Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística

Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística
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El trabajo realiza un recorrido a través de la tradición romanística con relación a una de las instituciones más emblemáticas del derecho privado, el «contrato» lo que le permite arribar a la comprensión de algunos de los aspectos más relevantes de esta institución, como son los vinculados a su naturaleza (simple, acuerdo de voluntades o reciprocidad y equilibrio de las obligaciones); a sus alcances (solo fuente de obligaciones o también instrumento para su modificación, transferencia y/o extinción) y a sus efectos (meramente obligaciones o asimismo reales).
Desde esta perspectiva se analizan las vicisitudes que han marcado el desarrollo de las institución contractual lo largo de las diversas etapas que ha recorrido el Sistema Jurídico romanística (la de su formación, la del derecho romano común y la de las codificaciones modernas), poniendo el acento, de manera particular, en las proyecciones que aquellas han tenido sobre los ordenamientos que integran el Subsistema jurídico latinoamericano, en cuanto derivación del primero, con la finalidad de coadyuvar a la interpretación y aplicación sistemática de las legislaciones vigentes de América Latina, así como a los proceso de reforma y/o recodificación del derecho latinoamericano de los contratos, a nivel nacional, y su armonización o unificación, a nivel regional.
Lo anterior con la finalidad, además de llevar a cabo una lectura realista y humanista del contrato, que tenga en cuenta las exigencias de la realidad negocial contemporánea y que se ajuste a la dimensión humana del derecho, considerando la la tradición jurídica romanística.

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David Fabio Esborraz. Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I El contrato en la edad de formación del Sistema jurídico romanístico. 1. LA OSCILACIÓN DEL CONCEPTO DE CONTRATO ENTRE SYNÁLLAGMA Y CONVENTIO. 1.1. LA GÉNESIS DE UN CONCEPTO: EL SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO DEL TÉRMINO CONTRACTUS

1.2. LA AFIRMACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN: EL SIGNIFICADO TÉCNICO DE CONTRACTUS EN LAS ELABORACIONES DE LA JURISPRUDENCIA ROMANA

1.2.1. EL SYNÁLLAGMA COMO ELEMENTO QUE DEFINE O INTEGRA LA CATEGORÍA DEL CONTRACTUS, CON LA FINALIDAD DE REFLEJAR MÁS FIELMENTE LA REALIDAD NEGOCIAL Y HACER FRENTE A LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LOS NOVA NEGOTIA. 1.2.1.1. LABEÓN Y LA ELABORACIÓN DE UNA CATEGORÍA GENERAL DE CONTRATO IDENTIFICADA CON EL SYNÁLLAGMA, CAPAZ DE SUPERAR LA TIPICIDAD CONTRACTUAL

1.2.1.2. ARISTÓN Y MAURICIANO PROPUSIERON TUTELAR LOS NEGOCIOS ATÍPICOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS, EMPLEANDO PARA ELLO LA IDEA DEL SYNÁLLAGMA, CON LA INTENCIÓN DE MITIGAR LA TIPICIDAD CONTRACTUAL

1.2.2. EL DESARROLLO DE LA CORRIENTE “CONSENSUALISTA”: HACIA UNA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRACTUS CON LA CONVENTIO (= ACUERDO) 1.2.2.1. SEXTO PEDIO Y LA AFIRMACIÓN DE QUE “NULLUM ESSE CONTRACTUM... QUAE NON HABEAT IN SE CONVENTIONEM” COMO DATO DE LA REALIDAD SOCIAL

1.2.2.2. GAYO Y LA LIMITACIÓN DEL TÉRMINO CONTRACTUS A LOS NEGOCIOS TÍPICOS QUE INTEGRABAN LAS CATEGORÍAS DE LAS OBLIGATIONES RE, VERBIS, LITTERIS Y CONSENSU CONTRACTAE, PERO EN LA BASE DE LAS CUALES VISLUMBRABA EL ELEMENTO CONVENCIONAL

1.2.2.3. ULPIANO Y EL CONTRACTUS COMO ESPECIE DEL GÉNERO CONVENTIO TUTELADA A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN

1.3. LA LABOR DE RESISTEMATIZACIÓN LLEVADA A CABO POR LOS COMPILADORES JUSTINIANEOS Y EL ESFUERZO DE TEÓFILO POR DEFINIR EL CONTRACTUS CONCILIANDO LAS NOCIONES DE PACTUM Y PACTIO ULPIANEAS Y LA DE SYNÁLLAGMA LABEONIANA

1.4. LA CONTRAPOSICIÓN ENTRE CONTRATO (NEGOTIUM CONTRACTUM) Y DONACIÓN (DONATIO)

1.5. LA FUNCIÓN DEL CONTRATO COMO CATEGORÍA ORDENADORA DE LA REALIDAD NEGOCIAL Y SU SISTEMATIZACIÓN EN EL CUADRO DE LOS HECHOS O ACTOS (O NEGOCIOS) JURÍDICOS O EN EL DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

2. LOS ALCANCES DEL CONTRATO: DE LA MERA CREACIÓN DE OBLIGACIONES A SU MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN. 2.1. EL CONTRATO COMO OBLIGATIO CONTRACTA EN EL DERECHO ROMANO CLÁSICO

2.2. LA AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DEL CONTRAHERE A LA MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR OBRA DE LA LEGISLACIÓN POSCLÁSICA Y JUSTINIANEA

3. LA EFICACIA DEL CONTRATO: DEL EFECTO OBLIGACIONAL AL TRASLATIVO. 3.1. LA DISTINCIÓN ENTRE NEGOCIOS OBLIGACIONALES (CONTRACTUS) Y NEGOCIOS TRASLATIVOS (MANCIPATIO, IN IURE CESSIO Y TRADITIO) EN EL DERECHO ROMANO CLÁSICO

3.2. LA DIFUMINACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE NEGOCIOS OBLIGACIONALES Y NEGOCIOS TRASLATIVOS POR OBRA DE LA LEGISLACIÓN POSCLÁSICA

3.3. LA REINTRODUCCIÓN FORMAL DE LA DISTINCIÓN ENTRE NEGOCIOS OBLIGACIONALES Y NEGOCIOS TRASLATIVOS EN LA COMPILACIÓN JUSTINIANEA

CAPÍTULO II El contrato en la edad del derecho romano común. 1. LA PERSISTENCIA EN EL TRASEGAR DEL CONTRATO ENTRE CONVENTIO/PACTUM Y SYNÁLLAGMA EN LOS DIVERSOS DESARROLLOS DEL DERECHO ROMANO COMÚN

1.1. LA RECEPCIÓN DEL SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO-JUSTINIANEO EN LAS ELABORACIONES DE LOS INTÉRPRETES MEDIEVALES Y EN LA ANTIGUA LEGISLACIÓN IBÉRICA: DE LA TIPICIDAD A LA CONSENSUALIDAD

1.2. LA ELABORACIÓN DE UN CONCEPTO DE CONTRATO ESTRUCTURADO MÁS DECIDIDAMENTE SOBRE EL SINALAGMA COMO ELEMENTO CARACTERIZANTE DE LA INSTITUCIÓN

1.2.1. LA REVALORIZACIÓN DEL SYNÁLLAGMA EN LAS DEFINICIONES DE CONTRATO ELABORADAS POR LOS HUMANISTAS ANDREA ALCIATO, FRANÇOIS CONNAN Y JACQUES CUJAS, Y POR EL NEOESCOLÁSTICO LUIS DE MOLINA

1.2.2. LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO CON LOS NEGOCIOS CONMUTATIVOS U ONEROSOS EN LAS ELABORACIONES DE LOS PRECURSORES DEL IUSNATURALISMO MODERNO HUGO GROTIUS Y THOMAS HOBBES

1.3. LA CONSOLIDACIÓN DE UNA CATEGORÍA GENERAL DE CONTRATO CENTRADA EN EL ACUERDO DE LAS PARTES Y COMPRENSIVA TANTO DE LOS NEGOCIOS ONEROSOS Y CON EFECTOS BILATERALES COMO DE LOS GRATUITOS Y CON EFECTOS UNILATERALES

1.3.1. LA REDUCCIÓN DEL CONTRATO AL SOLO CONSENTIMIENTO EN LAS OBRAS DE RESISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL LLEVADAS A CABO, CON RELACIÓN AL DERECHO NACIONAL, POR EL NEOESCOLÁSTICO BARTOLOMÉ DE ALBORNOZ, Y RESPECTO DEL DERECHO COMÚN, POR EL HUMANISTA HUGUES DONEAU

1.3.2. LA SUPERPOSICIÓN DEL CONCEPTO DE CONVENCIÓN AL DEL CONTRATO EN LAS ELABORACIONES DE LOS IUSNATURALISTAS, E INSPIRADORES DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS, JEAN DOMAT Y ROBERT-JOSEPH POTHIER

1.3.3. LA EQUIPARACIÓN DEL CONTRATO CON LA CATEGORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO BILATERAL EN LAS CONSTRUCCIONES DOGMÁTICAS MADURADAS EN LA CIENCIA JURÍDICA ALEMANA DEL SIGLO XIX POR OBRA DE FRIEDRICH C. VON SAVIGNY, GEORG F. PUCHTA Y BERNHARD WINDSCHEID

2. LA PROGRESIVA AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DEL CONTRATO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO ROMANO COMÚN: DE LA CREACIÓN DE OBLIGACIONES A SU MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN

2.1. LOS MAESTROS MEDIEVALES, AL IGUAL QUE LA ANTIGUA LEGISLACIÓN CASTELLANA Y, DESPUÉS, LOS MÁXIMOS REPRESENTANTES DEL HUMANISMO JURÍDICO, PROPENDEN A LA “CONTRACTUALIZACIÓN” DE LOS NEGOCIOS MODIFICATIVOS Y EXTINTIVOS DE OBLIGACIONES, COMO LA TRANSACTIO Y LA DATIO IN SOLUTUM

2.2. LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL, CON LA AFIRMACIÓN DEL “DOGMA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD”, INCLUYE DENTRO DEL CONCEPTO DE CONTRATO NO SOLO LAS CONVENCIONES QUE ORIGINAN OBLIGACIONES SINO TAMBIÉN AQUELLAS QUE LAS MODIFICAN, TRANSFIEREN O EXTINGUEN

2.3. LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO Y LA PANDECTÍSTICA ALEMANAS NO SOLO AMPLÍAN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL CONTRATO A LOS NEGOCIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE MODIFICAN, TRANSMITEN O EXTINGUEN OBLIGACIONES, SINO QUE LO EXTIENDEN TAMBIÉN A TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO

3. LA REAFIRMACIÓN DEL PRINCIPIO DEL “EFECTO OBLIGACIONAL DEL CONTRATO” EN EL ÁMBITO DEL DERECHO ROMANO COMÓN: LA TEORÍA DEL TITULUS Y DEL MODUS. 3.1. LA RECEPCIÓN DE LA EXIGENCIA DE LA TRADITIO COMO REQUISITO PARA LA TRANSMISIÓN DEL DOMINIO EN LA JURISPRUDENCIA MEDIEVAL Y EN EL DERECHO COMÚN IBÉRICO, POR CONSIDERARSE QUE LOS NEGOCIOS CONTRACTUALES CONSTITUÍAN SOLO UNA IUSTA CAUSA TRADITIONIS

3.2. LA SISTEMATIZACIÓN POR OBRA DEL HUMANISTA JOHANN APEL DE LA DENOMINADA TEORÍA DEL TÍTULO Y DEL MODO, Y LAS IDEAS CONCORDANTES DE DESTACADOS EXPONENTES DE LA NEOESCOLÁSTICA ESPAÑOLA, COMO FRANCISCO DE VITORIA, LUIS DE MOLINA Y PEDRO DE OÑATE

3.3. LOS APORTES DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA MODERNO. 3.3.1. LA DISYUNTIVA ENTRE LAS EXIGENCIAS DEL DERECHO CIVIL (EFECTOS OBLIGACIONALES) Y DEL DERECHO NATURAL (EFECTOS TRASLATIVOS) EN LAS OBRAS DE HUGO GROTIUS, Y LA LABOR CONCILIADORA DE ARNOLD VINNIUS, JOHANN VOET Y JOHANN G. HEINECCIUS

3.3.2. LA CONFIRMACIÓN DE LOS EFECTOS MERAMENTE OBLIGACIONALES DEL CONTRATO POR PARTE DE JEAN DOMAT Y ROBERT-JOSEPH POTHIER, NO OBSTANTE ADHERIR AL DOGMA DEL SOLUS CONSENSUS OBLIGAT

CAPÍTULO III El contrato en la edad de las codificaciones. 1. LA PERVIVENCIA EN LAS CODIFICACIONES MODERNAS DE LA DIALÉCTICA ENTRE EL CONTRATO COMO CONVENTIO (ACUERDO) Y COMO SYNÁLLAGMA (RECIPROCIDAD) 1.1. LA PRETENDIDA REGULACIÓN DE UNA CATEGORÍA GENERAL DE CONTRATO CON BASE EN EL ACUERDO QUE TERMINA SIENDO FRACCIONADA EN UNA PLURALIDAD DE TIPOS CONTRACTUALES GENERALES CON FUNDAMENTO EN LA CAUSA (CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES, ONEROSOS Y GRATUITOS)

1.2. LA CONSTATACIÓN DE QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO REFIEREN GENERALMENTE A LOS DENOMINADOS CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPONE LA NECESIDAD DE REDEFINIR LA INSTITUCIÓN CONTRACTUAL CON BASE EN LA RECIPROCIDAD

1.3. EL CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TÍPICO DE LOS CONTRATOS UNILATERALES Y GRATUITOS, REGULADOS A TRAVÉS DE UNA NORMATIVA ESPECIAL AFÍN A LOS ACTOS ESTRUCTURALMENTE UNILATERALES

1.4. EL INTENTO POR CARACTERIZAR LA CATEGORÍA GENERAL DE CONTRATO CON BASE EN LA RECIPROCIDAD DE LAS OBLIGACIONES EN LA PRIMERA CODIFICACIÓN CIVIL “ENDÓGENA” DE AMÉRICA LATINA: EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1852

2. LAS CODIFICACIONES MODERNAS OTORGAN AL CONTRATO LA APTITUD NO SOLO PARA CREAR OBLIGACIONES SINO TAMBIÉN PARA MODIFICARLAS, TRANSMITIRLAS Y EXTINGUIRLAS, E INCLUSO PARA CREAR UNA PERSONA JURÍDICA. 2.1. LA EXTENSIÓN DE LA INSTITUCIÓN CONTRACTUAL EN LOS CÓDIGOS CIVILES EUROPEOS QUE SIRVIERON DE MODELO A LA CODIFICACIÓN LATINOAMERICANA. 2.1.1. LA APARENTE LIMITACIÓN DE LA FINALIDAD DEL CONTRATO EN EL CODE NAPOLÉON, POR INFLUJO DE DOMAT Y POTHIER, FRENTE A LA MÁS DECIDIDA AMPLITUD QUE LE CONCEDEN LAS CODIFICACIONES DEL ÁREA GERMÁNICA Y LA ITALIANA, POR INFLUENCIA DEL IUSNATURALISMO Y DE LA CIENCIA JURÍDICA ALEMANA DEL SIGLO XIX

2.1.2. LA RESTRICCIÓN DE LA FINALIDAD DEL CONTRATO EN LA CODIFICACIÓN IBÉRICA POR IMITACIÓN DEL CODE NAPOLÉON Y SU EXPANSIÓN A TRAVÉS DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS DISPOSICIONES

2.2. LA MAYOR O MENOR EXTENSIÓN DE LA INSTITUCIÓN CONTRACTUAL EN LOS CÓDIGOS CIVILES LATINOAMERICANOS SEGÚN SUS RESPECTIVOS MODELOS DE INSPIRACIÓN. 2.2.1. LOS ALCANCES MÁS RESTRINGIDOS DE LA FINALIDAD DEL CONTRATO EN LOS CÓDIGOS CIVILES QUE ADOPTARON O SE INSPIRARON EN LAS CODIFICACIONES FRANCESA E IBÉRICA

2.2.2. LOS ALCANCES MÁS AMPLIOS DE LA FINALIDAD DEL CONTRATO EN LOS CÓDIGOS CIVILES QUE SIGUIERON EL MODELO ALEMÁN Y EL ITALIANO

3. LA TENSIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DEL “EFECTO OBLIGACIONAL” DEL CONTRATO Y EL “EFECTO TRASLATIVO” DEL CONSENTIMIENTO EN LAS CODIFICACIONES MODERNAS: UNA CONTRADICCIÓN MÁS APARENTE QUE REAL

3.1. LA EFICACIA OBLIGACIONAL Y LA EFICACIA REAL DEL CONTRATO EN LOS CÓDIGOS CIVILES EUROPEOS. 3.1.1. LA CODIFICACIÓN DEL EFECTO TRASLATIVO DEL CONSENTIMIENTO POR EL CODE NAPOLÉON DEBIDO AL INFLUJO DEL DERECHO CONSUETUDINARIO FRANCÉS

3.1.2. LA RECEPCIÓN DE LA TEORÍA DEL TÍTULO Y DEL MODO EN LOS CÓDIGOS CIVILES DEL ÁREA GERMÁNICA POR INFLUENCIA DEL USUS MODERNUS PANDECTARUM

3.1.3. LA AMBIVALENCIA DE LA CODIFICACIÓN IBÉRICA: LA PERSISTENCIA DEL EFECTO OBLIGACIONAL PROPIO DE LA TRADICIÓN ROMANO-IBEROCASTELLANA EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL Y LA INTRODUCCIÓN DEL EFECTO TRASLATIVO DE INSPIRACIÓN FRANCESA EN LA CODIFICACIÓN LUSITANA

3.2. LA EFICACIA OBLIGACIONAL Y LA EFICACIA REAL DEL CONTRATO EN LA CODIFICACIÓN LATINOAMERICANA. 3.2.1. LOS AVATARES DE LA EFICACIA DEL CONTRATO EN EL SISTEMA JURÍDICO ROMANÍSTICO Y SU REFLEJO EN EL SUBSISTEMA LATINOAMERICANO

3.2.2. LA CONSERVACIÓN DEL PRINCIPIO ROMANO-IBÉRICO DE LA EFICACIA OBLIGACIONAL EN LOS CÓDIGOS CIVILES QUE SE INSPIRARON, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN LOS PROYECTOS DE LOS “PADRES FUNDADORES DEL DERECHO PRIVADO LATINOAMERICANO”, QUIENES SE MANIFESTARON ABIERTAMENTE CONTRARIOS AL SISTEMA CONSENSUALISTA FRANCÉS

3.2.3. LA CONTINUIDAD DE LA TRADICIÓN ROMANO-IBEROCASTELLANA DEL EFECTO OBLIGACIONAL DEL CONTRATO EN LAS CODIFICACIONES QUE CONSTITUYEN UNA TRASLACIÓN, ADAPTACIÓN O DERIVACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÓOL

3.2.4. LA AMBIGÜEDAD DE LA CODIFICACIÓN PERUANA, QUE RECONOCE EL EFECTO OBLIGACIONAL RESPECTO DE LOS BIENES MUEBLES Y DEL TRASLATIVO CON RELACIÓN A LOS INMUEBLES, REPLICADA CON CONSECUENCIAS DIVERSAS EN LA GUATEMALTECA

3.2.5. EL ABANDONO DEL EFECTO OBLIGACIONAL DE LA TRADICIÓN ROMANO-IBEROCASTELLANA POR LOS CÓDIGOS CIVILES QUE ADHIRIERON, EN FORMA DIRECTA O POR VÍA TRASLATIVA, AL MODELO CONSENSUALISTA FRANCÉS, CON LAS EXCEPCIONES IMPUESTAS POR LA NECESIDAD DE PROTEGER LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y LOS INTERESES DE LOS TERCEROS

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

NOTAS AL PIE

ÍNDICE DE FUENTES. 1. FUENTES ANTIGUAS. 1.1. FUENTES JURÍDICAS. 1.1.1. FUENTES PREJUSTINIANEAS

1.1.2. FUENTES JUSTINIANEAS

1.1.3. FUENTES POSJUSTINIANEAS

1.1.4. OTRAS FUENTES JURÍDICAS

1.2. FUENTES LITERARIAS

2. FUENTES MEDIEVALES

3. FUENTES MODERNAS Y CONTEMPORÁNEAS. 3.1. FUENTES PRECODICÍSTICAS

3.2. FUENTES CODICÍSTICAS Y POSCODICÍSTICAS. 3.2.1. ORDENAMIENTOS EUROPEOS

3.2.2. ORDENAMIENTOS LATINOAMERICANOS

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A Clarita, Nello y Tancha, in memoriam

CAPÍTULO I EL CONTRATO EN LA EDAD DE FORMACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO ROMANÍSTICO

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[Algunas convenciones de derecho de gentes producen acciones; otras, excepciones. / 1. Las (convenciones) que producen acciones, no subsisten con su nombre (genérico de convenciones), sino que pasan al (asumen el) nombre propio de un contrato, como compra, venta, locación, conducción, sociedad, comodato, depósito, y los demás contratos semejantes. / 2. Si la cosa (la convención) no pasare (no diese lugar) a otro contrato, y subsistiere, sin embargo, la causa, respondió acertadamente Aristón a Celso (hijo), que había obligación; por ejemplo te di una cosa, para que me dieras otra; di para que hagas algo, esto es “sinalagma”, y de aquí nace una acción civil. Y por ello opino que con razón fue (Salvio) Juliano reprendido por Mauriciano en esto: te di a Stico, para que manumitas a Pánfilo; lo manumitiste; Stico fue vindicado. (Salvio) Juliano escribe que se ha de dar por el pretor la acción in factum; aquél (Mauriciano) dice que basta la acción civil incerti (con la que se solicita algo “incierto”, pues no permitía la inmediata identificación de la relación jurídica deducida en juicio), esto es, la praescriptis verbis; puesto que hay un contrato, lo que Aristón llama “sinalagma”, de donde nace esta acción].

y los “pactos” (negotii transigendique causa), es decir, los acuerdos no revestido de forma y en los que no subsistía una causa, que solo generaban una excepción154:

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