Читать книгу Los alcances del Derecho Internacional - Enrique P. Haba - Страница 7

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El presente trabajo va dirigido a dilucidar qué normas jurídicas tienen supremacía, ya sea de acuerdo con doctrinas jurídicas o en la práctica, por cuanto hace a las relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos internos. Cómo sean vistas las relaciones de jerarquía entre ambas instancias1 depende, antes que nada, de cuál entre cuatro diferentes planos de pensamiento sea encarado ahí: lógico-formal, jurídico-positivo, hechos, valoraciones.

Este estudio procura: a) llamar la atención sobre las diferencias básicas entre esos planos epistemológicos, b) examinar alternativas dadas en el seno de cada uno de estos, c) poner de relieve qué consecuencias prácticas corresponden a ello en la realidad social y política efectivas.

El examen se articula diferenciando entre dichos cuatro grandes planos al respecto, cuya lógica interna respectiva es examinada en las cinco primeras Secciones [A-E]. Las dos Secciones complementarias [F-G] destacan en especial consecuencias capitales que se siguen de ello, señaladamente con respecto a decisivas realidades sociales y políticas.

1 Precisión terminológica.– A lo largo del presente estudio, el término «derecho» se escribe con minúscula cuando es utilizado para hacer referencia a lo jurídico en general. En cambio, se escribe «Derecho» con mayúscula para referirse específicamente a un ordenamiento jurídico global: sea el del Derecho Internacional (o determinado sector de él), sea el de uno o más ordenamientos nacionales de Derecho interno.  En las transcripciones tomadas de otros autores se respeta la manera en que esos términos aparecen en el texto de la fuente respectiva.

Los alcances del Derecho Internacional

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