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0.2.3. Autoprotección

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Aunque en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua no viene específicamente definida la AUTOPROTECCIÓN como tal, podríamos desmembrarla para intuir su significado:

Por una parte tendríamos:

Auto-: Del gr. αυτο-

1. elem. compos. que significa ‘propio’ o ‘por uno mismo’. AUTOsugestión, AUTObiografía, AUTOmóvil.

Y por otra tendríamos:

Protección: Del lat. protectio, -onis.

f. Acción y efecto de proteger.

Proteger: Del lat. protegere.

1. tr. Amparar, favorecer, defender.

2. Resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándole, etc.

Juntando ambos significados AUTO + PROTECCIÓN = AUTOPROTECCIÓN podríamos deducir que la autoprotección está basada en la propia defensión frente a un posible perjuicio o peligro mediante la adopción de una serie de medidas.

Ya de una manera más específica en el ámbito de las emergencias el Anexo III del RD 393/2007, del 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia define la AUTOPROTECCIÓN como un sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

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