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0.2.4. Plan de Autoprotección

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El Anexo III del RD 393/20071, del 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia define el PLAN DE AUTOPROTECCIÓN como el Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia2, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Otras definiciones de Plan de Autoprotección que podemos encontrar en la web son:

• Organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos.

• Conjunto de medidas que se aplican antes, durante y después de un desastre como respuesta al impacto del mismo.

La Dirección General de Protección Civil lo define como: «el mecanismo que determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir y establece el sistema de coordinación de los recursos y medios tanto públicos como privados». (Dirección General de Protección Civil, 1988).

La elaboración de un Plan de Autoprotección consiste en el análisis, diseño e implantación de un método de actuación que permita estar preparado ante una emergencia o suceso inesperado, saber qué acciones hay que realizar y quién y cómo debe hacerlas, en caso de que la emergencia tenga lugar, de forma que se minimice el daño causado en vidas, propiedades o medio ambiente, y cómo restablecer la actividad normal tras la emergencia en el mínimo tiempo posible. (Jordá Rodríguez, 2000).

Obviamente, los cuatro aspectos fundamentales que debe contemplar un Plan de Autoprotección, coinciden con las pautas de actuación frente a las emergencias vistas anteriormente y son:

• la Prevención general ante una emergencia.

• la preparación específica ante la misma.

• la Actuación o Respuesta en caso de emergencia, y

• la Recuperación posterior a la emergencia,

conceptos que han sido explicados cada uno de ellos de manera individual en el apartado anterior de actuación frente a las emergencias.

Por ejemplo: cuando se declara un incendio, en un lugar en el que se realiza una actividad empresarial, existen toda una serie de acciones que se pueden llevar a cabo para limitar su propagación y, por tanto, sus consecuencias. Estas acciones deben estar previstas y organizadas, contando con los medios técnicos y humanos de que se disponga, en el plan o planes de autoprotección que se hayan elaborado.

Un Sistema de Gestión de Emergencias es un sistema de supervisión del Plan de Autoprotección para que esté siempre operativo y actualizado, incorporando los cambios que se produzcan relativos a sucesos, personas, acciones o daños. (Jordá Rodríguez, 2000).

Por ejemplo: en el ámbito laboral, la instalación de un nuevo equipo puede dar lugar a un riesgo que antes no existía; la incorporación de una persona a un puesto de trabajo crea la necesidad de formación relativa al Plan de Autoprotección, en el que puede asumir ciertas funciones; una nueva distribución en planta (veremos este concepto un poco más adelante, en este mismo tema) de una zona de trabajo puede hacer que se modifiquen las vías de evacuación y la señalización existente, o la creación de un archivo debe llevar a considerar las medidas necesarias para recuperarlo, si se destruyera.

La experiencia demuestra la importancia decisiva de los planes de autoprotección que, de existir, potencian extraordinariamente la efectividad de instalaciones y equipos, incluso moderadamente dotados, y su inexistencia puede inhabilitar la más costosa y espectacular instalación.

El Plan de Autoprotección definirá la secuencia de acciones a realizar al producirse la emergencia. Así, debe responder a las siguientes preguntas:


En general, los Planes de Autoprotección deberán desarrollarse en función de los siguientes condicionantes:

El lugar en el que tenga lugar la emergencia: no es lo mismo si se trata de una empresa situada en un lugar lejano a la población o si por el contrario está en plena urbe, de la misma manera que tampoco es lo mismo que dicha empresa estando integrada en el casco urbano de una ciudad desarrolle su actividad junto a un hospital o un colegio en lugar de compartir ubicación con otros lugares menos conflictivos desde el punto de vista de las emergencias.

Los medios humanos disponibles en cada momento para hacer frente a la situación de emergencia: no es lo mismo tener una plantilla de 100 personas o superior que tratarse de una empresa familiar de 10 o 15 personas, de la misma manera que también cuentan los turnos de trabajo o los períodos vacacionales en los cuales el número de personas puede verse sensiblemente disminuido.

La ocupación: hay que ver si en el establecimiento en cuestión únicamente hay personal de plantilla o por el contrario puede haber personal ajeno a las instalaciones y por tanto desconocedor de los protocolos de actuación y vías de evacuación (personal foráneo). También hay que ver el número de personas potencialmente existentes en el edificio en el momento de declararse la situación de emergencia.

La existencia o no de medios automáticos de detección, alarma y extinción, en caso de incendio.

Por ejemplo: las acciones de respuesta a una emergencia son diferentes si

a) se trata de una fábrica de tornillos o de material pirotécnico.

b) sucede durante la jornada laboral o de noche, durante la época de trabajo o en vacaciones.

c) es en un local privado o en un centro de pública concurrencia (cine, teatro, estadio de fútbol…).

d) si existen medios automáticos de detección, alarma y extinción (detectores de incendio, rociadores y timbres de alarma fundamentalmente), o por el contrario los únicos medios disponibles son los extintores y bocas de incendio equipadas (mangueras).

A continuación se ofrecen tres definiciones que tienen que ver con los aspectos fundamentales a contemplar por un Plan de Autoprotección ya vistos con anterioridad y que son contemplados por el Anexo III del RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia:

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