) con el transcurso del tiempo se constituirá en el instrumento jurídico esencial de la empresa.[14]
Alvin Toffler describe con precisión, en las líneas que transcribimos a continuación, el rol desempeñado a partir de la revolución industrial por el tipo societario de responsabilidad limitada, al que dicho autor menciona como “corporación” y que entre nosotros tiene en la sociedad anónima a su ejemplo paradigmático.
“Seres inmortales”
En todas las sociedades de la segunda ola (Toffler denomina de ese modo a los estados transformados por la revolución industrial) surgió una institución que amplió el control social de las dos primeras. Fue la invención conocida con el nombre de corporación. Hasta entonces, la típica empresa comercial había sido propiedad de un individuo, una familia o una asociación. Las corporaciones existían, pero eran sumamente raras.
Incluso en la Revolución americana, según el historiador Arthur Dewing, “nadie podría haber concluido” que la corporación –más que la asociación o la propiedad individual– fuera a convertirse en la principal forma organizativa. En fecha tan reciente como 1800 sólo había 335 corporaciones en los Estados Unidos. La mayor parte dedicadas a actividades semipúblicas tales como construir canales o administrar pasos de peaje.
El nacimiento de la producción en serie cambió todo esto. Las tecnologías de la segunda ola necesitaban grandes capitales, más de lo que podían aportar una persona individual o incluso un pequeño grupo. Mientras los propietarios o socios arriesgaban la totalidad de sus fortunas personales con cada inversión, se mostraron reacios a empeñar su dinero en empresas vastas o arriesgadas. Para animarles, se introdujo el concepto de responsabilidad limitada. Si una corporación se hundía, el inversor perdía sólo la suma invertida, y nada más. Esta innovación abrió las compuertas de la inversión.
Además, la corporación era tratada por los tribunales como un “ser inmortal”, en cuanto que podía sobrevivir a sus inversores originales. Esto significaba, a su vez, que podía trazar planes a muy largo plazo y emprender proyectos de envergadura mucho mayores que nunca.
En 1901 apareció en escena la primera corporación de mil millones de dólares –la United States Steel–, una concentración de fondos inimaginable en ningún período anterior. Para 1919 había media docena de estos monstruos. De hecho, las grandes corporaciones se convirtieron en una característica intrínseca de la vida económica en todas las naciones industriales, incluyendo las sociedades socialistas y comunistas, donde la forma variaba, pero la sustancia (en términos de organización) seguía siendo muy semejante. Estas tres juntas –la familia nuclear, escuela de corte fabril y la corporación gigante– se convirtieron en las instituciones sociales definidoras de todas las sociedades de la segunda ola.
Y, a todo lo largo del mundo de la segunda ola –tanto en Japón como en Suiza, Gran Bretaña, Polonia, los Estados Unidos y la Unión Soviética–, la mayoría de las personas seguían una trayectoria vital estereotipada: criadas en una familia nuclear, pasaban en masa por escuelas de tipo fabril y entraban luego al servicio de una gran corporación, privada o pública. Una institución clave de la segunda ola dominaba cada fase del estilo vital.”[15]
¿En qué consistió la revolución industrial?
Antes ya señalamos que la disponibilidad de más alimento resultante, también disparó la cuestión demográfica, temática que marcó toda la historia económica humana antigua y respecto de la cual Malthus había sostenido que dado que la población crecía en progresión geométrica y los recursos en progresión aritmética cabía esperar un dramático final.
Pero nuevamente la innovación trajo la respuesta: se trató del proceso que hoy se conoce como revolución industrial.
Esa revolución más que un proceso del que surgieron fábricas, máquinas y barcos, constituyó en su esencia un sistema que elevó dramáticamente el nivel y la calidad de vida de los hombres y mujeres occidentales.
Era un sistema rico y multilateral con profunda incidencia en todos los aspectos de la vida humana y contrapuesto en sus características al pasado agrícola.
Un griego de la época clásica que hubiera llegado a Inglaterra en 1750 se hubiese encontrado con un panorama más o menos conocido, dos siglos después para el mismo viajero del tiempo, lo que vería constituiría para él un espectáculo irreal e incomprensible.
En la revolución industrial, por ejemplo, los medicamentos elevaron la expectativa de vida y la introducción de máquinas y otros elementos trajeron enormes beneficios.
Si bien la revolución industrial trajo consigo también para muchas personas y en muchas situaciones consecuencias muy desagradables, las benéficas sobrepasaron en gran medida a las primeras.
Aunque, como acabamos de señalar, tuvo muchas y diversas consecuencias a corto y largo plazo, la mayor fue que salvó al menos a una parte de la raza humana de las espantosas consecuencias de la explosión demográfica que tanto había preocupado a Malthus.
De hecho salvaron a la población en las sociedades industriales de la catástrofe anunciada por Malthus.
La respuesta de la creatividad
El problema demográfico tuvo respuesta no en la tierra, sino en la creatividad: un telar mecánico primitivo producía 20 veces lo que un obrero manual y la máquina de hilar intermitente tenía 200 veces la capacidad de una rueca.
En el siglo XIX en Inglaterra la población se multiplicó por cuatro y el producto nacional creció 42 veces.
Los problemas que creó la revolución industrial, palidecen frente a las respuestas que proveyó.
La importancia de los derechos de propiedad
¿Por qué se produjo la revolución industrial?: según enseña el Premio Nobel Douglas C. North en su libro “Estructura y Cambio en la Historia Económica”, (Capítulo 12 “Una re-interpretación de la revolución industrial”), la misma, básicamente consistió en una aceleración de la tasa de innovaciones y dicha aceleración fue provocada por una mejor especificación de los derechos de propiedad sobre las mencionadas innovaciones.
En ese sentido North sostiene que las instituciones son más importantes que la tecnología a la hora de explicar el desarrollo económico, dado que son las instituciones las que proporcionan la infraestructura para tal desarrollo.[16]
Regreso a la concepción subjetiva: el derecho comercial como el derecho de la empresa
Nos hemos referido a los sistemas o métodos para determinar qué se debe considerar como materia mercantil: un método subjetivo y un método objetivo.
Dichos sistemas marcan asimismo las dos primeras etapas de la evolución del derecho comercial conforme acabamos de explicar.
Al objetivarse, el derecho comercial se extiende hasta límites imprevistos (por ejemplo el código comercio de Alemania en 1861 incluye, igual que el nuestro luego de la reforma en 1881 en su artículo séptimo, una norma de extrema amplitud: estableciendo que cuando un no comerciante contrata con un comerciante sobre un acto de comercio, queda sometido por ello a la legislación y en su caso a la jurisdicción mercantil).
Un ejemplo concreto de esa amplitud la encontramos en el código de comercio italiano de 1882 respecto del cual Vivante dijo: “nos gobierna desde el nacimiento hasta la tumba”.[17]
Durante el transcurso del siglo XX la concepción objetiva será progresivamente dejada de lado en aras de un nuevo enfoque subjetivo.
El derecho comparado nos muestra que muchas legislaciones nacionales entraron en una nueva etapa predominantemente subjetiva, en la cual el derecho comercial pasó a ser concebido como derecho de la empresa.
Esta concepción es la que adopta el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que respecto de la actividad mercantil y aplicación de las normas a la misma, tiene como eje a la empresa.
Derecho Comercial | Etapas: 3) Regreso a la concepción subjetiva: derecho comercial como derecho de la empresa. |
El derecho comercial como derecho de la actividad económica
Sin embargo, explica Vítolo que, con el comienzo del siglo XXI esta idea sufre que un cambio fundamental, en la medida en que la propia dinámica de los negocios y las reconversiones por la que ha tenido que pasar el mercado, han hecho que ya no se tienda a una identificación de la materia mercantil con los sujetos sino más bien con la actividad.
Según el punto de vista del mencionado autor, el moderno concepto del derecho comercial o mercantil puede esbozarse como: el conjunto de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el tráfico de bienes y servicios en el mismo.
En ese sentido entiende que cabe hablar de una cuarta etapa en la que se retorna a una concepción predominantemente objetiva, entendiendo el derecho comercial como el Derecho de la Actividad Económica, que –sostiene el mencionado autor– es el que rige en nuestros días.[18]
Derecho Comercial | Etapas: 4) Retorno a la concepción objetiva: derecho comercial como derecho de la actividad económica (Vítolo). |
La innovación, su impacto sobre el comercio y el derecho comercial
Las normas jurídicas y los ordenamientos legales deben ser analizados –a fin de su adecuada interpretación– tomando en consideración el marco general en el cual se originan y se encuentran vigentes y a esa realidad no es ajeno el derecho comercial.
Ese marco general se conforma –por ejemplo– por las circunstancias históricas, económicas, políticas, sociológicas, etc. que imperan en un momento determinado, verificándose una mutua interacción de las referidas circunstancias con el derecho.
Cabe destacar, en ese sentido, que las circunstancias económicas y jurídicas se influyen de modo recíproco de manera notable. Un claro ejemplo de ello lo encontramos en el desarrollo económico de Occidente, el cual no podría ser adecuadamente explicado si excluimos el análisis del impacto que, sobre tal desarrollo han tenido instrumentos jurídicos como, por ejemplo, las formas asociativas de responsabilidad limitada (Ej.: sociedades anónimas), o el relevante rol desempeñado en ese proceso por las patentes de invención.
En ese sentido cabe destacar la creciente importancia, al momento de analizar las relaciones entre el Derecho y la Economía, de la disciplina denominada “Análisis Económico del Derecho”, que estudia los fenómenos jurídicos (en todas sus ramas) desde la perspectiva de la ciencia económica.
Antecedentes
En general se asume que la disciplina se origina a partir del año 1960 en la Escuela de Chicago, sin embargo hay antecedentes que no deben ignorarse (Ej.: en “La riqueza de las Naciones” de Adam Smith, en la obra de Bentham, en la de David Ricardo, etc.)
Un trabajo fundamental en esta materia lo constituye el escrito de Ronald Coase titulado: “The Problem of Social Cost”. (En Journal of Law and Economics 3, 1960).
En Argentina, recién en las últimas décadas, y al influjo de la influencia de la educación judicial estadounidense, ha renacido el interés por el análisis económico del Derecho.
Entre las obras de carácter general sobre el tema, cabe destacar la de Germán Coloma, “Análisis Económico del Derecho” y la colectiva dirigida por Horacio Spector, “Elementos de Análisis Económico del Derecho”. Esta última incluye una extensa bibliografía de estudios nacionales sobre el tema (Bibliografía en la que incluye –en materia de Derecho de Patentes y Análisis Económico del Derecho– nuestra obra “Derecho de Patentes: Aislamiento o Armonización”).
Aunque la enseñanza del análisis económico del Derecho se ha difundido en los últimos años en la Argentina, su aplicación en fallos y obras de doctrina tiende a ser aun muy escasa.[19]
Desde la revolución industrial hasta la fecha, la innovación constante y la revolución tecnológica que esas innovaciones provocaron, resultaron en un proceso de cambio que se acelera constantemente –en especial a partir de finales del siglo XIX– y que impactan especialmente en el comercio nacional e internacional y por ende en el derecho comercial.
Los economistas explican que actualmente existen dos factores o fuerzas determinantes del crecimiento económico: la innovación, que empuja las fronteras del conocimiento e impacta en la economía mundial, innovación que se registra particularmente en los Estados Unidos y en el resto de los países desarrollados y el proceso de convergencia de los países con economías menos avanzadas.
Debe tenerse en cuenta la íntima relación entre ambos factores: cuanta más innovación se registra en las economías desarrolladas se amplía en mayor medida ese margen de convergencia. Es lo que ha sucedido, por ejemplo, con la economía China en las últimas décadas.
Y llegamos a la actualidad, donde el auge tecnológico y el auge de la propiedad intelectual han alcanzado un nivel de actividad inventiva y creativa sin precedentes en toda la anterior historia humana.
Asistimos a la incorporación de la tecnología a todos los ámbitos de la vida cotidiana, de tal manera de que se sostiene que el 80% todos los científicos que han existido están vivos hoy.
El conocimiento se duplica cada tres o cuatro años, la información crece más rápido que la capacidad humana de procesarla.
En dicho escenario crece constantemente el valor de la infraestructura “suave” (marcas, patentes e información confidencial, etc.), por sobre la infraestructura “dura”(edificios, fábricas, etc.).
La propiedad intelectual evoluciona constantemente y de manera permanente surgen nuevas creaciones y aspectos que requieren protección.
En ese marco al derecho comercial, al regular la actividad mercantil y empresarial, se le presentan constantemente situaciones para las cuales no existe una normativa específica y que no obstante tornan necesario que se encuentren respuestas en la órbita de la disciplina.
El marco general
En el mundo contemporáneo se verifica un acelerado proceso de globalización, con profundos efectos y repercusiones en muy diversos aspectos –según a continuación se verá reseñado y analizado–.
En primer lugar cabe señalar que, aunque al hablar de globalización, se lo hace –por lo común–, dentro de una connotación básicamente económica, dicho fenómeno es mucho más abarcativo y complejo.
Nos encontramos frente a un proceso que, debido a la confluencia de múltiples y diversos factores, ha producido un progresivo debilitamiento y aún en ciertos casos, la desaparición misma de las fronteras económicas nacionales.
Sin duda asistimos a procesos que solo admiten para su comprensión el ser analizados desde una perspectiva diferente a la adoptada en los análisis del pasado: esa nueva perspectiva es la de la globalización, la de la economía única.
Hemos señalado ya que el tema en análisis supera ampliamente a la mera cuestión de la globalización económica.
Muchas otras cuestiones van adquiriendo interés global o transnacional y muchas de ellas, son transnacionales por naturaleza, cruzan fronteras a lo largo y a lo ancho de todo el planeta, afectan a sociedades distantes y nos ponen en evidencia que la Tierra, a pesar de todas sus divisiones, es una unidad.
Ejemplo de dichas cuestiones son: protección del medio ambiente, el sistema financiero internacional, la cuestión demográfica, las comunicaciones y el flujo internacional de la información, los temas relacionados a la seguridad y la lucha contra el terrorismo, el auge de las sociedades o empresas transnacionales, la revolución tecnológica, auge de la propiedad intelectual con la creciente internacionalización de las normas que regulan la materia.
Globalización y Economía Mundial
Cuando se considera el rol de un país dentro del contexto de la economía mundial globalizada ciertos conceptos aplicables a la actividad profesional de un individuo resultan también aplicables a la actividad económica de un país.
Así como en el mundo del trabajo existen profesiones que son remuneradas por hora o día de trabajo (Ej: el panadero, el sastre o el albañil) –con la consecuente restricción que implica el hecho de que tanto el tiempo como el trabajo personal constituyen recursos limitados–, existen otras –las que comercializan un producto intelectual– que quedan fuera de la limitación consignada.
Por ejemplo el escritor, el autor de un “best-seller” no necesita volver a escribir su libro cada vez que surge un nuevo lector.
Nassim Nicholas Taleb[20] llama a las primeras “profesiones no-escalables” y a las segundas (o sea a aquella actividad que no es remunerada en base a la cantidad de trabajo personal sino que resulta en un producto intelectual) como “escalables”.
La Escalabilidad y la Globalización
Respecto de la importancia de que un país de prioridad en su economía a las “actividades escalables” señala el mencionado Taleb que:
“La globalización ha hecho posible que Estados Unidos se especialice en el lado creativo de las cosas, la producción de conceptos e ideas, es decir, la parte escalable de los productos, y cada vez más, con la exportación de empleo, en separar los componentes menos escalables y asignarlos a quienes se sienten satisfechos con que se les pague por horas. Se invierte más dinero en el diseño de un zapato que en su fabricación: a Nike, Dell y Boeing se les puede pagar por el mero hecho de pensar, organizar e implementar sus conocimientos, experiencia e ideas, mientras que fábricas subcontratadas de países en vías de desarrollo hacen el trabajo sucio y pesado, y los ingenieros de los países culturalizados y matemáticos, el aburrido y nada creativo trabajo técnico. La economía estadounidense ha invertido muchísimo en la generación de ideas, lo cual explica por qué la pérdida de puestos de trabajo en manufacturación se compagina con un nivel de vida progresivamente superior”.
La Revolución tecnológica
Como antes referimos, asistimos al proceso de incorporación de la tecnología a prácticamente todos los elementos y ámbitos de la vida cotidiana.
Cabe preguntarse ¿En qué campos se producirán los más grandes avances en el futuro cercano? Pueden mencionarse tres de esos campos como los más firmes candidatos. Ellos son: la biotecnología, la tecnología de la energía y la nanotecnología.
Los avances puntualizados, (la biotecnología, la tecnología de la energía y la nanotecnología), junto a varios otros que pueden también mencionarse (Ej.: la robótica, la informatización de los procesos de producción, etc.) significan concretamente una nueva etapa histórica con efectos e implicancias sobre diversos aspectos de la vida humana.
Como consecuencia de ello, se crearán muchos nuevos empleos y otros puestos de trabajo desaparecerán como resultado del proceso.
La creación y extinción de puestos de trabajo se produce, en el marco de este proceso, de modo transnacional.
Paralelamente la robótica y la automatización de los procesos de producción, plantean serios dilemas y suponen una cuestión de índole transnacional.
La robótica (que significa concretamente el desplazamiento de los seres humanos respecto de su participación directa en los procesos de fabricación, sustituyéndolos por equipos automatizados y robots) tiene al Japón como líder y significa un cambio esencial en la historia de la producción.
Mientras que en el pasado (ya sea durante el período agrícola de la humanidad o en los últimos siglos de historia con su modo de producción industrial) el trabajador era esencial en todos los procesos, con el advenimiento de la robótica se parte de la premisa de que el aumento de la productividad implica reemplazar toda actividad humana que se demuestre menos eficiente que la que el robot puede llevar a cabo.
Por supuesto que en las tareas más complejas y que requieren cierto tipo de análisis, el reemplazo del ser humano por robots no es –por ahora– una alternativa viable.
Es interesante notar que Japón (que lidera en cuanto a población de robots) es también un país que ha mostrado en las últimas décadas un bajo índice de desocupación. Es que, como consecuencia de diversos factores, la eliminación de puestos de trabajo no se produce –necesariamente– en el país que incorpora los procesos automatizados, repercutiendo –en un mundo globalizado– en otros distintos sitios geográficos.
El Derecho y el Proceso de Cambio
El mundo del derecho no es ajeno –en absoluto– al nuevo ritmo de obsolescencia, puesto que el derecho positivo es un desarrollo cultural del hombre, destinado –por ende– a servir al interés general de la sociedad.
Ante el profundo cambio –brevemente descripto– el derecho no puede desentenderse de la realidad.
Por el contrario, no sólo deben sus instituciones guardar un correlato con la misma (p. ej.: evolución del contrato de compraventa, primero como perfeccionamiento del primitivo trueque mencionado ya en el Génesis, hasta el fenómeno moderno de la contratación en masa centrado en la compraventa,[21] sino que además la tutela de ciertos derechos actuará como agente promotor y dinamizante del cambio. Basta recordar lo históricamente acontecido con el reconocimiento del derecho de patentes o con los conceptos de personalidad jurídica, de responsabilidad limitada, el auge de la corporación, en estos últimos casos en el ámbito del derecho societario, como factores de estímulo del progreso y la inversión, dentro del esquema capitalista de producción.
La actividad económica no se desarrolla en un vacío legal. Siempre es preciso que el orden jurídico siente las bases del derecho de propiedad y de la validez jurídica de los contratos, entre otros elementos requeridos para el efectivo funcionamiento de tales regímenes.
Reformulación de ideas y presupuestos
Cuestiones trascendentes con repercusiones en los diversos ámbitos del derecho, las cuales desafían presupuestos por mucho tiempo indiscutibles e interactúan con la ciencia jurídica llevando en muchos casos a la reformulación de los conceptos son, por ejemplo:
La Globalización y la superación de las fronteras económicas nacionales
Nos encontramos –en primer lugar– frente a un proceso que, debido a la confluencia de múltiples y diversos factores, ha producido un progresivo debilitamiento y aún en ciertos casos, la desaparición misma de las fronteras económicas nacionales.
Dado que hoy, una gran cantidad de productos incorporan elementos y diseño del más diverso origen y su producción es financiada desde diferentes puntos del planeta, resulta difícil hablar (como era usual en el pasado) de productos hechos en tal o cual país o cuyo origen pueda afirmarse con propiedad que corresponde a un país determinado.
Temas transnacionales
Hemos señalado ya que el tema en análisis supera ampliamente a la mera cuestión de la globalización económica.
Muchas otras cuestiones van adquiriendo interés global o transnacional.
Un elevado número de ellas, son transnacionales por naturaleza, como por ejemplo:
Protección del medio ambiente
Ciertas actividades llevadas a cabo en diversos sitios del planeta tienen la potencialidad –y de hecho muchas concretan la posibilidad– de producir severos daños en el ecosistema mundial.
Los posibles o concretos daños al ecosistema son un problema que concierne a toda la humanidad.
La destrucción o alteración del medio ambiente por parte del ser humano no es un problema nuevo, pero debido –básicamente– al crecimiento demográfico, hoy alcanza una magnitud desconocida en el pasado y es causa de preocupación, atención y legislación a nivel mundial.
El sistema internacional de finanzas y la expansión de la economía global
Los bancos centrales de los países no tienen actualmente la posibilidad de controlar los flujos de dinero.
Se puede intentar influir sobre el flujo de capitales mediante la tasa de interés, pero otros factores (políticos, sociales, etc.) tienen decisiva influencia.
En términos generales, la economía global ha experimentado una notable expansión en las últimas décadas.
De todos modos, la repercusión de dicha expansión es bien distinta, para los habitantes de diversas zonas del planeta los cuales, sin embargo, se encuentran sujetos indudablemente a los efectos del flujo o no de capitales.
Las comunicaciones y la información
La revolución de las comunicaciones ha producido un profundo impacto en los más diversos aspectos del quehacer humano e influido decisivamente en el curso de numerosos acontecimientos.
Durante mucho tiempo –en mayor o menor medida– los gobiernos nacionales procuraron tener un grado de control sobre la información (lo cual incluye la prensa, la radio, la televisión, etc.).
Actualmente la información se ha convertido (igual que el dinero) en algo totalmente transnacional. No pueden considerarse ya –seriamente– fronteras nacionales en lo que hace a la información.
La tecnología de este tiempo hace posible evadir los controles sobre la información.
El auge de las sociedades o empresas transnacionales
La existencia de empresas con actividad e intereses en varias naciones no es un fenómeno nuevo, pero el creciente proceso de globalización se diferencia de cualquier época anterior por la cantidad y magnitud de las empresas transnacionales que planifican y actúan globalmente dentro de un orden económico con menor grado de proteccionismo.
Dentro de este escenario globalizado nuevas y más empresas se están internacionalizando, vendiendo y produciendo en las regiones económicas principales del planeta.
Una operación de carácter internacional aporta los beneficios de las economías de escala y protege de ciertas fluctuaciones financieras y económicas y relativiza la incidencia sobre la empresa transnacional de ciertos factores políticos.
Un tercio del total del comercio mundial tiene su origen en los intercambios intrafirma de las empresas multinacionales.
En el año 1970 existían 7000 multinacionales en el planeta, en 1990 eran 24.000 y actualmente llegan a 110.000.
La biotecnología, la robótica y la automatización de los procesos de producción
La biotecnología abre perspectivas inéditas, no solo en el ámbito médico sino también en relación a la agricultura.
Se basa en los progresos científicos llevados a cabo y que han permitido comprender el código genético.
Hoy es posible para los científicos el aislar y clonar los genes y estudiarlos en relación a los procesos inherentes a los organismos vivos.
Y aunque la biotecnología médica ha despertado un gran y justificado interés, no debe dejarse de lado el análisis del enorme potencial de la biotecnología aplicada a la transformación de la agricultura.
La agricultura –tal cual hoy la conocemos– irá dejando su lugar a la “agricultura biotecnológica”.
La biotecnología, la robótica y la informatización de los procesos de producción, significan concretamente una nueva etapa histórica con efectos e implicancias sobre diversos aspectos de la vida humana.
Como consecuencia de ello, se crearán muchos nuevos empleos y otros puestos de trabajo desaparecerán como resultado del proceso.
La creación y extinción de puestos de trabajo se producirá de modo transnacional.
Reformulación de ideas y presupuestos | La Globalización y la superación de las fronteras económicas nacionales. Temas transnacionales: Protección del medio ambiente El sistema internacional de finanzas y la expansión de la economía global Las comunicaciones y la información. El auge de las sociedades o empresas transnacionales. La biotecnología, la robótica y la automatización de los procesos de producción. |
Internacionalización del Comercio y el Derecho Comercial
En la actualidad el comercio se internacionaliza de una forma que no guarda paralelo respecto de cualquier etapa histórica precedente.
Como resultado de dicho proceso, se verifica otro que apunta (prioritariamente en el ámbito del derecho comercial) a la unificación y armonización del derecho mundial.
Conforme destaca Etcheverry[22] este fenómeno se manifiesta en una doble modalidad:
“Por un lado, se van creando reglas legales de derecho mundial unificado; por otro lado, surge la novedad política y económica de la integración de varios países de una región, los cuales, partiendo de directivas de integración, van creando las condiciones y las instituciones que les permitan convertirse en el futuro en una unidad política federada.
“En el pasado, cada nación poseía su propio orden jurídico, después aparecieron los tratados internacionales como evidencias de un orden no coactivo pero si jurídico incompleto.”
“En los tratados mismos, la tendencia ha variado: de solucionar conflictos normativos surgidos de la colisión de reglas legales nacionales, se pasó a legislar unitariamente, a unificar órdenes legales para una más o menos vasta región del mundo.”
Cuestionario
1. El Derecho. Concepto. Ramas del Derecho Positivo. Ubicación del Derecho comercial
Conforme Capitant el derecho puede ser definido, en sentido objetivo, como el conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad.
Borda, por su parte, lo define como: “el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes con la justicia”.
Las ramas del derecho positivo son:
El derecho público: en el cual el Estado interviene como poder público.
El derecho privado: que es el que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre sí y en el cual si el Estado actúa, lo hace en su carácter de simple persona jurídica, en forma equiparable a un simple particular. El derecho comercial forma parte del derecho privado; aunque ha ido perdiendo su encuadre en el derecho privado como regla absoluta, para incorporar cada vez en mayor medida entre sus normas a normas de derecho público.
2. ¿A qué materias se aplicaba el derecho comercial antes de la unificación del Código Civil y Comercial?
El derecho comercial –que como acabamos de señalar– forma parte del derecho privado y que, por lo menos hasta el momento de la sanción del nuevo código y de la consecuente unificación revestía el carácter de derecho especial, diferenciado del derecho civil o derecho común, se aplicaba a la llamada materia comercial, o sea a los actos, los sujetos e instituciones consideradas comerciales.
3. ¿Cómo se determinaban los actos y situaciones regulados por el derecho comercial?
Han existido diferentes maneras o métodos de los cuales los diversos sistemas jurídicos se valen para determinar aquello que debe ser considerado materia mercantil. En el derecho comparado, las legislaciones han recurrido básicamente a dos sistemas diferentes.
1) Sistema o método subjetivo.
A fin de determinar lo que se debe considerar como materia mercantil se parte de la base de quién es el sujeto que realiza el acto.
2) Sistema o método objetivo.
Se califican como comerciales determinados actos prescindiendo de quién realiza los mismos, o sea que la calificación de comercial es independiente del sujeto que lleva a cabo ese acto.
4. Resuma las diferentes etapas en la evolución histórica del derecho comercial
a) Etapa predominantemente subjetiva: señala Guyenot, que el derecho comercial se forma a partir de las costumbres, edictos y ordenanzas reales, decisiones reglamentarias de los parlamentos y de las normas de derecho romano.
Atribuye a dos razones la formación de un derecho propio de los comerciantes:
1) necesitaban ellos –los comerciantes– reglas más simples que las del derecho común, demasiado formalista, que facilitaran la celeridad de las operaciones del comercio;
2) desde aquella época, el comercio adquiere un carácter internacional muy marcado: mercaderes y negociantes tenían que disponer de un conjunto de reglas jurídicas que le fuesen comunes.
El nuevo derecho al que nos estamos refiriendo, es un derecho de clase, un derecho de excepción en relación con el derecho común, limitado en su aplicación a las corporaciones de mercaderes y sin relación o vinculación con la población en general.
El criterio que delimitaba la aplicación de ese derecho era fundamentalmente un criterio subjetivo, centrado en la persona del comerciante.
b) Etapa predominantemente objetiva: el derecho comercial como derecho de los actos de comercio.
Con el paso del tiempo se tendió a la objetivización, al considerarse que ciertos actos (seguros, letra de cambio, navegación,) eran comerciales en sí mismos.
Durante este período, como consecuencia de la redacción y aprobación del Código de Comercio Francés el derecho mercantil se torna objetivo, al extenderse la aplicación de las normas mercantiles a quien realice un acto de comercio independientemente de su carácter o no de comerciante.
Pero concretamente y más allá de las diferentes opiniones, la concepción objetiva del derecho comercial, queda establecida al aplicarse el derecho comercial a quienes no siendo comerciantes realicen, aunque lo hagan sin habitualidad un acto de comercio.
En esta etapa entonces el derecho comercial se constituye como la disciplina de los actos de comercio.
c) Regreso a la concepción subjetiva: el derecho comercial como el derecho de la empresa: Durante el transcurso del siglo XX la concepción objetiva será progresivamente dejada de lado en aras de un nuevo enfoque subjetivo.
El derecho comparado nos muestra que muchas legislaciones nacionales entraron en una nueva etapa predominantemente subjetiva, en la cual el derecho comercial pasó a ser concebido como derecho de la empresa.
Esta concepción es la que adopta el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que respecto de la actividad mercantil y aplicación de las normas a la misma, tiene como eje a la empresa.
d) El derecho comercial como derecho de la actividad económica: Sin embargo, explica Vítolo que, con el comienzo del siglo XXI esta idea sufre que un cambio fundamental, en la medida en que la propia dinámica de los negocios y las reconversiones por la que ha tenido que pasar el mercado, han hecho que ya no se tienda a una identificación de la materia mercantil con los sujetos sino más bien con la actividad.
Según el punto de vista del mencionado autor, el moderno concepto del derecho comercial o mercantil puede esbozarse como: el conjunto de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el tráfico de bienes y servicios en el mismo.
En ese sentido entiende que cabe hablar de una cuarta etapa en la que se retorna a una concepción predominantemente objetiva, entendiendo el derecho comercial como el Derecho de la Actividad Económica, que –sostiene el mencionado autor– es el que rige en nuestros días.
La actividad económica no se desarrolla en un vacío legal. Siempre es preciso que el orden jurídico siente las bases del derecho de propiedad y de la validez jurídica de los contratos, entre otros elementos requeridos para el efectivo funcionamiento de tales regímenes.
5. ¿Cuáles son las cuestiones que interactúan con la ciencia jurídica y llevan a la reformulación de conceptos?
Entre ellas podemos mencionar:
La Globalización y la superación de las fronteras económicas nacionales: Nos encontramos –en primer lugar– frente a un proceso que, debido a la confluencia de múltiples y diversos factores, ha producido un progresivo debilitamiento y aún en ciertos casos, la desaparición misma de las fronteras económicas nacionales.
Dado que hoy, una gran cantidad de productos incorporan elementos y diseño del más diverso origen y su producción es financiada desde diferentes puntos del planeta, resulta difícil hablar (como era usual en el pasado) de productos hechos en tal o cual país o cuyo origen pueda afirmarse con propiedad que corresponde a un país determinado.
Temas transnacionales: Hemos señalado ya que el tema en análisis supera ampliamente a la mera cuestión de la globalización económica. Muchas otras cuestiones van adquiriendo interés global o transnacional. Un elevado número de ellas, son transnacionales por naturaleza, como por ejemplo:
Protección del medio ambiente: Ciertas actividades llevadas a cabo en diversos sitios del planeta tienen la potencialidad –y de hecho muchas concretan la posibilidad– de producir severos daños en el ecosistema mundial. Los posibles o concretos daños al ecosistema son un problema que concierne a toda la humanidad.
La destrucción o alteración del medio ambiente por parte del ser humano no es un problema nuevo, pero debido –básicamente– al crecimiento demográfico, hoy alcanza una magnitud desconocida en el pasado y es causa de preocupación, atención y legislación a nivel mundial.
El sistema internacional de finanzas y la expansión de la economía global: Los bancos centrales de los países no tienen actualmente la posibilidad de controlar los flujos de dinero. Se puede intentar influir sobre el flujo de capitales mediante la tasa de interés, pero otros factores (políticos, sociales, etc.) tienen decisiva influencia.
En términos generales, la economía global ha experimentado una notable expansión en las últimas décadas. De todos modos, la repercusión de dicha expansión es bien distinta, para los habitantes de diversas zonas del planeta los cuales, sin embargo, se encuentran sujetos indudablemente a los efectos del flujo o no de capitales.
Las comunicaciones y la información: La revolución de las comunicaciones ha producido un profundo impacto en los más diversos aspectos del quehacer humano e influido decisivamente en el curso de numerosos acontecimientos.
Durante mucho tiempo –en mayor o menor medida– los gobiernos nacionales procuraron tener un grado de control sobre la información (lo cual incluye la prensa, la radio, la televisión, etc.).
Actualmente la información se ha convertido (igual que el dinero) en algo totalmente transnacional. No pueden considerarse ya –seriamente– fronteras nacionales en lo que hace a la información.
La tecnología de este tiempo hace posible evadir los controles sobre la información.
El auge de las sociedades o empresas transnacionales: La existencia de empresas con actividad e intereses en varias naciones no es un fenómeno nuevo, pero el creciente proceso de globalización se diferencia de cualquier época anterior por la cantidad y magnitud de las empresas transnacionales que planifican y actúan globalmente dentro de un orden económico con menor grado de proteccionismo.
Dentro de este escenario globalizado nuevas y más empresas se están internacionalizando, vendiendo y produciendo en las regiones económicas principales del planeta.
Una operación de carácter internacional aporta los beneficios de las economías de escala y protege de ciertas fluctuaciones financieras y económicas y relativiza la incidencia sobre la empresa transnacional de ciertos factores políticos.
Un tercio del total del comercio mundial tiene su origen en un los intercambios intrafirma de las empresas multinacionales. En el año 1970 existían 7000 multinacionales en el planeta, en 1990 eran 24.000 y actualmente llegan a 110.000.
La biotecnología, la robótica y la automatización de los procesos de producción: La biotecnología abre perspectivas inéditas, no solo en el ámbito médico sino también en relación a la agricultura.
Se basa en los progresos científicos llevados a cabo y que han permitido comprender el código genético.
Hoy es posible para los científicos el aislar y clonar los genes y estudiarlos en relación a los procesos inherentes a los organismos vivos.
Y aunque la biotecnología médica ha despertado un gran y justificado interés, no debe dejarse de lado el análisis del enorme potencial de la biotecnología aplicada a la transformación de la agricultura.
La agricultura –tal cual hoy la conocemos– irá dejando su lugar a la “agricultura biotecnológica”.
La biotecnología, la robótica y la informatización de los procesos de producción, significan concretamente una nueva etapa histórica con efectos e implicancias sobre diversos aspectos de la vida humana.
Como consecuencia de ello, se crearán muchos nuevos empleos y otros puestos de trabajo desaparecerán como resultado del proceso.
La creación y extinción de puestos de trabajo se producirá de modo transnacional.