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CONTRA ESTÉFANO, POR FALSOS TESTIMONIOS, II
INTRODUCCIÓN
Si bien es de sobra conocida la aversión que el pueblo llano sentía hacia los sofistas (el discurso contra Lácrito nos ofrece un magnífico ejemplo), no lo son menos el interés y afición de algunos ciudadanos a las piruetas dialécticas y sutiles razonamientos de que aquéllos hacían gala. Empero, a menudo el razonamiento degeneraba y, más que tal, no era sino burdo sofisma y razón de sinrazón, de los que es ejemplar modélico el presente discurso. En esta réplica, Apolodoro, contumaz en sus reivindicaciones y malquerencia hacia su padrastro, se consagra como consumado maestro de la sofística degenerada en su exégesis de las leyes. Cita un sinfín de disposiciones legislativas (lo que, por otro lado, ha de ser motivo de nuestro agradecimiento), pero extorsionándolas en letra y espíritu de una forma tal, que digan lo que a él, y sólo a él, le parece y conviene. Insiste pertinazmente, mas con nuevos y briosos argumentos, en la falsedad del testimonio y de las disposiciones testamentarias: ha habido testimonio de oídas sin que se hayan dado las condiciones exigidas por las leyes; hay también contravención de las normas legales en la conducta de Formión, pues ha depuesto en una causa propia; y maquinaciones subterráneas en la preparación del testimonio, y un testamento amañado. Y aun cuando éste hubiese sido otorgado, sería nulo de pleno derecho (y, consecuentemente, falso), por transgredir la ley que prohíbe a los hijos adoptivos (tal es el caso de Pasión, «hijo adoptivo del pueblo»: llama adopción a la concesión graciosa de la nacionalidad) otorgar testamento; porque hay hijos legítimos 1 , median vicios de la voluntad, según se infiere del hecho de su otorgamiento, y los hijos han sobrevivido y sobrepasado en dos años la edad viril, lo que priva de firmeza a esas disposiciones, según otra ley. Mas Apolodoro no se detiene aquí; la extorsión de los textos legislativos le lleva a afirmar que Arquipa era epiclera, con lo que hubiesen debido entrar en juego las normas relativas al epiclerato, y que la tutela le correspondía a él. El discurso, pues, es creación de un espíritu jurídico modélico.
Por último, debemos añadir que el discurso no es obra de Demóstenes; quizás el propio Apolodoro haya sido su autor.
ASUNTO
En este discurso acaba de perfilar alguno de los argumentos adelantados e introduce otros de que el testamento es ilegal.
[1] Que no iba a dudar Estéfano, aquí presente, lo que en su defensa alegaría acerca del testimonio, tratando de desviaros con el argumento de que no ha dado fe de todo lo escrito en el documento, y de engañaros, también yo poco más o menos lo sospechaba, jueces. Es, en efecto, artero, y los que escriben y aconsejan en pro de Formión muchos; y a un tiempo es lógico que quienes pretenden deponer falacias por su propio bien se cuiden inmediatamente de su defensa. Mas, que en tan largo discurso en ninguna [2] parte os presentó testigos de que él personalmente estuvo presente cuando mi padre otorgaba ese testamento, de suerte que sabe que esto es una copia de lo que mi padre testó, o bien de que vio abierto el documento que dicen que aquél dejó tras haber otorgado sus últimas voluntades, eso recordádmelo. Ahora [3] bien, puesto que ha atestiguado que es copia del testamento de Pasión lo escrito en el documento, mas respecto del testamento no puede demostrar ni que nuestro padre testó, ni que él personalmente lo vio por haber estado presente cuando mi padre lo otorgaba, ¿cómo este sujeto no va a quedar manifiestamente convicto de que ha depuesto falsedades?
Además, si dice que hay requerimiento y no testimonio, [4] no dice verdad. Pues todo cuanto presentan ante el tribunal las partes procesales cuando se requieren unas a otras, lo presentan por medio de testimonio. En efecto, vosotros no podríais saber si es cierto o falso lo que afirma cada cual si uno no presentara los testigos. Y siempre que los presenta, fiándoos de ellos porque están sujetos a responsabilidad, votáis, por lo que se dice y atestigua, lo que a vosotros os parece que es justo. Pues bien, en cuanto [5] al testimonio quiero demostrar que no es requerimiento, y cómo hubieran debido deponer ellos si realmente hubiese habido requerimiento, que no lo hubo. «Atestiguan haber estado presentes ante el árbitro Tisias cuando dirigía un requerimiento Formión a Apolodoro para que abriera el documento que exhibía Anfias, el cuñado de Cefisofonte, y que Apolodoro no quiso abrirlo.» Atestiguando así habría dado la impresión de que atestiguaban la verdad; pero atestiguar que es copia del testamento de Pasión lo escrito en el documento que presentaba Formión, sin haber estado presentes cuando aquél otorgaba testamento ni saber si testó, ¿cómo no os va a parecer que es, notoriamente, una desvergüenza?
[6] Además, si dice que creía que eso era verdad porque lo decía Formión, propio del mismo hombre es creer a ese que tal dice y atestiguarlo a favor de quien se lo ordena. Pero las leyes por lo menos no dicen eso, sino que lo que uno haya visto o a lo que haya asistido cuando se estaba haciendo, eso ordenan atestiguarlo por escrito en un documento, para que no sea posible ni sustraer ni añadir nada a lo escrito. [7] De lo oído a un vivo no permiten deponer testimonio, sino a un muerto, pero sí el testimonio escrito consignado en documento de los imposibilitados y de los de allende las fronteras 1 ; y a un tiempo es posible, con la misma acción, atacar el testimonio y el testimonio por escrito, con objeto de que, si acepta el que depuso testimonio por escrito, sea él el responsable de los falsos testimonios, y si no acepta, los que [8] dieron fe del testimonio por escrito. Pues bien, Estéfano, aquí presente, sin saber que nuestro padre hubiera dejado un testamento, y sin haber asistido jamás cuando nuestro padre lo otorgaba, sino por habérselo oído a Formión, ha depuesto de oídas falsos testimonios y contra la ley. Y en prueba de que en esto digo verdad, os leerá la misma ley.
LEY
Sea posible deponer testimonios de oídas de un muerto, y el testimonio por escrito del de allende las fronteras y del imposibilitado.
Quiero, además, demostraros que también ha depuesto [9] testimonio en contra de otra ley, para que sepáis que Formión, como no tiene refugio contra sus grandes injusticias, aunque nominalmente tomó como pretexto el requerimiento, de hecho él ha atestiguado a su favor por el hecho de haber puesto ante sí, a modo de tapadera, a esos sujetos por cuya intervención los jueces fueron engañados creyendo que deponían la verdad, y yo fui despojado de los bienes que mi padre me dejó y de conseguir una reparación de las injusticias que sufro. En efecto, las leyes no autorizan que una misma persona atestigüe a su propio favor ni en los procesos públicos ni en los privados, ni en las rendiciones de cuentas. Pues bien, el propio Formión ha depuesto a su favor, puesto que éstos reconocen haber dado esos testimonios porque se lo oyeron decir a él. Pero para que lo veáis exactamente, [10] léeme la misma ley.
LEY
Para las dos partes procesales obligatorio sea responder a lo que se pregunten una a otra, pero deponer testimonio no.
Atended, además, a esta ley, que ordena que sean responsables de falsos testimonios también por eso mismo, porque atestiguan en contra de la ley.
LEY
Sea responsable de falsos testimonios el que los depuso por esa misma razón, porque atestigua en contra de la ley; también el que lo propuso, según las mismas razones.
[11] Todavía más: por el documento en que está escrito el testimonio cualquiera podría averiguar que ha depuesto falsedades. En efecto, está blanqueado y preparado desde casa. En verdad, quienes dan fe de hechos deben deponer los testimonios preparados desde casa, pero los que atestiguan requerimiento, los que por azar asistieron, el testimonio escrito en cera 2 , para que si se quiere añadir o borrar algo, sea fácil.
[12] Por tanto, a tenor de todo esto se demuestra que ha atestiguado falsedades y en contra de la ley. Pero quiero también demostraros que ni nuestro padre otorgó testamento ninguno, ni las leyes lo autorizan. En efecto, si uno os preguntara según qué leyes hemos de gobernarnos, es claro que responderíais que a tenor de las vigentes. Ahora bien, las leyes, en torno prohibitivo, dicen: «No sea lícito promulgar una ley para un hombre, si no es aplicable a todos los [13] atenienses» 3 . Así pues, esta ley nos ordena gobernarnos por las mismas leyes, y no unos por unas y otros por otras. Por otra parte, mi padre murió durante el arcontado de Discineto 4 , y Formión llegó a ser ateniense durante el arcontado de Nicofemo 5 , en el décimo año después de que nuestro padre hubiera muerto. ¿Cómo, pues, mi padre, sin saber que él iba a ser ateniense, le habría dado su propia esposa, ultrajado a nosotros, menospreciado el don que de vosotros recibió y mirado con desdén las leyes? ¿No hubiera sido, acaso, más honorable para él realizar ese acto en vida, si realmente era su deseo, que dejar un testamento después de muerto, para cuyo otorgamiento no estaba autorizado? No obstante, cuando [14] hayáis oído las mismas leyes os daréis cuenta de que no tenía poder para testar. Lee la ley.
LEY
Cuantos no habían sido adoptados de suerte que ni pudieran repudiar ni reclamar judicialmente la herencia cuando Solón accedió al cargo, sea lícito que disponga por testamento de sus propios bienes según quisiere, si no hubiere hijos legítimos varones, si no tuviere perturbada la mente por locuras, vejez, fármacos o por causa de enfermedad, o sumiso a una mujer, o bien obligado por coacción o pérdida de libertad.
Así pues, habéis oído la ley, que no permite que [15] se otorgue testamento si hay hijos legítimos. Éstos dicen que mi padre otorgó ése, pero no pueden demostrar que se hallaran presentes. Vale la pena, por otro lado, tener presente lo siguiente, que cuantos no habían sido adoptados, sino que eran legítimos por naturaleza, a éstos la ley les permite, si son personas sin hijos, disponer por testamento de sus bienes. Pues bien, nuestro padre había sido adoptado como ciudadano por el pueblo, de suerte que según esa norma no le era lícito otorgar testamento, y sobre todo respecto de su mujer, de la que no era tutor según las leyes, y, además, tenía hijos. Ved también que, aunque [16] uno carezca de hijos, no es dueño de disponer por testamento de sus bienes si no está en sus cabales: al enfermo, al drogado, al sumiso a una mujer, al dominado por vejez, locuras o por una coacción, las leyes ordenan que estén sin facultades para ello. Mirad ahora si os parece que es de un hombre que está en su buen sentido el testamento que dicen éstos [17] que dejó mi padre. No lo examinéis con referencia a otro modelo que el contrato de arrendamiento, a ver si os parece que haberle negado a uno licencia para ejercer el oficio, si no lo hacía en la misma empresa que nosotros 6 , es concorde con haber entregado a ése su propia mujer y permitido que fuera socio suyo en los hijos 7 . Y no os extrañe que, mientras forjaban fraudulentamente las otras cláusulas yacentes en el contrato de arrendamiento, se les haya pasado por alto este detalle, pues quizá no se fijaran en ninguna otra cosa que en despojarme del dinero y registrar a mi padre como deudor; luego tampoco pensaban que yo fuera a ser tan hábil que analizase estas cuestiones rigurosamente.
[18] Atended, además, a las leyes, por quiénes ordenan que se celebren los esponsales, para que veáis que, según éstas, también Estéfano, aquí presente, ha sido testigo falso de un testamento amañado.
LEY
La que hubieren prometido para que fuera esposa según normas de derecho el padre, o el hermano de un mismo padre, o el abuelo por vía paterna, de ésta haya hijos legítimos. Si no existiere ninguno de éstos, si fuere una epiclera, el tutor cásese con ella, pero si no lo hubiere, aquel a quien el padre la hubiere confiado, ése sea tutor.
Así pues, habéis oído a quiénes esta ley hace que [19] sean tutores; que ninguno de éstos tenía mi madre, mis mismos adversarios lo han atestiguado a mi favor. Si lo hubiera habido, en efecto, lo habrían presentado. ¿O creéis que habrían presentado testigos falsos y un testamento inexistente, pero no hermano, abuelo o padre, si por dinero posible hubiera sido? Así pues, puesto que es evidente que ninguno de éstos vive, entonces forzoso es que nuestra madre sea epiclera. Pues bien, ved quiénes ordenan las leyes que sean tutores de la epiclera. Lee la ley. [20]
LEY
Si no hubiere nacido de epiclera y a un tiempo hubiere sobrepasado en dos años la edad viril, sea dueño de los bienes y proporcione el alimento a la madre.
Así pues, la ley ordena que los hijos, cuando hayan alcanzado la edad viril, sean tutores de la madre y proporcionen el alimento a la madre. Por otra parte, hay evidencia de que yo me hallaba en la milicia y os desempeñaba la trierarquía cuando este sujeto comenzó a convivir con mi madre. Pues bien, en [21] prueba de que yo estaba fuera sirviendo como trierarco, de que mi padre había fallecido hacía tiempo cuando éste se casó, de que le reclamé las esclavas y exigí que se las torturara sobre este mismo punto, sobre si esto era verdad, y de que le dirigí un requerimiento, tómame el testimonio.
TESTIMONIO
Atestiguan haber estado presentes cuando Apolodoro dirigía un requerimiento a Formión, cuando Apolodoro exigía a Formión que entregara las esclavas para su tortura, si negaba Formión haber seducido a mi madre antes de que fuera manifiesto que Formión se casó con ella por haberla recibido como esposa de manos de Pasión. Aunque este requerimiento le dirigía Apolodoro, no quiso Formión entregar las esclavas.
[22] Pues bien, lee, además, la ley, que ordena que haya reivindicación judicial de todas las epicleras, extranjeras y ciudadanas, y que respecto de los ciudadanos introduzca la acción y sea competente el arconte, y respecto de los metecos el polemarco, y que no sea lícito poseer ni herencia ni epiclera no atribuidas judicialmente.
LEY
Sortee el arconte las demandas por herencias y epicleras durante cuantos meses hay, salvo el de esciroforión 8 . No se posea herencia no atribuida judicialmente.
[23] Así pues, él, si de veras hubiera querido proceder correctamente, hubiese debido ejercitar una acción reivindicatoria de la epiclera, sea que le asistiera derecho por donación, sea por parentesco, si por una ciudadana, ante el arconte, si por una extranjera, ante el polemarco, y entonces, si realmente hubiera podido alegar algún derecho, después de haberos persuadido a quienes de vosotros les hubiese tocado en suerte, convertirse en su tutor con el aval de las leyes y del voto, y no hacer lo que le vino en gana luego de haberse promulgado sus propias leyes.
[24] Atended ahora también a esta ley, que ordena que el testamento que, habiendo hijos legítimos, el padre haya otorgado, si los hijos mueren antes de haber alcanzado la edad viril, sea firme.
LEY
Lo que, habiendo hijos legítimos, el padre hubiere testado, si hubieren muerto los hijos antes de haber sobrepasado en dos años la edad viril, el testamento del padre sea firme.
Por tanto, puesto que viven, inválido es el testamento [25] que dicen éstos que dejó mi padre, y contra todas las leyes Estéfano, aquí presente, ha depuesto falsedades diciendo que es copia del testamento de Pasión; pues, ¿cómo lo sabes tú, y dónde estuviste presente cuando mi padre lo otorgaba? Es evidente que actúas con malas artes respecto de los procesos, que depones falacias decididamente, que sustraes los testimonios veraces, que engañas a los jueces, que te confabulas para los juicios. Pero las leyes han arbitrado una acción pública respecto de tales desmanes. Léeme la ley. [26]
LEY
Si alguien cometiere colusión o intentare corromper a la Heliea, a uno de los tribunales de Atenas o al Consejo dando o recibiendo dinero con fines de soborno, o fundare una hetería 9 para derrocamiento del régimen democrático, o, siendo sinégoro, percibiere dinero en los procesos privados o públicos, sean las denuncias públicas de estos hechos ante los tesmótetas.
Pues bien, después de todo esto gustosamente os [27] preguntaría a tenor de qué leyes juzgáis bajo juramento, si según las de la ciudad, o con arreglo a las que Formión promulga para sí. Yo, pues, os presento éstas y demuestro que ellos, los dos, las han violado, Formión porque desde un principio nos hizo víctimas de su injusticia y nos despojó de los bienes que el padre nos dejó y le dio en arrendamiento junto con la banca y el taller, y Estéfano, aquí presente, porque ha depuesto falsos testimonios y en contra de la ley.
[28] Vale la pena, además, jueces, tener presente también esto: que nadie jamás hizo copias de un testamento 10 , sino de contratos, para que los conozcan y no los conculquen, pero de testamentos no. En efecto, los testadores los dejan sellados con este fin, con objeto de que nadie sepa lo que testan. ¿Cómo, pues, sabéis vosotros que es copia del testamento de Pasión lo escrito en el documento?
Ruego, pues, a todos vosotros, jueces, y suplico que me auxiliéis y castiguéis a quienes tan decididamente deponen falsos testimonios, en pro de vosotros mismos, de mí, de la justicia y de las leyes.
1 Para comprobar la falta de veracidad de Apolodoro, recuérdense los legados que Demóstenes de Peania, padre del orador, hace a los futuros tutores de sus hijos.
1 Según ha podido leerse, las leyes prohibían el testimonio de oídas, salvo en determinados casos. La ekmartyría se diferencia de la martyría en que ésta es propia de presentes, aquélla de ausentes. Cf. HARPOCRACIÓN , s. v .
2 La respuesta espontánea ante un requerimiento se consignaba sobre cera. Si el testimonio era por escrito en tablilla blanqueada, ésta, naturalmente, tenía que haber sido preparada de antemano.
3 Norma cuya promulgación se llevó a cabo al día siguiente de la restauración de la democracia. Cf. ANDÓCIDES , Misterios 87. Idéntica disposición contenían las XII Tablas . Cf. CICERÓN , De domo sua 17.
4 Años 370/369 a. C.
5 Años 361/360 a. C.
6 Cf. discurso anterior.
7 Es decir, que tuviera hijos con la misma mujer, como aconteció.
8 Esciroforión (junio-julio), o mes del parasol, era el último del año ateniense; el arconte, por tanto, no podía acabar la instrucción por cese en el ejercicio de sus funciones.
9 Las heterías eran sociedades políticas de inclinación oligárquica.
10 Una falacia más de Apolodoro. LISIAS , XXXII 7, nos habla del testamento de Diódoto, que dejó copia en su casa.