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G. LA TRANSICIÓN

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Con la promulgación del Decreto 1640 de 2012, compilado en los artículos 2.2.3.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, la ordenación y el manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, quedó derogado expresamente el Decreto 1729 de 2002, reglamentario de la parte XIII, título 2, capítulo III del Decreto Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, y parcialmente el numeral 12 del artículo 5.º de la Ley 99 de 1993.

Es importante agregar que el Decreto 1729 de 2002 había derogado ya el Decreto 2857 de 1981, que fue el primer decreto reglamentario en materia de cuencas hidrográficas.

No obstante, en el artículo 66 del Decreto 1640 de 2012 (artículo 2.2.3.1.12.1 del Decreto 1076 de 2015) quedó consignado un régimen de transición que ordenó la revisión de los POMCA aprobados y en ejecución antes de la entrada en vigencia del decreto, e impuso un plazo máximo de cinco años para ajustar a las disposiciones de la nueva norma los POMCA elaborados bajo las reglas del Decreto 1729 de 2002 y de tres años para la revisión y el ajuste de los elaborados bajo la vigencia del Decreto 2857 de 1981.

De igual manera, respecto a los POMCA en proceso de formulación o aprobados en el marco del Decreto 1729 de 2002, se impuso a las autoridades ambientales competentes la obligación de determinar si el área ordenada o en proceso de ordenación corresponde o no con las subzonas hidrográficas definidas en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia o su nivel subsiguiente, que son susceptibles de POMCA, o si por el contrario quedan sometidas a plan de manejo ambiental para microcuencas (PMAM) y se otorgó un plazo de cinco años para realizar los ajustes a que haya lugar.

En la norma se precisó que los estudios y resultados de los POMCA, previamente formulados en vigencia del Decreto 1729 de 2002, podrían ser tenidos en cuenta durante la etapa de ajuste del instrumento.

Para las cuencas cuyos planes se encontraban en proceso de formulación a la entrada en vigencia del decreto, se otorgó un plazo de dos años para que la autoridad revisara y ajustara los resultados de las fases adelantadas, a lo dispuesto en el nuevo decreto.

Vale la pena precisar que todos los plazos establecidos corrieron a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1640 de 2012, de manera tal que al día de hoy todos se encuentran vencidos.

Frente a los POMCA formulados en vigencia del Decreto 1729 de 2002, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) debió, en primera medida, determinar si correspondían o no con el mapa de zonificación hidrográfica expedido por el Ministerio de Ambiente, y de ser así, proceder a hacer los ajustes necesarios para adecuarlos a la nueva normativa; en caso contrario, hacer los ajustes para modificar el POMCA y convertirlo en PMA, para lo cual contó con un término máximo de cinco años, que venció el 2 de agosto de 2017.

Durante ese lapso de tiempo, es decir, entre el 2 de agosto de 2012 y el 2 de agosto de 2017, los resultados de los anteriores POMCA pudieron ser tenidos en cuenta por la corporación para todos los efectos.

Empero, si la corporación dejó vencer tales plazos sin haber hecho el análisis de la situación y los ajustes que ameritaban sus anteriores POMCA, tales instrumentos, en caso de haber estado aprobados por acto administrativo, dejaron de tener validez jurídica como instrumentos de ordenación ambiental del territorio y como determinantes ambientales de los planes de ordenamiento territorial (POT) por pérdida de su fuerza ejecutoria.

Lo anterior, debido a que el acto administrativo con el cual fue aprobado dicho POMCA dejó de existir en el ordenamiento jurídico, por decaimiento de este, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dictamina que los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero que pierden obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados, entre otras razones, cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho, cuando se cumple la condición resolutoria a la que se encuentra sometido el acto o cuando el acto pierde vigencia, causales que resultan todas aplicables al caso.

Por tales razones, a partir del 2 de agosto de 2017, los POMCA que no hayan sido ajustados a la nueva normatividad dejaron de ser aplicables en el territorio, ya que los actos administrativos que impartieron su aprobación perdieron fuerza ejecutoria y ya no pueden ser aplicados como instrumentos de planificación hidrológica. No obstante, siguen sirviendo de insumo para la estructuración de la fase diagnóstica de los nuevos POMCA, actualizando por supuesto la información que de ellos se recoja.

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