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III. Empresa

Empresa

A partir de la revolución industrial la empresa ha sido la herramienta fundamental del desarrollo económico de los países occidentales, con un impacto también determinante en el empleo, los ingresos de la población, el acceso a productos y servicios, en síntesis en múltiples aspectos de la vida de la sociedad.

Ya nos hemos referido a cómo Alvin Toffler (si bien enfocándose principalmente en el rol de las grandes empresas) describe el papel que la misma ha desempeñado desde la mencionada revolución industrial y a su relación con la figura societaria que permite limitar la responsabilidad (entre nosotros la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada). Remitimos al desarrollo efectuado bajo el título “Seres inmortales” en el Capítulo I.

El auge de las sociedades o empresas transnacionales

Ya también hemos explicado que la existencia de empresas con actividad e intereses en varias naciones no es un fenómeno nuevo, pero el creciente proceso de globalización se diferencia de cualquier época anterior por la cantidad y magnitud de las empresas transnacionales que planifican y actúan globalmente dentro de un orden económico con menor grado de proteccionismo.

Dentro de este escenario globalizado nuevas y más empresas se están internacionalizando, vendiendo y produciendo en las regiones económicas principales del planeta.

Una operación de carácter internacional aporta los beneficios de las economías de escala y protege de ciertas fluctuaciones financieras y económicas y relativiza la incidencia sobre la empresa transnacional de ciertos factores políticos. Incluso la investigación y desarrollo de productos se desplaza de un país a otro teniendo en cuenta el marco que ofrece dicho país y lo conveniente que resulta éste para la empresa transnacional, en los mencionados aspectos de investigación y desarrollo.

Empresa: concepto

Precisar el concepto de empresa resulta fundamental a fin de conocer adecuadamente los alcances de la materia comercial.

Debemos entonces determinar qué se entiende por empresa y qué queda comprendido dentro de ese concepto.

Noción económica

Antes que nada debe quedar claro que básicamente se trata de una noción económica que trasciende a lo jurídico en algunas manifestaciones, pero no como unidad.

En ese sentido debemos señalar que no aparece en la ley un concepto jurídico de empresa, aunque el término es mencionado frecuentemente.

Ello se debe a que, reiteramos, estamos ante un concepto básicamente económico, no jurídico.

A modo de referencia, transcribimos el concepto incorporado en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 5 y 6, ley 20.744) en la cual se define la empresa, el empresario y el establecimiento en los siguientes términos:

“A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la “empresa”.

“Se entiende por “establecimiento” la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.”.

Por otra parte, el dictamen 7/80 de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) define este término para el impuesto a las ganancias, como la:

“Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios”, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla”.[29]

Tema central

Conforme explica Garrigues[30] y es muy importante tenerlo presente, la empresa es el tema central del derecho mercantil moderno.

Empresa y sociedad: distinción

Deben distinguirse los conceptos de empresa y de sociedad.

Esta distinción también es muy importante por lo extendido que está el confundir ambos conceptos.

Tanto en la vida cotidiana como aún a veces en el lenguaje técnico de ciertas disciplinas está presente, muchas veces, dicha confusión.

La sociedad puede conceptuarse como una estructura estática, en cambio la empresa es actividad, es dinámica.

Otra importante distinción radica en que mientras la sociedad es un sujeto de derecho; la empresa no lo es. Como veremos en el Capítulo IX, el artículo 2 de la ley general de sociedades dispone “La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley”.

Empresa concepto dinámico Sociedad estructura estática sujeto de derecho

Empresa

¿Qué se entiende por “empresa”?

Entendemos aceptable la definición que sostiene que empresa es: “la organización de bienes y servicios para la producción de bienes y servicios con un fin económico”.[31]

Más allá de la distinción que hemos efectuado entre los conceptos de empresa y sociedad, cabe señalar que así como el artículo primero de la ley de sociedades comerciales 19.550 lo hacía hasta su modificación, el artículo primero de la Ley General de Sociedades, con las reformas introducidas por la ley 26.994, contiene una descripción referida al concepto de empresa al disponer que existe sociedad cuando:

Artículo 1°. Concepto. Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituirse como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

Las menciones a la forma organizada y el hecho de que los aportes que se realicen deben estar destinados a la producción e intercambio de bienes y servicios constituyen una clara referencia a la empresa.

Concepto dinámico

Empresa, tal como ya vimos es un concepto dinámico, para que exista la misma no es suficiente con que estén presentes los elementos necesarios para llevar a cabo su actividad, es necesario que la misma concretamente se lleve a cabo (La actividad de una empresa puede referirse a la producción de bienes, a la comercialización de los mismos o la prestación de servicios).

Estamos ante una empresa cuando el negocio está en marcha, por ejemplo cuando tanto la fábrica como la compañía de transporte o el comercio se encuentran en funcionamiento.

Empresa y empresario

Aunque como ya señalamos no existe un concepto jurídico de empresa en nuestra legislación, en el ya mencionado artículo 320 cuando se hace referencia a quienes realizan una actividad económica organizada se destacan dos notas esenciales de la noción de empresa: la actividad económica y la organización.

La empresa requiere la organización de sus elementos personales, materiales e inmateriales, pero no es suficiente la sola presencia de esos elementos, se requiere como ya dijimos el efectivo desarrollo de la actividad.

Resulta claro, y hasta obvio, que la actividad a la que nos estamos refiriendo es una actividad de naturaleza económica.

Del referido artículo 320 surge asimismo que dicha organización debe revestir determinado volumen de giro, una cierta complejidad. En ese sentido establece dicho artículo en su parte final: “pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local”.


Código Civil y Comercial Art. 320: Sujetos que realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.

Habitualidad

Cabe señalar que el concepto del artículo 320, no incluye el requisito de habitualidad, de profesionalidad, como sí sucede en la célebre definición del empresario del Código Civil italiano (Código Civil Italiano. Art. 2082. Imprenditore. È imprenditore chi esercita professionalmente una attività economica organizzata al fine della produzione o dello scambio di beni o di servizi / Es empresario quien ejercita profesionalmente una actividad económica organizada para la producción e intercambio de bienes o de servicios).

Sin embargo queda claro que las obligaciones especiales que establece el artículo 320 suponen o presuponen dicha habitualidad.

Empresa y fondo de comercio

En nuestra legislación no encontramos una definición de lo que es fondo de comercio.

En este sentido la mayoría de los autores entienden que los conceptos de fondo de comercio y empresa son conceptos similares.

Sin embargo hay autores que consideran que el fondo de comercio se refiere al aspecto estático de la empresa comercial, mientras que lo que denominamos empresa –tal como ya señalamos– se refiere al aspecto dinámico.

La ley 11.867 que regula la transferencia del fondo de comercio establece en sus dos primeros artículos:

ARTÍCULO 1º. Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.

ARTÍCULO 2º. Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.

Elementos constitutivos de la empresa

Los elementos constitutivos de la empresa pueden clasificarse o distinguirse en tres categorías:

los elementos materiales: por ejemplo maquinarias, herramientas, instalaciones, materias primas, etc.

los elementos personales: elementos referidos a los trabajos y servicios de las personas físicas en relación de dependencia o no. Los dependientes, factores, obreros, profesionales independientes, asesores, etc.

los elementos inmateriales: incluyen las referencias comerciales, el valor llave, el nombre o designación comercial, marcas, patentes, secreto industrial, etc. A éstos últimos nos referiremos con mayor detalle más adelante en este trabajo.


Empresa Elementos materiales Elementos personales Elemento inmateriales

Cuestionario

1. ¿Qué se entiende por “empresa”?

Entendemos aceptable la definición que sostiene que empresa es: “la organización de bienes y servicios para la producción de bienes y servicios con un fin económico”.

Básicamente se trata de una noción económica que trasciende a lo jurídico en algunas manifestaciones, pero no como unidad.

En ese sentido debemos señalar que no aparece en la ley un concepto jurídico de empresa, aunque el término es mencionado frecuentemente.

Ello se debe a que, reiteramos, estamos ante un concepto básicamente económico, no jurídico.

2. ¿Cómo puede conceptualizarse la empresa?

Básicamente se trata de una noción económica que trasciende a lo jurídico en algunas manifestaciones, pero no como unidad.

En ese sentido debemos señalar que no aparece en la ley un concepto jurídico de empresa, aunque el término es mencionado frecuentemente.

Ello se debe a que, reiteramos, estamos ante un concepto básicamente económico, no jurídico.

A modo de referencia, mencionamos que se caracteriza a la empresa en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 5 y 6, ley 20.744) y en el dictamen 7/80 de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

3. ¿Sobre qué bases se efectúa la distinción entre los conceptos de empresa y sociedad?

Dicha distinción se efectúa teniendo en cuenta que la sociedad puede conceptualizarse como una estructura estática, en cambio la empresa es actividad, es dinámica. Para que exista la empresa no es suficiente con que estén presentes los elementos necesarios para llevar a cabo su actividad, es necesario que la misma concretamente se lleve a cabo. (La actividad de una empresa puede referirse a la producción de bienes, a la comercialización de los mismos o la prestación de servicios).

Otra importante distinción radica en que mientras la sociedad es un sujeto de derecho; la empresa no lo es.

4. ¿Qué se prevé en el Código Civil y Comercial en relación con la Empresa y el Empresario?

Aunque como ya señalamos no existe un concepto jurídico de empresa en nuestra legislación, en el ya mencionado artículo 320 cuando se hace referencia a quienes realizan una actividad económica organizada se destacan dos notas esenciales de la noción de empresa: la actividad económica y la organización.

Del referido artículo 320 surge asimismo que dicha organización debe revestir determinado volumen de giro, una cierta complejidad. En ese sentido establece dicho artículo en su parte final: “pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local”.

5. Fondo de comercio. ¿Existe una definición en nuestro derecho? Empresa y fondo de comercio: distintas posturas

En nuestra legislación no encontramos una definición de lo que es fondo de comercio.

En este sentido la mayoría de los autores entienden que los conceptos de fondo de comercio y empresa son conceptos similares.

Sin embargo hay autores que consideran que el fondo de comercio se refiere al aspecto estático de la empresa comercial, mientras que lo que denominamos empresa –tal como ya señalamos– se refiere al aspecto dinámico.

6. ¿Cómo pueden clasificarse los elementos constitutivos de la empresa?

Los elementos constitutivos de la empresa pueden clasificarse o distinguirse en tres categorías:

1) los elementos materiales: por ejemplo maquinarias, herramientas, instalaciones, materias primas, etc.

2) los elementos personales: elementos referidos a los trabajos y servicios de las personas físicas en relación de dependencia o no. Los dependientes, factores, obreros, profesionales independientes, asesores, etc.

3) los elementos inmateriales: incluyen las referencias comerciales, el valor llave, el nombre o designación comercial, marcas, patentes, secreto industrial, etc.

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