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XLVII

CONTRA EVERGO Y MNESIBULO, POR FALSOS TESTIMONIOS

INTRODUCCIÓN

Discurso sin nervio, tedioso, cansino, desordenado, con la agravante de su larga duración, ya en la antigüedad negábase su pertenencia a Demóstenes y hoy seguimos con el mismo criterio, sin que se pueda atribuir a nadie. Pronunciado, quizás, en 355-354 a. C., los defectos mencionados encuentran un paliativo en el súbito interés que despiertan los excursos del exponente por variopintos caminos de la vida pública y privada atenienses.

El discurso ha sido pronunciado en un proceso incoado mediante una acción por falso testimonio, ejercitada por nuestro anónimo perorante contra unos sujetos de conducta no precisamente irreprochable, quienes han sido la causa de su condena en uno de los múltiples procesos suscitados a raíz del relevo en una trierarquía. El trierarco saliente, Teofemo, hermano y cuñado de los procesados, no entrega los aparejos al entrante, dice el orador, ni aun cuando éste se lo ordena amparado por la autoridad competente, los intendentes de los arsenales; ante tan contumaz actitud, el dicente recurre al Consejo, y con base en un decreto aprobado a raíz de ellos insiste en sus reclamaciones, esta vez en casa de Teofemo y con el acompañamiento de un agente de la autoridad, cuyo papel, por otro lado, aunque debiera ser el de medio coactivo, no parece, a simple vista, superar el de testigo. Allí se desarrolla la tragedia: hay un intento de toma de garantías (pues el trierarco entrante sigue siendo el responsable de los aparejos), golpes de puño y otras injurias, todo lo cual concluye en una multa impuesta por el Consejo a Teofemo, de escasa cuantía gracias a la generosidad del orador, y avenencia a un arbitraje. Sin embargo, tales hechos desencadenan también dos procesos distintos, por violencia, entre uno y otro, que, inexplicablemente para nuestra mentalidad al menos, no se confunden; la habilidad o picardía de Teofemo consiguen que se demore aquel en que interviene como acusado, y, en cambio, se acelere el promovido por él en calidad de acusador, que gana merced al testimonio depuesto por Evergo y Mnesibulo, según el cual Teofemo había ofrecido a su rival una esclava presente en el momento de la riña, para que, sometida a tortura, dilucidase quién fue el iniciador de los golpes, sin que nuestro orador aceptara la oferta. Ésta es la causa próxima del proceso por falsos testimonios. A continuación hay un largo relato de los acontecimientos posteriores: condena del hoy acusador, solicitud, elevada por éste a Teofemo, de una moratoria para la ejecución de la sentencia, que es concedida, aunque luego tiene lugar una toma brutal de garantías, o embargo quizá, que pone en evidencia la mala fe de Teofemo, con saqueo de la casa del condenado, de bienes dotales inclusive, y malos tratos inferidos a una anciana liberta con resultado posterior de muerte. Ante semejante actitud, el dicente satisface el importe de la sentencia, pero Teofemo se niega a restituir las garantías si no media un descargo a favor de los agresores, y en tanto se produce un nuevo saqueo. De ahí que el orador requiera una exegesis del derecho sagrado y de la ley de Dracón, en materia de homicidio por lo ocurrido a la anciana liberta; finalmente, como tantas veces suele suceder, recurre al testimonio de otros perjudicados por sus rivales para probar su honorabilidad y la perfidia de los otros tres.

ASUNTO

En un momento en que los atenienses se apresuraban para [1] realizar una expedición naval hacían falta aparejos de trirreme. Y se promulga un decreto para que, con toda rapidez, se exigiera a los deudores de aparejos de trirreme su restitución al Estado; eran éstos algunos de los que habían desempeñado la trierarquía. Pues bien, diversas personas fueron encargadas de exigirlos a los distintos interesados, y el que ahora pronuncia el discurso a Teofemo y Demócares. Como se hicieran los desentendidos, les incoó un proceso y logró su condena. Demócares los ha devuelto, pero Teofemo anduvo todavía dando largas. Mas, como hubiese decretado [2] el Consejo que del modo que uno pudiese exigiera su restitución a los deudores, presentóse en casa de Teofemo este que ahora se querella. A raíz de una disputa se dieron golpes recíprocamente y presentaron mutuas querellas por violencia, alegando cada uno que el otro comenzó los golpes 1 , pues en esto consistía la violencia. Pues bien, Teofemo, que introdujo su acción primero, presentó como testigos a Evergo y Mnesibulo, que eran el uno hermano suyo, y el otro cuñado. Éstos atestiguaron que Teofemo quería [3] entregar la esclava que presenció la pelea para su tormento, con objeto de que, siendo sometida a tortura, dijese cuál de los dos comenzó los golpes, y que, aun cuando Teofemo dirigía este requerimiento y entregaba la esclava, no se aceptó. Finalmente, los jueces, persuadidos por el testimonio, depositaron el voto a favor de Teofemo y el vencido procesa a los testigos bajo la acuación de haber mentido.

[1] Bien me parece que están las leyes, jueces, las que conceden a los juicios un ulterior debate, el de los falsos testimonios, con objeto de que, si uno, por haber presentado testigos que deponían falsedades, o requerimientos que no hubo o testimonios depuestos contra la ley, logró engañar a los jueces, no disfrute de mayor ventaja, sino que el injuriado, después de haber atacado los testimonios, comparecido ante vosotros y demostrado que los testigos han atestiguado falacias respecto del asunto, alcance justicia de éstos, y a quien los propuso lo tenga sujeto a responsabilidad [2] por actos fraudulentos. Por esta razón hicieron menores las sanciones para el actor, en caso de que sea derrotado, a fin de que por su cuantía los injuriados no se abstengan de perseguir a los testigos por falsos testimonios, y, en cambio, graves penas impusieron al acusado, si son condenados y os parece que han atestiguado falacias. Y con justicia, [3] jueces. En efecto, vosotros votáis después de haber mirado a los testigos y confiado en lo que éstos hayan depuesto; y así, para que ni vosotros seáis engañados ni quienes a vuestra audiencia recurren sufran injusticia, por esas razones los hizo responsables el legislador. Os ruego, pues, también yo que me escuchéis con benevolencia todo lo relativo al asunto desde su principio, a fin de que por eso sepáis cuántas injusticias sufrí yo, que los jueces fueron engañados y estos sujetos atestiguaron mentiras.

[4] Ciertamente, yo habría preferido, sobre todo, no tener problemas; mas, en todo caso, si uno me obliga, grato es proceder contra sujetos tales que no os son desconocidos. Pero ahora extenderé más mi discurso en la demostración del carácter de estos tipos, que en la de que el testimonio es falso. En efecto, respecto del testimonio, que han atestiguado en falso, me parece que ellos mismos lo demuestran con un hecho y no hace falta que yo presente otros testigos, sino a estos mismos sujetos; pues cuando podían [5] estar libres de problemas y no correr riesgos compareciendo ante vosotros, si hubieran garantizado con un hecho que el testimonio es veraz, no han querido entregar la esclava, respecto de la cual han testimoniado que Teofemo, ante el árbitro Pitodoro de Cedas, me dirigió el requerimiento de que estaba dispuesto a entregarla, aunque yo sí exigía recibirla, como os depusieron en el tribunal los testigos entonces presentes y también ahora atestiguarán. Teofemo no les atacó, convencido de que habían atestiguado la verdad, ni les persigue por falsos testimonios. En [6] todo caso, poco más o menos ellos mismos me reconocen en su testimonio que yo quería tomar la esclava, pero que Teofemo pedía que se demorara y yo no acepté. Y pues yo exigí recibirla y Teofemo me dirigió un requerimiento mostrándose dispuesto a entregarla, según dicen éstos, pero nadie vio que estuviese presente el cuerpo 2 , ni tampoco que se entregara entonces ante el árbitro, ni posteriormente ante el tribunal, ni en ninguna otra parte, y estos testigos atestiguaron que Teofemo quería entregarla y me dirigía un requerimiento, y los jueces creyeron que era [7] veraz el testimonio y yo rehuía la prueba a extraer de la esclava respecto de la violencia, sobre cuál de nosotros dos comenzó los golpes sin justificación (pues esto es la violencia), ¿cómo no es forzoso que hayan depuesto falsedades estos testigos, que ni siquiera ahora se deciden de algún modo a entregar el cuerpo de la esclava, a tenor de lo que manifestaron que Teofemo requirió, y a su favor lo atestiguaron, y que hubieran confirmado con un hecho que el testimonio era verdadero y los testigos hubiesen quedado libres del proceso mediante la entrega del cuerpo de la esclava, [8] y que sobre la cuestión de la violencia sea sometida a tortura la esclava, por la que yo persigo en proceso a Teofemo, puesto que entonces no la presentó, y la prueba se obtenga de lo que Teofemo dijo en aquel momento tratando de engañar a los jueces? En efecto, en el proceso por violencia dijo que los testigos que estuvieron presentes y daban fe de lo sucedido en un documento a tenor de la ley eran falsos y habían sido sobornados por mí, y que la esclava que asistió diría la verdad, no deponiendo a través de un documento, sino por medio del más seguro testimonio, siendo sometida a tortura, sobre cuál de los [9] dos comenzó los golpes sin justificación. Ahora bien, aquello con lo que logró engañar a los jueces, utilizándolo entonces como argumento y presentando testigos de ello, hoy se demuestra que es falso. Efectivamente, no osa entregar el cuerpo de la esclava, que han atestiguado que él estaba dispuesto a conceder, sino que, más bien, ha preferido que su hermano y su cuñado sean procesados por falsos testimonios a entregar el cuerpo de la mujer y a que con justicia queden libres, y no a través de palabrería y de súplicas, por si pueden salir absueltos haciéndoos víctimas [10] de sus engaños; aunque yo muchas veces le requerí y reclamé la mujer, y exigía recibirla entonces, después del juicio y cuando les pagué, incluso en el proceso en que yo persigo a Teofemo por violencia y en la instrucción de los falsos testimonios; pero éstos fingen ignorarlo, de palabra atestiguando falacias, y de hecho no entregando la mujer; pues sabían bien que, si era torturada, se demostraría que cometían injusticia, no que la sufrían. Como prueba de que en eso digo verdad, os leerá los testimonios de estos hechos.

TESTIMONIOS

Así pues, que, aunque a menudo requerí y exigía [11] recibir la mujer, nadie me la entregó, se os ha atestiguado. Mas, para que también a través de indicios sepáis que han testimoniado en falso, os lo demostraré. En efecto, si realmente hubiera sido verdad eso que dicen de que Teofemo me dirigió un requerimiento y ofrecía entregar el cuerpo de la mujer, sin duda no habrían presentado sólo dos testigos, un cuñado y un hermano, que depusieran la verdad, sino también otros muchos. En efecto, el arbitraje tenía lugar [12] en la Heliea 3 (pues quienes arbitran la Eneide y la Erecteide allí se sientan), y cuando uno, habiéndolo llevado, ofrece la entrega de un cuerpo, muchos se acercan a oír la lectura de tales requerimientos, de suerte que no habrían carecido de testigos si realmente y de alguna manera hubiese sido verdad el testimonio.

Pues bien, jueces, han atestiguado en la misma [13] testificación que yo no quise demorar el asunto y que Teofemo lo pedía para entregarme la mujer. Que no es verdad eso, yo os lo demostraré. En efecto, si yo hubiera dirigido a Teofemo ese requerimiento, que a su favor han atestiguado, exigiéndole que entregara la mujer, verosímilmente me habría dado esas respuestas [14] solicitando que demorara el arbitraje hasta una reunión posterior, para traer la mujer y entregármela; pero, en realidad, han depuesto que tú mismo, Teofemo, querías conceder la mujer y que yo no quise tomarla. ¿Cómo, pues, siendo tú dueño de la sierva, pensando hacer ese requerimiento que a tu favor han atestiguado, y recurriendo a la mujer en [15] lo tocante a tu derecho, pues no tenías ningún otro testigo de que fuiste agredido por mí cuando inicié los golpes sin justificación, no viniste con la mujer a presencia del árbitro y, hallándose presente la sierva, hiciste entrega de su cuerpo, puesto que eras su dueño? Sino que dices haber hecho el requerimiento, pero nadie vio la mujer por cuyo medio lograste engañar a los jueces, presentando falsos testigos de que querías entregarla.

[16] Pues bien, dado que entonces no estaba contigo la mujer, sino que las urnas fueron selladas antes, ¿trajiste posteriormente alguna vez la esclava al ágora o al tribunal? Pues si no estuvo contigo entonces, sin duda hubieras debido entregarla luego y tomar testigos de que querías que se hiciera la prueba en la mujer, tal como requeriste, puesto que por ti había sido incluido un requerimiento y prueba testifical de que estabas dispuesto a conceder la sierva. Pues bien, cuando estabas a punto de llegar a juicio, ¿condujiste alguna vez la esclava a presencia del tribunal? [17] En verdad, si realmente hubiese sido cierto lo que dicen que él requirió, hubiera debido, cuando se sorteaban los tribunales, después de haber traído la mujer y tomado consigo al heraldo, exhortarme a que, si quería, la torturara, y a los jueces entrantes hacerlos testigos de que estaba dispuesto a entregarla. Mas, en realidad, después de haberles engañado con su historia y presentado testigos falsos, todavía, inclusive ahora, no se decide a entregar la mujer, aunque yo muchas veces le requerí y se lo exigí, según os han atestiguado los testigos que estuvieron presentes. Léeme nuevamente los testimonios.

TESTIMONIOS

Quiero también explicaros, jueces, dónde tuvo su [18] origen mi proceso contra Teofemo, para que sepáis que no solamente logró condenarme a mí contra derecho, por haber engañado a los jueces, sino también, y a un tiempo, al Consejo de los Quinientos con el mismo voto, dejó sin autoridad vuestros tribunales y nulos los decretos y las leyes, e hizo indignas de crédito para vosotros las magistraturas y las inscripciones de las estelas 4 . De qué modo, yo os lo explicaré punto por punto. En efecto, anteriormente [19] yo no tuve jamás en mi vida relación contractual con Teofemo, ni, además, de fiesta, amor o bebida, como para ir a casa de este tipo, bien por discrepar con respecto a alguna ganancia o abrasado por algún placer. Mas, puesto que vuestros decretos, de la Asamblea y del Consejo, y las leyes lo ordenaron, exigí de este sujeto que restituyera unos aparejos de trirreme que debía a la ciudad. Por qué, os lo explicaré yo. Casualmente se estaba preparando una salida de trirremes [20] y envío de auxilio con toda rapidez. No había, además, en el arsenal aparejos para las naves, sino que los deudores, manteniéndose en su posesión, no los devolvían. Además de esto, en el Pireo tampoco había en abundancia velas, estopa y cuerdas, con lo que se equipa una trirreme, como para comprarlas. Propone, pues, Queredemo este decreto con el objetivo de que sean restituidos los aparejos para los navíos y estén a salvo para la ciudad. Y léeme el decreto.

DECRETO

[21] Pues bien, después de haber sido aprobado este decreto, la magistratura sorteó y transmitió los deudores de aparejos del Estado a los trierarcos que iban a zarpar entonces y a los intendentes de las simorías. Por otra parte, la ley de Periandro 5 , por la que se organizaron las simorías, forzaba y ordenaba hacerse cargo de los deudores de aparejos. Además de esto, otro decreto del pueblo obligaba a que se nos otorgase por partes el deber de exigirlos a cada uno de [22] los deudores. Era yo trierarco a la sazón y administrador de la simoría, y Demócares de Peania estaba en mi simoría y debía a la ciudad unos aparejos junto con Teofemo, presente aquí, que fue cotrierarco suyo. Pues bien, dado que ellos, ambos, estaban inscritos en la estela como deudores de aparejos del Estado, el magistrado, que los recibió de la anterior magistratura, nos los transmitió a tenor de la ley y los [23] decretos. Me fue forzoso, pues, tomarlos a mi cargo, aunque yo, si bien en época anterior os había desempeñado numerosas trierarquías, jamás tomé aparejos del arsenal, sino que los proveía particularmente, siempre que hacían falta, para tener los mínimos problemas con la ciudad; pero entonces, a tenor de los decretos y la ley se me forzaba a tomarlos a mi cargo. [24] En prueba de que digo vedad en eso, como testigos de estos hechos os presentaré el decreto y la ley, a continuación al mismo magistrado que hizo la asignación e introdujo el asunto ante el tribunal, y luego a los de la simoría, de la que era intendente y trierarco. Léeme.

LEY, DECRETO, TESTIMONIOS

Así pues, que me era totalmente forzoso hacerme [25] cargo de los deudores de la ciudad, se lo oís a la ley y a los decretos; que también los recibí del magistrado, os lo ha atestiguado quien hizo la transmisión. Es natural, pues, que en un principio consideréis vosotros esto en primer lugar, jueces: si yo, el obligado a exigir su restitución a Teofemo, era quien cometía injusticia, o Teofemo, que, debiendo a la ciudad los aparejos hacía mucho tiempo, no los devolvía. Pues si analizáis con detalle, descubriréis que Teofemo [26] delinquía en todo, y esto no ha sido dicho sólo por mí de palabra, sino también juzgado por el Consejo y el tribunal con su voto. En efecto, después de que lo hube recibido del magistrado, llegado a su presencia, en primer lugar le reclamé los aparejos; como no los devolviera a pesar de habérselo comunicado yo, posteriormente, habiéndole encontrado en los alrededores del Hermes de la poterna 6 , le cité ante los comisarios de la flota y los intendentes de los arsenales 7 , pues entonces éstos introducían en el tribunal los procesos de atribución judicial respecto de los aparejos. En prueba de que digo verdad, os [27] presentaré como testigos de estos hechos a quienes llevaron a cabo el emplazamiento.

TESTIGOS

Así pues, que fue citado por mí, me lo han atestiguado los alguaciles; en prueba de que fue llevado ante el tribunal, tómame el testimonio de los comisarios de la flota y del magistrado.

TESTIMONIO

[28] Pues bien, quien yo creía que me plantearía problemas, Demócares de Peania, antes de ser llevado ante el tribunal mostrábase displicente, mas después de que hubo sido conducido y condenado devolvió su parte de los aparejos. En cambio, (Teofemo), de quien no habría pensado que hubiese llegado jamás a tal grado de malicia, que se atreviera a despojar a la ciudad de los aparejos, ha alcanzado tan elevada cota de procesos y líos. Presente ante el tribunal, cuando a él fue llevado, jamás hizo oposición ni presentó demanda de adjudicación contra nadie, caso de alegar que otro tenía en su poder los aparejos y no le incumbía a él devolverlos, sino que permitió que se [29] emitiera voto contra él. Mas, cuando hubo salido del tribunal, más bien siguió sin devolver nada, sino que pensaba que, por el momento, podría estar tranquilo si se alejaba hasta que yo hubiera zarpado, y las naves, y hubiese pasado tiempo, y que yo, a mi regreso aquí, sería obligado a devolver a la ciudad los aparejos que él debía, o bien al sucesor que desde la simoría hubiera ido a hacerse cargo del navío. En efecto, ¿qué habría respondido yo a quien me presentara decretos y leyes diciendo que yo debía devolver los [30] aparejos? Y Teofemo, después de haber pasado tiempo, cuando a mi regreso se los reclamara, pensaba decir que los había devuelto y utilizar como indicios de que los había restituido la ocasión, la urgencia, que yo no era tan necio como para haberle concedido una demora, puesto que no fui amigo suyo jamás. Consecuentemente, ¿con qué intenciones yo, que estaba desempeñando la trierarquía al servicio de la ciudad y era intendente de la simoría, existiendo tales decretos y una ley, le habría concedido a este sujeto una demora en la cuestión de su restitución? Con este [31] plan Teofemo entonces no devolvió los aparejos, sino que estuvo fuera, y pensaba defraudármelos posteriormente y, además, en perjurar con facilidad luego de haber recurrido al juramento, lo que precisamente también ha hecho a otros. Pues terrible es la voracidad de su carácter en lo tocante a intereses, como yo os demostraré con un hecho. En efecto, Teofemo, aunque debía a la ciudad los aparejos, de palabra desviaba la deuda hacia Afareo, pero, de hecho, no presentó contra él una demanda de atribución judicial, pues sabía bien que se demostraría que mentía, si llegaba hasta un tribunal. Efectivamente, Afareo hubiera [32] probado que aquél le calculó el precio de los aparejos y lo recibió de manos suyas cuando tomaba a su cargo la trierarquía. Ahora alega haberlos entregado a Demócares, y procesa a los hijos de Demócares, puesto que Demócares ha muerto. Mas, cuando vivía Demócares, no presentó demanda de atribución judicial contra él Teofemo al serle exigida por mí la devolución de los aparejos, sino que, so pretexto del tiempo transcurrido, quería defraudar al Estado los aparejos. En prueba de que digo verdad, os leerá los testimonios.

TESTIMONIOS

Pues bien, como yo tuviese presente todo eso, [33] oyese a quienes habían frecuentado a Teofemo qué clase de sujeto era en asuntos de intereses y no recibiera de él los aparejos, acudí a los comisarios de la flota y al Consejo, diciendo que no me devolvía los aparejos Teofemo. Habíanse presentado también ante el Consejo los otros trierarcos, cuantos no recibían de los deudores los aparejos. Y, después de haber mediado largas conversaciones, nos responde el Consejo con un decreto, que se os leerá, para que lográramos su restitución del modo que pudiésemos.

DECRETO

[34] Pues bien, después de haber sido propuesto este decreto en el Consejo, sin que nadie lo denunciara por ilegal 8 , sino siendo firme, llegado ante Evergo, aquí presente, hermano de Teofemo, puesto que no me fue posible ver a Teofemo, con el decreto en la mano le reclamé primero los aparejos y le exhorté a que lo comunicara a Teofemo, y a continuación, tras haber dejado pasar unos días, como no devolviera los aparejos, sino que se burlara de mí, después de haber tomado conmigo testigos, le pregunté si había hecho partición con su hermano o tenían indivisa la [35] hacienda. Habiéndome respondido Evergo que había hecho partición, y que Teofemo vivía aparte y él en casa de su padre, después de haberme enterado de dónde vivía Teofemo y tomado del magistrado un agente, fui a casa de Teofemo.

Como me hubiese encontrado que él no estaba dentro, exhorté a la mujer que atendió la puerta a que fuese a buscarle adonde se hallara, ésa respecto de la cual han atestiguado estos sujetos que Teofemo me dirigió un requerimiento ofreciendo entregarla y yo no puedo conseguir, aunque la exijo, para que vosotros sepáis la verdad sobre cuál de los dos comenzó los golpes sin justificación. Cuando llega Teofemo, [36] después de haberle ido a buscar la mujer, le reclamé el inventario de los aparejos, diciendo que ya estaba ocupándome de la partida, y le mostré el decreto del Consejo. Como, aun diciéndole yo eso, no los devolviera, sino que me amenazara e injuriara, ordené al servidor que llamase a los ciudadanos que viera pasar por la calle, con objeto de que fuesen a mi favor testigos de lo que se decía, y nuevamente exigí a [37] Teofemo o que me acompañase él ante los comisarios de la flota y ente el Consejo, y, si negaba deberlos, convenciera a aquellos que me lo transmitieron y me forzaban a conseguir su restitución, o que devolviera los aparejos; si no, dije que tomaría prendas a tenor de las leyes y de los decretos. Como no quisiera cumplir él ninguna de las prescripciones de derecho, cogí la mujer que se hallaba de pie junto a la puerta, la que fue a buscarle. Teofemo intentó [38] arrebatármela, yo solté la mujer y entré en la casa para tomar una prenda por los aparejos, pues la puerta había sido abierta cuando Teofemo llegó y aún había de entrar; también sabía yo que él no estaba casado. Cuando entro yo, Teofemo me da un puñetazo en la boca, y yo, después de haber puesto por testigos a los presentes, se lo devolví.

Pues bien, que digo verdad y que comenzó los [39] golpes sin justificación Teofemo, creo que la prueba no se ha de obtener de ninguna otra parte que de la mujer, respecto de la cual han atestiguado estos testigos que Teofemo estaba dispuesto a entregarla. Llegado primero ante el tribunal con este testimonio, sin que yo interpusiera excepción ni solicitase bajo juramento un aplazamiento, porque anteriormente, en otro proceso, estas medidas me perjudicaron, logró engañar a los jueces diciendo que quienes yo presentaba como testigos deponían falsedades y que la mujer [40] diría la verdad si se la sometía a tortura. Mas ahora demuestran que obran en contra de los argumentos de que entonces se valieron: en efecto, no puedo conseguir la mujer, aunque muchas veces la reclamé, según se os ha atestiguado. Así pues, dado que no entregan la mujer, respecto de la cual dijeron ellos haber hecho un requerimiento, quiero también presentaros los testigos que vieron que yo fui golpeado primero por Teofemo (pues la violencia consiste en eso, en el que haya comenzado primero los golpes sin justificación), y sobre todo cuando le exigía la devolución a tenor de la ley y de los decretos vuestros. Léeme los decretos y el testimonio.

DECRETOS, TESTIMONIO

[41] Pues bien, después de que hube sido despojado de las prendas por Teofemo y golpeado, personado ante el Consejo mostré los golpes y conté lo que había sufrido, y que tratando de conseguir la restitución de los aparejos a la ciudad 9 . Indignado el Consejo por lo que yo había sufrido, después de haber visto cómo me encontraba y considerado que había sufrido ultraje no sólo yo, sino también él mismo, el pueblo que dio el decreto y la ley que obligó [42] a exigir la restitución de los aparejos, me ordenó presentar una denuncia y que los prítanes 10 inscribieran en el orden del día el juicio contra él para dos días más tarde, bajo la acusación de cometer delito e impedir la partida de la escuadra, porque no restituía los aparejos, arrebató las prendas y me golpeó cuando trataba de conseguir su restitución y actuaba al servicio de la ciudad.

Pues bien, celebrado el juicio contra Teofemo en el Consejo, según la denuncia que yo presenté, y concedida la palabra a cada uno de los dos, después de haber votado en secreto los consejeros, fue condenado en la sala del Consejo y pareció que cometía delito. Y cuando el Consejo estaba en la operación de [43] votar a mano alzada sobre si lo transmitiría a un tribunal, o le multaría con las quinientas dracmas, cuantía a la que estaba autorizado según la ley, como todos estos sujetos rogaran, suplicaran —y ¿a quién no enviaron recado?—, entregaran inmediatamente en el Consejo el inventario de los aparejos y, en lo tocante a los golpes, dijesen que recurrirían al arbitraje del ateniense que yo hubiera exigido, accedí de suerte que a Teofemo le fuese impuesta una multa de veinticinco dracmas. Y en prueba de que digo verdad en [44] esto, suplico a cuantos de vosotros eran consejeros durante el arcontado de Agatocles 11 que lo notifiquéis a quienes a vuestro lado están sentados y, además, os presentaré como testigos a cuantos pude yo encontrar de los que entonces eran miembros del Consejo.

TESTIGOS

Tan indulgente, pues, jueces, fui yo con estos tipos. Y en verdad, el decreto ordenó que fuera propiedad pública la hacienda no sólo de quien, teniendo aparejos, no los devolviera a la ciudad, sino también la del que, habiéndolos adquirido particularmente, no los vendiese; pues se daba el caso de que era tal entonces la escasez de aparejos en la ciudad. Y léeme el decreto.

DECRETO

[45] Pues bien, cuando hube regresado de la expedición naval, jueces, como no quisiera recurrir a nadie Teofemo en la cuestión de los golpes que en aquel entonces recibí por su mano, le cité a juicio y ejercité contra él una acción por violencia. Habiéndome citado también él y teniendo los árbitros los procesos, cuando corría el período de pronunciamiento de laudo del juicio, Teofemo interpuso excepción y solicitó un aplazamiento bajo juramento, y yo, consciente de que no había cometido ningún delito, comparecí ante [46] vosotros. Pero él, por haber presentado ese testimonio, que ningún otro ha depuesto, sino su hermano y su cuñado, de que estaba dispuesto a entregar la mujer, y fingiendo ser hombre sin malicia, logró engañar a los jueces.

Mas yo os elevo ahora una justa súplica: que a un tiempo juzguéis acerca del testimonio, sobre si es verdadero o falso, y a un tiempo reflexionéis sobre [47] el asunto desde su principio. En efecto, yo creo que la prueba se ha de obtener de esos medios de derecho a los que este sujeto recurrió entonces, de la mujer sometida a tormento, sobre cuál de los dos comenzó los golpes sin justificación (pues eso es la violencia). Y a los testigos los persigo por falsos testimonios por esta razón, porque depusieron que Teofemo quería entregar la mujer, aunque en ninguna parte entregaba el cuerpo, ni entonces ante el árbitro ni posteriormente, y aun cuando yo muchas veces la [48] exigí. Doble culpa, pues, deben ellos expiar, porque con haber presentado falsos testimonios engañaron a los jueces, los de un cuñado y un hermano, y porque cometieron injusticia contra mí cuando celosamente os prestaba un servicio, cumplía lo ordenado y obedecía las leyes y los decretos vuestros. En prueba de que no sólo yo recibí del magistrado a este sujeto para exigirle la restitución de los aparejos que debía a la ciudad, sino también de que otros trierarcos los exigieron a otros que tomaron a su cargo, léeme sus testimonios.

TESTIMONIOS

Quiero, además, jueces, exponeros los malos tratos [49] que he sufrido por mano de ellos. En efecto, después de que hube incurrido en condena a su favor en el proceso por el que persigo a estos testigos acusándoles de que han depuesto falsedades, habiéndome llegado hasta Teofemo cuando ya estaba a punto de cumplírseme el plazo de ejecución 12 , le rogué que esperara breve tiempo, diciendo la verdad, que, cuando ya tenía dispuesto el dinero que había de pagarle, me había correspondido una trierarquía, que la trirreme [50] tenía que partir a toda prisa y que el estratego Alcímaco ordenaba que le preparase esa nave; que el dinero que me había procurado para pagar a Teofemo lo gasté, pues, allí. Le rogaba que prolongara el plazo de ejecución hasta que yo hubiese despachado el navío. Él, fácilmente y sin malicia, me contesta: «Nada lo impide —dijo—, pero cuando hayas despachado la nave, págame».

Como me hubiese dado esta respuesta Teofemo y [51] prorrogado el plazo de ejecución, y yo hubiera confiado sobre todo en la acción por falsos testimonios y en que él no quería entregar la mujer, pues le habrían impedido introducir alguna innovación respecto de lo mío, yo, después de haber despachado la trirreme y de haberme procurado no muchos días después el dinero, llegado a su presencia le rogué que me acompañara hasta el banco y cobrara el importe de la condena. En prueba de que digo verdad en esto, os leerá los testimonios de estos hechos.

TESTIMONIOS

[52] Pero Teofemo, en vez de cobrar el importe de la condena después de haberme acompañado al banco, llegado a mi rebaño se apodera de cincuenta ovejas finas que estaban paciendo, del pastor con ellas y de todos los utensilios que acompañan al rebaño, y, luego, de un esclavo ayudante que llevaba una hidria de bronce, ajena, pues había sido prestada, de mucho [53] valor. Y no les bastó tener esto, sino que llegados a mi campo (cultivo uno cerca del hipódromo, y vivo allí desde jovencito), primero saltaron sobre los criados, pero como éstos se les escapan y cada uno partió en una dirección distinta, llegaron hasta la casa y luego de haber arrancado la puerta que conduce al jardín, este sujeto, Evergo, hermano de Teofemo, y Mnesibulo, su cuñado, a cuyo favor yo no había incurrido en ninguna condena, ni les asistía derecho a tocar ninguno de mis bienes, después de haber entrado en las habitaciones de mi mujer e hijos, se llevaron cuantos muebles me quedaban todavía en la [54] casa. Pensaban, en efecto, apoderarse no sólo de tan poco, sino de mucho más, pues creían que podrían adueñarse del mobiliario de la casa que antaño tenía yo; pero, a causa de las liturgias y de las contribuciones y de mi celo hacia vosotros, una parte de él está empeñada y la otra ha sido vendida. Mas, después de haber cogido todo cuanto quedaba todavía, se marcharon.

Además de esto, jueces, casualmente mi mujer estaba [55] desayunando con los chiquillos en el patio y, con ella, una anciana que fue mi nodriza, persona buena y fiel que había sido puesta en libertad por mi padre. Después de que hubo sido manumitida se casó con un hombre; mas, como hubiera muerto éste, fuese ella vieja y no hubiese quien la alimentara, regresó junto a mí. Me era, pues, forzoso no permitir que estuviesen [56] en la indigencia ni la que fue mi nodriza ni el pedagogo 13 ; a un tiempo también partía como trierarco, de suerte que, por deseo de mi mujer, hube de dejar con ella a tal guardiana de la casa.

Estando desayunando en el patio, en el momento en que estos sujetos irrumpen, se apoderan de ellas y roban los muebles, las otras esclavas (pues se hallaban en el piso superior, donde hacen su vida), como hubieran oído el griterío, cierran el piso y no pudieron entrar allí, pero se llevaron los muebles del resto de la casa, aunque mi mujer les prohibía [57] tocarlos y decía que estaban estimados en su dote, y: «Tenéis las cincuenta ovejas, el esclavo y el pastor, que valen más que la condena que obtuvisteis»; pues se lo comunicó uno de los vecinos que llamó a la puerta. Más aún, les dijo que tenían depositado el dinero en el banco, pues me lo había oído a mí: «Si esperáis —decía— o uno de vosotros va a buscarle, os marcharéis con el dinero ahora; pero dejad los muebles y no os llevéis ninguno de mis bienes, sobre todo cuando ya tenéis cosas del valor de la condena.»

Aunque eso decía mi mujer, no sólo no se contuvieron, [58] sino que, como el aya hubiese cogido la tacita que tenía a su lado, de la que bebía, y se la hubiera guardado en el seno, para que estos sujetos no se la llevaran, tan pronto como vio que estaban dentro, habiéndola descubierto Teofemo y Evergo, su hermano, aquí presente, intentando arrancarle la tacita la trataron [59] de tal modo, que sus brazos y articulaciones de las manos quedaron ensangrentados, pues le eran retorcidas ambas manos y era arrastrada por estos tipos que intentaban quitarle la tacita, y tenía arañazos en el cuello, de serle apretado, y amoratado el pecho. A tal grado de crueldad llegaron, que, hasta que le hubieron arrancado del seno la tacita, no cesaron [60] de apretar el cuello y golpear a la anciana. Los servidores de mis vecinos, oyendo el griterío y viendo que mi casa era devastada, los unos desde sus tejados llamaban a quienes pasaban, y otros, que se dirigieron hacia otro camino y vieron a Hagnófilo cuando por allí pasaba, le rogaron que se presentase. Habiendo venido Hagnófilo llamado por el criado de Antemión, que es vecino mío, no entró en la casa (pues no creía que fuese justo no hallándose presente el dueño), pero situado en el campo de Antemión veía que los muebles eran sacados, y que Evergo y Teofemo [61] salían de mi casa. Además, jueces, no sólo se marchaban con mis muebles, sino que también se llevaban a mi hijo considerándole esclavo, hasta que uno de los vecinos, que salió a su encuentro, Hermógenes, les dijo que era hijo mío. Como prueba de que en esto digo verdad, os leerá los testimonios.

TESTIMONIOS

[62] Pues bien, tan pronto como por los vecinos me fue comunicado en el Pireo lo sucedido, llegado hasta mi campo ya no encuentro a estos sujetos, pero después de haber visto lo que de la casa había sido sacado y cómo se encontraba la vieja, y oyéndole a mi mujer lo acaecido, me presenté a Teofemo al día siguiente, muy de mañana, en la ciudad, con testigos; le exhorté primero a que cobrara el importe de la condena y me acompañara hasta el banco, luego, que curaran a la mujer que molieron a golpes y trajeran el médico que ellos quisieran. Como yo dijera eso y [63] elevara una protesta por medio de testigos, después de haberme dirigido ellos infinitos insultos, Teofemo me acompañó a duras penas, provocando retrasos y repitiendo una y otra vez que también él quería tomar algunos testigos (esto lo decía tratando astutamente de que pasara tiempo), y Evergo, aquí presente, llegado inmediatamente desde la ciudad hasta mi campo con otros iguales que él —los restantes muebles que la víspera se hallaban en el piso superior y, por suerte, no estaban fuera fueron bajados por necesidad después de que yo hube llegado—, tras haber arrancado la mal colocada puerta que también el día anterior arrancaron, se marchó con los muebles: a su favor no había incurrido yo en condena, ni tampoco tenía con él ninguna obligación.

Al efectuarle yo el pago a Teofemo, a cuyo favor [64] sí había incurrido en condena, después de que hube abonado en presencia de numerosos testigos mil cien dracmas en concepto de condena, ciento ochenta y tres dracmas y dos óbolos por la epobelía, y treinta por las pritanías (pues de los otros gastos procesales no incurrí en ninguno a su favor), luego que hubo recibido, pues, de mis manos en el banco mil trescientas trece dracmas y dos óbolos como suma total, como yo le reclamara las ovejas, los esclavos y los muebles que me había arrebatado, negóse a devolvérmelos si no se descargaba, a él y a los suyos, de las reclamaciones y, a los testigos, de los falsos testimonios.

[65] Al responderme él eso, hice testigos de su respuesta a los presentes, pero pagué la condena, pues creía que no debía estar en mora. Por otra parte, yo no sabía que Evergo hubiese ido a mi casa ese día, sino que al punto la condena quedaba saldada y Teofemo seguía en posesión de las ovejas, los esclavos y los muebles apropiados la víspera, y me vino un mensajero, cierto picapedrero que trabajaba el monumento funerario vecino, diciendo que, después de haber sacado de la casa los muebles restantes, se había marchado nuevamente Evergo, con quien yo no tenía [66] ningún asunto. Pues bien, en prueba de que digo verdad, de que la víspera me habían tomado las prendas, de que al día siguiente cobraron de mí el dinero (en verdad, ¿cómo habrían podido cobrarlo inmediatamente si no hubiera estado preparado y no se lo hubiese notificado?) y de que, nuevamente, el mismo día habían entrado en la casa cuando yo estaba pagando la sentencia, de estos hechos os leerá los testimonios.

TESTIMONIOS

[67] Pues bien, jueces, como no me hicieran caso, aun cuando yo le intimé a que curaran a la mujer que molieron a golpes y trajeran un médico, yo mismo traje un médico, cuyos servicios utilizaba hacía muchos años, que la cuidaba cuando estaba enferma, y le mostré cómo se encontraba, después de haber hecho venir testigos. Luego de haberle oído al médico que la mujer ya no era nada, nuevamente, después de haber tomado conmigo testigos, hice ver cómo se hallaba la mujer e intimé a estos sujetos a que la curaran. Pues bien, en el sexto día después de que éstos hubieron entrado en la casa murió el aya. En prueba de que digo verdad en eso, os leerá los testimonios de estos hechos.

TESTIMONIOS

Pues bien, cuando hubo muerto, lleguéme a los [68] exegetas 14 para saber lo que debía hacer yo respecto de estos hechos y les conté todo lo sucedido, la llegada de estos tipos y la buena intención de la mujer, cómo la tenía en la casa y que a causa de la tacita, por no soltarla, había muerto. Después de haberme oído los exegetas ese relato, me preguntaron si solamente me ofrecerían explicaciones o también me aconsejarían; como yo les hubiese respondido que [69] ambas cosas, me dijeron: «Nosotros, pues, te explicaremos las ceremonias rituales y te aconsejaremos lo que te conviene. En primer lugar, si hay algún pariente de la mujer, lleve una lanza en el entierro y proclame la interdicción sobre la tumba, luego custodie la tumba hasta tres días. Por otra parte, puesto que tú mismo no estuviste presente, sino tu mujer e hijos, y no tienes otros testigos, te aconsejamos esto, que no pronuncies la interdicción contra nadie por su nombre, sino contra los que han obrado así y la mataron, y luego no ejercites acción ante el rey. En efecto, en la ley no está a tu favor, pues no se [70] halla en tu linaje la mujer, ni es tu esclava, por lo que tú dices, y las leyes ordenan que la persecución sea de éstos; consecuentemente, si en el Paladio pronuncias tú el juramento solemne, y también tu mujer e hijos, y lanzáis imprecaciones contra vosotros mismos y la casa, a muchos les parecerás ser un mal sujeto, y haber perjurado, si se te escapa absuelto, y, si logras su condena, serás mal visto. No, cuando hayas cumplido las purificaciones religiosas para bien tuyo y de tu casa, soporta la desgracia con la mayor paciencia, y, si quieres, véngate de otra manera.»

[71] Después de haber oído yo esto a los exegetas y examinado las leyes de Dracón de la estela 15 , consulté con los amigos lo que debía yo hacer. Como me hubieran aconsejado lo mismo, hice lo que en bien de la casa yo había de realizar y lo que me explicaron los exegetas, y en lo que según las leyes ya no [72] me atañía guardé calma. En efecto, la ley ordena, jueces, que los parientes hasta el grado de hijos de primos lleven a cabo la persecución (y en el juramento se define lo que es un pariente), y si fuese un esclavo, sean de éstos las acciones. A mí ni por linaje me tocaba nada la mujer, a no ser por cuanto que fue mi nodriza, ni, a su vez, era mi esclava, pues había sido dejada libre por mi padre y vivía aparte y [73] tuvo marido. A mentir delante de vosotros y prestar un solemne juramento yo, y que también lo hicieran mi mujer e hijos, no me habría atrevido, ni aunque bien hubiera sabido que lograría su condena, pues no odio a estos sujetos tanto como me estimo a mí mismo. Mas, para que no oigáis sólo mi palabra, os haré leer la misma ley.

LEY

[74] Desde muchos puntos, pues, creo, jueces, que os es notorio que el testimonio es falso, pero no menos fácil resulta saberlo según lo realizado por ellos. En efecto, estos tipos pensaban, jueces, que yo, si me tomaban muchas prendas, gustoso descargaría a los testigos de los falsos testimonios para recuperar yo las [75] prendas. Y cuando le pedí que me prorrogara el plazo de ejecución, de buen grado me escuchó para que estuviera en mora ante él y pudiera llevárseme el mayor número de cosas. Por esta razón sin malicia y rápidamente me lo concedió, a fin de convertirse en persona de crédito y no en un intrigante manifiesto, considerando que no le era posible que los testigos fueran descargados de los falsos testimonios por ningún otro medio que no fuese engañarme, sorprenderme en mora y llevarse el mayor número de cosas; pues pensaba no tomar cuantos bienes míos tienen, sino muchos más. Esperó el tiempo restante convencido [76] de que yo no le proporcionaría el dinero, y deseando hacerme la toma de prendas ante los procesos por falsos testimonios.

Mas después de que le hube notificado que percibiera la condena, llegado a mi casa tomó los muebles, los esclavos y las reses en vez de cobrar. Trabajo una finca cerca del hipódromo, de suerte que no le fue preciso ir lejos. Aquí tenéis un importante indicio [77] de que digo verdad: en efecto, el dinero de la condena lo cobró al día siguiente a aquel en que tomó las prendas. Y en verdad, ¿cómo, si no hubiera estado dispuesto, habría percibido inmediatamente el dinero, mil trescientas trece dracmas y dos óbolos? Y las prendas no las devolvió, sino que todavía ahora las retiene como si yo me hallara en mora. En prueba de que no le era moroso, léeme la ley y el testimonio, la cual prescribe que sea firme lo que uno con otro haya acordado, de manera que, sin duda, ya no estaba en mora ante él.

LEY, TESTIMONIO

Pues bien, que accedió y me prorrogó el plazo de [78] ejecución, se os ha atestiguado; por otra parte, que yo era trierarco, mi cotrierarco lo ha depuesto a mi favor, y también que el bajel fue preparado como nave almirante para Alcímaco. En consecuencia, yo no estaba ante él en mora, sin duda, puesto que me concedió una prórroga, y todavía más, pagando. Pero terrible es la voracidad de su carácter, jueces, en lo más y en lo menos. Y bien sabían que, si entregaban la mujer, serían convictos de haber presentado una reclamación falaz, y si no entregaban a aquélla, respecto de la que depusieron que este sujeto estaba dispuesto a ceder, serían condenados por falsos testimonios. [79] Os pido, jueces, que, si alguno de los que entonces juzgaron se halla por casualidad en el tribunal, se valga de los mismos criterios que en aquella fecha, y si os pareció que el testimonio era digno de crédito y yo rehuía la prueba a obtener de la mujer, ahora, puesto que se demuestra que ellos han depuesto falsedades, y no entregan la sierva, me auxiliéis, y si conmigo os indignasteis porque fui a la casa de Teofemo a tomar garantías, también ahora os indignéis con estos sujetos porque vinieron a la mía. [80] Yo, obligado por leyes y decretos, tuve la precaución de no llegarme hasta el padre de este tipo ni a su madre, ni tampoco de tomar ninguno de los bienes de su hermano, sino adonde vivía el propio Teofemo; y cuando no le encontré dentro, no me fui después de haberle rapiñado nada, sino que rogué que se le fuera a buscar, y, presente él, no ausente, procedí a la toma de garantías, y, como se intentara arrebatármelas, las solté, y recurrí a las autoridades, al Consejo, y, tras haber presentado una denuncia y logrado su condena en el Consejo, consideré que bastaba con recuperar los aparejos simplemente, recurrir a un arbitraje en la cuestión de los golpes y transigir en la pena.

[81] De modo que tan comedido fui yo con estos tipos, pero ellos tan insolentes e infames, como para llegar hasta mi mujer e hijos, aun teniendo las ovejas y los esclavos, que valían más que la condena que obtuvieron, aunque me prorrogaron el plazo de ejecución y aun cuando yo les intimé a que cobraran la sentencia, según se os ha atestiguado, y, llegados al interior de la casa, sacar los muebles, moler a palos al aya, una mujer vieja, por una tacita, retener todavía todos esos bienes y no devolverlos, por más que yo les haya pagado la condena, mil trescientas trece dracmas y dos óbolos. Y por si alguien que no les huhubiera [82] conocido entonces hubiese creído que son personas sin malicia y pacíficas, quiero que os lea los testimonios acerca de ellos, que a mi favor han depuesto los perjudicados por estos tipos (pues para exponerlos de palabra no tendría agua suficiente), a fin de que, después de haber reflexionado a partir de todo esto, de lo dicho y de lo que se atestigua, depositéis un voto pío y justo en bien de vosotros mismos. Lee los testimonios.

TESTIMONIOS


1 Quien hubiera iniciado los golpes era el culpable.

2 El término griego, sôma , indica que el esclavo tenía la conside ración jurídica de cosa mueble.

3 Donde celebraba sus sesiones el famoso tribunal. En cuanto a los árbitros, son los designados por sorteo entre las diez tribus.

4 Donde constaban los nombres de los trierarcos deudores del Estado.

5 En 357 a. C., creando veinte grupos de contribuyentes.

6 Consagrado por los arcontes en 493-492 a. C., se levantaba cerca de la Puerta de la Ciudad, en el muro norte del Pireo.

7 Los primeros se encargaban de la salida de las trirremes, los segundos, siempre en relación con el Consejo, vigilaban la construcción de nuevos barcos, transmisión de aparejos entre trierarcos, y eran competentes cuando se suscitaba alguna cuestión entre éstos con motivo de las citadas transmisiones.

8 La denuncia de ilegalidad impedía que la ley o decreto propuestos entraran en vigor hasta que se hubiese celebrado la vista.

9 Sic .

10 La décima parte de los miembros del Consejo, es decir, los consejeros pertenecientes a una tribu, ejercía funciones de comisión permanente durante una décima parte del año, llamada pritanía, y se ocupaba de los asuntos en trámite, de las convocatorias de Consejo y Asamblea y de la recepción de embajadores.

11 Año 356 a. C.

12 Si el condenado no pagaba en el plazo requerido, su adversario podía proceder contra sus bienes personalmente.

13 El texto se refiere, pues, a dos servidores; pero de este antiguo maestro no se concreta nada más.

14 Del derecho sagrado.

15 Publicadas nuevamente en 409-408 a. C.

Discursos privados II

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