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LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

CECILIA ROSALES R.

La dignidad de la persona, o dignidad humana, se asemeja a una piedra angular o cimiento sólido sobre el cual se construye un edificio. Casi todas las Constituciones del mundo recogen este valor/principio. Siendo un concepto fundamental, existen varias nociones que dan cuenta de la riqueza de su contenido:

1° Es un principio base del sistema institucional imperante, sobre el que se asienta y legitima la existencia del Estado;

2° Es la raíz o fuente de los derechos humanos, desde donde nacen y se sustentan. En consecuencia, es un límite para que los derechos no se conviertan en privilegios antojadizos y arbitrarios;

3° Es una cualidad del ser humano, sin distinción, que lo hace merecedor a un trato respetuoso (véase la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°389-2003).

El concepto de dignidad ha tenido un devenir histórico que se remonta desde la antigüedad clásica hasta nuestros días, partiendo por las doctrinas helénicas y romanas acerca de la cuestión y siguiendo por las medievales y modernas. No obstante, alcanzará valor jurídico, con carácter generalizado, solo recién en el siglo XX con motivo de su reconocimiento en los tratados internacionales dictados con posterioridad a las dos guerras mundiales. “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias (…) que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (…) los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación (…) el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre” (véase Preámbulo, Declaración Universal de Derechos de Naciones Unidas, 1948).

La Constitución Alemana de 1949 (vigente), constituye una de las primeras constituciones del mundo en recoger expresamente el valor de la dignidad. A partir de su reconocimiento constitucional, la jurisprudencia alemana desarrollará la idea de Constitución como un orden objetivo de valores que fundado en la protección de la dignidad personal, vincula directamente a todos los órganos del Estado y se irradia sobre el resto del ordenamiento jurídico.

Respecto de su fundamento, puede anotarse que es una cualidad o atributo que hunde su raíz en la igual naturaleza de todos los seres humanos. Supone la consideración de la persona como un fin y no como un medio, así como nadie tiene derecho a hacer de otro su esclavo. La tradición cristiana aportó en su configuración con la afirmación del valor de cada ser humano, por muy humilde que sea, en tanto creado a imagen y semejanza de Dios.

Este valor/principio es usado por los tribunales como razonamiento o argumento para resolver conflictos normativos o de derechos, particularmente para preferir una interpretación a favor de la persona humana, por ejemplo: cuando se opta por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación frente a la libertad de realizar una actividad productiva; en la reafirmación de derechos económico-sociales tales como el derecho a la salud, a fin de ordenar un tratamiento médico por parte del Estado; y como fuente de derechos no reconocidos expresamente en la Constitución, como el derecho a la propia imagen frente a publicaciones no consentidas.

La dignidad humana debe incluirse en un texto constitucional, en un capítulo inicial sobre bases o fundamentos de la institucionalidad. No requiere mayor desarrollo conceptual, pues como valor/principio su concreción práctica se realiza mediante su aplicación concreta por los tribunales.

Conceptos fundamentales para el debate constitucional

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